🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5964-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5964-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP5964-2025 Extradición N° 68541 Acta 214 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano ISAAC N EWTON G ARCÍA T UNJA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El 15 de noviembre de 2023, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York dictó la acusación N° 23-CR-469 (también referida como l:23-cr-00469WFK)1 contra el ciudadano colombiano ISAAC N EWTON G ARCÍA TUNJA, por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos»2. 1 Ibídem. Págs. 137-142,146. Nota 1. 2 Indictment digital. Págs. 137-142.Extradición

Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700

ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA

2. El 29 de noviembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 2348, solicitó la detención provisional con fines de extradición de GARCÍA TUNJA3.

El 1° de diciembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura4.

3. El 4 de enero de 2025, miembros de la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN,

El 1° de diciembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura4.

3. El 4 de enero de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, aprehendieron a ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA en el Aeropuerto

Internacional El Dorado de Bogotá5.

4. El 24 de febrero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal N° 0322, formalizó la solicitud de extradición de GARCÍA TUNJA y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada6.

5. El 3 de marzo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente7. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América los siguientes instrumentos internacionales: 3 Ibídem. Págs. 11-15. 4 Ibídem. Págs. 17-20. 5 Ibídem. Págs. 22-41. 6 Ibídem. Págs. 53-57. 7 Mediante Oficio MJD-OFI25-0008524-GEX-10100. Ibídem. Págs. 3-4. Acta de reparto 1949 del 4 de marzo de

2025. Anotación 01 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV.

1Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700

ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA

a. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas8. b. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional9. El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano10.

6. El 28 de marzo siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a ISAAC N EWTON GARCÍA TUNJA que debía designar un abogado de confianza en el término de cinco (5) días o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 200411.

7. Garantizada la representación judicial de GARCÍA TUNJA, y en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 28 de marzo de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus peticiones probatorias12.

8. En el término establecido, las partes e intervinientes presentaron las siguientes solicitudes: 8 Suscrita en Viena El 20 de diciembre de 1988.

9 Adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. 10 Mediante oficio DIAJI No. 25-005465 del 25 de febrero de 2025. Ibídem. Folios 45-46. 11 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 29 de abril al 13 de mayo de 2025. 2Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700

ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA

a. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe las actuaciones penales seguidas contra ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA, identifique las autoridades que las conocen y precise su estado13. b. La defensa solicitó14: (i) Requerir a la Fiscalía para que certifique si el requerido presenta antecedentes o procesos penales en curso, en especial por hechos acaecidos el 30 de mayo de 2023. En caso afirmativo, que precise el número de radicado, el estado procesal, el delito y las personas implicadas. De igual modo, informe si, a nivel central o regional, autorizó o conoció sobre la operación encubierta y la incautación llevada a cabo en esa fecha. (ii) Oficiar a la Policía Nacional - Dirección Nacional y Dirección Regional de Cali para que acredite si participó en la referida operación encubierta, indicando sus integrantes y la autoridad que la autorizó.

(ii) Oficiar a la Policía Nacional - Dirección Nacional y Dirección Regional de Cali para que acredite si participó en la referida operación encubierta, indicando sus integrantes y la autoridad que la autorizó. (iii) Requerir a la DIJIN - Ministerio de Defensa Nacional para que certifique si, al momento de la captura de GARCÍA TUNJA, halló en su poder armas de fuego, explosivos o sustancias estupefacientes, y si efectuó su incautación. (iv) Solicitar a Migración Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores información respecto de los movimientos migratorios del requerido en los años 2023 y 2024. 13 Anotación 13 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 14 Anotación 15 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 3Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700

ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA

(v) En caso de que las autoridades consultadas reporten procesos contra su prohijado por los hechos del 30 de mayo de 2023, requirió que la Corte emita concepto desfavorable con fundamento en el artículo 14 de la Ley 906 de 2004. Subsidiariamente, si fuere favorable, que se exija al Estado requirente otorgar las garantías jurídicas propias del trámite de extradición y que el Gobierno Nacional vigile su cumplimiento.

III. CONSIDERACIONES

A. Las pruebas en el trámite de extradición

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la

III. CONSIDERACIONES

A. Las pruebas en el trámite de extradición

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley.

2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que resultan aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Estos instrumentos internacionales señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.

3. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906

4Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700 ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación15. En ese orden, verificará a) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, b) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP, y c) el principio non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento. De igual modo, examinará el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: a) validez

de las FARC-EP, y c) el principio non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento. De igual modo, examinará el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: a) validez formal de la documentación aportada; b) plena acreditación de la identidad del requerido; c) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y d) doble incriminación16.

4. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

Si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los referidos aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

5. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de conocimiento 15 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 16 «Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

5Extradición

sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 5Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700 ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretadas.

