🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5958-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5958-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP5958-2025 Radicación N° 70312 Aprobado Acta No. 229 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de Brahiner Estiven Carvajal, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra y de otros por el delito de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado, si no fuera porque se presenta una situación que impide dirimir el asunto. ANTECEDENTES 1-. El 3 de septiembre de 2024, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín,CUI 05001610000020240003401

NÚMERO INTERNO 70312

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA la Fiscalía General de la Nación formuló imputación por el delito de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado, en contra de Brahiner Estiven Carvajal Estrada. El mencionado no aceptó los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2-. El 7 de marzo de 2025, la Fiscalía formuló acusación contra Carvajal Estrada por los mismos punibles, con fundamento en los siguientes hechos: “Se ha logrado establecer que existe un grupo delictivo organizado

2-. El 7 de marzo de 2025, la Fiscalía formuló acusación contra Carvajal Estrada por los mismos punibles, con fundamento en los siguientes hechos: “Se ha logrado establecer que existe un grupo delictivo organizado autodenominado LAS INDEPENDENCIAS con control territorial delincuencial en los sectores, las INDEPENDENCIAS 1, 2 Y 3,

ZONITAS, CUATRO ESQUINAS, TRAVESÍAS, CONEJOS O EL

REFUGIO, MONTEVERDE, CURVITAS, EL VIADUCTO, ESCALAS

ELÉCTRICAS, 20 DE JULIO, REBASADEROS 1, 2 Y 3, NUEVOS CONQUISTADORES, PLAN DEL CHE, EL HUECO DE BELENCITO Y BELENCITO CORAZÓN. Dicho Grupo Delincuencial tiene una preexistencia en el tiempo de más de 20 años, a pesar de haber sido impactado con procedimientos judiciales, sin embargo, permanece en el tiempo y sus integrantes y roles han ido mutando o variando, sin embargo siempre han EJERCIDO UN CONTROL TERRITORIAL del sector. Las finalidades de la Organización Criminal son EXTORSIONAR, realizando exigencias económicas a comerciantes, casas, dueños de vehículos y motos que parquean en la calle, al sector de transporte, guías turísticos de las escalas eléctricas y Grafi tur, tienen el control de productos de la canasta familiar como huevos y arepas, amenazan a las personas del sector generando DESPLAZAMIENTOS Forzados, causan lesiones a quienes no

tienen el control de productos de la canasta familiar como huevos y arepas, amenazan a las personas del sector generando DESPLAZAMIENTOS Forzados, causan lesiones a quienes no accedan a sus exigencias delincuenciales, de la misma manera tienen otra renta criminal obtenida del TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Para cumplir con dichas finalidades este Grupo Delictivo cuenta con pluralidad de sujetos, más de 15 integrantes en esta fase de investigación, con diferentes funciones y rangos, entre los que se encuentran CONRADO CUADROS, alias EL ABUELO, alias BOLA, alias REPO, alias LA RATA O LA ARAÑA, alias ROMAÑA o MI LEÓN, alias MONEDA, alias BRAHINER, alias HÉCTOR, alias MOGOLLA, alias EL TRAIDOR, alias CHALO, entre otros, quienes de manera libre, consiente, voluntaria y con conocimiento pleno de ilicitud, sin que 2CUI 05001610000020240003401

NÚMERO INTERNO 70312

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA se avizore causal de inimputabilidad alguna, se conciertan afectando con ello material y formalmente el bien jurídico de la seguridad pública, además, poniendo en peligro abstracto otros bienes jurídicamente tutelados como la salud pública, el patrimonio económico, la libertad individual, la autonomía personal y la vida. Con ocasión de la existencia del grupo delictivo LAS INDEPENDENCIAS, ocurrieron los siguientes hechos: (…)

económico, la libertad individual, la autonomía personal y la vida. Con ocasión de la existencia del grupo delictivo LAS INDEPENDENCIAS, ocurrieron los siguientes hechos: (…)

