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CSJ - AP5965-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5965-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP5965-2025 Extradición N° 68722 Acta 214 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de la ciudadana colombiana ANGIE CAROLINA M OGOLLÓN O RTIZ, requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El 8 de octubre de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York dictó acusación sustitutiva S(1) 24CRIM 582 , contra la ciudadana colombiana ANGIE C AROLINA M OGOLLÓN O RTIZ por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas»1.

2. El 13 de enero de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 0060, solicitó la detención 1 Expediente digital. Págs. 134-137,139.Extradición

Radicado 68722 CUI 11001020400020240267201 ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ provisional con fines de extradición de ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ2. El 23 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura3.

3. El 5 de febrero de 2025, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional aprehendieron a ANGIE

captura3.

3. El 5 de febrero de 2025, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional aprehendieron a ANGIE CAROLINA M OGOLLÓN O RTIZ en vía pública de la ciudad de

Villavicencio, Meta4.

4. El 20 de marzo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 0489, formalizó la solicitud de extradición de ANGIE C AROLINA M OGOLLÓN O RTIZ y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada5.

5. El 25 de marzo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente6. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América los siguientes instrumentos internacionales:

a. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas7. b. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional8. 2 Ibídem. Págs. 14-18. 3 Ibídem. Págs. 19-22. 4 Ibídem. Págs. 24-45. 5 Ibídem. Págs. 57-61. 6 Mediante Oficio MJD-OFI25-0012173-GEX-10100. Ibídem. Págs. 3-4. Acta de reparto 2735 del 26 de marzo

de 2025. Anotación 01 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 7 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 8 Adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. 1Extradición Radicado 68722 CUI 11001020400020240267201 ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano9.

6. El 28 de marzo de 2025, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a ANGIE C AROLINA MOGOLLÓN ORTIZ que debía designar un abogado de confianza en el término de cinco (5) días o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 200410.

7. Garantizada la representación judicial de MOGOLLÓN ORTIZ, y en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 28 de marzo de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus solicitudes probatorias11.

8. En el término establecido, las partes e intervinientes presentaron las siguientes solicitudes probatorias:

a. El Ministerio Público pidió a la Corte oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe las actuaciones penales seguidas contra ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ, identifique las autoridades que las conocen y precise su estado12.

General de la Nación, para que informe las actuaciones penales seguidas contra ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ, identifique las autoridades que las conocen y precise su estado12. 9 Mediante oficio DIAJI No. 25-008342 del 20 de marzo de 2025. Ibídem. Folios 50-51. 10 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 11 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 2 al 15 de mayo de 2025. 12 Anotación 23 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 2Extradición Radicado 68722 CUI 11001020400020240267201

ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ

b. La defensa solicitó13: (i) Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informe si la requerida registra investigaciones por los hechos que sustentan el pedido de extradición. (ii) Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que indique si ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ cuenta con procesos vigentes o sentencias judiciales por los hechos que fundamentan la petición de extradición. (iii) Requerir a la Policía Nacional para que certifique el tiempo de servicio prestado por MOGOLLÓN O RTIZ en su condición de patrullera, las actividades desarrolladas, si portaba arma de fuego de dotación, así como las investigaciones, felicitaciones o condecoraciones relacionadas con su desempeño.

de servicio prestado por MOGOLLÓN O RTIZ en su condición de patrullera, las actividades desarrolladas, si portaba arma de fuego de dotación, así como las investigaciones, felicitaciones o condecoraciones relacionadas con su desempeño. (iv) Solicitar a Migración Colombia a fin de que certifique si la requerida ha salido del país y, en caso afirmativo, indique los destinos correspondientes. (v) Finalmente, pidió conferir valor probatorio a la acusación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con el propósito de verificar que las actuaciones adelantadas contra la requerida no hayan vulnerado sus derechos fundamentales ni las garantías reconocidas en instrumentos internacionales.

III. CONSIDERACIONES 13 Anotación 25 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV.

3Extradición Radicado 68722 CUI 11001020400020240267201

ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ

A. Las pruebas en el trámite de extradición

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997 , establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley.

2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que resultan aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Estos instrumentos internacionales señalan que, en ausencia de tratados bilaterales

Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Estos instrumentos internacionales señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.

3. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación14. En ese orden, verificará a) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, b) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP, y c) el principio non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento.

De igual modo, examinará el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: a) validez formal de la documentación aportada; b) plena acreditación de la identidad del 14 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 4Extradición Radicado 68722 CUI 11001020400020240267201 ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ requerido; c) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y d) doble incriminación15.

4. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

Si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar

intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los referidos aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

5. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretadas.

