🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5968-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5968-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP5968-2025 Radicación 65.451 Aprobado Acta No. 214 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de JOHN JAIRO CASTRO ZABALA, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 17 de octubre de 2023.

Con esta confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia, por medio de la cual lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

II. HECHOS Elkin Núñez Guevara y Marleny Dávila Ecoroima son los padres de J.A.N.D., quien nació el 19 de agosto de 2004. En elCasación

Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901

JOHN JAIRO CASTRO ZABALA

2 año 2016, vivían en un edificio ubicado en la Carrera 11 No. 679 en Leticia, Amazonas. Marleny era docente. En el mismo edificio vivían JOHN JAIRO CASTRO ZABALA -también profesor-, su esposa Ingrid Karime Paredes Ortiz y el hijo de ambos, el menor N.C.P. En virtud de la afinidad profesional y dado que eran vecinos, ambas familias establecieron vínculos de confianza, lo que llevó a que J.A.N.D.

hijo de ambos, el menor N.C.P. En virtud de la afinidad profesional y dado que eran vecinos, ambas familias establecieron vínculos de confianza, lo que llevó a que J.A.N.D. frecuentara el apartamento de CASTRO Z ABALA para jugar videojuegos con N.C.P. Durante el año 2016, CASTRO ZABALA realizó una serie de actos de contenido sexual en contra de J.A.N.P. Así, en varias oportunidades, le tocó las piernas, le dio besos en la mejilla, la acostó en su cama y le pasó el pene por la vagina, por encima de la ropa. Asimismo, en una ocasión, se bajó los pantalones y le mostró el pene. Estos hechos salieron a la luz cuando el padre de la menor encontró en uno de sus cuadernos una anotación que decía «profesor cabuco, violador». Ante el hallazgo, J.A.N.D. le admitió a su padre lo que pasaba con CASTRO ZABALA. El 16 de diciembre de 2016, la madre de la menor denunció estos hechos ante la Fiscalía.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 8 de marzo de 2018, el Juzgado 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Leticia presidió lasCasación

Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 3 audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra JOHN JAIRO CASTRO ZABALA, por la posible comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años

JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 3 audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra JOHN JAIRO CASTRO ZABALA, por la posible comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en virtud de la posición de confianza o de autoridad, en concurso homogéneo y sucesivo. Esto, según los artículos 31, 209 y 211.2 del Cp. El imputado no aceptó los cargos. La Fiscalía se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento.

2. El 4 de mayo de 2018, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia. El 17 de agosto siguiente, este despacho realizó la audiencia de acusación1.

3. El 8 de noviembre de 2018, el juzgado tramitó la audiencia preparatoria. Como estipulaciones probatorias las partes acordaron la plena identificación de la víctima y su fecha de nacimiento. Respecto del acusado: su arraigo, la inexistencia de antecedentes y la plena identidad.

4. El juzgado tramitó el juicio oral entre el 23 de abril de 2019 y el 11 de octubre de 2022.

5. En la última sesión, el Juzgado anunció sentido de fallo condenatorio y profirió la sentencia. En ella condenó a JOHN JAIRO CASTRO ZABALA a las penas de 160 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones 1 La Fiscalía acusó a CASTRO Z ABALA por el mismo delito por el que le formuló imputación.Casación

Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901

e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones 1 La Fiscalía acusó a CASTRO Z ABALA por el mismo delito por el que le formuló imputación.Casación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 4 públicas, tras hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó librar orden de captura en su contra de forma inmediata. La defensa de CASTRO Z ABALA interpuso recurso de apelación.

6. El 17 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión.

7. La defensa de CASTRO Z ABALA interpuso recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

El demandante formula cuatro cargos:

1. Primer cargo. Denuncia el fallo de incurrir en «falta de aplicación o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamado a regular

el caso». Argumenta lo siguiente: a. El Tribunal emitió sentencia de condena sin contar con respaldo en pruebas legalmente incorporadas al juicio. Ello, toda vez que las declaraciones de los padres de la víctima y de los testigos de descargo no fueron incorporadasCasación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 5 a la carpeta digital ni estuvieron disponibles para su control en sede de apelación. Así, al revisar el expediente, es posible constatar que no

Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 5 a la carpeta digital ni estuvieron disponibles para su control en sede de apelación. Así, al revisar el expediente, es posible constatar que no obran las declaraciones de Elkin Núñez Guevara y Marleny Dávila Ecoroima - padres de la menor de edad -, Ingrid Paredes Ortiz - esposa del procesado -, Claudia Flórez Chuña - vecina-, Maura Laura Morán Vega - psicólogay de otros testigos que desvirtuaban la teoría del caso de la Fiscalía, lo que afectó los derechos de contradicción y defensa técnica. b. Pese a que el juez de primera instancia les atribuyó a los testigos ciertas afirmaciones, el Tribunal no pudo contrastar esa información, debido a que la carpeta virtual no contiene el registro de las grabaciones. Ello impidió un control efectivo y objetivo de las pruebas. c. El juez construyó una hipótesis fáctica sin contar con soporte probatorio válido para ello, y sin respetar los lineamientos previstos en los artículos 381 y 404 del Cpp. En particular, el Tribunal hizo una lectura sesgada de los elementos de prueba, dejando de lado el mandato constitucional, según el cual, toda condena debe fundarse en medios de prueba que permitan llegar al conocimiento más allá de toda duda razonable de la existencia del delito y la responsabilidad del procesado. d. El aludido defecto constituyó un vicio estructural que comprometió el núcleo esencial del debido proceso, pues los

allá de toda duda razonable de la existencia del delito y la responsabilidad del procesado. d. El aludido defecto constituyó un vicio estructural que comprometió el núcleo esencial del debido proceso, pues los jueces dictaron una sentencia de condena con base enCasación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 6 elementos no acreditados o afirmaciones no corroboradas ante la falta de soporte audiovisual del juicio. Por lo anterior, le solicita a la Corte casar la sentencia, declarar la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, absolver al procesado.

2. Segundo cargo. En los términos del numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de desconocer el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. En sustento de su acusación,

indica: a. No son claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Ello llevó a que los jueces de instancia dejaran de lado, al momento de valorar las pruebas, aspectos tan importantes como la posición de las cámaras que estaban instaladas al interior del apartamento; las notas del cuaderno de la víctima; el número de niños que frecuentaba la casa de CASTRO Z ABALA; las gesticulaciones de J.A.N.D. al rendir testimonio en el juicio oral, y los argumentos que la defensa expuso en los alegatos de conclusión.

de niños que frecuentaba la casa de CASTRO Z ABALA; las gesticulaciones de J.A.N.D. al rendir testimonio en el juicio oral, y los argumentos que la defensa expuso en los alegatos de conclusión. b. El juez de primera instancia admitió que los hechos jurídicamente relevantes los derivó del escrito de acusación que la Fiscalía presentó el 4 de mayo de 2018, los cuales, a su vez, se basaban en la denuncia que presentó la mamá de J.A.N.D.Casación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901

JOHN JAIRO CASTRO ZABALA

7 Sin embargo, esta fuente desconoce lo que los testigos de descargo narraron en el juicio, quienes dieron cuenta de que el hijo del procesado sufría de una enfermedad; que por ese motivo, la compañía de sus amigos era indispensable para su recuperación, y que eso explicaba la presencia de la J.A.N.D. en el apartamento de CASTRO ZABALA; eso sí, siempre con las puertas del apartamento abiertas y con cámaras en el lugar. c. En el juicio pudo evidenciarse que el padre de J.A.N.D. era muy drástico en el ejercicio del derecho de corrección con sus hijos; que en el cuaderno J.A.N.D. registró frases cariñosas escritas en varios tipos de letra, y no solo «profesor cabuco violador »; y que los testigos de descargo advirtieron que, aunque los hechos supuestamente ocurrieron a mediados del año 2016, la mamá de la víctima solo los denunció a finales de ese año, luego de que el

