CSJ - AP6009-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6009-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP6009-2026 Radicación n° 73933 CUI 66001312000120260000901 Acta 292.

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares elevada por la defensa de ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por el delito de lavado de activos.

II. HECHOS

1. Conforme la información expuesta en la audiencia preliminar convocada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, el 5 de junio de 2025 , la Policía Nacional en labores de registro de un vehículo de transporte público y pasajerosColisión de competencia nº 73933

CUI 66001312000120260000901 ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ 2 encontró que ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ llevaba consigo en el morral y los zapatos cuatro (4) lingotes de oro, avaluados aproximadamente en ochocientos millones de pesos ($800.000.000). Como dicho ciudadano no ofreció ninguna explicación sobre la procedencia de los lingotes , fue capturado y puesto a disposición de la fiscalía.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Con ocasión de la captura de ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ se dio inicio al CUI 66001600003520250171000, por el delito de lavado de activos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Con ocasión de la captura de ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ se dio inicio al CUI 66001600003520250171000, por el delito de lavado de activos.

3. Dentro de dicho asunto, el 6 de junio de 2025, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira1 se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura e incautación de los cuatro (4) lingotes de oro y dos (2) teléfonos celulares.

4. En dicha audiencia se legalizó la captura. Respecto de los mencionados bienes se declaró la incautación con fines de comiso. En relación con los lingotes de oro también se decretó la medida de suspensión del poder dispositivo.

5. La defensa de ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ elevó ante los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Pereira solicitud de levantamiento de medidas

1 La información fue obtenida del sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionColisión de competencia nº 73933 CUI 66001312000120260000901 ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ 3 cautelares, cuyo reparto correspondió al juzgado segundo de dicha especialidad y ciudad.

6. El 9 de julio de 2026 se inició la audiencia preliminar convocada, a la cual asistieron la defensa -solicitante-, el procesado, las Fiscalías 27 Seccional adscrita a la Dirección Especializada de Lavado de Activos, en apoyo de la 26 de la

convocada, a la cual asistieron la defensa -solicitante-, el procesado, las Fiscalías 27 Seccional adscrita a la Dirección Especializada de Lavado de Activos, en apoyo de la 26 de la misma unidad y 52 de Extinción de Dominio, ambas de Pereira y el representante legal de Comercializadora Group S.A.S.

7. En el marco de la audiencia se presentaron las

siguientes incidencias:

8. La defensa solicitó el levantamiento de las medidas de incautación con fines de comiso y suspensión del poder dispositivo y, como consecuencia la entrega de los lingotes de oro y los teléfonos celulares incautados. Fundamentó la postulación en el vencimien to del término máximo de 6 meses previsto en el artículo 88 de la Ley 906 de 20042. Así mismo explicó que los lingotes de oro pertenecían al Consejo Comunitario de Iscuandé y serían entregados a título de mandato para la venta a la Comercializadora Group S.A.S.

2 ARTÍCULO 88. DEVOLUCIÓN DE BIENES. Antes de formularse la acusación, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin. En las mismas circunstancias, a petición del fiscal o de quien tenga interés legítimo

circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin. En las mismas circunstancias, a petición del fiscal o de quien tenga interés legítimo en la pretensión, el juez que ejerce las funciones de control de garantías dispondrá el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo.Colisión de competencia nº 73933 CUI 66001312000120260000901

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9. El despacho corrió traslado de la postulación a partes e intervinientes. La Fiscalía 54 de Extinción de Dominio consideró que la competencia para resolver sobre el levantamiento de las medidas recae en los «juzgados de extinción de dominio», que debe elevarse en el « momento procesal oportuno», conforme lo habilita la Ley 1708 de 2014.

10. Adujo que, si bien dentro del proceso de extinción de dominio no se han decretado medidas cautelares sobre los bienes cuya entrega se reclama, lo cierto es que fueron puestos a disposición de esa Unidad.

11. La Fiscalía 27 Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos no fijó una postura sobre la competencia. Se opuso a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares con fundamento en que, resultado de las labores de investigación adelantadas, existen elementos suficientes que permiten verificar la necesidad de mantener la medida cautelar decretada. De otra parte, consideró que la defensa no tiene legitimidad para elevar la solicitud.

12. Además precisó como aspectos relevantes los siguientes: i) las medidas cautelares vigentes corresponden a

necesidad de mantener la medida cautelar decretada. De otra parte, consideró que la defensa no tiene legitimidad para elevar la solicitud.

12. Además precisó como aspectos relevantes los siguientes: i) las medidas cautelares vigentes corresponden a las impuestas por el juzgado de control de garantías de Pereira el 6 de junio de 2025; ii ) la fiscalía de lavado de activos «con una constancia y una orden que emitió», puso a disposición de extinción de dominio los bienes; iii) en la práctica, el proceder de la fiscalía es «que asegura el objeto que fue materia de incautación […] hasta tanto en el caso deColisión de competencia nº 73933

CUI 66001312000120260000901 ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ 5 extinción de dominio se adopten las medidas correspondientes para que el bien no quede en el limbo con la medida, entonces cuando ellos ya adoptan nosotros procedemos a solicitar el levantamiento» (sic).

