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CSJ - AP5974-2014(42653)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5974-2014(42653)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Brilla le Colbndls Conte Sapprdeo mJasativ ia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP5974-2014 Radicación n” 42653 Aprobado mediante acta No 350 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martinez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por ARGEMIRO CASALLAS TRIANA, contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la emitida el 15 de diciembre Ama ere © Revision N42653

ARGEMIRO|CASALLAS TRIANA

I | de 2011 por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá (Cundinamarca).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES i

1. Según la sentencia de instancia, el 10 de agosto de 2011 ARGEMIRO CASALLAS TRIANA, fue capturado en el municipio de Facatativá (Cundinamarca) por efectivos de la Policia Nacional por estar comerciando junto con un menor estupefacientes, concretamente por llevar consigo en una bolso negro 103 bolsas transparentes con sello hehmenéutico dentro de las que se hallaba sustancia pulverulenta color beige

y de color verde que, practicadas las pruebas preliminares y químicas, arrojaron positivo para cocaína con peso neto de 2.5 gramos y marihuana de 10.7 gramos.

2. El 15 de diciembre de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativa (Cundinamarca), condenó a ARGEMIRO CASALLAS TRIANA a la pena principal de 81 mesel de prisión y multa equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, artículo 376 inciso 2° y 384 numeral 1° literal a del Código Penal, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo que la sanción principal, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena;

|¡ N Revision N'42653 ARGEMIRO CASALLAS TRIANA decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 12 de marzo de 2012.

3. La defensa de ARGEMIRO CASALLAS TRIANA interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 10 de octubre de 2012 (Radicado 39013), integrando In Sala de

Casación los doctores José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martinez, Fernando Alberto ‘Castro Caballero, María del Rosario Gonzalez Muñoz y, Luis Guillermo Salazar Otero.

4. ARGEMIRO CASALLAS TRIANA, el 24 de octubred e 2013, presentó demanda de revisión «.. para que se haga usa

justicia sana y transparente, llevo ya 27 meses físicos, he inocentemente por 103 bolsas desocupadas y un falso positivo por parte de a autoridades de la policía y los agentes de SIJIN...».

5. El 24 de abril de 2014 los H. Magistrados José Luis

Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, con fundamento en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que integraron la Sala que inadmitió la demanda de casación de 10 de octubre de 2012 en el proceso cuya revisión se demanda.

6. En ese orden, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, razón -por la que procedente e imperativo resulta la aceptación del mismo y la i

1 | Revisión N42653 ARGEMIRO CASALLAS TRIANA consecuente separació.. n del asunto de los Magis| trados que así lo manifestaron, como quiera que se constata que, efectivamente suscribieron la providencia de fecha 10 de | octubre de 2012, mediante la cual la Corte inadmitio la | dem.nda de casación interpuesta por el apoderado de ARCEMIRO CASALLAS TRIANA, contra la sentencia de seg.ndo grado emitida por el Tribunal Superior de Cu. dinamarca. . | ls

7. En ese sentido, se configura la causal genérica de ‘i pedimento (56.6 Ley 906) por haber dictado lana de las

providencias cuestionadas o bien la prevista específicamente | en el artículo 197 de la misma obra según la cual «No podrá i. ntervenir7. en el tráA mite y decisAi ón de esta acciósa n ni, ngún. Mag! is: trado que Y haya suscrito la decisión objeto de la misma. ».

8. Finalmente debe precisarse que aunque se designó al Dr. YESID REYES ALVARADO, como Conjuez para que . FE PE. - hiciera parte de la Sala de Decisión que conocería y resolvería la presente acción, tomando incluso posesión del cargo, lo cierto es que no podrá intervenir en la actuación al estar inhabilitado para ello dada su condición actual de Ministro

| Justicia. ! i | | . , | : No es necesario realizar un nuevo sorteo de Conjuez en remplazo del citado, al conservarse el quórum mayoritario | exigido por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. ! 1 2 EA

N N, ED AY

= Revisión N°42653 ARGEMIRO CASALLAS TRIANA En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por ARGEMIRO CASALLAS TRIANA.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase EN N Sv

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

| 7 I |Revision N“42653

ARGEMIRO CASALLAS TRIANA Noe Se — E j |

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PATRICIA SALAZAR E a

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LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POS! I A = — ee |

— GUILELÉRMO ANGULO GONZÁLEZ

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