advirtieron que, aunque los hechos supuestamente ocurrieron a mediados del año 2016, la mamá de la víctima solo los denunció a finales de ese año, luego de que el procesado no accediera a las exigencias dinerarias que esta le hizo a fin de no revelar lo ocurrido. Asimismo, aunque en la etapa inicial la Fiscalía relacionó tres posibles hechos de abuso, en el juicio refirió más de 50 eventos, sin que exista explicación alguna de esa inconsistencia. d. Los jueces fundaron parte del reconocimiento de los hechos en lo dicho por la Fiscalía en el escrito de acusación, con lo que desconocieron que para condenar se requiere el conocimiento, más allá de toda duda razonable, del delito yCasación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 8 de la responsabilidad penal del acusado. Además, aquellos no señalaron cuáles fueron los argumentos que los llevaron a descartar la hipótesis de la defensa. e. La víctima declaró en el juicio oral sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 194 del Código de Infancia y Adolescencia. Así, en el min. 47:50 a 51:11, la Fiscalía indujo la respuesta a la menor de edad, y esta escuchó las preguntas que las partes le hicieron, sin intermediación de la defensora de familia, lo que implicó una vulneración al derecho de contradicción y una contaminación de la testigo. Asimismo, en el registro del audio 076 del 13 de

intermediación de la defensora de familia, lo que implicó una vulneración al derecho de contradicción y una contaminación de la testigo. Asimismo, en el registro del audio 076 del 13 de diciembre de 2018, no es posible escuchar las respuestas de la menor. Pese a ello, el juez valoró dicho testimonio.

3. Cargo tercero. Considera que la sentencia condenatoria incurre en manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba, lo que vicia su validez

constitucional y legal. Argumenta lo siguiente: a. Los jueces hicieron un uso indebido del supuesto cuaderno en el que la menor víctima habría relacionado los actos abusivos. Dicho cuaderno, sin embargo, nunca fue incorporado como prueba al juicio oral ni su contenido fue verificado. Por otra parte, el juez hizo una referencia directa a ese elemento en la sentencia, sugiriendo varias tesis paraCasación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 9 justificar que se hubiera perdido. Así, algunos testigos dijeron que se perdió en la biblioteca, otros que lo destruyó el padre de la menor. A pesar de esta incertidumbre, el juzgado hizo afirmaciones que quedaron en el terreno de la especulación. b. Es cuestionable la credibilidad que los jueces de instancia le atribuyeron al testimonio de J.A.N.D., pues su declaración fue incoherente y carente de respaldo emocional

especulación. b. Es cuestionable la credibilidad que los jueces de instancia le atribuyeron al testimonio de J.A.N.D., pues su declaración fue incoherente y carente de respaldo emocional genuino. Así, durante el juicio, la menor «mostró comportamientos artificiales », como mirar repetidamente hacia un costado, simular llanto e incluso recibir aparente asesoría externa durante la diligencia, hechos que fueron evidentes para los asistentes a la audiencia. Asimismo, su relato presentó variaciones significativas, como el número de veces en que habrían ocurrido los actos abusivos (pasando de mencionar dos o tres a afirmar que fueron alrededor de cincuenta). Tampoco es claro el motivo por el cual la menor se negó a que los médicos le practicaran un examen sexológico con autorización de su madre, lo que sugiere un carácter fuerte y autónomo, incompatible con la imagen de vulnerabilidad que proyectó en el juicio. c. Aparte de lo anterior, el fallo desconoció por completo las pruebas de descargo, entre ellas, las declaraciones de vecinos, docentes y personal del colegio que dieron cuenta de que el apartamento del acusado no tenía puerta, era frecuentado por otros menores, y contaba con cámaras de seguridad visibles, lo que hacía improbable que se ejecutaranCasación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 10 actos de abuso sin ser advertidos. Los jueces también omitieron valorar la trayectoria intachable del procesado como docente durante más de dos

CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 10 actos de abuso sin ser advertidos. Los jueces también omitieron valorar la trayectoria intachable del procesado como docente durante más de dos décadas y las valoraciones psicológicas practicadas a la menor, las cuales advertían rasgos de inestabilidad emocional, irrespeto por la autoridad, impulsividad y una dinámica familiar disfuncional. Estas condiciones, que podrían haber influido en la percepción y relato de los hechos, no fueron examinadas por el juez ni por el Tribunal. d. El juez construyó el soporte fáctico del fallo partiendo del contenido del escrito de acusación, pieza procesal que carece de valor probatorio. Ello evidencia la actitud parcializada de los jueces desde el inicio del juicio. e. Muchas de las pruebas relevantes —incluidos testimonios que ponían en duda la acusación — no aparecen en la carpeta digital, lo que impidió su revisión en segunda instancia. Así, se produjo una doble afectación al debido proceso: por un lado, por construir la condena sobre elementos ausentes o débiles, y por otro, al impedir que las instancias superiores ejercieran un control efectivo de la decisión impugnada. f. En el juicio no se practicaron los testimonios de las otras menores de edad, quienes, según el relato de la víctima, también habían relacionado actos de abusos en el cuaderno,

