CSJ - AP6062-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AP6062-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP6062-2026 Radicación n.º 65205 CUI 11001600072120220000201
Acta: No. 292
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR 1, contra la sentencia del 4 de septiembre de 2023, dictada por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó
1 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, página 13 (plena identidad).Casación: 65205 CUI 11001600072120220000201
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la sentencia emitida por el Juzgado 41 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá el 25 de julio de 2023, por el delito de acceso carnal violento agravado, artículos 205 y 211 numerales 4º y 5º de la Ley 599 de 2000.
I. HECHOS
1. El 12 de diciembre de 2021, en el barrio Danubio Azul de la localidad de Usme, mientras la víctima, C. D. B. L de 13 años, visitaba a sus abuelos, Cristóbal Lozano y Vila Laguna, fue conducida mediante engaños por su cuñado
ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR a la carrera 4 H # 56S-54.
de 13 años, visitaba a sus abuelos, Cristóbal Lozano y Vila Laguna, fue conducida mediante engaños por su cuñado
ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR a la carrera 4 H # 56S-54.
Ese día, estando en casa de sus abuelos, su cuñado le pidió el favor de que le llevara un azúcar, por lo que ella se dirigió al lugar en compañía de su hermana de 11 años.
2. Al llegar allí, ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR la haló fuertemente del brazo, la entró a la casa a la fuerza, sacó a su hermana y le colocó seguro a la puerta. Posteriormente, la encerró en el cuarto donde él vive con su hermana Lizeth, dado que son pareja, le dijo que no fuera a gritar, le amordazó las manos con un lazo, le tapó los ojos con una camiseta de él y la accedió contra su voluntad: le tocó la vagina con las manos, la víctima escuchó que destapó algo, se puso un condón y la accedió carnalmente mientras le tocaba los senos con las manos.
II. ANTECEDENTES PROCESALESCasación: 65205
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3. Por estos hechos, del 19 de febrero de 2022, ante el Juzgado 38 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía delegada imputó a ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heter ogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, artículos 208, 209
BOLÍVAR los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heter ogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, artículos 208, 209 y 211 numerales 4º y 5º de la Ley 599 de 2000. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento de privación efectiva de la liberta, además este no aceptó los cargos2.
4. El 14 de marzo de 2022 la fiscalía delegada radicó el escrito de acusación 3 y el 2 de junio de 2022 el Juzgado 41
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó la audiencia de acusación 4. La fiscalía aclaró que en contra del procesado se procedía por los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados artículos 205, 209 y 211 numerales 4° y 5° de la Ley 599 de 2000.
5. La audiencia preparatoria5 se realizó el 3 de febrero de 2023 y, el juicio oral 6 se desarrolló en sesión del 22 de marzo de 2023, en esta fecha se emite el sentido del fallo de carácter condenatorio y se cumple con el trámite del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
2 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, página 16. 3 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, página 17. 4 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, página 24. 5 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, página 31.
4 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, página 24. 5 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, página 31. 6 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, páginas 32 a 35.Casación: 65205 CUI 11001600072120220000201
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6. El 25 de julio de 2023, el Juzgado 41 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá resolvió condenar a ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR 7, a la pena principal de 192 meses de prisión y multa de 20 de SMMLV, por haber sido hallado penalmente responsable, en calidad de autor, del delito de acceso carnal violento agravado, artículos 205 y 211 numerales 4º y 5º de la Ley 599 de 2000.
7. Asimismo, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. El a quo negó al procesado ÁVILA BOLÍVAR la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria8. Según el numeral 5º del fallo, al acusado se absuelve por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
8. El fallo condenatorio fue objeto del recurso de apelación, el cual la defensa sustentó el 1º de agosto de
20239.
9. El 4 de septiembre de 2023, la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, profirió la sentencia de segunda instancia 10, por la cual confirmó integralmente el
20239.
9. El 4 de septiembre de 2023, la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, profirió la sentencia de segunda instancia 10, por la cual confirmó integralmente el fallo condenatorio apelado. Esta fue leída en audiencia del 20 de septiembre de 2023 11. El abogado defensor, el 27 de septiembre de 2023 manifestó interponer el recurso de
7 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, páginas 36 a 68. 8 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, página 66. 9 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, páginas 70 a 83. 10 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, páginas 3 a 15. 11 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, página 24.Casación: 65205 CUI 11001600072120220000201
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casación12, por tener legitimidad para hacerlo los sustentó el 9 de noviembre de 202313.