B. El caso concreto

(i) Pruebas que la Corte admitirá 1.1. El Ministerio Público y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA registra antecedentes o procesos penales vigentes. Además, esta última pidió precisar si existe alguna actuación relacionada con los hechos del 30 de mayo de 2023, a fin de establecer si Colombia ha ejercido jurisdicción sobre los cargos que el Estado requirente atribuye. La Corte considera procedente la solicitud probatoria, por cuanto contribuye a verificar los presupuestos necesarios para examinar la procedencia del trámite de extradición. La comprobación sobre procesos penales contra GARCÍA T UNJA permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre las conductas atribuidas por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía del non bis in ídem. En su defecto, habilitará la imposición de los condicionamientos a la eventual entrega, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200417. 17 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada

condicionamientos a la eventual entrega, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200417. 17 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia». 6Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700 ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA Aunque la defensa no identificó un número de radicación señaló que, si la Fiscalía reporta actuaciones, deberá indicar los hechos objeto de investigación o juzgamiento, su estado actual y los despachos que las conocen. Ello permitirá fijar con claridad el contexto fáctico o, de ser necesario, acudir directamente a la autoridad competente. Bajo ese contexto, la Corte decretará la práctica de estas pruebas y, en consecuencia, requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, consulte sus bases de datos e informe si existe alguna actuación contra el reclamado. De hallarla, deberá precisar la radicación, los hechos objeto de juzgamiento, la etapa procesal, las autoridades judiciales intervinientes y remitir copia de las decisiones proferidas.

hallarla, deberá precisar la radicación, los hechos objeto de juzgamiento, la etapa procesal, las autoridades judiciales intervinientes y remitir copia de las decisiones proferidas. 1.2. Con igual propósito de constatar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, la Corte de oficio ordenará, por la Secretaría, oficiar a la DIJIN para que, en el término de diez (10) días, consulte el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo, SIOPER, e informe los antecedentes y actuaciones penales que registre a nombre de ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA. En caso de obtenerse algún reporte, señale los hechos objeto de investigación o juzgamiento, el estado actual de los asuntos y, en caso de haber concluido, remita copia de la decisión que les puso fin. 7Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700

ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA

(ii) Pruebas que la Corte negará 2.1. Solicitudes vinculadas con la operación encubierta del 30 de mayo de 2023 La defensa requirió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional - Dirección Nacional y Dirección Regional de Cali para que certifiquen su conocimiento, participación y eventual autorización respecto de la operación encubierta realizada el 30 de mayo de 2023, precisando las personas involucradas y las sustancias incautadas. Sostuvo que la información permitiría determinar si los hechos ocurridos en

realizada el 30 de mayo de 2023, precisando las personas involucradas y las sustancias incautadas. Sostuvo que la información permitiría determinar si los hechos ocurridos en Colombia han sido objeto de investigación por autoridades nacionales y si contaron con autorización. Tales peticiones probatorias no superan el examen de pertinencia ni utilidad. Las razones: En primer lugar, en el trámite obra documentación suficiente para que la Corte evalúe, en los términos constitucionales y legales pertinentes, los principios de territorialidad y non bis in ídem. Figuran, entre otros, la acusación N° 23-CR-469 (1:23-cr-00469-WFK) del 15 de noviembre de 2023 18 y las declaraciones juramentadas que respaldan la solicitud de extradición, suscritas por Laurent A. Bowman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York19, y Jhon 18 Ibídem. Págs. 137-142,146. Nota 1. 19 Ibídem. Págs. 110-118. 8Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700 ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA DiBurro, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, en Nueva York20. En segundo término, la Sala ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN información detallada sobre las actuaciones penales vigentes o concluidas en Colombia contra el

Drogas, DEA, en Nueva York20. En segundo término, la Sala ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN información detallada sobre las actuaciones penales vigentes o concluidas en Colombia contra el requerido, medida que cubre la finalidad alegada por la defensa y asegura la verificación del principio non bis in ídem. En tercer lugar, las circunstancias de recaudo del material probatorio por el Estado requirente, su autorización y operatividad son ajenas al ámbito de control judicial en el trámite de extradición. La extradición constituye un instrumento de cooperación judicial internacional regido por precisas reglas constitucionales y legales. Por lo tanto, la competencia de la Corte se limita a verificar: la naturaleza de los delitos imputados, su comisión posterior al Acto Legislativo 01 de 1997, los principios de territorialidad y non bis in ídem, la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del solicitado, la doble incriminación y la equivalencia jurídica entre la acusación extranjera y la legislación nacional. Bajo ese contexto, el recaudo del material probatorio y las condiciones de su obtención por parte del Estado requirente no constituyen criterios determinantes para definir la procedencia o improcedencia del pedido extradicional, ni inciden en las causales impeditivas. Admitir pruebas con esa finalidad y