decisión impugnada. f. En el juicio no se practicaron los testimonios de las otras menores de edad, quienes, según el relato de la víctima, también habían relacionado actos de abusos en el cuaderno, y cuya intervención podría haber corroborado o desmentido los hechos.Casación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901

JOHN JAIRO CASTRO ZABALA

11 Esta omisión investigativa y probatoria, sumada a la falta de análisis crítico del comportamiento de la menor y la inversión indebida de la carga de la prueba configuran un grave desconocimiento de las reglas legales y jurisprudenciales sobre valoración probatoria. En consecuencia, solicita a la Corte Suprema casar la sentencia condenatoria, declarar la nulidad de lo actuado y proferir sentencia absolutoria, en aras de restablecer las garantías vulneradas y preservar la coherencia del sistema penal con los principios de justicia material, imparcialidad e in dubio pro reo.

4. Cargo cuarto. Solicita que la Corte case de oficio la sentencia, con el fin de lograr uno de los objetivos del recurso de casación, a saber, la unificación de la jurisprudencia. Ello, debido a la trascendencia que tiene el presente asunto, pues está comprometida la libertad del procesado; el respeto de las garantías de los intervinientes y la efectividad del derecho material, vulnerados por los jueces de instancia.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de laCasación

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de laCasación

Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 12 demanda de casación presentada por la defensa de JOHN JAIRO CASTRO ZABALA. Este recurso está dirigido contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Con esta confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia.

2. De la legitimidad para acudir en casación El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 establece que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés. Al respecto, la Corte ha precisado que esto significa que el demandante debe contar con legitimación procesal, la cual la tienen las partes o intervinientes reconocidos en esa normativa, estos son, la Fiscalía General de la Nación; la defensa -si tiene poder especial para ello -; el procesado - si es abogado -, el representante de víctimas o el Ministerio Público.

Pues bien, la Sala observa que el apoderado de JOHN JAIRO C ASTRO Z ABALA interpuso el recurso de casación en ejercicio del poder que este le otorgó para tales efectos. Por lo tanto, aquel está legitimado para recurrir.

3. Del interés para recurrir en casación La Corte ha precisado que la legitimación en la causa

ejercicio del poder que este le otorgó para tales efectos. Por lo tanto, aquel está legitimado para recurrir.

3. Del interés para recurrir en casación La Corte ha precisado que la legitimación en la causa también concierne al interés jurídico, el cual supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante hayaCasación

Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 13 apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temática – coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación- ( CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61100 y CSJ AP3666–2024, 5 jul. 2024, rad. 60922). Excepcionalmente, el recurrente puede acudir en casación pese a no haber cuestionado el fallo de primer grado, siempre que acredite algunas de estas hipótesis: (i) que de manera arbitraria no pudo ejercer los recursos de instancia, (ii) que el fallo proferido en segunda instancia modificó de manera negativa, desventajosa o más gravosa su situación, o (iii) que la pretensión invocada en esta sede sea la declaratoria de nulidad. En este caso, los temas que el recurrente plantea en casación fueron cuestionados en las instancias y en el recurso de apelación contra la decisión de primer grado. En ese sentido, aquel tiene interés para recurrirlos en casación.

4. Fines del recurso de casación

casación fueron cuestionados en las instancias y en el recurso de apelación contra la decisión de primer grado. En ese sentido, aquel tiene interés para recurrirlos en casación.

