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CSJ - AP5962-2016(48786)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5962-2016(48786)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP5962-2016 Radicación No. 48786 Aprobado Ac ta No. 2 86 Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de d os m il dieciséis (2016). ASUNTO Resolver lo q ue en derecho corresponda en relación con el recurso de queja i n t e r p u e s to p or el defensor de S A N T I A GO V I L LA A R A N G O, c o n t ra la negativa de la Sala P e n al del T r i b u n al Superior de Medellín, en audiencia d el 16 de agosto d el año en curso, a conceder recurso de apelación c o n t ra la sentencia condenatoria proferida en segundo grado por esa Corporación. 1 Recurso de queja 48786 Santiago Villa Arango

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 6 de j u l io de 2 0 1 5, el Juzgado Penal del Circuito de E n v i g a do absolvió en p r i m e ra i n s t a n c ia a S A N T I A GO V I L LA A R A N G O, q u i en había sido acusado d el delito de acceso c a r n al violento con m e n or de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con el ilícito de s u m i n i s t ro a m e n o r.

2. I n c o n f o r me con esta decisión el representante de la víctima y la delegada de la Fiscalía i n t e r p u s i e r on recurso de

apelación, el c u al fue resuelto el 16 de agosto de 2 0 16 p or la S a la P e n al del T r i b u n al Superior de Medellín, que revocó el fallo i m p u g n a do y condenó al procesado a la p e na de 12 años y 6 m e s es de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual t i e m p o, c o mo a u t or responsable de las m e n t a d as conductas.

3. En a u d i e n c ia de l e c t u ra de fallo d el 22 de agosto último la defensa p r o p u so recurso de alzada en c o n t ra d el fallo, denegado p or la S a la cognoscente, determinación c o n t ra la c u al elevó recurso de queja, el c u al sustentó en escrito del 29 siguiente, c on los siguientes a r g u m e n t o s: 3 . 1. El artículo 9 3, inciso 2, de la Constitución Política de C o l o m b ia constitucionaliza todos los tratados de Derechos H u m a n os y establece u na regla de interpretación favorable sobre la vigencia de los m i s m o s, en consecuencia p a ra c o m p r e n d er el contenido d el artículo 29 de la C a r ta C o n s t i t u c i o n al es procedente considerar lo n o r m a do en l os artículos 8 . 2 .h de la Convención A m e r i c a na de Derechos

2 Recurso de queja 48786 Santiago Villa Arango H u m a n os y 14.5 del Pacto I n t e r n a c i o n al de Derechos Civiles

y Políticos, que establecen el derecho a recurrir la sentencia condenatoria. 3.2. La Corte C o n s t i t u c i o n al en sentencia C-792 de 2 0 1 4, al advertir un vació en la legislación n a c i o n al que c u m p l i e ra t al propósito, dispuso que era factible acudir a la interpretación por analogía, de t al m o do que por aplicación del artículo 176 de la Ley 9 06 de 2 0 04 se habilita el recurso de apelación c o n t ra la sentencia c o n d e n a t o r ia que por p r i m e ra vez se dicte. 3.3. En apoyo de la a n t e r i or tesis, la Corte I n t e r a m e r i c a na de Derechos H u m a n os se ha p r o n u n c i a d o, entre otros fallos, en el caso M o h a m ed vs. Argentina, sentencia del 23 de n o v i e m b re de 2 0 1 2, y H e r r e ra U U oa vs. C o s ta Rica, decisión del 2 de j u l io de 2 0 0 4, en el sentido de que se debe otorgarse un recurso a m p l io frente a la sentencia que c o n d e na por p r i m e ra vez, c o mo quiera que se erige en u na garantía de carácter operativo. 3.4. En t al virtud, acorde con u na interpretación armónica de los i n s t r u m e n t os m e n c i o n a d o s, el E s t a do tiene

la obligación de p e r m i t ir a través de un recurso ordinario el e x a m en de la sentencia y por ello, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia debe adoptar las medidas de carácter no legislativo p a ra asegurar su c u m p l i m i e n t o. 3 Recurso de queja 48786 Santiago Villa Arango

