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CSJ - AP5966-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5966-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP5966-2025 Radicación N.o 69.840 Acta 214 Bogotá D.C. veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de GUSTAVO A DOLFO D ÍAZ C UELLAR, por el delito de fraude a subvenciones.

II. HECHOS Según la Fiscalía, el 13 de agosto de 2012, GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR obtuvo de Acción Social1, sede Tuluá, la declaración como víctima de desplazamiento forzado del municipio El Bordo, Cauca, pese a que ello no está acreditado.

En aquella oportunidad incluyó, además, a su grupo familiar – 1 Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, transformada en el Departamento para la Prosperidad Social.Definición de Competencia Radicado 69.840 CUI 19532600061820160005901

GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR

Alba Lucero Insuasti Benavidez, Francisco Javier Diaz Burbano y Valentina Diaz Insuasti-. Por lo tanto, esa agencia administrativa le asignó la ayuda económica correspondiente. Aquel realizó los cobros en El Bordo, donde siempre residió, en las siguientes fechas: 11 de septiembre de 2012; 14 de julio y 27 de diciembre de 2013; 25 de agosto de 2014: 7 de enero, 22 de mayo y 23 de julio de

Bordo, donde siempre residió, en las siguientes fechas: 11 de septiembre de 2012; 14 de julio y 27 de diciembre de 2013; 25 de agosto de 2014: 7 de enero, 22 de mayo y 23 de julio de 2015; 7 de enero, 2 de octubre y 29 noviembre de 2016, y 21 de noviembre de 2017. Recibió un total de $6’205.000.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 26 de octubre de 2021, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Control de Garantías de El Bordo, Cauca, presidió la audiencia de formulación de imputación contra GUSTAVO A DOLFO D ÍAZ C UELLAR por la posible comisión del delito de fraude de subvenciones. El imputado no aceptó cargos. La Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. El 22 de abril de 2025, la Fiscalía 2ª Seccional de Patía, Cauca, presentó el escrito de acusación. Ajustó la calificación jurídica respecto de la suma de dinero recibida el 11 de septiembre de 2012, por un valor $1’095.000, pues, determinó que frente a esta la acción penal prescribió el 10 de septiembre de 2021. Mantuvo la acusación frente a los demás eventos.

1Definición de Competencia Radicado 69.840 CUI 19532600061820160005901

GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR

3. El 9 de mayo de 2025, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Patía avocó el conocimiento del

CUI 19532600061820160005901

GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR

3. El 9 de mayo de 2025, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Patía avocó el conocimiento del asunto. El 14 de mayo siguiente, instaló la audiencia de formulación de acusación.

En esa diligencia, la defensa impugnó la competencia del Juzgado por el factor territorial. Argumentó que los hechos ocurrieron en Tuluá, porque allí estaba la sede de Acción de Social que reconoció a GUSTAVO D ÍAZ como víctima de desplazamiento forzado. El delegado de la Fiscalía se opuso. Señaló que la entidad efectuó los pagos electrónicamente, que el imputado residió en el municipio de El Bordo y allí los cobró.

4. El 25 de junio de 2025, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Patía manifestó su desacuerdo con la pretensión de la defensa. Expuso que los hechos investigados ocurrieron en el municipio de El Bordo, porque en ese lugar GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR posiblemente cobró el dinero de la ayuda económica ; sin embargo, ante el debate suscitado, ordenó remitir el asunto a la Corte para dirimir la controversia, según lo prevé el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12

Ley 906 de 2004.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en este asunto, en la medida que la discusión

2Definición de Competencia Radicado 69.840 CUI 19532600061820160005901 GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Patía y Tuluá.

2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.

Está regulado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y supone, previa remisión a esta Corporación, una efectiva controversia en torno al funcionario competente. Así lo estableció la Sala en el auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, rad. 55616, del que se extraen las siguientes pautas: a) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, exponer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la

correspondiente y, en su desarrollo, exponer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá corrérseles traslado a los demás para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. b) Si el despacho y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el Juzgado que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a dicho funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no la razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; 3Definición de Competencia Radicado 69.840 CUI 19532600061820160005901 GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. c) Si entre el Juzgado y los sujetos habilitados para intervenir no hay acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra a autoridades de distinto distrito judicial (CSJ AP, 15 jun. 2022, rad. 61698).

3. Caso concreto. El 9 de mayo de 2025, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Patía instaló la audiencia de formulación de acusación. En esta, el defensor de GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR cuestionó la competencia del

Penal del Circuito de Conocimiento de Patía instaló la audiencia de formulación de acusación. En esta, el defensor de GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR cuestionó la competencia del despacho para conocer el asunto, en su criterio, los hechos investigados ocurrieron en Tuluá. Luego de correr traslado a las partes y que estas se pronunciaran, el 25 de junio siguiente, el Juzgado interpelado manifestó su oposición a lo expuesto por la defensa.

4. En ese orden, es claro que los sujetos que participaron en la diligencia suscitaron una efectiva controversia sobre la materia. Por lo tanto, la Corte advierte que, en esta oportunidad, se cumplió con el trámite previsto en la providencia CSJ AP2863-2019 de rad. 55616, para impugnar la competencia.

5. Por ello, la Corte debe establecer cuál despacho judicial es el competente para asumir el conocimiento del proceso penal adelantado contra GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR, pues

4Definición de Competencia Radicado 69.840 CUI 19532600061820160005901 GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR las autoridades en conflicto pertenecen a distritos judiciales diferentes. Al respecto, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, determina que el funcionario competente para conocer de la etapa de juzgamiento es el juez del lugar donde ocurrió el delito. En orden a establecer el sitio en que el punible investigado acaeció, conviene recordar que el artículo 14 de la

de la etapa de juzgamiento es el juez del lugar donde ocurrió el delito. En orden a establecer el sitio en que el punible investigado acaeció, conviene recordar que el artículo 14 de la Ley 599 de 2000 dispone que: «la conducta punible se considera realizada: 1. en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción; 2. en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; 3. en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado».

6. Según el escrito de acusación, GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR es investigado por la posible comisión del delito de fraude de subvenciones –Artículo 403 A del C.P-.

Frente a ese delito , d e acuerdo con la redacción del artículo 403A2, la Sala ha establecido que es una conducta de resultado, en tanto exige que el sujeto activo obtenga la subvención, ayuda o subsidio, de modo que su momento consumativo se verificara cuando se concrete el acto de transferencia y cobro de los recursos públicos (Cfr. AP1516, 30 abril 2019, radicado 55118 y SP398, 20 sept. 2023, radicado 56885).

7. En ese sentido, del escrito de acusación, la Corte concluye que el atentado contra la administración pública imputado se ejecutó en el municipio de El Bordo. En este lugar,

2 Adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011 5Definición de Competencia Radicado 69.840 CUI 19532600061820160005901 GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR recibió los giros aprobados por Acción Social, según lo asegura la Fiscalía, de acuerdo con la evidencia física recolectada. Ahora bien, la Corte advierte que el municipio de El Bordó forma parte del circuito judicial de Patía, Cauca. Así las cosas, le asiste razón el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de ese municipio al asumir el conocimiento del proceso.

8. Por lo anterior, la Sala concluye que la competencia para continuar con la etapa de juzgamiento dentro de las presentes diligencias corresponde al citado juzgado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de GUSTAVO A DOLFO D ÍAZ C UELLAR corresponde a l Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Patía, a donde se devolverán las diligencias. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. 6Definición de Competencia Radicado 69.840 CUI 19532600061820160005901 GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CUELLAR Tercer. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase. 7

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