4. Fines del recurso de casación El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Asimismo, el artículo 181 señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías fundamentales.Casación

Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901

JOHN JAIRO CASTRO ZABALA

14 Además, la Corte ha destacado que la demanda debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso, sustentar los cargos de forma básica conforme a la clase y características del error seleccionado, y proponer una argumentación suficiente destinada a desvirtuar los fundamentos del fallo (CSJ AP5303-2022). En esta oportunidad, la Sala advierte que el recurrente cumplió la carga de justificar adecuadamente la finalidad del recurso, toda vez que precisó que la demanda busca garantizar la efectividad del derecho material del procesado y sus garantías, al igual que pretende la unificación de la jurisprudencia «en un caso de tanta trascendencia como es la libertad de CASTRO ZABALA».

5. Principios del recurso de casación

garantizar la efectividad del derecho material del procesado y sus garantías, al igual que pretende la unificación de la jurisprudencia «en un caso de tanta trascendencia como es la libertad de CASTRO ZABALA».

5. Principios del recurso de casación En el ámbito del recurso extraordinario de casación son relevantes: a. los principios sustanciales que lo rigen y que vinculan a la Corte y, b. los principios instrumentales relativos a su adecuada fundamentación y que vinculan al demandante.

a. Los principios sustanciales del recurso extraordinario tienen fundamento constitucional y legal, y remiten a la índole que le es inherente y a la competencia que en ese ámbito le asiste a la Corte.

Entre ellos sobresalen: la taxatividad, cuyo alcanceCasación

Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 15 limita las causales a las previstas expresamente por la ley; la excepcionalidad, que define la casación como mecanismo extraordinario y no tercera instancia; la limitación, que circunscribe el análisis a los cargos expresados por el recurrente; la oficiosidad, que autoriza excepcionalmente a la Corte para corregir errores trascendentales aún sin alegación del censor;  la extensión, que faculta aplicar efectos favorables del fallo a quienes no interpusieron el recurso, y la proscripción de la reforma en perjuicio del demandante.

b. Por su parte, los principios instrumentales rigen la

efectos favorables del fallo a quienes no interpusieron el recurso, y la proscripción de la reforma en perjuicio del demandante.

b. Por su parte, los principios instrumentales rigen la fundamentación de la demanda de casación. Su incumplimiento conlleva necesariamente su inadmisión.

Entre estos se destacan los de: autonomía2, claridad3, coherencia4, corrección material5, correspondencia objetiva6, crítica vinculante 7, debida fundamentación 8, 2 El principio de autonomía  supone que cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales. Cfr. CSJ-AP3254-2023, 27 oct, Rad.  60.122 y AP2259-2024, 30 abr. Rad. 65.336. 3 Impone que el demandante señale de forma inteligible y concreta el problema jurídico.

Cfr. CSJ AP213-2021, AP1971-2023 y AP5772-2024. 4 Los planteamientos que sean formulados ante la Corte, deben ser coherentes, y la estructuración de la demanda debe ser lógica, especialmente al momento de seleccionar las causales y construir los cargos. Cfr. CSJ-AP3218-2025. 5 La corrección material impone al demandante formular planteamientos veraces y exactos. Así, los cargos casacionales deben corresponder rigurosamente a los hechos probados y al

5 La corrección material impone al demandante formular planteamientos veraces y exactos. Así, los cargos casacionales deben corresponder rigurosamente a los hechos probados y al contenido real de la sentencia recurrida. Cfr. CSJ-AP283-2019, 30 ene. Rad. 51.539 y AP32682023, 16 nov. Rad. 59.382. 6 El examen que realiza la Corte Suprema debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito de casación. Cfr. CSJSP475-2023. 22 nov. Rad.58.432. 7 Exige que los cuestionamientos se apoyen en los motivos de casación previstos por el Legislador, con fundamento en los requisitos formales y sustanciales de cada reproche. En consecuencia, no es posible argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino conforme a los estándares propios de esta vía extraordinaria. Cfr. CSJ AP5303-2022 y AP593-2023. 8 Este principio consiste en que « la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo ». Cfr. CSJ AP213-2021 y AP5303-2022; de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado. Cfr. CSJ-AP3396-2019, 14  agt. Rad. 55.882 y AP32542023, 27 oct. Rad. 60.122, AP2169-2022, AP3254-2023 y AP5772-2024.Casación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901

JOHN JAIRO CASTRO ZABALA

16

2023, 27 oct. Rad. 60.122, AP2169-2022, AP3254-2023 y AP5772-2024.Casación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 16 inescindibilidad9, integración de la proposición jurídica completa10, no contradicción11, precisión12, preclusión13, prioridad14, razón suficiente 15, trascendencia16, unidad jurídica inescindible17, unidad temática18 y necesidad de intervención de la Corte19.