20 Ibídem. Págs. 148-153. 9Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700 ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA controvertir la materialidad de los hechos endilgados por los Estados Unidos de América y la responsabilidad penal implicaría desviar indebidamente el objeto del trámite21. Por lo anterior, la Sala no decretará estas peticiones probatorias. 2.2. Solicitud sobre elementos incautados en la captura con fines de extradición La defensa pidió oficiar a la DIJIN - Ministerio de Defensa Nacional para que certifiquen si en la captura del requerido se incautaron armas de fuego, explosivos o estupefacientes, precisando tipo y cantidad. Alegó que, de existir tal incautación, ello podría sustentar la prevalencia de la jurisdicción nacional sobre la del Estado requirente. Como atrás quedó evidenciado, esta Corporación solicitará a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN información sobre actuaciones penales vigentes contra ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA, como medio de prueba idóneo para establecer el ejercicio previo de jurisdicción nacional. Sumado a ello, la información solicitada por la defensa se refiere a una diligencia de captura efectuada después de librarse la orden con fines de extradición, sustentada en la acusación N° 23-CR-469 (1:23-cr-00469-WFK) del 15 de noviembre de 2023, por lo que no guarda conexión con la procedencia o improcedencia de la extradición.

23-CR-469 (1:23-cr-00469-WFK) del 15 de noviembre de 2023, por lo que no guarda conexión con la procedencia o improcedencia de la extradición. 21 CSJ CP084-2025, 2 abr. 2025, rad. 66714 y CSJ CP104-2025, 28 may. 2025, rad. 68483. 10Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700 ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA En consecuencia, esta solicitud es innecesaria para el objeto del trámite y no incide en los presupuestos jurídicos que la Corte debe evaluar al emitir el concepto respectivo, por lo que también la desestimará. 2.3. Solicitud sobre movimientos migratorios El apoderado del requerido solicitó oficiar a Migración Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe los ingresos y salidas del país registrados a nombre de ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA en los años 2023 y 2024. En torno a esta solicitud, la Corte advierte que evaluar los movimientos migratorios del requerido también es ajeno al objeto del trámite extradicional, dado que escapan al estricto examen jurisdiccional que debe realizar esta Corporación. En efecto, no aportan claridad jurídica sobre la procedencia de la entrega solicitada, ni permiten desvirtuar los presupuestos habilitantes del mecanismo de cooperación internacional22. Por consiguiente, la Corte concluye que tal prueba no es pertinente y su decreto implicaría desnaturalizar el alcance del concepto de extradición, en contravía del precedente establecido en las providencias CSJ AP1548-2025, 12 mar. 2023, rad.

pertinente y su decreto implicaría desnaturalizar el alcance del concepto de extradición, en contravía del precedente establecido en las providencias CSJ AP1548-2025, 12 mar. 2023, rad. 67523, y CSJ AP3946-2023, 8 nov. 2023, rad. 63694. En ese orden, la Corte negará tal prueba. 22 CSJ CP135-2020, 26 ago. 2020, rad. 56847; CSJ CP137-2020, 26 ago. 2020, rad. 56613; y CSJ CP0432021, 3 mar. 2021, rad. 56830. 11Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700 ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA 2.4. Solicitud de emitir concepto desfavorable o, en su defecto, favorable condicionado Por último, el defensor solicitó que, si las autoridades consultadas informan sobre procesos judiciales en Colombia por los hechos del 30 de mayo de 2023, la Corte emita concepto desfavorable con fundamento en el artículo 14 de la Ley 906 de 2004 y, de emitirse concepto favorable, exija al Gobierno de los Estados Unidos garantizar los derechos del requerido, y al Gobierno Nacional, vigilar su cumplimiento. Sobre este particular, la Sala advierte que el planteamiento de la defensa no constituye una solicitud probatoria, sino un alegato conclusivo anticipado. Por ende, recuerda que el momento procesal para presentar tales argumentos será una vez que se practiquen las pruebas que al efecto se decreten.

3. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación dispondrá correr el traslado

momento procesal para presentar tales argumentos será una vez que se practiquen las pruebas que al efecto se decreten.

3. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE:

12Extradición Radicado 68541 CUI 11001020400020250052700 ISAAC NEWTON GARCÍA TUNJA Primero. Decretar la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público y la defensa, relacionada en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones. Segundo. Decretar de oficio la práctica de la prueba señalada en el numeral 1.2. ibidem. Tercero. Negar la práctica de las pruebas requeridas por la defensa, relacionadas en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3 ibidem.

Cuarto: Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición.

Quinto: Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

13

Consultar sobre este documento ...