CSJ - AP6040-2017(51057)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6040-2017(51057)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Repablica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP6040-2017 tos Radicación N° 51057 (Aprobado Acta No. 308) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición. de competencia remitido a esta Corporación por el Juez Veintiocho Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín.
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2017, el Fiscal Cincuenta y Siete Especializado adscrito a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario solicitó, ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín, la realización de una audiencia preliminar para que un Juez de Control de Garantías se pronuncie respecto de la petición de revocatoria o sustitución de la Medida de Aseguramiento, formulada por la defensa de Nelson Velásquez Parrado, con fundamento en el artículo 7% del Decreto 706 de 2017. {| Definición de competencia No. 51057
Nelson Velasquez Parrado / En contra del procesado cursa un proceso penal por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, fabricación, tráfico, pokte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o mun ciones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por cuya causa se le impuso una medida de a; eguramiento consistente en
detención preventiva, razón por la cual se encuentra privado de la libertad en la Escuela de Infantería Cantón Norte ubicada en Bogotá.
2. Luego de múltiples aplazamientos!, el Juez Veintiocho Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, a quien fue asignada la actuación, en la audiencia del 10 de agosto de 2017, se abstuvo de pronuhciarse porque el «proceso se | encuentra en fase de juzgamient {inicio juicio oral) siendo el juez de primera instancia, cuarto (4°) 1 enal del Circuito Especializado de Antioquia quien deba pra sar la pretensión y, en consecuencia, ordenó el enyio de la carpeta a esta Corporación para que defina la'competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
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CONSIDERACIONES
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1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asuntp, de acuerdo con los articulos 32, numeral 4°, 54 y 341 de | Ley 906 de 2004, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las 1 Previo a la manifestación de incompetencia, Ig diligencia ha sido programada y aplazacia en 6 oportunidades: Los días 17 y 26 de mayo} 14 y 29 de junio; 12 y 25 de julio, todos del 2017. oe Definición de competencia No. '51057
Nelson Velásquez Parrado diligencias se involucran juzgadores que pertéñecen a “diferentes distritos judiciales. o
2. Respecto del específico problema jurídico, sobre tual es el funcionario judicial competente para conocer de la
“solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada.— “artículo 51 de la Ley 1820 de 2016— o de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura —articulo :7% del Decreto 706 de 2004— la Sala Penal de esta Corporación se " pronunció en el precedente CSJ AP4286-2017, cuyas motivaciones se reseñan, en lo pertinente: Debe la Corte, entonces, llamar la atención al Tribunal de Antioquia y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa jurisdicción, respecto a que debe ser la entidad judicial que esté conociendo formalmente del asunto, la encargada de resolver las peticiones de los miembros de la Fuerza Pública, sea que correspondan a la libertad transitoria condicionada y anticipada a que remite el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, o la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, detallada en el artículo 7° del Decreto 706 de 2004. —Resalta la Sala— En ese contexto, el incidente de definición de competencia se resolverá de conformidad con la línea jurisprudencial trazada en los precedentes CSJ AP17012017; AP1976-2017; AP1983-2017; AP1978-2017; AP20632017; AP1876-2017; AP1871-2017; AP2024-2017; AP20242017, AP2273-2017, AP3209-2017 y AP4355-2017, en los cuales se decantó el siguiente criterio: (...) el artículo 11, del Decreto 277 de 2017, que regula el
“Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de la libertad...”, estatuye un “Procedimiento para las actuaciones sometidas a las leyes 906 Definición de competencia No. 51057 | Nelson Velásquez Parrado de 2004 y 1098 de 2006”, en curso del cual, de conformidad con el tercer inciso del literal b), “La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en e proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario d e la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento” (las negrillas no torresponden al original). - Como no se evidencia que el Defensor del procesado, quien en la audiencia preliminar celebrada el 10 de agosto de 2017 insistió en la competenkia del juez de control de garantias, exponga argumentos diferentes a los analizados en los precedentes reseñados d señale otras circunstancias que .sugieran la necesidad de reconsiderar esa línea jurisprudencial, la Sala decidirá en el mismo sentido. 3, Revisado el plenario, se observa que el Fiscal Cincuenta y Siete Especializa flo adscrito a la Unidad de Derechos Humanos y Derech Internacional Humanitario dejó en claro que «ya se presen tó escrito de acusación» y está «pendiente de iniciar la audiencia de juicio orab, a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circui to Especializado de Antioquia. | Esa situación, a la luz del mandato contenido en el artículo 11 del Decreto 277 de 2017, permite concluir que la
solicitud de suspensión de la; ejecución de las órdenes de captura, detallada en el articul o 7° del Decreto 706 de 2004, debe ser resuelta por el Juzga do Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, fi ancionario en quien recae la competencia para conocer de la misma en virtud de la fase en que se encuentra el proceso. Definición de competencia No. 51057 Nelson Velásquez Parrado
4. Por otro lado, se insiste en el criterio expuesto en las providencias CSJ AP4153-2016 y AP7738-2016, en las cuales se dijo que, si bien los autos en los que se resuelven las impugnaciones de competencia tienen como objetivo adscribir las diligencias a una autoridad en particular, las motivaciones de esas determinaciones son guías normativas que orientan la labor de todos los jueces. , Solo de esa forma se evita que problemas claramente resueltos sean repetitivamente formulados por los funcionarios judiciales o por las partes, con la consiguiente dilación de los procesos.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para resolver la petición de revocatoria o sustitución de la Medida de Aseguramiento, formulada por la defensa de Nelson Velásquez Parrado, por intermedio del Fiscal Cincuenta y Siete Especializado adscrito a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a donde se remitirá el asunto.
Definición de competencia No. 51057
Nelson Velásquez Parrado
2. Infórmese de esta decisid n a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta decisión no pro ede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. ar - \
DEZ CHRLIER
EUGENIO FE]
E FRANCISCO CUNA VIZCAYA y.
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JOSE LUIS B ELÓ CAMACHO
7 7 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Definicién de competencia No. 51057 Nelson Velasquez Parrado
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