6. De las causales de casación

a. Según el numeral primero del artículo 181 del CPP, el recurso de casación procede por la falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal 9 Entiende que las sentencias de primera y de segunda instancia conforman una unidad jurídica inescindible. Cfr. SP1427-2025 AP3218-2025. 10 El demandante está obligado a precisar en cada cargo cuáles fueron las normas de carácter sustancial violadas en la sentencia impugnada y cuál fue el sentido de esa violación. Cfr. CSJAP3203-2024 y AP3218-2025. 11 Informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación. Cfr. CSJAP3439, 25 jun. 2014, Rad. 41752. 12 Estos principios exigen que el problema jurídico sea señalado de forma inteligible y concreta, respectivamente. Cfr. CSJ-AP213-2021, AP4923-2024 y AP2256-2025. 13 En virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ-AP361-2017, AP346-2022, AP461-2023, , AP5771-2024 y AP7482-2024. 14 De acuerdo con el principio de prioridad, a pesar de haber sido propuesta como petición subsidiaria la nulidad por violación al principio de congruencia, la Sala procederá a resolverla en primer lugar, en tanto, de llegar a prosperar resultaría inane proseguir con el análisis de los demás cargos. Cfr. CSJAP2963-2025, 16 may. 2025, Rad. 60493. 15 Consiste en la necesidad de que toda afirmación o hecho considerado como verdadero deba poderse explicar por medio de una razón o causa a priori que, en sí misma, debe ser verdadera. En otras palabras, el principio parte de asumir como lógica y racionalmente cierto “que nada sucede sin una razón”. Cfr .CSJAP3122-2025, 16 may. Rad. 67.259. 16 La  trascendencia conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo impugnado. Por ello, corresponde al demandante acreditar que tales yerros inciden en el sentido de dicha decisión. Cfr.CSJdesvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo impugnado. Por ello, corresponde al demandante acreditar que tales yerros inciden en el sentido de dicha decisión. Cfr.CSJAP4212-2019, 27 sep. Rad. 55.388 y AP2276-2024, 30 abr. Rad. 60.316. 17 Si las sentencias de primera y segunda instancia han sido dictadas en un mismo sentido, constituyen una unidad. En consecuencia, quien acuda en casación debe atacar los argumentos de las dos sentencias. Ello, porque el fallador de segunda instancia, corrobora y reafirma los argumentos de la primera instancia. Cfr .CSJ-AP3274-2025. 16 may. Rad. 64.170. 18 Sobre el presupuesto de unidad o identidad temática, la Sala ha señalado que el propósito es que el juez de segunda instancia pueda examinar el error atribuido al de primera. Así, la ausencia de controversia en el transcurso de la actuación comporta la conformidad de la parte o interviniente, e impide, en virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ AP361-2017, AP346-2022 y AP461-2023. 19 Estima necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el asunto, bien en busca del desarrollo de la jurisprudencia o de la garantía de los derechos fundamentales.  Cfr. CSJAP3007-2025,16 may. Rad. 60.727.Casación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 17 llamada a regular el caso, supuestos que encuadran en la

AP3007-2025,16 may. Rad. 60.727.Casación Rad. 65.451 CUI 91001610150920160066901 JOHN JAIRO CASTRO ZABALA 17 llamada a regular el caso, supuestos que encuadran en la causal de violación directa de la ley sustancial. Ahora, esta infracción de la ley ocurre en alguna de estas tres modalidades: (i) falta de aplicación, cuando el juez omite aplicar la disposición que rige el caso concreto o yerra acerca de su existencia; (ii) indebida aplicación, si realiza una adecuación incorrecta entre el supuesto de hecho de la norma y los hechos probados; y (iii) errónea interpretación, si le atribuye a la norma un sentido que no tiene o le da efectos contrarios a su contenido (CSJ AP3457-2022, 3 ag. 2022, rad. 57247 y CSJ AP948-2024, 28 feb. 2024, rad. 61100). Si el censor propone el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...