10. El 27 de octubre de 2023, el ad quem remitió el expediente a esta Corporación, lo que motiva su conocimiento.
III. DEMANDA DE CASACIÓN
11. Para sustentar el recurso de casación14, la defensa del procesado ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR invocó las causales primera y tercera de casación. Al respecto argumentó que el Tribunal incurrió en la falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de cons titucionalidad, constitucional o legal
causales primera y tercera de casación. Al respecto argumentó que el Tribunal incurrió en la falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de cons titucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso y el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. En particular preciso las siguientes críticas:
3.1. Primer cargo: violación directa por interpretación errónea15
12. En el marco de la causal primera por interpretación errónea, el recurrente sostiene que el fallador eligió la norma aplicable pero le otorgó un sentido o efectos
12 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, página 27. 13 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, páginas 31 a 47. 14 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, páginas 32 a 47. 15 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, página 40.Casación: 65205 CUI 11001600072120220000201
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extraños a su contenido legal. Afirmó que las instancias judiciales aplicaron e interpretaron de manera equivocada los preceptos legales al valorar de forma inadecuada el acervo probatorio. Los juzgadores de instancia asumieron desacertadamente que la defe nsa no cumplió con la carga probatoria en el juicio oral, cuando en realidad la fiscalía general no superó el estándar de conocimiento exigido para proferir la condena.
13. El demandantes enfatiza que en la violación
probatoria en el juicio oral, cuando en realidad la fiscalía general no superó el estándar de conocimiento exigido para proferir la condena.
13. El demandantes enfatiza que en la violación directa por interpretación errónea el juzgador distorsionó las reglas legales sobre la presunción de inocencia y el principio del in dubio pro reo . La sentencia le dio una aplicación indebida e interpretación restrictiva a los mandatos que imponen la absolución del procesado cuando el acervo probatorio no logra generar la certeza más allá de toda duda razonable exigida legalmente por el ordenamiento.
3.2. Segundo cargo: violación indirecta por falso juicio de legalidad16
14. La defensa arguye el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la condena impuesta. Planteó un error por falso juicio de legalidad, señalando que el fallador de primera y segunda instancia les otorgaron un valor probatorio excesivo a los medios de convicción presentados por la fiscalía general de la nación en el juicio oral.
16 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, página 41.Casación: 65205 CUI 11001600072120220000201
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15. El recurrente enfatizó que el elemento fundamental omitido por los juzgadores de instancia es la retractación y aclaración rendida libremente por la menor víctima durante el juicio oral. Destaca que la menor aclaró voluntariamente que todo lo narrado fue m entira, motivado por el resentimiento derivado de la falta de afecto paternal y
retractación y aclaración rendida libremente por la menor víctima durante el juicio oral. Destaca que la menor aclaró voluntariamente que todo lo narrado fue m entira, motivado por el resentimiento derivado de la falta de afecto paternal y el celo hacia el trato brindado por el procesado a sus sobrinas en el hogar.
16. La defensa argumentó la falta de corroboración periférica del relato inicial de la víctima, respaldándose en la prueba pericial sexológica practicada por la médica del INMLCF. Señaló que la profesional manifestó que el hallazgo del himen elástico no correspondía a los hechos investigados ni evidenciaba lesiones recientes en la menor, por lo que este medio probatorio no arrojaba certeza sobre la existencia de la agresión sexual.
17. Asimismo, el recurrente cuestionó que la sentencia se aparte de las exigencias del principio de in dubio pro reo al no existir convencimiento más allá de toda duda razonable. Sostuvo que las manifestaciones de la madre y de la hermana de la menor C. D. B. L., desvirtúan la conducta, demostrando que el origen del conflicto fue una disputa por unos zapatos y un sentimiento de reproche o recelo afectivo hacia el acusado.
