CSJ - AP5969-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5969-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP5969-2025 Radicación N° 69603 CUI 11001600000020200151501 Aprobado acta N°214 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de FAINORY L INCE E SPINOSA y KEVIN G IOVANNY E SPINOSA L INCE, contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante esta decisión, esa Corporación judicial confirmó la condena impuesta a los procesados el 13 de octubre de 2022, como coautores de las conductas punibles de uso de menores de edad en la comisión de delitos y hurto calificado y agravado.Casación
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FAINORY LINCE ESPINOSA y KEVIN GIOVANNY ESPINOSA LINCE
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II. HECHOS Los juzgadores de primera y segunda instancia declararon probado que FAINORY LINCE ESPINOSA y KEVIN GIOVANNY ESPINOSA LINCE cometieron seis hurtos en distintas sedes de los almacenes Éxito Exprés en la ciudad de Bogotá. En todos los eventos, utilizaron a menores de catorce años para facilitar el
apoderamiento de la mercancía, así:
1. El 24 de julio de 2018, aproximadamente a las 3:48
p.m., en el establecimiento de comercio ubicado en la carrera
eventos, utilizaron a menores de catorce años para facilitar el apoderamiento de la mercancía, así:
1. El 24 de julio de 2018, aproximadamente a las 3:48
p.m., en el establecimiento de comercio ubicado en la carrera 15 N° 100-49, sustrajeron artículos por valor de $357.400. Para ello, emplearon a varios menores –sin especificar el número–.
2. El 31 de ese mes, en la sede situada en la carrera 7ª N° 60-93, los sujetos se apoderaron de productos valorados en $487.400. Para consumar el ilícito, contaron con la participación de tres menores, encargados de distraer al personal de vigilancia y transportar los bienes.
3. El 1° de agosto de 2018, en la sucursal de la carrera 9ª, hurtaron mercancía avaluada en $242.400. En este evento, intervinieron tres menores, quienes desempeñaron labores de vigilancia, transporte de objetos y distracción de los empleados.
4. Al día siguiente, en el Éxito Exprés ubicado en la
carrera 109 con calle 14, LINCE E SPINOSA y ESPINOSA L INCE sustrajeron artículos por el valor de $1.060.650. Para tal efecto, acudieron a cuatro menores, quienes efectuaron las funciones de transporte de bienes y distracción del personal encargado.Casación Radicado 69603 CUI 11001600000020200151501
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5. El 8 de agosto siguiente, nuevamente en la sede de la
carrera 9ª, sustrajeron productos avaluados en $1.480.000.
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5. El 8 de agosto siguiente, nuevamente en la sede de la
carrera 9ª, sustrajeron productos avaluados en $1.480.000. Dos menores de edad desempeñaron labores de transporte de objetos y distracción de los empleados.
6. El 13 de octubre de 2018, en la sede del Éxito Exprés de
la calle 80, se apoderaron de productos por el valor de $2.609.670. En esta ocasión, utilizaron a dos menores para transportar los elementos y distraer a los vigilantes.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 27 de julio de 2020, el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá presidió la audiencia de formulación de imputación contra FAINORY LINCE ESPINOSA y KEVIN GIOVANNY ESPINOSA LINCE. Esto como posibles coautores de las conductas punibles de uso de menores de edad en la comisión de delitos y hurto calificado y agravado, de acuerdo con los artículos 188D, inciso 3°, 239, 240, numeral 4°, y 241, numerales 10° y 11, de la Ley 599 de 2000. Los procesados aceptaron los cargos1.
2. Aprobado el allanamiento y corrido el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 13 de octubre de 2022, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá emitió la sentencia de rigor. Condenó a los procesados a las penas de 59 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá emitió la sentencia de rigor. Condenó a los procesados a las penas de 59 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, tras reconocerles la rebaja prevista en 1 Folios 90 a 95 del archivo digital «CuadernoPrincipal1 [Primera instancia]».Casación Radicado 69603 CUI 11001600000020200151501 FAINORY LINCE ESPINOSA y KEVIN GIOVANNY ESPINOSA LINCE 4 el artículo 269 de la Ley 599 de 2000 2. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3.
3. Apelada esa decisión por la defensa, el 14 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia4. El 24 de mayo siguiente, esa Corporación judicial llevó a cabo la audiencia de lectura5.
4. El 30 de ese mes, el abogado de FAINORY LINCE ESPINOSA y KEVIN G IOVANNY E SPINOSA L INCE interpuso recurso de casación. Posteriormente, el 16 de julio de ese año, presentó la demanda. El 21 de agosto de 2024, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal elaboró el oficio N° 261-CFHG-T-08 con destino a esta Corporación, pero omitió remitir oportunamente la actuación6.
5. El 10 de junio de 2025, mediante correo electrónico dirigido al Tribunal, el defensor manifestó el desistimiento del recurso extraordinario por expresa voluntad de sus representados. Al día siguiente, el despacho del entonces
dirigido al Tribunal, el defensor manifestó el desistimiento del recurso extraordinario por expresa voluntad de sus representados. Al día siguiente, el despacho del entonces magistrado sustanciador de esa Corporación remitió dicha comunicación por competencia a la Sala de Casación Penal7.
