CSJ - AP6024-2017(50481)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6024-2017(50481)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Ropitticor de Colombia Fog Pa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponent AP6024-2017 Radicación No. 50481. Aprobado acta No. 308. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de RÓBINSON ALBERTO CASTRO QUIÑONEZ, requerido en extradición, contra el auto del 9 de agosto de 2017, por medio del cual se negaron varias de las pruebas contenidas en su solicitud. LA PROVIDENCIA RECURRIDA En el auto impugnado la Corte decidió negar las pruebas que se encaminan a determinar las circunstancias Extradición No. 5048 Róbinson Alberto Castro Quiñones; va en que se ejecutó el delito atrib ido en los Estados Unidos de América al solicitado, o las razones que motivaron su captura, pues, sostuvo la Corte se trata de aspectos ajenos a la verificación que compete hacer a la Sala en torno del concepto que le es requerido, e n el entendido que ellos son del resorte exclusivo del juez de 1 caso en el país requirente. A su turno, aunque estim: 6 la Corte que es necesario verificar si, en efecto, el requeri do ha sido integrante de las FARC - EP, halló suficiente, para el efecto, solicitar la correspondiente certificación al Alto Comisionado para la Paz, en seguimiento de las no mas legales que regulan el trámite de la Justicia Especial para la Paz, motivo por el
cual denegó las otras pruebas solicitadas por el defensor, encaminadas al mismo fin. Por último, la Sala negó la p retensión de suspensión del trámite de extradición efe ctuada por la defensa, fundamentalmente, porque no existe demostración alguna acerca de la condición de mie: mbro de las FARC -EP, del solicitado. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El recurrente, en primer lu gar, controvierte la negativa de la Corte a recopilar las certi ficaciones dirigidas a definir cómo se presentaron los hechl os objeto de la solicitud de extradición, pues, en su sentir . gracias a los elementos de Extradición No. 50481
Róbinson Alberto Castro Quiñon: Pe juicio en mención podría determinarse que, en efecto, su representado judicial pertenece a las FARC —EP.
Culmina trayendo a colación normatividad internacional referida al derecho de defensa. De otro lado, atinente a la negativa de suspender el trámite de extradición, señala el recurrente, luego de citar el que considera espíritu del Acuerdo de Paz, que no debe esperarse hasta la decisión final de conceptuar o no favorablemente a la solicitud de extradición, para hacer actual su normatividad y fines, entre otras razones, porque aún no han sido creados los organismos encargados de definir la situación final de quienes pertenecen a las FARCEP y quieren acogerse a los Acuerdos de La Habana. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte advera desde ya que no atenderá la solicitud de reposición presentada por la defensa del requerido, simplemente porque los argumentos que acompañan el recurso no buscan controvertir las razones precisas que
gobernaron la negativa a aceptar algunas de las pruebas solicitadas durante el correspondiente traslado. En este sentido, es necesario precisar al impugnante que el recurso no tiene como objeto reiterar los argumentos planteados en la solicitud negada, ni tampoco la Extradición No. 5048 Róbinson Alberto Castro Quiñones, Pe introducción de nuevos ele mentos de juicio, sino precisamente controvertir las razones puntuales que gobernaron la decisión atacada. De esta manera, si se tiene claro que la Corte negó las pruebas dirigidas a determinar las circunstancias en las que se ejecutó la conducta por ls a que se pide en extradición a RÓBINSON CASTRO, por corre sponder a asuntos ajenos a su concepto y propios del juez encargado de adelantar el proceso penal en el país require: nte, nada hizo el recurrent: para discutir tan específicas razo nes. Las afirmaciones del img ugnante referidas a que supuestamente los posibles prod esos seguidos en Colombia pueden definir la pertenencia de su defendido a las FARCEP, pasan por alto que esa ving tulacion habrá de probarse con la prueba formalmente esta] blecida para el efecto, esto es, la certificación que sobre el particular debe expedir el Alto Comisionado para la Paz, ort denada por la Sala. Nunca explica el recurrente e por qué este elemento de juicio no es suficiente o adecuadl 0 respecto de lo pretendido, para que así se estime válida su 1 reiteración dirigida a que sean acopiados otros medios suaj sorios con igual fin. Huelga anotar, para culminpr este tópico, que jamás el
impugnante precisó la existencia, en concreto, de alguna Extradición No. 50481 Robinson Alberto Castro Quifione; investigación o juicio en específica dependencia judicial, que permita asumir fundada y no apenas aventurada la posibilidad de que en Colombia se adelante un proceso penal en contra del requerido. Ahora bien, en lo concerniente a la negativa de suspender el trámite de extradición, apenas cabe señalar que la argumentación presentada en el recurso por la defensa se ofrece completamente impertinente, básicamente, porque el soporte de lo resuelto no lo es la manifestación apenas formal de que ello puede ser decidido en el concepto final de la Corte, sino la evidencia incontrastable de que hasta el presente nada demuestra que el solicitado pertenece a las FARC-EP. Es apenas obvio que si respecto del requerido no ha sido entregada información legal que lo diga adscrito al grupo guerrillero hoy desmovilizado, carece de soporte material la solicitud de suspensión, motivo por el cual debe permanecer incólume lo resuelto por la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, - Extradición No. 5048 =
[Robinson Alberto Castro Quiroga RESUELVE NO REPONER la decisión del 9 de agosto de 2017, que negó varias de las pruebas soligitadas por la defensa y su pretensión de que se suspenda este trámite. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplasJe.E ON : Ww
EUGENIO FERNANDEZ GARLIER
JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARC CAMACHO
“FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ae
LUIS ANTONIO HERN, ÁNDEZ BARBOSA—__
Extradición No. 5048, Róbinson Alberto Castro Quiñon
PATRICIA S, LUIS GGUUII LLE! O SALAZAR OTER > e Yol: e xo cia
Secretaria