18. El casacionista fundamentó su postura citando la jurisprudencia de la Corte sobre el testimonio de las víctimas,Casación: 65205
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el deber de motivación y las reglas de incorporación probatoria cuando el testigo se retracta. Alega que al no garantizarse el derecho de contradicción y la debida
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el deber de motivación y las reglas de incorporación probatoria cuando el testigo se retracta. Alega que al no garantizarse el derecho de contradicción y la debida ponderación bajo la sana crítica, las decisiones de las instancias resultaron arbitrarias y carentes de sustentación legal o fáctica.
19. Además, la defensa denunció que se dio una violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho y de derecho en el proceso de aducción y valoración probatoria. Sostiene que los falladores incurrieron en un vicio decisivo al negar el valor probator io adecuado a la retractación de la menor y omitir las deficiencias evidentes planteadas por las mismas pruebas de cargo aducidas en la actuación.
20. En conclusión, la defensa solicitó a la Sala casar totalmente el fallo impugnado y, en su lugar, dictar sentencia absolutoria a favor de ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR.
Considera que de haberse valorado exhaustivamente la retractación, el dictamen médico legal y los testimonios de la familia, el fallo habría sido el de absolución del procesado al no sobrepasar el umbral de duda razonable exigido.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Aspectos preliminares
21. De conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, la admisión de la demanda de casación supone suCasación: 65205
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debida sustentación. Por ende, la censura está obligada a consignar de manera precisa y concisa las causales
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debida sustentación. Por ende, la censura está obligada a consignar de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos.
22. Esto implica acreditar la afectación de derechos fundamentales y justificar la necesidad del fallo de casación de cara al cumplimiento de alguno de sus fines, los cuales son: i) la efectividad del derecho material; ii) el respeto de las garantías de los in tervinientes; iii) la reparación de los agravios inferidos a éstos; y iv) la unificación de la jurisprudencia.
23. Ese propósito, sin embargo, no se consigue de cualquier manera, pues, de acuerdo con el inciso 2º del artículo 184 ídem, la demanda no será admitida cuando el recurrente carece de interés, prescinde de señalar la causal o no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación.
Tampoco resulta admisible si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso.
24. Tales exigencias derivan de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, enraizada en la presunción de acierto y legalidad inherente a los fallos de instancia. A partir de esta doble presunción, se asigna al demandante la carga de acreditar que, con la sentencia se causó un agravio; apoyándose en las causales taxativamente consagradas en la ley.
25. De ahí que la debida sustentación implique desarrollar el ataque con arreglo a: i) los requerimientosCasación: 65205
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consagradas en la ley.
25. De ahí que la debida sustentación implique desarrollar el ataque con arreglo a: i) los requerimientosCasación: 65205
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formales que impone la causal planteada y la lógica del cargo propuesto; y ii) los principios de autonomía, no contradicción, coherencia y razón suficiente , para que el alcance de la impugnación se evidencie nítido y la Corte pueda dar una respuesta adecuada a los reproches planteados.
26. Además, en conexión con la exigencia de acreditación de la afectación de derechos fundamentales, la idoneidad sustancial de la demanda significa que sus cargos no sólo han de estar debidamente sustentados desde la perspectiva formal, sino que deben ser fundados, esto es, tener aptitud para: i) propiciar la invalidación total o parcial de la sentencia, en el entendido que, de no haberse materializado el yerro, otra habría sido la decisión; o ii) mostrarse idóneos para convocar a la Corte a asumir una postura juri sprudencial unificada alrededor del tema debatido, en cuanto logren evidenciar la violación de una norma sustancial o una garantía procesal.
4.2. Cargos propuestos por el recurrente
27. La Corte procederá a resolver los cargos planteados en la demanda de casación presentada y sustentada por la defensa de ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR. Al respecto, la Sala observa que el recurrente formula de manera confusa dos cargos -el primero, por violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea
sustentada por la defensa de ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR. Al respecto, la Sala observa que el recurrente formula de manera confusa dos cargos -el primero, por violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de la ley sustancial y, en el segundo alega una violación indirecta de la ley sustancia por un falso juicio de legalidad -, los cuales carecen de claridad en su fundamentación, puesCasación: 65205 CUI 11001600072120220000201
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expone una serie de inconformidades que desconocen los principios y criterios propios de la casación. El recurrente fundamentó la sustentación en apreciaciones subjetivas orientadas a desvirtuar la valoración efectuada por las instancias, sobre aspectos qu e ya fueron resueltos por el Tribunal al resolver el recurso de apelación.