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El defensor r e c l a ma a través del recurso de queja, la concesión d el recurso de apelación c o n t ra la sentencia proferida p or la S a la Penal d el T r i b u n al Superior de Medellín que revocó el fallo absolutorio dictado a favor de S A N T I A GO V I L LA A R A N GO y en su lugar lo condenó como a u t or responsable de l os delitos de acceso c a r n al abusivo con m e n or de 14 años y s u m i n i s t ro a m e n o r, en atención al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29

Superior que p e r m i te su impugnación de c o n f o r m i d ad con lo enseñado en tratados internacionales y la Corte C o n s t i t u c i o n al en sentencia C-792 de 2 0 1 4. P a ra dilucidar el a s u n t o, b a s ta c on r e m i t i r n os a la posición adoptada por la Corporación en proveído AP 11142 0 1 6, reiterado en A P 3 4 5 2 - 2 0 1 6:

(...) Si hien es indiscutible que la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2004 (sic) estableció el derecho a la impugnación del primer fallo condenatorio que se produzca en el proceso, aun si se emite en fases posteriores a la primera instancia, la aplicabilidad de ese mecanismo fue diferida en el tiempo, específicamente por el término de un año contado a partir de la notificación^ de modo que no entró a operar de inmediato, imponiéndose al Congreso de la República la obligación de implementar las disposiciones pertinentes en orden a hacer efectivo el derecho reconocido, hallándose aún dentro del plazo establecido para hacerlo pues de acuerdo con el enteramiento, el lapso de un año se cumpliría el 24 de abril del corriente año. ^ La sentencia C-792/2014 se notificó por edicto desfijado el 24 de abril de 2015 ¡.ecurso de queja 48786 Santiago Villa Arango

3. Como no se ha producido la regulación de que se viene hablando, es claro entonces que no se halla en vigencia el mecanismo al cual acude el defensor del procesado, luego este no podía concederse y por lo tanto obró bien el Tribunal de Bogotá al no acceder a su otorgamiento.

4. No obstante lo anterior la Sala no desestimará el recurso de queja, sino que se abstendrá de resolver, toda vez que está consagrado para aquellos casos en que se deniega el recurso de apelación, y como bien lo dejó sentado la propia Corte Constitucional, la impugnación es diferente a la segunda instancia, o sea a la apelación, de modo que no puede aplicarse a

la impugnación figuras propias de esta última, entre otras cosas porque ya se surtió dentro del proceso, de ahí que la finalidad propia del recurso de queja se desvirtúa. Por manera que, el control de la negativa de la impugnación no puede ser por esta vía sino eventualmente del recurso de reposición que ha de dirimir el mismo funcionario que profirió la decisión respectiva. Luego, c o mo se dijera en providencia A P 3 4 5 2 - 2 0 16 «(i) la queja únicamente procede contra las decisiones que tienen la virtualidad de ser controvertidas a través del recurso de apelación; (ii) el derecho a la impugnación de que trata la Sentencia C-792 de 2014, es diferente al establecido legalmente, recurso de apelación; (iii) contra un auto proferido en el trámite de segunda instancia, que niega, por improcedente, el derecho a la impugnación contra la sentencia que declara por primera vez la responsabilidad penal por el Ad-quem, sólo procede el recurso de reposición.»., en consecuencia la Sala se abstendrá de darle trámite al presente a s u n t o. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal, 5 Recurso de queja 48786 Santiago Villa Arango R E S U E L VE P R I M E R O. Abstenerse de resolver el recurso de queja por improcedente. S E G U N D O. C o n t ra esta decisión no procede ningún recurso. Devuélvase el expediente al T r i b u n al de origen.

N O T I F i Q U E SE Y CÚMPLASE

6 Recurs/ de queja 48786 Santiago Villa Arango

PERMISO PERMISO E Y D ER PATIÑO C A B R E RA

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