CSJ - AP5986-2016(48788)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5986-2016(48788)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP5986-2016 Radicado N' 48788 (Aprobado acta N' 286) Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de d os m il dieciséis (2016). Define la Corte la competencia p a ra conocer d el trámite adelantado en c o n t ra de JUAN CARLOS ROJAS SERRANO y otros p or l os delitos de concierto p a ra delinquir agravado y rebelión.
A N T E C E D E N T ES
1. C o n f o r me el escrito de acusación, gracias a información s u m i n i s t r a da a l as autoridades, p u do establecerse que integrantes de la c o l u m na "Teófilo Forero" de las F A RC h i c i e r on diversas exigencias m o n e t a r i as en el d e p a r t a m e n to de Caquetá so p e na de a t e n t ar c o n t ra la Rad. 48788 Defínición de competencia JUAN CARLOS ROJAS SERRANO y otros integridad de s us víctimas, a las que se citaba en la vereda " El Parque" de S an Vicente d el Caguán. Así, y agotadas distintas actividades investigativas, se estableció la identidad de l as personas responsables de estos actos individualizándose, entre otros, a JUAN CARLOS ROJAS
SERRANO, RIGOBEL QUESADA GARCÍA, LUZ ADIELA
GUARÍN RÍOS, LIDA MARÍA VALDÉS BENAVIDEZ,
WILSON VALDES BENAVIDEZ, RÓMULO NIETO y ORLANDO TORRES DELGADO, a quienes además se l es endilga colaborar c on la logística de e sa organización a r m a da ilegal m e d i a n te la recolección de datos, la consecución de a r m a s, m a t e r i al de i n t e n d e n c ia y la coordinación de l as c o m u n i c a c i o n es entre varios c o m a n d a n t es del g r u po subversivo.
2. Radicado escrito de acusación por estos hechos ante el J u z g a do P r i m e ro Penal d el C i r c u i to Especializado de Neiva (Huila), se instaló la a u d i e n c ia de formulación respectiva el 24 de agosto de 2 0 1 6. No obstante, el titular del despacho en cita se declaró i n c o m p e t e n te p a ra conocer de las diligencias reseñando que l os sucesos constitutivos del concierto p a ra delinquir c on fines de extorsión, se a d u c en cometidos en circunscripción territorial d el m u n i c i p io de S an Vicente d el Caguán, jurisdicción d el Circuito J u d i c i al de Florencia (Caquetá), sitio en el que, i g u a l m e n t e, de f o r ma preponderante, se desplegaron l os c o m p o r t a m i e n t os asociados al delito de rebelión.
De esta m a n e r a, en su concepto, este es el lugar donde debió presentarse la acusación en c o n s o n a n c ia c on la
2 Rad. 48788 Definición de competencia JUAN CARLOS ROJAS SERRANO y otros descripción fáctica que en ella se realiza, poniendo de relieve que el área de comisión de los i n j u s t os m a t e r ia de trámite e ra conocido por la Fiscalía por lo que no había lugar a aplicar el artículo 4 3, inciso 2°, de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, c o mo erróneamente lo asumió, sino el 52 de la m i s ma obra, de acuerdo c on el o r d en excluyente y preferente consagrado en este último precepto tratándose de la comisión de conductas p u n i b l es conexas, según se verifica en este a s u n t o. P or ende, ya que el ilícito c o n t ra la seguridad pública es el más grave y se sabe dónde fue cometido, insiste, allí debe c u m p l i r se la fase de j u z g a m i e n t o. En consecuencia, al t e n or del artículo 3 2, n u m e r al 4, del Código de Procedimiento Penal, dispuso remitir el expediente a la Sala p a ra d i r i m ir el particular. A n te ello, el delegado de la Fiscalía anotó que la acusación fue radicada en Neiva p or encontrarse en esa c i u d ad l os elementos materiales de p r u e ba q ue la respaldan, de igual m o d o, al incluir el delito de rebelión cuyo j u z g a m i e n to corresponde a cualquier f u n c i o n a r io del territorio nacional, la formulación de imputación se llevó a
cabo en esa localidad y teniendo en c u e n ta las dificultades p a ra la seguridad de los testigos que, asevera, implicaría el desarrollo de la actuación en el d e p a r t a m e n to del Caquetá. Por su parte, la representante del M i n i s t e r io Público y la defensa m a n i f e s t a r on su c o n f o r m i d ad c on la determinación adoptada. 3 Rad. 48788 Definición de competencia
JUAN CARLOS ROJAS SERRANO y otros
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La S a la es competente p a ra definir la controversia planteada en el presente caso de acuerdo c on los artículos 32, n u m e r al 4", y 54 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, por c u a n to en el debate acerca d el f u n c i o n a r io l l a m a do a conocer de la actuación se v en i n m e r s os jueces q ue pertenecen a diferentes distritos judiciales.