28. Con la finalidad de facilitar el estudio en garantía de los derechos fundamentales del acusado ÁVILA BOLÍVAR, la Corte analizará los cargos propuestos de la siguiente
forma:
4.2.1. Primer cargo: violación directa por interpretación errónea
4.2.1.1. Aspectos preliminares
29. Según el contenido de la demanda de casación, se postuló un cargo que gira en torno a la causal primera de casación, numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial en sus modalidad de interpretación errónea que derivo en la aplicación indebida de la norma llamada a regular el caso.
30. La Corte ha decantado que en la violación directa de la ley sustancial no se cuestionan los hechos que la
interpretación errónea que derivo en la aplicación indebida de la norma llamada a regular el caso.
30. La Corte ha decantado que en la violación directa de la ley sustancial no se cuestionan los hechos que la sentencia declaró probados, sino la premisa jurídica que determinó la consecuencia de los mismos. Por tanto, el debate se circunscribe a la aplicación del derecho, sin que tengan cabida aspectos relacionados con la credibilidad deCasación: 65205
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los elementos de juicio o el acontecer fáctico. La labor de demostración del yerro postulado se centra en acreditar la aplicación indebida, la interpretación errónea o la falta de aplicación de la norma -constitucional o legal - llamada a regular el caso.
31. La violación directa se configura cuando, a partir de la apreciación de los hechos legal y oportunamente acreditados dentro del diligenciamiento, los falladores omiten aplicar la disposición que se ocupa de la situación en concreto, en cuanto realizan una equívoca adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla el precepto -aplicación indebida-, o le atribuyen a la norma un sentido que no tiene o le asignan efectos diversos o contrarios a su contenido -interpretación errónea -, o yerran acerca de su existencia -falta de aplicación o exclusión evidente - (CSJ AP4699-2019, 30 oct., rad. 55244 y CSJ AP7719 -2024, 11 dic., rad. 60123).
32. La violación directa de la ley por interpretación errónea se configura cuando a partir de la apreciación de los
dic., rad. 60123).
32. La violación directa de la ley por interpretación errónea se configura cuando a partir de la apreciación de los hechos legal y oportunamente acreditados dentro del diligenciamiento, los falladores le atribuyen a la norma un sentido que no tiene o le asignan efectos diversos o contrarios a su contenido (CSJ AP4699-2019, 30 oct., rad. 55244).
4.2.2.2. De la violación directa por interpretación errónea
33. Respecto a la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea, el demandante alegó que losCasación: 65205
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juzgadores de instancia, si bien seleccionaron las normas aplicables al caso, le otorgaron un sentido y alcance jurídico totalmente equivocado y ajeno a su contenido normativo. Sostuvo que el Tribunal interpretó erróneamente los preceptos sobre el estándar probatorio y la presunción de inocencia, concluyendo indebidamente que la defensa debía probar la inocencia cuando la fiscalía no superó la duda razonable.
34. La Sala advierte que el cargo propuesto no reúne los requisitos de claridad y coherencia argumentativa propios de la demanda de casación ni se ajustan a las exigencias de la causal de ataque seleccionada, situación que impone su inadmisión; con mayor razón cuando se observa que la decisión no afectó derechos y garantías fundamentales, ni se apartó de la realidad demostrada en el debate público.
35. El demandante desconoció que la postulación de una violación directa le exigía aceptar pacíficamente los
decisión no afectó derechos y garantías fundamentales, ni se apartó de la realidad demostrada en el debate público.
35. El demandante desconoció que la postulación de una violación directa le exigía aceptar pacíficamente los hechos y el mérito persuasivo asignado a las pruebas en las sentencias de instancia. Al censurar la valoración de la retractación y discutir la legalid ad del testimonio adjunto, incurrió en un error metodológico sustancial, pues pretendió sustentar una infracción directa inexistente e indemostrada a partir de reproches de índole estrictamente probatoria, que también expone en el segundo cargo al sustentar una violación indirecta por falso juicio de legalidad.
