CSJ - AP6038-2017(51129)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP6038-2017(51129)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
5, É 3 ss oy República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal —
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente AP6038-2017 Radicación n° 51129 Aprobado acta n° 308 Bogota, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ™ VISTOS: La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por ELIÉCER LONDOÑO RUIZ, dentro del proceso que en su contra adelanta el Juzgado 45 Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), por el delito de falsedad en documento privado.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: Mediante escrito fechado 12 de julio de 2017, el acusado ELIÉCER LONDOÑO RUIZ presentó ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Medellín solicitud de cambio de radicación del
- 1
Cambio de Radicación No. 51129 . ELIÉCER LoNDOÑO Ruiz ig | proceso penal que se adelanta en su contra por su presunta participación en el delito de fal sedad en documento privado, argumentando que ha sido, jumto con su familia, incluido en «el registro único de víctimas {el conflicto armado... con las [respectivas] medidas de protección asignadas por la policía nacional... por hechos ocurrido. en Medellín y el municipio de Apartadó, los cuales dio a cong cer a la Fiscalia General de la Nación en tres denuncias que presentó por los delitos de «amenazas, desplazamiento for zado y agravado, calumnia y
fraude procesal». Por lo anterior, estima qu e si se adelantara la fase de juzgamiento en la ciudad de B gotá, tendría la posibilidad de acceder a un abogado penalis a de su confianza que ejerza eficazmente su defensa, toda vez que los asignados por la «Defensoría Pública» a más “e haberle impedido conocer el expediente de la actuación q e se adelanta en su contra, «evidencia [recurren a] maniobr as dilatorias en cuanto a las investigaciones que él propici 6 se diera inicio contra los colaboradores «del exjefe paran ilitar alias Don Berna», en el entendido de que los «dem nció ante las autoridades competentes. H El 28 de julio de 2017, al darse inicio a la audiencia de juicio oral, el acusado LONDOÑO RUIZ reitera la reseñada solicitud ante la Juez de Conoci imiento, la cual, conforme se 1 A folio 170 del cuaderno único se afirma: y ran (3) denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por amenazas, otra por despl miento forzado y agravado y la otra por calumnia y fraude procesal, también por hec ocurridos en Medellín y Apartadó» Cambio de Radicación No, 51129 ELIÉCER LONDOÑO =H observa en el acta obrante"a folio 179, «rechazó de plano su requerimiento, bajo la siguiente consideración: no se encuentran reunidos los requisitos que trata el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, y atendiendo el criterio expuesto en Auto de la Corte Suprema de Justicia 40500 del 17 de
enero de 2013, conforme al cual la solicitud puede ser rechazada de plano cuando no va acompañada de una correcta presentación de elementos cognoscitivos y no se evidencia argumentación suficientemente prolija para demostrar la conveniencia del cambio», Y, seguidamente, hace la siguiente precisión: «sin embargo, el señor Eliécer presentó escrito insistiendo en el cambio de radicación, de fecha 12 de julio del presente año y para ello anexó denuncia penal presentada por el presunto delito de amenaza. Al inicio de la audiencia insistió de manera oral en que se diera trámite a su solicitud atendiendo denuncia penal anexa y demás argumentos. Este juzgado, por ahondar en garantías y dada la denuncia penal que aporta por el delito de amenazas, ordena la remisión del proceso penal ante el superior jerárquico para que sea allí donde se decida lo relativo al cambio de radicación solicitado, conforme al artículo 47 del C.P.P.» Luego de remitirse la actuación al Tribunal Superior de Medellín para resolver tal petición de la defensa material, mediante auto del 16 de agosto de 2017 es enviada a esta Corporación judicial con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por tratarse de una solicitud de «cambio de radicación que... involucra dos distritos judiciales diferentes [,] Medellín y Bogotá» Cambio de Radicación No. 51129 ELIÉCER LONDOÑO Ruiz f N CONSIDERACIO; NES DE LA CORTE: Conforme a lo estipulado e h el numeral 8° del artículo 32