8. El 15 de julio de 2024, entre las 12:00 a las 12:20 del mediodía aproximadamente, cuando el Señor MILTON LÓPEZ HENAO, domiciliario de la empresa AVINAL se disponía a hacer una entrega

de un pedido en la calle 34 # 106 – 58 en el barrio BETANIA Comuna 13 de la ciudad de Medellín, fue abordado por BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA, y otros dos sujetos quienes se identificaron como los de las INDEPENDENCIAS, quienes mediando acuerdo común lo retuvieron en contra de su voluntad y le reclamaron por ser la tercera vez que cogían un carro de esta misma empresa y que allí no podían vender esos productos, instantes después, llegan cuatro sujetos más y lo obligaron a realizar una llamada desde el celular de la empresa asignado a MILTON, llamaron al jefe JHON SEBASTIÁN LONDOÑO MOSQUERA, y en alta voz le hicieron una exigencia económica de dos millones de pesos ($2.000.000) para liberar al trabajador MILTON LÓPEZ HENAO, de lo contrario lo matarían. SE APODERARON de una riñonera con la cédula, otros documentos y la suma de $70.000 pesos en efectivo. Estuvo retenido desde las 12:20 horas hasta las 04:30 de la tarde aproximadamente,

APODERARON de una riñonera con la cédula, otros documentos y la suma de $70.000 pesos en efectivo. Estuvo retenido desde las 12:20 horas hasta las 04:30 de la tarde aproximadamente, momento en que lo liberan. La empresa AVINAL NO realizó el pago de la exigencia económica. (…) “BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA, INTEGRANTE encargado de comercializar sustancias estupefacientes tipo marihuana, perico y tusi, vende en el sector de las marraneras, en las escalas eléctricas, por la cancha de las INDEPENDENCIAS 1, se encarga de transportar armas y droga en el barrio, cobra extorsiones y participa en secuestros selectivos a distribuidores de productos que son de monopolio de la organización, PERTENECE desde el año 2023 al momento de su captura.” (sic). 3-. Actualmente, el proceso se encuentra en etapa de juicio, pendiente de la realización de la audiencia preparatoria, ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín. 3CUI 05001610000020240003401

NÚMERO INTERNO 70312

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA 4-. A su vez, la defensa de Brahiner Estiven Carvajal radicó petición de libertad por vencimiento de términos en el Centro de Servicios Judiciales de Medellín, correspondiendo esta por reparto al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.

radicó petición de libertad por vencimiento de términos en el Centro de Servicios Judiciales de Medellín, correspondiendo esta por reparto al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. 5-. Instalada la diligencia el 26 de agosto de 2025, la Juez rehusó la competencia para conocer del asunto. Señaló que, en consideración a lo consignado en el escrito de acusación, el proceso penal se adelanta contra Brahiner Estiven Carvajal como presunto integrante del Grupo Delictivo Organizado “Las Independencias” y, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el competente para conocer este tipo de audiencias es el Juez de Control de Garantías Ambulante de Medellín. 6-. La Fiscal manifestó estar de acuerdo con la postura del juzgado. 7-. El defensor expresó su desacuerdo con lo dicho por la juez, por cuanto considera contradictorio afirmar que la competencia corresponde a los Jueces Ambulantes, toda vez que en esta misma actuación se han surtido previamente diversos trámites ante jueces de control de garantías de Medellín. 8-. Ante el desacuerdo entre las partes, el juzgado remitió el expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto. 4CUI 05001610000020240003401

NÚMERO INTERNO 70312

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA CONSIDERACIONES 1-. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA CONSIDERACIONES 1-. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Corte conoce de la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales. 2-. El Consejo Superior de la Judicatura mediante diferentes Acuerdos ha creado juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra las bandas y redes criminales y ha definido la competencia territorial de estos. 3-. El Acuerdo No. PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, dispuso la creación de 30 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra las bandas y redes criminales con sede física en los municipios de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali. 4-. Lo anterior, en atención a lo consagrado en el numeral 5° del artículo 85 de la ley 270 de 1996, el Parágrafo 3° del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, el Decreto 2374 del 1° de julio de 2010 y el numeral 4° del artículo 5 del último Decreto en cita, en el que se establece como compromiso

3° del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, el Decreto 2374 del 1° de julio de 2010 y el numeral 4° del artículo 5 del último Decreto en cita, en el que se establece como compromiso institucional del Consejo Superior de la Judicatura «velar y dar el apoyo necesario para que los Jueces designados 5CUI 05001610000020240003401

NÚMERO INTERNO 70312

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA puedan cumplir con sus deberes acorde con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes». 5-. Acuerdo PSAA10-7517 de 2010, por medio del cual, modificó el artículo 15 y el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en lo referente a la sede del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cali, cambiándola al municipio de Buga y, en consecuencia, señaló que, en ese caso, la nominación del juez quedaba a cargo del Tribunal Superior de Buga. 6-. Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017 modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el sentido de adicionar competencia territorial a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio,

municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali. 7-. El Consejo Superior de la Judicatura fundamentó la anterior determinación en que la Fiscalía General de la Nación informó que las organizaciones criminales han sufrido mutaciones en cuanto a su estructura y ámbito de operaciones. Así determinó que resultaba procedente ampliar la competencia territorial de los juzgados ambulantes y ajustar la denominación de las antes bandas y redes criminales contenida en el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010 a 6CUI 05001610000020240003401