36. En este sentido, con los fallos de instancia se descarta la existencia de una interpretación errónea delCasación: 65205
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artículo 381 de la Ley 906 de 2004. En todo caso, los juzgadores precisaron que la fiscalía cumplió en su totalidad con la carga probatoria asignada por el ordenamiento constitucional y legal, logrando construir un conocimiento fundado en certeza, más allá de toda duda razonable, sobre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado ELVER ANDRÉS ÁVILA BOLÍVAR 17. Además, constataron que la hipótesis acusatoria quedó plenamente sustentada con la prueba directa e incriminatoria validada oportunamente en el debate oral.
37. Para estructurar el equívoco cargo por violación directa, el recurrente no solo acude a juicios prohibidos en esta sede, sino que además desconoce la figura dogmática del
oportunamente en el debate oral.
37. Para estructurar el equívoco cargo por violación directa, el recurrente no solo acude a juicios prohibidos en esta sede, sino que además desconoce la figura dogmática del testimonio adjunto, aplicada con pleno respeto de las garantías de contradicción e in mediación18. La entrevista previa otorgada por la menor víctima ante los investigadores del CTI fue incorporada legítimamente al juicio oral ante la fluctuación en su dicho, permitiendo al fallador apreciar una narrativa coherente, circunstanciada, detallada y soport ada en la vivencia directa19. Al respecto, Tribunal enfatizó que:20
«10. A la vista de todas estas circunstancias, los miembros de la familia asumieron, muy seguramente con apoyo de la defensa, que la alternativa más sencilla para cambiar el panorama era lograr que la víctima se retractara, tal como lo hizo. Desde luego, e lla lo niega, pero basta un mediano ejercicio del intelecto para comprender que eso fue lo que sucedió. Por eso acudió al juicio a
17 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, página 12. 18 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, página 49. 19 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, páginas 6 y 10. 20 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, página 12.Casación: 65205 CUI 11001600072120220000201
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presentarse como una persona mentirosa, a la que, por los motivos
20 Carpeta digital, Segunda instancia, Cuaderno 1 - 2023015209774, página 12.Casación: 65205 CUI 11001600072120220000201
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presentarse como una persona mentirosa, a la que, por los motivos más fútiles, no le importa generar graves daños a su cuñado y a su hermana. Sin embargo, no es una regla del razonamiento probatorio contemporáneo que, ante una retractación, los jueces deben atenerse pasivamente a ella y, sin ninguna otra consideración, absolver a los inicialmente incriminados. En verdad, las cosas distan mucho de ser así: el deber de la jurisdicción radica en pasar la versión inicial y la retractación por el tamiz de la raz ón y atenerse a las consecuencias de ese análisis. Y esto es lo que en su momento hizo el juzgado y lo que ahora hace el tribunal.
«11. En ese contexto, se está ante una retractación que no es creíble y que se explica suficientemente por el proceder reprochable de sus familiares: como es propio de sociedades profundamente patriarcales y machistas, y al mismo tiempo, marcadamente discriminadoras con las mujeres, menores de edad y víctimas de violencia sexual en sus propios entornos familiares, como lo es la sociedad colombiana, todos ellos se han confabulado para exonerar a Élver Andrés de las consecuencias del grave delito de violación sexual que cometió contra una niña de apenas trece años, que era su cuñada, sin importarles en lo más mínimo el grave daño causado a tal menor y que solo el tiempo se encargará de concretar».
38. Por su parte, en la sentencia de primera instancia,
el juzgado de conocimiento consideró21:
grave daño causado a tal menor y que solo el tiempo se encargará de concretar».
38. Por su parte, en la sentencia de primera instancia,
el juzgado de conocimiento consideró21:
«La menor C.D.B.L. en su retractación no pudo explicar el detalle cuando el procesado le amarró las manos, de donde sacó que le tapó las manos, que destapó un condón y que el mismo presentó sangre luego del acceso violento, se limitó a señalar que eso era
21 Carpeta digital, Primera instancia, Cuaderno 1 - 2023015121771, página 61.Casación: 65205 CUI 11001600072120220000201
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mentiras, pero sin detalles, sin razones valiosas que permitieran al Despacho dar credibilidad a ese relato, mintiendo sí pero en la retractación, porque cuando se miente es muy difícil sustentar por qué mintió, pero ninguna de las circunstancias de la versión inicial fueron desvirtuadas, es más, la menor en la retractación terminó la historia cuando se agredieron con su hermana por las supuestas zapatillas, pero no hiló lo posterior a ello, como y porqué llegó su progenitora, cual fue la actuación del proc esado en ese momento, porqué la presencia de la Policía, que sucedió luego de la intervención de las autoridades y el proceso surtido con esa supuesta mentira cuando estuvo en el hogar de paso del Bienestar Familia.