B. El caso concreto

(i) Pruebas que la Corte admitirá 1.1. El Ministerio Público y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si la requerida tiene algún antecedente o proceso penal vigente por los hechos que sustentan el pedido de extradición. Además, la última pidió requerir a la DIJIN. Estas peticiones buscan determinar si 15 «Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya

dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 5Extradición Radicado 68722 CUI 11001020400020240267201 ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ Colombia ha ejercido jurisdicción por los cargos que el Estado requirente atribuye a ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ. La Corte considera procedente la solicitud probatoria, por cuanto contribuye a verificar los presupuestos necesarios para examinar la procedencia del trámite de extradición. La comprobación sobre procesos penales internos contra ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre las conductas atribuidas por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía del non bis in ídem. En su defecto, viabilizará la necesidad de establecer condicionamientos especiales a la eventual entrega de la requerida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley 906 de 200416. En consecuencia, la Corte decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra ANGIE C AROLINA MOGOLLÓN O RTIZ. De ser así, deberán señalar la radicación, los hechos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. 16 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada

hechos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. 16 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia». 6Extradición Radicado 68722 CUI 11001020400020240267201

ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ

(ii) Pruebas que la Corte negará 2.1. La defensa solicitó oficiar a la Policía Nacional para que certifique el tiempo de servicio prestado por la requerida como patrullera, precisando las fechas de vinculación, las funciones desempeñadas, el porte de arma de dotación y las investigaciones, felicitaciones o condecoraciones a su nombre. El apoderado de la requerida en extradición no explicó la finalidad concreta de esta solicitud. La Sala recuerda que no le corresponde complementar, reformular ni ampliar las peticiones probatorias de las partes o intervinientes. Sumado a ello, advierte que lo pretendido guarda relación directa con la materialidad de los hechos atribuidos y con la eventual responsabilidad penal de ANGIE CAROLINA M OGOLLÓN O RTIZ. De concederse su entrega, el juez competente para debatir esos temas será la autoridad judicial del Estado requirente.

hechos atribuidos y con la eventual responsabilidad penal de ANGIE CAROLINA M OGOLLÓN O RTIZ. De concederse su entrega, el juez competente para debatir esos temas será la autoridad judicial del Estado requirente. Como atrás quedó visto, la extradición constituye un instrumento de cooperación judicial internacional sujeto a reglas constitucionales y legales estrictas. En este caso, la competencia de la Corte se limita a examinar la naturaleza de los delitos imputados, la fecha de su comisión posterior al Acto Legislativo 01 de 1997, los principios de territorialidad y non bis in ídem, la validez formal de la documentación aportada, la identidad del solicitado, la doble incriminación y la equivalencia jurídica entre la acusación extranjera y la legislación nacional. Bajo ese contexto, la prueba solicitada recae en aspectos ajenos al marco jurídico que define la competencia de la Corte en el trámite de extradición, circunscrita estrictamente a examinar la 7Extradición Radicado 68722 CUI 11001020400020240267201 ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ viabilidad de la entrega en extradición con sustento en los presupuestos constitucionales y legales mencionados. Admitir pruebas con una vocación diferente, desvía el trámite hacia un examen del mérito de la imputación extranjera, lo cual desnaturaliza el objeto de la actuación17. En consecuencia, esta solicitud probatoria no cumple con los criterios exigidos de conducencia, pertinencia y utilidad.

examen del mérito de la imputación extranjera, lo cual desnaturaliza el objeto de la actuación17. En consecuencia, esta solicitud probatoria no cumple con los criterios exigidos de conducencia, pertinencia y utilidad. 2.2. El apoderado de ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ solicitó oficiar a Migración Colombia para que certifique si ha salido del país y, en caso afirmativo, indique los destinos. La Corte advierte que la verificación de movimientos migratorios carece de relevancia para el examen de procedencia de la extradición. Este tipo de información no aporta elementos para evaluar la entrega solicitada ni desvirtúa los presupuestos habilitantes del mecanismo de cooperación internacional. Su objeto, en cambio, apunta a abrir un debate paralelo sobre la materialidad de las conductas imputadas y la responsabilidad penal, asuntos cuya competencia corresponde exclusivamente a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, instancia ante la cual la defensa podrá promoverlo. Por estos motivos, la Corte considera que tal prueba no es pertinente y su decreto implicaría desnaturalizar el alcance del concepto de extradición, en contravía del precedente establecido en las providencias CSJ AP1548-2025, 12 mar. 2023, rad. 67523, y CSJ AP3946-2023, 8 nov. 2023, rad. 63694.

17 CSJ CP084-2025, 2 abr. 2025, rad. 66714 y CSJ CP104-2025, 28 may. 2025, rad. 68483. 8Extradición Radicado 68722 CUI 11001020400020240267201 ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ 2.3. La defensa solicitó conferir valor probatorio a la acusación dictada por el Gobierno requirente con el fin de verificar que las actuaciones adelantadas contra la requerida no hayan vulnerado sus derechos. Esta petición es genérica y no identifica de forma precisa el derecho fundamental o la garantía que busca proteger. La Sala señala que la acusación sustitutiva S(1) 24CRIM 582 proferida el 8 de octubre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York integra la documentación remitida para formalizar la solicitud de extradición. En ese orden, la Corte examinará dicho documento al momento de emitir concepto, acorde con los artículos 35 de la Constitución Política y 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. En esas condiciones, la petición probatoria resulta innecesaria, por lo que la Sala la desestimará.

3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de ordenar de oficio la práctica de otras pruebas.

4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los

4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

9Extradición Radicado 68722 CUI 11001020400020240267201

ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ

IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Decretar la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público y la defensa, referida en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones.

Segundo. Negar la práctica de las pruebas requeridas por la defensa, relacionadas en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3 ibidem.

Tercero: Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición.

Cuarto: Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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