NÚMERO INTERNO 70312

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA la actual denominación como Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO). 8-. De igual modo, dispuso que los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes, ejercerían la función de Control de Garantías en los procesos adelantados contra los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. 9-. Así, en cuanto interesa, acordó que: «ARTÍCULO 1.° Adicionar el artículo primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010, en el sentido que los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes con

«ARTÍCULO 1.° Adicionar el artículo primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010, en el sentido que los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín, tendrán competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Amagá, Andes, Anza, Barbosa, Bello, Betulia, Ciudad Bolivar, Don Matías, La Estrella, Salgar, Santa Rosa de Osos, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Heliconia, Itagüí, Jericó, Medellín, Sabaneta y Sonsón además de los señalados en el artículo primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010». 10-. Acuerdo PCSJA19-11379 de 2019 adicionó competencia territorial al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga. 11-. Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 creó 8 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en los municipios de Barranquilla, Buga, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Neiva, Valledupar y Villavicencio. 7CUI 05001610000020240003401

NÚMERO INTERNO 70312

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA 12-. Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control garantías ambulantes de

BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA 12-. Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control garantías ambulantes de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Montería, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y Villavicencio, en el sentido de ampliar a la totalidad de los municipios que conforman los distritos judiciales. 13-. Lo anterior, con el propósito de garantizar mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia. 14-. Así, acordó, en cuanto interesa: «Artículo 1. Objeto. Definir la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y Villavicencio. Artículo 2. Función. Los juzgados de que trata el presente Acuerdo, ejercerán la función de control de garantías en los procesos adelantados contra integrantes de los GDO, GAO y GAOR. (…) Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales

procesos adelantados contra integrantes de los GDO, GAO y GAOR. (…) Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR. (…)» 15-. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación 8CUI 05001610000020240003401

NÚMERO INTERNO 70312

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA Penal está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. 16-. Con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024 , en la actualidad no existen jueces de garantías ambulantes de Antioquia y jueces de garantías ambulantes de Medellín; pues, a partir de la modificación introducida por la citada disposición, se entiende que los despachos con esa categoría –control de garantías ambulantescorresponde a los de Medellín y su competencia territorial comprende ese Distrito Judicial y los Municipios de Antioquia que se mencionan en los artículos 1° de los

corresponde a los de Medellín y su competencia territorial comprende ese Distrito Judicial y los Municipios de Antioquia que se mencionan en los artículos 1° de los Acuerdos No. PSAA10-7495 de 2010 y PCSJA17-10750 de 2017. 16-. Debido a lo anterior, los “conflictos” de competencia entre jueces de garantías ambulantes de Medellín y jueces de garantías de esa misma ciudad deben ser resueltos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y no por la Corte Suprema de Justicia; toda vez que se trata de autoridades judiciales de un mismo distrito. 17-. En el presente asunto, la solicitud de libertad por vencimiento de términos fue repartida al Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, y la controversia sobre la competencia radica en que los competentes son los jueces ambulantes de la misma ciudad – Medellínpor tratarse al parecer de un GDO. 9CUI 05001610000020240003401

NÚMERO INTERNO 70312

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA 18-. Luego entonces, se considera que no se está ante un conflicto que involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes (Medellín y Antioquia). 19-. En consecuencia, por falta de competencia, la cual radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la Corte se abstendrá de decidir el conflicto de competencia planteado. Así, acorde con el numeral 5° del artículo 33 de la

19-. En consecuencia, por falta de competencia, la cual radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la Corte se abstendrá de decidir el conflicto de competencia planteado. Así, acorde con el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, se ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata al Tribunal competente. 20-. Copia de este pronunciamiento judicial se enviará al Juzgado 31 Penal Municipal con función de Control de Garantías de la precitada ciudad. 21-. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

V. RESUELVE 1-. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de Brahiner Estiven Carvajal, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra y de otros por el delito de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado.

10CUI 05001610000020240003401

NÚMERO INTERNO 70312

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA BRAHINER ESTIVEN CARVAJAL ESTRADA 2-. REMITIR de inmediato las diligencias, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 3-. COMUNICAR esta determinación al Juzgado 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín.

4. Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín.

4. Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...