de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicacid: 1. Importante resulta precisd Ir que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de i competencia por el factor tel rritorial, procede cuando’ se acredita que en el lugar donde se adelanta el juicio oral existen circunstancias que pueden e ctar el orden público, la imparcialidad o la RA de la administración de justicia, las garantías pro resales, la publicidad “del juzgamiento, la seguridad o| integridad personal de los intervinientes, de las víctimas de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal. El cambio de sede del prod eso procede exclusivamente en los casos taxativamente señala: los en la disposición referida y de acuerdo con el procedimients b contemplado en el rito peral, - pués su objetivo no es otro dis tinto que asegurar que el fallo sea proferido por un juez en la s condiciones adecuadas para dispensar una recta, cumplid: y eficiente administración de “justicia, cuando por confluir alguna de las circunstancias anteriores, la ecuanimidad del funcionario judicial correspondiente se hubiere qué brantado. Cambio de Radicacién No. 51129 ELIÉCER LONDONO RUIZ De manera que por su carácter residual y extremo, solo podrá concederse el cambio de radicación cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas generadoras, o cuando pese a haber acudido a otras formas de prevenir o
remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. En el caso concreto, los planteamientos presentados por el acusado se concretan en (i) su incapacidad económica para sufragar los gastos de un abogado de confianza en Medellín, y (ii) “los peligros” o “amenazas” que contra su integridad física, afirma, generan las bandas criminales emergentes (BACRIM) que operan en dicha municipalidad, siendo la conjugación de dichos factores lo que configura un «impedimento real y efectivo para ejercersu derecho de defensa», en tanto no podría asistir a cada una de las sesiones de la audiencia del juicio oral que está adelantándose ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Medellín con función de conocimiento, razón por la que solicita se traslade el proceso a la ciudad capital del país (Bogotá). Para efectos de afrontar el asunto puesto a consideración de la Sala, conviene destacar que el derecho de defensa de ELIÉCER LONDONO RUIZ ha sido oportuna y legalmente garantizado a lo largo del proceso, y si éste afirma que le es imposible pagar los honorarios de un apoderado de confianza durante la fase de juzgamiento, no por ello hay lugar a sostener que el derecho de defensa técnica le será vulnerado, toda vez que el Servicio Nacional de Defensoría Pública está 5 Cambio de Radicacién No. 51129 ELIÉCER LONDOÑO RUIZ legalmente llamado a suplir la fálta de asistencia técnica de un procesado cuando por razo mes económicas no puede
prodigarse su propia asistencid, como sucede en este caso, y evitar precisamente la afectacid n de esa garantia. Ahora bien, en cuanto a la falta de seguridad que le reporta al peticionario «el hed ho de tener que acudir a la audiencia de juicio oral del proce so penal que se adelanta en el Juzgado 4° Penal del Circuitd de Medellín con función. de conocimiento, por su presunta participación en el delito. de falsedad en documento priva do, basta con señalar que, opuesto a lo que anunció el acu sado en su escrito petitorio,.no adujo o allegó fundamento pro atorio alguno para fincar sus afirmaciones, pues tan solo ad unto a su requerimiento una copia del formato Unig lo de noticia criminal 11001600002720140054, obraj hte a folios 155 y 156, sin que se advierta conexión procesal dé los hechos que alli denunció, en calidad de víctima «del delita de desplazamiento forzado», y los supuestos fácticos por los chales se le juzga ante el citado Despacho judicial, se itera, por su presunta participación en el delito de falsedad en docume: hto privado. Es decir, el acusado n o sustentó debidamente las causales de cambio de radiación 1 previstas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, dejando de observar así la expresa exigencia legal de la cual se ha v enido hablando, situación que no permite que prospere su pedi Imento. De manera que siendo infundadas las alegaciones del peticionario, las mismas no pasan de ser simples apreciaci nes particulares y subjetivas
Cambio de Radicacién No. 51129 ELIÉCER LONDORO “i de quien asi lo expone, razén por la que esta Sala despachara negativamente la pretensién invocada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el acusado
ELIÉCER LONDOÑO RUIZ.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase al lugar de origen. Comuníquese y cámplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO hi Cambio de Radicacién No. 51129
ELIÉCER LONDONO "7 Ls IÑO CAB a a
UBIA Ya A Nova-Garcia