6. Advertida la anomalía 8, el 27 de junio de 2025, la 2 ARTÍCULO 269. REPARACIÓN. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado. 3 Folios 28 a 50 ibidem. 4 Folios 2 a 14 del archivo digital «CuadernoPrincipal [Segunda instancia]». 5 Folios 19 y 20 ibidem. 6 Folios 22, 23, 25 a 32, 34 y 35 ibidem. ibidem. Récord 10:50 a 11:27 del audio «11001600000020200151501 _L11002214088067TeaSalaCSJ_01_20200727_183300_V]». 7 Folio 36 ibidem. 8 La Profesional Especializada Grado 23, adscrita al despacho 007 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dejó constancia sobre la mora en la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia. Folios 42 a
46 ibidem.Casación Radicado 69603 CUI 11001600000020200151501
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5 Secretaría de la Sala Penal del Tribunal envió el expediente a la Corte. Por reparto, el 3 de julio siguiente, el asunto correspondió al despacho 005 de la Sala de Casación Penal9.
7. El 15 de julio de 2025, esta Corporación ordenó requerir a los procesados para que informaran si ratificaban la decisión de su apoderado de desistir del recurso extraordinario. El 23 de ese mes, FAINORY L INCE E SPINOSA y KEVIN G IOVANNY E SPINOSA LINCE la respaldaron mediante firma y huella dactilar10.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
1. La Sala es competente para pronunciarse sobre las solicitudes de la defensa de FAINORY L INCE E SPINOSA y KEVIN GIOVANNY ESPINOSA LINCE, acorde con los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004. Estas normas atribuyen a esta Corporación el conocimiento de los recursos de casación oportunamente interpuestos contra sentencias dictadas en segunda instancia, como sucede en este caso respecto del fallo proferido el 14 de mayo de 2024 por el Tribunal Superior de Bogotá.
B. Delimitación del problema jurídico
2. Con sustento en la documentación incorporada en la actuación, la Sala determinará la procedencia del desistimiento del recurso de casación expresado por el apoderado de los procesados y posteriormente ratificado por estos. 9 Anotaciones 1 a 3 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales de la Corte Suprema de Justicia, ESAV.
del recurso de casación expresado por el apoderado de los procesados y posteriormente ratificado por estos. 9 Anotaciones 1 a 3 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales de la Corte Suprema de Justicia, ESAV. 10 Anotaciones 4 a 6 ibidem.Casación Radicado 69603 CUI 11001600000020200151501
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C. Desistimiento del recurso de casación
3. La Ley 906 de 2004 regula expresamente la figura del desistimiento del recurso de casación. El artículo 199 establece la procedencia del desistimiento de este medio de impugnación y de la acción de revisión, siempre que tenga lugar antes del pronunciamiento de fondo por parte de la Corte. Esta disposición refleja el principio dispositivo característico del sistema penal acusatorio, según el cual únicamente las partes ejercen –o renuncian a– los recursos. En consecuencia, el derecho a impugnar mediante casación reviste carácter potestativo y depende de la voluntad del recurrente.
4. Desde la perspectiva procesal, la Sala adquiere competencia para conocer del recurso extraordinario de casación cuando concurren estas condiciones específicas: (i) interposición oportuna del recurso contra la sentencia de segunda instancia; (ii) presentación de la demanda de casación por parte del recurrente en términos; y (iii) remisión efectiva del expediente por el tribunal respectivo a la Corte Suprema de Justicia, para el estudio de admisibilidad.
Por el contrario, la Corte pierde competencia para resolver
por parte del recurrente en términos; y (iii) remisión efectiva del expediente por el tribunal respectivo a la Corte Suprema de Justicia, para el estudio de admisibilidad. Por el contrario, la Corte pierde competencia para resolver el recurso extraordinario ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos: (i) desistimiento por parte del recurrente; (ii) inadmisión de la demanda por incumplir exigencias legales y jurisprudenciales; o (iii) pronunciamiento de fondo por parte de la Sala. En los dos primeros escenarios, esta Corporación no emite decisión de fondo sobre la sentencia de segunda instanciaCasación Radicado 69603 CUI 11001600000020200151501 FAINORY LINCE ESPINOSA y KEVIN GIOVANNY ESPINOSA LINCE 7 impugnada, dado que desaparece el objeto del recurso y, en consecuencia, queda en firme y adquiere la calidad de cosa juzgada.
5. La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que el desistimiento constituye una facultad exclusiva del recurrente.
