🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP6023-2017(49068)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP6023-2017(49068)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Depública de Colombia ate (Ppa deef t

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP6023-2017 Radicación No 49068 (Aprobado Acta No.308) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentado por el acusado Luis Fernando Pérez Villada, coadyuvada por su defensora. Casación 49058 Luis Fernando Pérez Villada ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira mediante sentencia del 18 dí e marzo de 2016, revocó la absolución dispuesta por el Juzgado 4° Penal del Circuito en favor de Luis Fernando érez Villada y lo condenó a 64 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delita de tráfico de sustancias psicdtrópicas, en la modalidad de venta, decisión frente a la cual la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. Encontrándose el asun! o en turno para calificar la demanda de casación, el progesado allegó un escrito en el cual expresa que desiste del recurso extraordinario presentado en su nombre. En razón de lo amnteri or, se dispuso requerir al abogado defensor para que manifestara si avalaba la solicitud de desistimiento. De esa manera, la d octora Luz Mary Bautista Hincapié, quien como defens: bra pública atendió la defensa en el curso de las instancia! s y presentó la demanda, le informó a la Sala que “ante a insistencia del usuario y la

manifestación hecha de su pt uño y letra; a la defensa nc le queda otra alternativa que co operar su solicitud.” o Casación 49068 Luis Fernando Pérez Villada CONSIDERACIONES Vii El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal : permite desistir de la casación o la revisión antes de que la Sala decida de fondo el recurso o la acción; facultad concedida también en los ordenamientos procesales que antecedieron al vigente de tendencia acusatoria, según se puede constatar en los artículos 230 de la Ley 600 de 2000, 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987. En cuanto se trata de una facultad que puede ejercer libremente el interesado y en atención a que la solicitud elevada en ese sentido por el procesado, coadyuvado en forma expresa por su defensora, se encuentra dentro de la exigencia legal referida a que aún no haya sido resuelta la impugnación extraordinaria propuesta por quien desiste de la misma, se impone aceptar el desistimiento del recurso de casación. Según lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso de casación presentado por el acusado Luis Fernando Pérez Villada, Casación 49058 Luis Fernando Pérez Villada coadyuvado por la defensora pública Luz Mary Bautista Hincapié. Notifiquese y devuélvase| al Tribunal de origen.

TIÑO CABRERA

— .— Casacién 49068 Luis Fernando Pérez Villada

PATRICIA SALAZAR

LUIS GULLERMO(SALAZAR OTERO

BIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...