CSJ - AP6025-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6025-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP6025-2026

CUI: 11001020400020260178400

Radicación Nº 73232 Acta No. 282

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre las solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público y el defensor de LAURA DANIELA ROZO GALVIS, ciudadan a colombiana, requerida en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante Nota Verbal n°. MRC 75/2026 del 13 de abril de 2026, el Gobierno de la República de Argentina, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó la detenciónExtradición n.° 73232

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preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana LAURA DANIELA ROZO GALVIS, requerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 55 de la Capital Federal de la República de Argentina, por el delito de robo agravado.

2. En resolución del 15 de abril de 2026, la Fiscal General de la Nación decretó la captura de la reclamada con fines de extradición, quien había sido retenida el 8 de abril anterior, en Bogotá, con fundamento en una notificación roja de

INTERPOL n.° A-5193/4-2026.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal n°. MRC 106/26 del 2 de junio de 2026 , solicitó formalmente la

INTERPOL n.° A-5193/4-2026.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal n°. MRC 106/26 del 2 de junio de 2026 , solicitó formalmente la extradición de ROZO GALVIS.

4. Formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada argentina, mediante oficio MJDOFI26-0028650-GEX-10100 del 9 de junio siguiente , previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre las Repúblicas de Colombia y Argentina de la «Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».

5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto de 16 de junio del presente año, se requirió a LAURA DANIELA ROZO GALVIS para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.Extradición n.° 73232

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6. Acreditada la representación judicial de la reclamada, quien designó un apoderado contractual, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

III. SOLICITUD DE PRUEBAS

7. Dentro del referido lapso, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal manifestó que consideraba pertinente oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía

7. Dentro del referido lapso, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal manifestó que consideraba pertinente oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en contra de LAURA DANIELA ROZO GALVIS, con el propósito de descartar la posible vulneración del principio del non bis in ídem.

8. Por su parte, la defensa de la requerida pidió:

PRIMERO: DECRETAR las pruebas solicitadas en el presente memorial, por resultar pertinentes, conducentes y útiles para la emisión del concepto correspondiente dentro del trámite de

extradición de LAURA DANIELA ROZO GALVIS.

SEGUNDO: DISPONER que se incorpore y se ponga a disposición de la defensa la totalidad de la documentación que integra el requerimiento de extradición, incluyendo sus anexos, notas diplomáticas, providencia extranjera, disposiciones penales, documentos de identidad , certificaciones, legalizaciones, traducciones y demás documentos que sirvan de fundamento a la solicitud.

TERCERO: GARANTIZAR a la defensa el acceso íntegro, completo y efectivo al expediente de extradición, en especial a aquellas piezas que no se encuentren actualmente disponibles para su consulta.

CUARTO: OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita la información y documentación necesaria para establecer la plena identidad de la requerida.Extradición n.° 73232

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QUINTO: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, Policía

establecer la plena identidad de la requerida.Extradición n.° 73232 CUI 11001020400020260178400

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QUINTO: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional – DIJIN e INTERPOL y demás autoridades competentes para que informen sobre la eventual existencia de investigaciones, acusaciones, sentencias o decisiones judiciales en Colombia relacionadas con los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición.

SEXTO: INCORPORAR las disposiciones penales extranjeras auténticas y sus respectivas traducciones, cuando corresponda, para efectos del análisis de doble incriminación.

SÉPTIMO: INCORPORAR la totalidad de la documentación necesaria para establecer la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana.

OCTAVO: INCORPORAR las certificaciones de autenticidad, legalización, apostilla o formalización de los documentos extranjeros que sustentan el requerimiento.

NOVENO: INCORPORAR el tratado, convenio o instrumento internacional aplicable al trámite, cuando corresponda, o precisar el fundamento normativo internacional conforme al cual se adelanta el requerimiento.

DÉCIMO: DECRETAR DE OFICIO las pruebas que esa Honorable Sala estime indispensables para esclarecer cualquiera de los aspectos que legalmente debe verificar al momento de emitir el concepto.

DÉCIMO PRIMERO: En caso de que alguno de los documentos o informaciones solicitados ya repose en el expediente, solicito respetuosamente que sea tenido como prueba y puesto en conocimiento de la defensa, sin perjuicio de que se ordene su incorporación o reproducción cuand o resulte necesario para

o informaciones solicitados ya repose en el expediente, solicito respetuosamente que sea tenido como prueba y puesto en conocimiento de la defensa, sin perjuicio de que se ordene su incorporación o reproducción cuand o resulte necesario para garantizar su consulta íntegra.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

9. El decreto de pruebas en materia de extradición está sometido a la observancia de los criterios de pertinencia y utilidad. Tal determinación se contrae a la verificación de los presupuestos necesarios para la emisión del concepto,Extradición n.° 73232

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establecidos en la Constitución Política, en el tratado público aplicable al caso o, en su defecto, en la ley.

10. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, son aplicables los presupuestos establecidos en la Convención sobre Extradición suscrita entre la República de Argentina y la República de Colombia, en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935.

11. Además, en este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII de la Convención sobre Extradición de 1933, según el cual «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».

12. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden

sobre Extradición de 1933, según el cual «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».

12. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos allí previstos, es decir: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la plena identidad del solicitado; (iii) la existencia de una «orden de detención, emanada de juez competente»; (iv) la incriminación de la conducta en las dos naciones, con sanción mínima de un año de privación de la libertad y (v) si con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, se podría configurar alguna causal que impida conceder la extradición.Extradición n.° 73232

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13. Adicionalmente, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y

(iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las

FARC-EP.

14. Por lo tanto, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

4.2. De las solicitudes probatorias

15. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes

desestimarse.

4.2. De las solicitudes probatorias

15. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa de LAURA

DANIELA ROZO GALVIS.