En el proceso penal colombiano, ningún recurso impone agotamiento obligatorio, por lo que la manifestación de desistir configura una decisión autónoma frente a la cual el juez no puede oponerse. Así, basta con la comunicación de la decisión a la Corte, sin exigirse razones o justificaciones adicionales. No obstante, esta facultad pierde eficacia cuando ha dictado la decisión del recurso, impidiendo la retractación posterior11. De igual modo, ha precisado requisitos particulares cuando el recurso extraordinario lo interpone un apoderado en representación del procesado. En estos casos, debe constatar
decisión del recurso, impidiendo la retractación posterior11. De igual modo, ha precisado requisitos particulares cuando el recurso extraordinario lo interpone un apoderado en representación del procesado. En estos casos, debe constatar que el procesado consienta, de manera expresa, tal renuncia. Esta exigencia permite garantizar que la decisión de desistir provenga directamente del interesado, lo cual protege eficazmente su derecho de defensa. Solo ante la manifestación expresa e inequívoca del procesado procede la Sala a emitir la providencia que acepta el desistimiento12.
6. De acuerdo con las premisas expuestas, la Sala advierte que, en este caso, la manifestación de desistimiento proviene del sujeto procesal que interpuso y sustentó el recurso 11 V. gr. CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, rad. 47677 y CSJ AP3259-2023, 27 oct. 2023, rad. 63142. 12 V. gr. CSJ AP7267-2024, 27 nov. 2024, rad. 58438; CSJ AP7268-2025, 27 nov. 2024, rad. 60503; CSJ AP1094-2025, 26 feb. 2025, rad. 65047; CSJ AP1864-2025, 26 mar. 2025, rad. 68071; CSJ AP2188-2025, 9 abril. 2025, rad. 64761; y CSJ AP4280-2025, 2 jul. 2025, rad. 67500.Casación
Radicado 69603 CUI 11001600000020200151501 FAINORY LINCE ESPINOSA y KEVIN GIOVANNY ESPINOSA LINCE 8 extraordinario: el abogado de FAINORY LINCE ESPINOSA y KEVIN GIOVANNY ESPINOSA LINCE, con la posterior ratificación de sus representados. Sumado a ello, la solicitud la efectuaron antes de que la Corte profiriera decisión de fondo. En consecuencia, cumplidos los requisitos normativos y jurisprudenciales, ningún impedimento existe para aceptar la solicitud de desistimiento examinada. Por el contrario, su aceptación resulta procedente e imperativa acorde con el principio dispositivo y el respeto del derecho al debido proceso.
7. Puestas así las cosas, esta Corporación aceptará el desistimiento del recurso extraordinario de casación, precisando que la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá adquiere ejecutoria material.
8. Ahora bien, la Sala no puede dejar pasar por alto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia el 14 de mayo de 2024 –leída en audiencia el 24 de mayo siguiente–. La defensa interpuso y sustentó el recurso de casación, presentando la demanda el 16 de julio de 2024. Pese a ello, la Secretaría omitió la remisión oportuna a la Corte. Aunque elaboró el oficio remisorio N° 261CFHG-T-08 del 21 de agosto de 2024, no efectuó materialmente el envío en esa fecha, sino hasta el 27 de junio de 2025.
En consecuencia, transcurrió casi un año –en concreto,
CFHG-T-08 del 21 de agosto de 2024, no efectuó materialmente el envío en esa fecha, sino hasta el 27 de junio de 2025. En consecuencia, transcurrió casi un año –en concreto, once meses y once días– de inactividad desde la fecha en que debió enviarse el expediente hasta que efectivamente llegó a la Sala de Casación Penal. Tal irregularidad administrativa noCasación Radicado 69603 CUI 11001600000020200151501 FAINORY LINCE ESPINOSA y KEVIN GIOVANNY ESPINOSA LINCE 9 constituye un hecho aislado. Esta Corporación ha constatado que últimamente esta práctica es frecuente por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. A título ilustrativo, cabe mencionar las casaciones con números internos 6931113, 6918214 y 6837315, asuntos en los cuales ha tardado siete meses y veintiocho días, veinte meses, y ocho meses y veintiún días, respectivamente. Esto evidencia una conducta reiterada que amerita una intervención inmediata para corregir dichas incorrecciones.
9. La Corte enfatiza que el adecuado funcionamiento de la administración de justicia exige la máxima diligencia en cada etapa del proceso. Por ende, resulta imperativo adoptar correctivos para impedir la repetición de hechos similares. En consecuencia, pondrá en conocimiento de la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá los hechos descritos, para que adopte las medidas necesarias para prevenir futuras dilaciones en la remisión de expedientes de casación a la Corte Suprema de Justicia.
V. DECISIÓN
descritos, para que adopte las medidas necesarias para prevenir futuras dilaciones en la remisión de expedientes de casación a la Corte Suprema de Justicia.
V. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso 13 CUI 25754600039220170014001. 14 CUI 11001600002320190468301. 15 CUI 05001600000020200008501.Casación Radicado 69603 CUI 11001600000020200151501 FAINORY LINCE ESPINOSA y KEVIN GIOVANNY ESPINOSA LINCE 10 extraordinario de casación presentado por el apoderado de FAINORY L INCE E SPINOSA y KEVIN G IOVANNY E SPINOSA L INCE, contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Segundo: Advertir que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá adquiere ejecutoria material.
Tercero: Poner en conocimiento de la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá los hechos referidos en la parte motiva de esta decisión, para que adopte las medidas necesarias para prevenir futuras dilaciones en la remisión de expedientes de casación a esta Corporación.
Cuarto: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.