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CSJ - AP6023-2015(45893)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6023-2015(45893)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

7 7 Dipibica de Eclimbia Comet Apra de Frostivin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-— GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

; <=" Magistrado ponent te => : AP6023-2015 Radicación n° 45893 Aprobado acta No. 366. Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la aclaración que pide la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que se incluya en el concepto que Carlos Javier Naranjo Rincón podrá ser extraditado para que cumpla, además, «...la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta...» en la sentencia. >= Evtradición No. 453803 Carlos Javier Naranjo RincóhANTETEDENTES

1. El Gobierno de España, a través de su: Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 085/2015 del 20 de febrero de 2015, solicitó la detención preventiva cen fines de extradición del ciudadano colombiano Carles Javier Naranjo

Rincón, contra quien la Audiencia Provincial Sección No. 1 de Palencia, dictó sentencia penal eí 30 de marzo de 2012, por un delito contra la salud pública.

2. De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le dic trasiado al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Naciór. Este último, ordenó la captura de Carlos Javier Naranjo Rincón, a quien

se le notificó el 25 de febrero de 2015.

3. Mediante Nota Verbal No. 171/2015, del 8 de abril de 2015, la Embajada de Espana presentó la solicitud formal de extradición de Naranjo Rincón.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al de Justicia y del Derecho, informando que son aplicables al caso «La Convención de Extradición de Reos,

suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.» o t > Carlos Javier Naranjo Rincérm 2

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales y la remitió a la Corte Suprema de Justicia.

6. Recibida la actuación en esta Corporación, se garantizó que el requerido contara con la defensa técnica.

Además, el 28 de mayo de 2015 se ordenó correr traslado por el término de diez días, para que los intervinientes solicitaran las pruebas que estimaran conducentes.

7. El pasado 23 de junio, el mismo día que vencía el plazo para presentar solicitudes probatorias, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Corporación la nota verbal No. 229/2015 del 28 de mayo de 2015, mediante la cual la representación diplomática del Reino de España aclaraba que Carlos Javier Naranjo Rincón también era

requerido para que cumpliera, aparte de los 5 años de prisión a los que fue condenado, «...la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta...» en la misma providencia.

8. La Corte emitió concepto favorable a la extradición de Carlos Javier Naranjo Rincón el 26 de agosto de 2015, «...para que se cumpla la pena de cinco (5) años de prisión

impuesta por la Audiencia Provincial Sección No. 1 de Palencia, en la sentencia No. 7/2012 del 30 de marzo de 2012, como responsable, en calidad de autor, del delito de tráfico de estupefacientes...», y dispuso la devolución del Exiradicion No. e. Carlos Javier Naranjo Rix > expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.

9. No obstante, el 14 de sestiembre del presente año el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió muevemente la documentación a esta Corporación, debido a gue el ceacepto de extradición no se refirió a la ampliación que pició el Gobierno de España acerca del cumplimiento de «...la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta...» en la sentencia a Carles Javier Naranjo Rincón.

CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala emitir el pronunciamiento de rigor, referido a la aclaración que solicita el Ministerio de Justicia y del Derecho que, pcr intermedio de su Jefe de

Asuntos Internacionales, ha requerido a la Corte para que conceptúe acerca de la ampliación de la solicitud de extradición presentada por “a embajada del Reino de España, para que Carlos Javier Naranjo Rincón cumpla, además, «..la pena de seis meses de prisión como responsabilidad perscnal subsiciaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta...» En efecto, a la actuaciór: se allegó el oficio OFI150016311-OAI-1100 del Ministerio de Justicia y del Dereche, con fecha 23 de juñ:o de 2015, recibido en la Extradición No. Sn Carlos Javier Naranjo Rin 7Secretaría de la Sala de Casación Penal el mismo día a las 12:51 p.m.!, que expresa: Ahora el Gobierno de España presentó una ampliación a la solicitud de extradición del ciudadano de la referencia en los siguientes términos: Ampliación de la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Javier Naranjo Rincón El Gobierno de España, a través de su embajada en nuestro país, mediante nota verbal No. 229/2015 del 28 de mayo de 2014 (sic), solicitó la ampliación de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón. La mencionada Nota Diplomática señaló: La embajada de España señala que el referido es reclamado por la Audiencia Provincial de Palencia (España) para que cumpla la pena que le fue impuesta de cinco años de prisión como autor de un Delito Contra la Salud Pública, en virtud de Sentencia 7/2012 (Ejecutoria 3/2013); asimismo la citada ejecutoria incluye, también en su parte dispositiva, la pena de

seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta. Sin embargo, la Corte no podía emitir ningún pronunciamiento en relación con la mencionada ampliación de la solicitud de extradición. En primer lugar, porque a pesar de que la petición de la embajada del Reino de España tiene fecha del 28 de mayo del presente año y de acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho fue remitida a esa dependencia por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI ! Fol. 50 Extradición No, 45803 Carlos Javier Naranjo Rico, No. 1292 del pasado 3 de junio, lo cierto es que en esta Corporación fue recibida apenas el 23 de junio de 2015 a las 12:51 p.m., es decir, unas horas antes de que venciera el traslado para gue los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran pertir.antes. En relación con ese aspecto es necesario anotar que el 24 de junio de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Penal envió el expeciente 2! Despacho del Magistrado Sustanciador, «una vez vencido el término para que las partes solicitaran pruebas, según lo establecido en el Código de Procedimiento Penal»? De ahí se seguía la orden de poner el expediente a disposición de los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegaciones. Además, ni ei Conv de Extradición suscrito entre la República de Colombia y =! Feiño de España ni el Protocolo modificativo del Convenio ás Extradición ni nuestra legislación

procesal, consagran la posibilidad de solicitar la ampliación de la extradición en cualquier tiempo. Es que, se advizite la forraulacion de un nuevo cargo, por el que la representación dipicmatica del Reino de España, mediante nota. verbal, igual te solicita la extradición de Carlos Javier Naranjo Rincón. En esas condiciones y dada la extemporaneidad para presentar esta otra ccocumentacion, se requiere la 2 Fol. 66 ExtradicióNno. 45803 Carlos Javier Naranjo RIN presentación de otra sclicitud de extradición, con el fin de que la Corte Suprema pueda determinar, previo el trámite que garantice los derechos de los intervinientes, si se cumplen las exigencias previstas en el Convenio de Extradición y en el Protocolo modificativo de dicho Convenio, en especial el principio de la doble incriminación, para que la persona pueda ser extraditada por esos hechos. El novedoso aspecto por el que se pide la ampliación de la extradición, por supuesto nc fue conocido oportunamente por les intervinientes. En consecuencia, a esa solicitud del Gobierno extranjero no pudo dársele el trámite que debe surtirse en esta Corporación, porque -se insiste— el día que se entregó la documentación preciuyó el término para que los intervinientes solicitaran pruebas, y esa circunstancia les limitaba de forma significativa el derecho a controvertir esta última pretensión del estado requirente. Por lo demás, debe agregarse que ni el convenio de extradición ni nuestra legislación prevén la habilitación de un período probatorio adicional. La Corte, en consecuencia, no podía conceptuar

acerca de la mencionada ampliación de la solicitud de extradición, porque en tal caso hubiese desconocido, cuando menos, los derechos al debido proceso y defensa. Por tanto, se abstiene esta Corporación de emitir el pronunciamiento referido a la ampliación de la extradición Extradición No. 45007 Carlos Javier Naranjo Rinci 3 de Carlos Javier Naranjo Rincón, para que cumpla «...la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impueste..», de acuerdo con los requerimientos del Reinc de España. Con la aclaración antericr devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. CALA

JOSÉ LUIS BAK

A JOSÉ LEONIDAS BÚSTOS MARTÍNEZ i iY y í

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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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EUGENIO FERNÁNDE, ARLIER

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR / . ! e Slade 5

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15 OCT. 2015

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