4.2.1. Prueba que se admite

16. Vistas las peticiones probatorias, se advierte que el delegado del Ministerio Público y la defensa presentaron como postulación en común que se verificara, a través de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINla existencia de procesos penales que cursen o se hayan adelantado en contra de la requerida.Extradición n.° 73232

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17. La Sala encuentra que dichas solicitudes se ofrecen pertinentes, pues se refiere n a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

18. En efecto, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (Vg.

mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (Vg.

CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).

19. Por ello, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, informe si en contra de LAURA DANIELA ROZO GALVIS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

20. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra de la requerida en extradición, que corroboren las circunstanciasExtradición n.° 73232

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de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada.

21. Para la misma finalidad, se requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, para que , en el mismo término de diez (10) días, informen si en contra de LAURA DANIELA ROZO GALVIS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con

Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, para que , en el mismo término de diez (10) días, informen si en contra de LAURA DANIELA ROZO GALVIS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

4.2.2. Pruebas que se niegan

22. Por otra parte, el defensor reclama que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegue los elementos materiales probatorios que faculten corroborar la plena identidad de su prohijada.

23. Tal postulación es innecesaria , debido a que en la Nota Verbal n.° MRC 106/26 de 2 de junio de 2026, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, el Gobierno argentino precisó los datos de identificación de la reclamada y, además, se aportó copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia en relación con el cupo numérico 1.026.304.601,Extradición n.° 73232

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otorgado a LAURA DANIELA ROZO GALVIS, con el cual se identificó al momento de su aprehensión.

24. Aunado a ello, obra dentro de la documentación allegada a esta Corporación, el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia , así como el acta de derechos del capturado , la constancia de buen

24. Aunado a ello, obra dentro de la documentación allegada a esta Corporación, el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia , así como el acta de derechos del capturado , la constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición, los cuales fueron firmados a nombre de LAURA DANIELA ROZO GALVIS. Documentos que resultan suficientes para evaluar lo relacionado con la identidad de la requerida.

25. Adicionalmente, el abogado no indica la necesidad de ampliar el análisis sobre este tópico , el cual será objeto nuevamente de estudio detallado por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda.

26. Respecto a la solicitud encaminada a incorporar las normas de tratados internacionales o mandatos contenidos en disposiciones legales internacionales desconoce de manera abierta el principio de iura novit curia1, que implica que las normas legales, e incluso internacionales contenidas en tratados vinculantes para Colombia e integradas al derecho interno, no son susceptibles de prueba. Por esa razón, aquellos medios probatorios resultan ser inconducentes y, al no referirse a alguno de los requisitos que debe verificar esta Corporación, también es evidente que son impertinentes.

1 El juez conoce el derecho.Extradición n.° 73232 CUI 11001020400020260178400

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27. Frente a la petición probatoria relacionada con la autenticidad y apostilla de la documentación enviada por el estado requirente, la Corte precisa que el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 exige que la solicitud de extradición debe

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27. Frente a la petición probatoria relacionada con la autenticidad y apostilla de la documentación enviada por el estado requirente, la Corte precisa que el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 exige que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno.

28. Sumado a ello, exige que contenga, entre otros, «copia o trascripción auténtica de […] la resolución de acusación o su equivalente» que sustentó el pedimento internacional; «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados» y «copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso». Además, estos documentos «serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso».

29. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por C olombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

30. La documentación remitida con el pedido de entrega fue debidamente apostillada por un funcionario adscrito a la Dirección Técnica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, con arregloExtradición n.° 73232

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Dirección Técnica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, con arregloExtradición n.° 73232 CUI 11001020400020260178400

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a la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya, el 5 de octubre de 1961 e incorporada al derecho interno con la ley 455 de 1998 . Por lo tanto, la Sala negará esa petición probatoria, por carecer de utilidad.

31. Por último, el defensor, sin exponer alguna argumentación, pidió tener como pruebas diversos documentos que permiten establecer (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad de la solicitada; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

32. Esta solicitud también resulta inútil, atendiendo que estas piezas documentales obran en la documentación que aportó el país requirente como sustento del pedido internacional y, por consiguiente, serán valoradas al momento de emitir el concepto correspondiente.

33. En cualquier caso, se aclara que dicha postulación no puede ser abordada en la fase probatoria del trámite, en tanto que la verificación que pretende se hace una vez agotadas las etapas correspondientes al trámite ordinario, en el momento en el que esta Corporación procede a emitir el concepto de rigor.

34. De ahí que la fase probatoria del trámite que se surte ante esta Corporación no es la oportunidad para elevar

el momento en el que esta Corporación procede a emitir el concepto de rigor.

34. De ahí que la fase probatoria del trámite que se surte ante esta Corporación no es la oportunidad para elevar postulaciones al respecto, ni mucho menos entrar a estudiar, en esta etapa, los aspectos a los que se refiere el apoderado deExtradición n.° 73232

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la reclamada, por lo que las peticiones elevadas en ese sentido se denegarán.

35. Finalmente, se precisa que el defensor se encuentra facultado para acceder al expediente y la documentación aportada por el gobierno extranjero, la cual, en efecto, le fue remitida luego de que hubiera aportado el respectivo poder otorgado por la aquí requerida.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR las pruebas señaladas en el acápite 4.2.1. de la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 4.2.2. de esta decisión.

TERCERO. Contra lo decidido en el ordinal segundo de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente de la SalaExtradición n.° 73232

CUI 11001020400020260178400 13 Extradición n.º 73232 CUI 11001020400020260178400

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

emal@ 2026

FERNANDO LE·IBOLAÑOS PALACIOS

Sala Casac

GERSON CHAVERRA CASTRO beh

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

13Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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