CSJ - AP6057-2015(46335)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6057-2015(46335)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
. Hr Man Le Co leas fir , - Corte Sra A Joti
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIPÓENNAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP6057-2015 Radicación 46335 (Aprobado en acta 362) Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015). Procedente del despacho del Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO del diligenciamiento, se pronuncia la Sala, integrada por Magistrados y Conjueces, respecto del impedimento presentado por él, conjuntamente con los
doctores JOSE ¡LEONIDAS EBUSTOS MARTÍNEZ,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Carlos Alberto Escobar Córdoba en contra del fallo de segunda instancia adoptado, el 19 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir agravado.
A AY a
CASACION 46335
EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, los citados Magistrados manifiestan que se encuentran impedidos para intervenir en este asunto por cuanto hicieron parte de la Sala de Casación que, como organismo instructor, profirió el 6 de marzo de 2013 en contra de Carlos Alberto Escobar Córdoba resolución de acusación, cuando para ese entonces
fungía como miembro de la Cámara de Representantes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala observa evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de las diligencias, toda vez que suscribieron la providencia que calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Escobar Córdoba. La Corporación por auto de 18 de abril de 2013 declaró que perdía competencia para continuar conociendo del asunto dada la renuncia a la calidad de congresista del procesado y desaparecer por ello su fuero constitucional al no tener relación la conducta investigadcaon su función congresional. El diligenciamiento prosiguió en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestion de Quibdó que lo condenó por el delito objeto de acusación, NE. a 2 7Ne CASACION 46335 sentencia confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial al conocer del recurso de apelación. Así las cosas, refulge claro el motivo de inhibición contemplado legalmente, que conlleva a que, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declare fundada causal impeditiva alegada, disponiendo la separación del conocimiento del asunto de los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ
LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO
CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO
FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
En consecuencia, se dispondrá su reemplazo mediante
los Conjueces ya designados a fin mantener el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal. Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, según Acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor BARCELÓ CAMACHO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Magistrados y Conjueces, _
CASACION 46335
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento expresado por
los Magistrados doctores JOSE LUIS BARCELO CAMACHO,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, FERNANDO
ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de San Gil el 19 de febrero de 2015.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER al del Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, en orden a preservar equilibrio en el reparto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase — N ON
EUGENÍO FERNÁNDEZ cara
Magistrado NE >o
CASACION 46335 nuesto DAVID NTE CARDONA p= —C onjuez prc
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez N >
CASACIÓN 46335
FABIO IA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria