CSJ - AP6079-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AP6079-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP6079-2026 Radicación n° 74130
CUI: 73443600046920240017401
Acta No. 292
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por el defensor de DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE, al interior del proceso penal que se adelanta en contra suya y de Jesús Antonio Pino Palacios, Faber Andrés Sandoval Patiño y Gabriel Rivera Ospina, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.Definición de Competencia 74130
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II. HECHOS
1. Según lo reseñado por la Fiscalía durante la audiencia de formulación de imputación, los hechos que dieron origen a la presente actuación son los siguientes:
El día 4 de noviembre del año 2024, aproximadamente a las 10:38 de la mañana en las coordenadas No. 05º 12 minutos 39.88 segundos este , 074º 53 minutos 42.95 segundos en un sector conocido como la vereda Amayo Luchima en el municipio de Mariquita, puntualmente a la entrada de la hacien da Amayo Luchima DIEGO BEDOYA BUSTAMANTE, Gabriel Rivera Ospina , Jesús Antonio Pino Palacios y Faber Andrés Sandoval Patiño,
de Mariquita, puntualmente a la entrada de la hacien da Amayo Luchima DIEGO BEDOYA BUSTAMANTE, Gabriel Rivera Ospina , Jesús Antonio Pino Palacios y Faber Andrés Sandoval Patiño, mataron de una manera violenta con utilización de armas de fuego a los señores quienes en vida correspondían a los nombres de Francisco Javier Sandoval Buitrago y Hernándo Laverde Varón y dejaron gravemente herido al ciudadano Carlos Alberto López Sarmiento, cuando las víctimas se encontraban en el lugar dentro de un vehículo de placas LZT682, en un claro estado de indefensión, fueron ultimados sin tener la posibilidad de repeler el ataque realizado. (…) …el presunto móvil de estos hechos gravosos, sería que Diego Alonso Bedoya Bustamante debía hacer la entrega de una finca llamada La María o Guarinosito días después de la ocurrencia de este hecho, por un dinero que usted le adeudaba a la víctima, señor Francisco Javier Sandoval , que era aproximadamente la suma de trece mil millones de pesos. En virtud a lo anterior, decide realizar reuniones previas con el fin de realizar planeación criminal, así como los seguimientos que se le hizo a la víctima los días 2 y 3 de noviembre de 2024, los cuales también se realizaron reuniones con el fin de ultimar detalles de cómo se realizaría este hecho sicari al y, además, las rutas que debían tomar tanto Sandoval y Pino, una vez se cometiera este ilícito. (…)
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 10 de mayo de 2026, ante la Juez Segunda Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Honda,
Sandoval y Pino, una vez se cometiera este ilícito. (…)
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 10 de mayo de 2026, ante la Juez Segunda Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Honda, Tolima, la Fiscalía formuló imputación en contra de DIEGODefinición de Competencia 74130
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ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE, Jesús Antonio Pino Palacios, Faber Andrés Sandoval Patiño y Gabriel Rivera Ospina, por los siguientes delitos: i) Homicidio agravado , conforme lo normado en los artículos 103 y 104.7 del Código Penal, en concurso homogéneo ; ii) Homicidio agravado (art. 103 y 104.7 del Código Penal) en grado de tentativa , y; iii) Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tipificado en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, agravado por el numeral 5 de esa misma norma. Los cargos no fueron aceptados por los imputados.
3. Por solicitud de la Fiscalía, los imputados fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
4. El 12 de agosto de 2026, el defensor de DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE solicitó ante los jueces de control de garantías de Itagüí, Antioquia, fijar fecha y hora para llevar a cabo « audiencia preliminar reservada para resolver la solicitud de autorización de búsqueda selectiva en bases de datos».
5. El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal
garantías de Itagüí, Antioquia, fijar fecha y hora para llevar a cabo « audiencia preliminar reservada para resolver la solicitud de autorización de búsqueda selectiva en bases de datos».
5. El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de la referida municipalidad, autoridad que fijó como fecha para la realización de la audiencia el 26 de agosto de 2026.
IV. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
6. Instalada la diligencia de manera virtual, se constató la asistencia de DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE, quienDefinición de Competencia 74130
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manifestó encontrarse privado de la libertad en la Cárcel La Paz, de Itagüí, y su defensor. A continuación, el titular del despacho señaló que, desde su perspectiva, existía un reparo en relación con la competencia territorial, ya que los hechos fundamento del proceso acaecieron en el departamento de Tolima, en tanto que ese despacho tiene su sede en el municipio de Itagüí, Antioquia.
7. Destacó que, si bien el defensor puso de presente en su solicitud de audiencia el precedente jurisprudencial que otorga competencia excepcional al juez de garantías del lugar donde se encuentra privad o de la libertad el procesado, aspecto que en este caso se cumple, faltaría verificar si el acto de investigación requerido por la defensa tiene que ver única y exclusivamente con su representado y no con otras personas vinculadas a la actuación.
8. Agregó que, además, pudo establecerse que todos los
de investigación requerido por la defensa tiene que ver única y exclusivamente con su representado y no con otras personas vinculadas a la actuación.
8. Agregó que, además, pudo establecerse que todos los coprocesados autorizaron de manera expresa adelantar las audiencias pertinentes sin su presencia , lo cual deshabilitaría la competencia excepcional otorgada por la jurisprudencia a los jueces de garantías del lugar donde se encuentre privado de la libertad el procesado.
9. Acotó que, en su criterio, admitir la postura expuesta por la defensa en su escrito petitorio, sería consentir que, en eventos como este, donde son varios los procesados privados de la libertad en diversos centros carcelarios del país, existan tantos jueces de garantías competentes como lugares de reclusión, lo cual se ofrece irracional. Añadió que, por esaDefinición de Competencia 74130
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circunstancia, considera debe darse aplicación a la competencia territorial.
10. El abogado defensor solicitó al titular del despacho mantener la competencia, aun cuando los hechos hubiesen ocurrido en el municipio de Mariquita, Tolima. Lo anterior por cuanto que , DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE, se encuentra privado de la libertad en el centro Carcelario y Penitenciario de La Paz, en el municipio de Itagüí , situación que, de conformidad con el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Suprema de Justicia, lo habilita para resolver la solicitud que se va a plantear.
11. Adujo que, la información cuyo recaudo se pretende
que, de conformidad con el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Suprema de Justicia, lo habilita para resolver la solicitud que se va a plantear.
11. Adujo que, la información cuyo recaudo se pretende a partir de la autorización que se va a solicitar, es abundante y, para el éxito de la labor, se demanda de la participación de BEDOYA BUSTAMANTE, quien se encargará de orientar esa actividad. Añadió que, como esas actividades demandan de un control posterior, también se necesita que sea el mismo juez de garantías quien, dentro de los plazos perentorios fijados por la judicatura, adelante esa labor.
12. Al retomar el uso de la palabra, el Juez Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí señaló que, aun cuando válidas las razones entregadas por el defensor, ninguna de ellas le otorga la competencia para conocer de la presente audiencia. Insistió en señalar que la competencia territorial para conocer de esa diligencia se encuentra radicada en el departamento de Tolima, bien sea en el municipio de Mariquita, ora en el de Honda. Dispuso remitirDefinición de Competencia 74130
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las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto planteado.
V. CONSIDERACIONES
13. De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados corresponden a los
Distritos Judiciales de Medellín e Ibagué.
numeral 3 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados corresponden a los Distritos Judiciales de Medellín e Ibagué.
5.1. Problema jurídico
14. Definir cuál es el juez de control de garantías competente para conocer la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por el defensor de DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE, al interior del proceso penal que se adelanta en contra del prenombrado y otros, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
5.2. De la definición de competencia y su trámite
15. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 -artículos 54 y 341 - para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.Definición de Competencia 74130
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16. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación, por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. Sin embargo, esta Corporación ha admitido que el juez con función de control de garantías puede declararse incompetente para celebrar la audiencia de formulación de imputación, así como las demás audiencias preliminares. Regla que también es aplicable cuando la
ha admitido que el juez con función de control de garantías puede declararse incompetente para celebrar la audiencia de formulación de imputación, así como las demás audiencias preliminares. Regla que también es aplicable cuando la competencia la impugna alguna de las partes en esa etapa procesal1.
17. En lo que atañe a su trámite, esta Corporación ha señalado que este debe ajustarse al fijado en la providencia CSJ AP2863-2019, donde se estableció la existencia de dos
posibilidades, así:
(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.
(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por e jemplo, esta Corporación,
1 CSJ AP5540-2024, 25 sep. 2024, rad. 67245; CSJ AP2656 -2024, 22 may. 2024, rad. 66266; CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228; CSJ AP, 6 ago. 2013, rad. 41912.Definición de Competencia 74130
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cuando se involucran autoridades de distinto distrito
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cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
18. En el presente evento, la Sala constató la configuración de la segunda de las hipótesis antes mencionadas, ya que el defensor de DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE y el Juez Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí, no encontraron punto de acuerdo en relación con la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada por el primero de los mencionados.