2. H a b i l i t a da así la Corporación p a ra p r o n u n c i a r s e, varias s on las precisiones que deben realizarse a efectos de verificar el j u ez competente en este a s u n t o: 2 . 1. La relación fáctica c o m p r e n d i da en la acusación, de m a n e ra clara p e r m i te dilucidar que existe cierto grado de certeza en p u n to d el sitio donde se dice o c u r r i e r on l os hechos objeto de investigación y j u z g a m i e n t o, conforme se
constata, entre otros, de s us siguientes apartes: 7-. y el acervo probatorio recopilado a lo largo de esta investigación llevó a la conclusión que estas extorsiones eran realizadas por integrantes de la Teófilo Forero de las FARC, comandados por "Claudia La Boruga" y "Emerson"[...] quienes se encargan de la búsqueda de información relacionada con víctimas en el municipio de San Vicente del Caguán y veredas aledañas al mismo ¡...]. En informe de investigación de campo de fecha 12 y 16 de febrero, y 13 de marzo de 2016, se anexan copias de carta dirigida por el alcalde de San Vicente del Caguán, noticias de varios medios de comunicación locales, regionales y nacionales en el cual dan a conocer el aumento de extorsiones en el departamento así como en los municipios de San Vicente del Caguán y Belén de los Andaquíes [.,.]. "^ ' Cfr. página 7 escrito de acusación / Folio 148 cuaderno actuación 4 Rad. 48788 Definición de competencia JUAN CARLOS ROJAS SERRANO y otros 7..J De acuerdo con lo anterior, al advertirse que de los elementos materiales probatorios, de la evidencia física y de la información legalmente obtenida [...] se puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió, que se viene realizando desde hace varios años, de la cual tienen conocimiento los desmovilizados hasta el momento de su reincorporación a la vida civil al abandonar el grupo armado ilegal en el año 2015 /.../, lo cual es corroborado por interceptaciones, análisis de información, análisis link, extracción de información y búsqueda en base de datos, teniendo como
límite de la conducta el momento de su captura, esto es 15 de marzo de 2016, que esta se cometió en (sic) los municipios de San Vicente de Caguán, y en las zonas de injerencia del grupo armado ilegal, en las veredas y corregimientos del mismo /...] que existe homogeneidad en el modo de actuar, relación razonable de lugar y tiempo [...] y que los imputados son sus autores [...] la Fiscalía 41 Especializada ¡..f presenta escrito de acusación",^ Por consiguiente, al m a r g en de m e n c i o n ar la acusación q ue l as exigencias extorsivas se h i c i e r on p r e v a l e n t e m e n te por vía telefónica s in especificar su origen, factor q ue fijaría ab initio la competencia (CSJ AP 4 9 5 62016), lo cierto es que no puede pregonarse en este evento, al t e n or del artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, que "no [es] posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho'' o que se ''hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero", c o mo p a ra dar cabida a la hipótesis prevista en este c a n on referida a que en ese caso "la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación"; porque, de acuerdo c on lo transcrito, la Fiscalía delimitó u na área geográfica p u n t u al en la q ue
p r e s u n t a m e n te se desplegaron l os c o m p o r t a m i e n t os m a t e r ia de convocatoria a j u i c io y que lo es el m u n i c i p io de S an Vicente del Caguán (Caquetá). ^ Cfr. pág. 10 / Fl. 145 ibldem 5 Rad. 48788 Definición de competencian JUAN CARLOS ROJAS SERRANO y otros' Así las cosas, frente a ese escenario, cobra relevancia el inciso p r i m e ro del artículo en cuestión, c o n f o r me al c u al "es competente para conocer del juzgamiento el juez donde ocurrió el delito". Criterio general de c o m p e t e n c ia aplicable en la actuación, en los términos aludidos por el J u ez P e n al del C i r c u i to Especializado de Neiva. 2.2. A h o ra bien, a un c u a n do de m a n e ra pacífica y reiterada la S a la ha señalado cómo tratándose del delito de rebelión, al tener su ámbito territorial repercusión en todo el suelo p a t r io -pues es el gobierno n a c i o n al el que pretende ser derrocado o su régimen c o n s t i t u c i o n al o legal s u p r i m i do o modificado-, q ue cualquier j u ez de la república o s t e n ta competencia p a ra a s u m ir su c o n o c i m i e n to ( C SJ AP, 14 M ar 2 0 1 2, R a d. 3 8 5 5 0 ), no puede obviarse que en este a s u n to