13. El juez manifestó que, por la naturaleza del debate, la competencia para conocer de la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares recae en los jueces especializados de extinción de dominio y ordenó la remisión a los despachos de dicha especialidad de esa ciudad.

14. El asunto fue sometido a reparto bajo el radicado 660013120001-2026-00009-00 y denominación «control de legalidad». Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, quien en auto de 3 de agosto de 2026 rehusó la competencia y propuso colisión negativa de competencia.

legalidad». Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, quien en auto de 3 de agosto de 2026 rehusó la competencia y propuso colisión negativa de competencia.

15. Explicó que el comiso y la suspensión del poder dispositivo adoptadas en el marco de la Ley 906 de 2004 son figuras jurídicas independientes, con naturaleza, finalidad y procedimiento diferente a las impuestas en el proceso de extinción de dominio.

16. Adujo que, la competencia del juez de extinción de dominio para conocer las solicitudes de control de legalidad surge únicamente frente las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de extinción de dominio.Colisión de competencia nº 73933

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17. Expuso que, cuando subsiste una medida de incautación con fines de comiso y suspensión del poder dispositivo decretada en el proceso penal, el levantamiento y devolución corresponde a los juzgados con función de control de garantías, sin que la apertura de la fase inicial en extinción de dominio traduzca un traslado de competencia.

18. Destacó que, conforme la Directiva 0002 de 2020 emitida por la Fiscalía General de la Nación que fija las directrices generales sobre medidas cautelares con fines de comiso, cuando se han impuesto medidas de dicha naturaleza, el fiscal de conocimiento debe solicitar su levantamiento, previa coordinación con la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, la cual procederá inmediatamente a decretar e inscribir las medidas

naturaleza, el fiscal de conocimiento debe solicitar su levantamiento, previa coordinación con la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, la cual procederá inmediatamente a decretar e inscribir las medidas cautelares con fines de extinción de dominio dentro de dicho trámite, si a ello hubiere lugar.

19. Resaltó que dicha Directiva señala expresamente que «el Fiscal de conocimiento no podrá remitir bienes a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, que se encuentren afectados con medidas cautelares vigentes con fines de comiso en el marco del proceso penal».

20. Dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal, superior funcional común de los despachos involucrados, pertenecientes a diferentes distritos judiciales.

IV. CONSIDERACIONESColisión de competencia nº 73933

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21. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3º y 54 de la Ley 906 de 2004 y el canon 75, numeral 4 ° de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se define la competencia para conocer de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares respecto de juzgados de distintos distritos judiciales.

22. Así, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías involucrado pertenece al distrito judicial de Pereira, en tanto que, el Juzgado Primero Penal del Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, conforme el Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de

Función de Control de Garantías involucrado pertenece al distrito judicial de Pereira, en tanto que, el Juzgado Primero Penal del Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, conforme el Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 20233 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , puntualizado por esta Sala en providencia AP6230-2024, rad. 67090, hace parte del distrito judicial de Medellín.

4.1. Problema jurídico

23. Determinar la autoridad competente para conocer de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares elevada por la defensa de ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por el delito de lavado de activos.

4.2. Cuestión previa

3 «Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional».Colisión de competencia nº 73933 CUI 66001312000120260000901

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24. Se partirá por destacar que aun cuando lo común es que la definición de competencia se suscite entre despachos regidos por una normatividad común, en este asunto confluyen despachos regulados por diferentes sistemas procesales. Sin embargo, se cumplió la carga común de permitir a las partes la controversia frente al tema y los despachos judiciales rehusaron la competencia para conocer de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares.

25. En ese contexto, están dados los presupuestos para definir la autoridad a la que compete conocer de la mencionada solicitud.

conocer de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares.

25. En ese contexto, están dados los presupuestos para definir la autoridad a la que compete conocer de la mencionada solicitud.

4.3. Fundamentos de la decisión

26. El artículo 153 de la Ley 906 de 2004 dispone que «[l]as actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías».

27. A su turno, el canon 154 del mismo Estatuto señala que se tramitarán en audiencia preliminar, «[…] 5. La que resuelva sobre la petición de medidas cautelares reales» y « 9. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores».

28. De otra parte, el artículo 87 de la Ley 1708 de 2014 -Código de Extinción de Dominio - dispone en cabeza de laColisión de competencia nº 73933

CUI 66001312000120260000901 ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ 9 fiscalía la potestad de decretar las medidas cautelares que puede consistir en suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica.

