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CSJ - AP6043-2017(51123)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6043-2017(51123)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NN Magistrado ponente AP6043-2017 Radicación 51123 (Aprobado Acta No. 308) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ por el presunto delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES:

1. EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ se encontraba en prisión domiciliaria en la ciudad de Bucaramanga, cumpliendo la condena impuesta por el Definición de competencia 5112 3 N EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ Juzgado Primero Penal Municip al de esa ciudad, por el delito de violencia intrafamiliar.

2. El 27 de mayo de 2017, fue capturado en el kilómetro 11 via Panamericana, variant e Chicolal, vereda Llano La Virgen del municipio de Coello (Tolima), cuando se dirigía. a presentar la denuncia por I pérdida de la cédula de ciudadanía. El personal de la olicía Nacional verificó ene l sistema de antecedentes su in, eso a prisión domiciliaria. a cargo del Establecimiento Peni tenciario de Bucaramanga y que no tenia permiso para estar ausente del lugar de reclusión!,

2. Al día siguiente, ants el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conty rol de Garantías de El Espinal

(Tolima), se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del de lito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el proc esado. Así mismo, se le impuse b medida de aseguramiento, privativa de la libertad en estab ecimiento carcelario?.

3. El Fiscal Treinta y T res Seccional de El Espinal presentó el escrito de acusación en esa ciudad.

En el aparte de los elem entos materiales probatorios, relacionó la consulta a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bud aramanga, donde figura que 1 Folio 21 cuaderno principal 2 Folios 7-10, 16 y 22 TX Definición de competencia 51123 EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ cumplía la prisión domiciliaria en esa ciudads.

4. La actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Espinal, donde el 16 de agosto de 2017, mediante auto escrito, no en audiencia, el juez declaró su incompetencia para conocer del proceso, por considerar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bucaramanga, lugar de donde se evadió el recluso.

Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.

2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3 Folio 24 4 Folios 35-36

NX Definición de competencia 51123 EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ 3.. Por su parte, la Corte h| a dicho que el delito de fuga de presos se consuma: “en fo ma instantánea y produce efectos permanentes a partir del I momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente”,

4. En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, ED) ISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ se evadió de la prisión domiciliaria que cumplía en la ciudad de Bucaramanga.

Además, en esa ciudad se profirió la condena que cumplía y allí se ejercía su vigilancia por parte de las autoridades judicial y penitencia ria. En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal de el Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga , a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se d omunicará al Juez Primero Penal del Circuito con Funci n de Conocimiento de Il

Espinal. S CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 ¢ le junio de 2017, radicado 50414 Definición de competencia 51123 EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

Bucaramanga.

2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención.

3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

El Espinal. Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE.

N or

EUGENIO RN. EZ C, IER

JOSE LUIS BARZELÓ CAMACHO Definición de competencia 511.23 N

EDISON FABIÁN CARRASCAL RAMÍREZ pr A

Secretaria

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