se p r e s e n ta la figura de la conexidad c on relación al otro injusto objeto de acusación, es decir, el delito de concierto p a ra d e l i n q u ir agravado c on fines de extorsión.^ E s ta situación ha sido prevista p or el legislador, de m o do t al q ue p a ra definir el particular, el artículo 52 ibídem, consagra q ue en este e n t o r no corresponde el trámite al "juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto" - q ue lo sería el J u ez P e n al d el C i r c u i to Especializado p or v i r t ud d el ilícito c o n t ra la seguridad ^ Lo anterior, atendiendo que el artículo 51 de la codificación en cita contempla la procedencia de ese instituto cuando el delito haya sido cometido en coparticipación criminal (numeral 1), se imputen varios delitos concatenados bien sea por u na unidad de acción (numeral 2"), por un nexo común de medio a fin (numeral 3°) o exista homogeneidad en el modo de actuar del autor o la evidencia investigativa pueda influir en su investigación conjunta (numeral 4°), hipótesis que se avizora confluyen en este caso. 6 Rad. 48788 Definición de competencia JUAN CARLOS ROJAS SERRANO y otros' pública"-, y luego, en f o r ma excluyente y preferente, señala que será factor de competencia el territorio en el siguiente orden: "donde se haya cometido el delito más
grave, donde se haya cometido el mayor número de delitos, donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación". E n t o n c e s, al cotejar los extremos p u n i t i v os aplicables, aparece q ue el concierto p a ra delinquir agravado es el p u n i b le que acarrea la sanción más gravosa,^ por lo que, c o mo ya se dijo, al v i s l u m b r a r se que este delito se cometió en circunscripción territorial de S an Vicente d el Caguán, s on l os Jueces Penales d el C i r c u i to Especializado de Florencia los llamados a conocer del caso, el c u al se l es remitirá p a ra que continúen c on la actuación,
3. Por último, cabe agregar que las razones invocadas por el delegado de la Fiscalía no s on suficientes p a ra validar que el J u ez de aquella especialidad c on sede en Neiva es el competente p a ra a s u m ir el conocimiento del trámite, toda vez que: i) la p r e m i sa referida a su relativa discrecionalidad p a ra radicar la acusación sujeta al sitio donde se e n c u e n t r en s us elementos f u n d a m e n t a l e s, tendría cabida si se i g n o r a ra dónde se cometió el delito, lo q ue aquí no ocurre, ii) el lugar de formulación de imputación operaría de no c o n c u r r ir otras variables a las previstas en el artículo
52 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, lo que t a m p o co se avizora en el " Ley 906 de 2004, artículo 5, numeral 17 ' Este contrae u na sanción que oscila entre ocho (8) y dieciocho (18) años de prisión (articulo 340, inciso 2°, del Código Penal), mientras que la rebelión prevé como mínimo ocho (8) años y un máximo de trece (13) años y seis (6) meses de pena privativa de la libertad (artículo 467 ibídem). 7 Rad. 48788 Definición de competencia JUAN CARLOS ROJAS SERRANO y otros sub examine y iii) porque de e s t i m ar que la seguridad de l os testigos o la i m p a r c i a l i d ad de la administración de j u s t i c ia se ve c o m p r o m e t i d a, es el cambio de radicación la figura a la q ue ha de acudir, de c o n c u r r ir l os s u p u e s t os consagrados p a ra el efecto en la n o r m a t i v i d ad aplicable (artículos 46 y siguientes ibídem). En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L VE DECLARAR q ue la competencia p a ra conocer d el proceso seguido en c o n t ra de JUAN CARLOS ROJAS SERRANO y otros p or l os delitos de concierto p a ra delinquir agravado y rebelión, corresponde a l os Juzgados Penales d el C i r c u i to Especializados de F l o r e n c ia -Reparto-,
despacho al que se enviarán las diligencias. C o n t ra esta decisión no procede ningún recurso 8
P E R M I SO
EYDBR PATIÑO CABRERA 9 •''^^^ Rad. 48788 Definición de competenciartX
JUAN CARLOS ROJAS SERRANO y otros'\
NUBiA HOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10