29. Los artículos 111 y 112 de ese mismo Estatuto reglamenta el control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la fiscalía en extinción de dominio y establece que «previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio

29. Los artículos 111 y 112 de ese mismo Estatuto reglamenta el control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la fiscalía en extinción de dominio y establece que «previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho», dichas medidas podrán ser sometida a «control de legalidad posterior» ante los jueces de extinción de dominio competentes», a efectos de que verifique la legalidad formal y material.

30. A partir de lo anterior, es posible concluir que, tanto en el trámite de una actuación penal adelantada bajo la Ley 906 de 2004 como en la acción de extinción de dominio es posible decretar medidas cautelares y acudir al levantamiento ante juez de control de garantías o juez de extinción de dominio, respectivamente.

31. Ahora, el comiso penal y la extinción de dominio son instituciones jurídicas autónomas, con naturaleza, finalidad y procedimientos claramente diferenciados.

32. El comiso penal constituye una consecuencia accesoria del delito, de carácter sancionatorio, que se decreta dentro del proceso penal y exige una relación directa entre elColisión de competencia nº 73933

CUI 66001312000120260000901 ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ 10 bien y la conducta investigada. Por su parte, la extinción de dominio es una acción constitucional de naturaleza patrimonial, no sancionatoria, que recae sobre bienes de origen o destinación ilícita con independencia de la responsabilidad penal del titular.

33. Esta diferenciación impide que un juez de extinción de dominio pueda levantar medidas cautelares

patrimonial, no sancionatoria, que recae sobre bienes de origen o destinación ilícita con independencia de la responsabilidad penal del titular.

33. Esta diferenciación impide que un juez de extinción de dominio pueda levantar medidas cautelares impuestas por un juez de control de garantías en el marco del proceso penal, pues cada autoridad actúa dentro de su propio ámbito de competencia.

34. El principio de legalidad procesal y la garantía del juez natural exigen que las decisiones relacionadas con la imposición, modificación o levantamiento de medidas cautelares sean adoptadas por la autoridad judicial que las emitió.

35. De manera que, trasladar la competencia a un juez de extinción de dominio, sin que este haya decretado medidas en ese trámite, implicaría desconocer la estructura del proceso penal y alterar indebidamente la distribución funcional prevista por el legislador. La competenci a judicial no puede mutar por la sola apertura de una actuación de extinción de dominio, mientras las medidas vigentes provengan del proceso penal.

4.4. Del caso concreto

36. En el presente asunto, conforme la información con que se cuenta, las medidas cautelares vigentes son lasColisión de competencia nº 73933

CUI 66001312000120260000901 ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ 11 decretadas el 6 de junio de 2025 por un juez de control de garantías de Pereira, en el marco del proceso penal que se adelanta contra ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ, por el delito de lavado de activos, actualmente en indagación.

37. La fiscalía reconoce que inició actuación de

garantías de Pereira, en el marco del proceso penal que se adelanta contra ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ, por el delito de lavado de activos, actualmente en indagación.

37. La fiscalía reconoce que inició actuación de extinción de dominio, pero que en la misma no ha emitido resolución donde se impongan medidas cautelares sobre los bienes materia de controversia.

38. En ese contexto, ante la ausencia de una medida cautelar decretada por la fiscalía en el trámite de extinción de dominio, no existe objeto jurídico sobre el cual pueda ejercerse el control de legalidad previsto en los artículos 111 y 112 de la Ley 1708 de 2014. Dicho control exige como presupuesto la existencia de una medida prev iamente impuesta en ese procedimiento. Pretender que el juez de extinción de dominio conozca de un control de legalidad respecto de medidas inexistentes desborda la competencia material de dicha autoridad y desconoce los límites normativos del trámite de extinción de dominio.

39. Luego, en las actuales condiciones, la competencia para conocer de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares elevada por la defensa de ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ, se mantiene en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira.

40. Ahora el desconocimiento de la Directiva fijada por la Fiscalía General de la Nación en materia de medidasColisión de competencia nº 73933

CUI 66001312000120260000901 ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ 12 cautelares, son aspectos que desborda n el objeto de pronunciamiento en este asunto. Sin embargo, es claro que,

CUI 66001312000120260000901 ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ 12 cautelares, son aspectos que desborda n el objeto de pronunciamiento en este asunto. Sin embargo, es claro que, la actuación administrativa interna de «poner a disposición» los bienes ante otra unidad no tiene la virtualidad de modificar la competencia judicial ni de trasladar el conocimiento del levantamiento de medidas a un juez distinto del que las impuso.

4.5. Conclusión

41. La competencia para conocer de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares se mantiene en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, por cuanto las medidas cautelares vigentes que afectan los bienes corresponden a las decretadas por un juzgado de la misma especialidad dentro la actuación penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares elevada por la defensa de ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ, se mantiene en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira.

Segundo: COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado deColisión de competencia nº 73933

CUI 66001312000120260000901

ISAAC COLLAZOS JIMÉNEZ

13 Extinción de Dominio de Pereira y a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

13 Extinción de Dominio de Pereira y a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaJOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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