«De ahí que lo que se evidencia en este asunto, es como en la mayoría de menores abusados sexualmente, invierten la culpa, la menor C.D.B.L., se siente culpable de la ruptura de su familia, que su hermana LICETH esté sufriendo, que no le crea a ella sino a l
mayoría de menores abusados sexualmente, invierten la culpa, la menor C.D.B.L., se siente culpable de la ruptura de su familia, que su hermana LICETH esté sufriendo, que no le crea a ella sino a l procesado, que le recrimine por un hecho que solo es responsabilidad de aquel y no de la menor, como equivocadamente lo vislumbra la familia de C.D.B.L.
«Por ende, se estima que las manifestaciones ofrecidas por la menor en el testimonio adjunto, son claras, reales, coherentes, completamente vivenciales, evidenciándose en el juicio el temor de decir algo contrario a lo sucedido y permitir que el procesado sea liberado, para que su hermana y su sobrina no llore más, que no le vaya mal en el colegio, por culpa de ella supuestamente, como si la juzgada en este caso no fuera ELVER ANDRES VILA BOLÍVAR sino D.C.B.L».
39. Con relación a las demás críticas contenidas en el mismo cargo, la Sala advierte que corresponden a discrepancias sobre la legalidad y el mérito persuasivo delCasación: 65205
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caudal probatorio, materias que el censor reproduce en el segundo cargo que se procede a examinar.
40. Por lo anterior, el cargo propuesto no será objeto de admisión para su estudio en casación.
4.2.2. Segundo cargo: violación indirecta por falso juicio de legalidad
41. La Sala encuentra que la demanda no satisface los requisitos mínimos para su admisión, por cuanto no permite verificar el principio de debida fundamentación. La argumentación orientada a demostrar el cargo por falso juicio
juicio de legalidad
41. La Sala encuentra que la demanda no satisface los requisitos mínimos para su admisión, por cuanto no permite verificar el principio de debida fundamentación. La argumentación orientada a demostrar el cargo por falso juicio de legalidad se reduce a reiterar una crítica sobre la legalidad de un medio probatorio que, antes de ser valorado, fue considerado por las instancias como respetuoso del debido proceso probatorio.
42. Con relación al falso juicio de legalidad, la Corte ha reiterado que, cuando se formula este yerro, le corresponde al actor precisar: i) las normas procesales que regulan la aducción de los medios de prueba sobre los cuales recae la falta, ii) en qué consistió la transgresión en su aducción, iii) qué hechos acredita la prueba y iv) qué implicaciones tiene su exclusión o inclusión en la apreciación del conjunto probatorio (CSJ AP 892 -2023, 29 mar., rad.
59618).
43. La Sala también ha considerado que la adecuada fundamentación de un reproche por esta senda exige: i)Casación: 65205
CUI 11001600072120220000201
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confrontar el proceso de formación de la prueba frente a las normas que regulan la manera legítima de producirla e incorporarla al proceso; ii) demostrar el cumplimiento del principio de legalidad en materia probatoria; iii) verificar la observancia de los presupuestos y las formalidades exigidos para cada medio de conocimiento; iv) evidenciar el error en la apreciación material de la prueba -bien sea porque el juzgador la aceptó a pesar de haber sido aportada con violación de las formalidades legales, o po rque la rechazó
para cada medio de conocimiento; iv) evidenciar el error en la apreciación material de la prueba -bien sea porque el juzgador la aceptó a pesar de haber sido aportada con violación de las formalidades legales, o po rque la rechazó indebidamente al considerar que no cumplía los requisitos, estando estos reunidos-; y v) señalar las normas procesales reguladoras, acreditar cómo se produjo la transgresión y demostrar su trascendencia en el sentido del fallo (CSJ AP2660-2023, 6 sep., rad. 57256).
44. Al respecto, el demandante reprocha la aducción y valoración de la entrevista forense de la menor incorporada indebidamente como test
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