5.3. De la competencia de los jueces penales con función de control de garantías
19. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».
20. Dicha norma , en principio, establece una competencia nacional para los jueces con función de control de garantías, con prevalencia de aquél que tenga competencia en el lugar donde ocurrieron los hechos, pues, salvo situaciones excepcionales, que deben ser explicadas en la respectiva audiencia, se podrá acudir a un funcionario de una localidad distinta.Definición de Competencia 74130
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21. En relación con el alcance de la disposición citada, esta Sala ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer:
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21. En relación con el alcance de la disposición citada, esta Sala ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer:
al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.
Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho. (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
22. Lo anterior es así porque, según lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación, pueden surgir motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez con jurisdicción en una ubicación diferente a la del lugar donde ocurrieron los hechos o donde fuera radicado el proceso penal , como sucede cuando el procesado se halla privado de la libertad en establecimiento carcelario con sede distinta a cualquiera de aquellos sitios o cuando las evidencias que se desean recopilar se encuentran en otro territorio (CSJ AP4397, 6 ago. 2024, rad. 66791; CSJ AP198, 27 ene. 2021, rad. 58786 y CSJ AP2030, 26 may. 2021, rad.
59607).
23. Es de precisar que, en todo caso, estos criterios no operan como cláusulas inalterables, pues en cada caso debe
27 ene. 2021, rad. 58786 y CSJ AP2030, 26 may. 2021, rad. 59607).
23. Es de precisar que, en todo caso, estos criterios no operan como cláusulas inalterables, pues en cada caso debe valorarse la existencia de una justificación verdaderamente razonable que garantice de mejor manera la protección de los derechos de las partes e intervinientes, siempre que seDefinición de Competencia 74130
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acredite que la escogencia del juez con función de control de garantías no responde a una decisión arbitraria de quien promueve la actuación. (CSJ AP8516, 26 nov. 2025, rad. 71133).
5.4. Del caso concreto
24. En esta oportunidad corresponde determinar cuál es el juez competente para conocer de la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por el defensor de DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE, al interior del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
25. Pues bien, dado que en el presente caso se está ante la investigación de varias conductas penales, la resolución del asunto debe someterse a los postulados del artículo 52 de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, sea lo primero precisar que ninguna discusión existe en torno de la competencia funcional, pues la actuación respecto de la cual se reclama la definición de competencia se encuentra asignada a los
de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, sea lo primero precisar que ninguna discusión existe en torno de la competencia funcional, pues la actuación respecto de la cual se reclama la definición de competencia se encuentra asignada a los jueces con función de control de garantías.
26. De otra parte, la Sala encuentra que, de acuerdo con el marco fáctico presentado por la Fiscalía durante la audiencia de formulación de imputación, los hechos que dieron origen a la presente actuación penal tuvieron ocurrencia, en su totalidad, en la vereda Amayo Luchima, delDefinición de Competencia 74130
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municipio de Mariquita, Tolima, luego las conductas que de esos acontecimientos se desprendieron, se consumaron en esa circunscripción territorial.
27. Así las cosas, posible resulta asegurar que, en principio, la competencia para conocer la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos solicitada por la defensa de DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE, recae en los jueces con funciones de control de garantías de la referida municipalidad.
28. No obstante, en esta oportunidad se sabe que BEDOYA BUSTAMANTE se encuentra privado de la libertad en el Centro Carcelario La Paz, de Itagüí, con ocasión de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta al interior del presente proceso, circunstancia que, precisamente, invoca su defensor para efectos de variar la competencia territorial y así lograr que sea un juez de control de garantías con sede en esa localidad, quien conozca y resuelva su solicitud.
29. Sobre el particular, pertinente es recordar que de
su defensor para efectos de variar la competencia territorial y así lograr que sea un juez de control de garantías con sede en esa localidad, quien conozca y resuelva su solicitud.
29. Sobre el particular, pertinente es recordar que de acuerdo con la línea jurisprudencial establecida por esta Corporación, esa situación es precisamente una de las circunstancias excepcionales que permiten alterar la competencia territorial de los jueces de control de garantías, autorizando de ese modo que sea un juez de dicha categoría, pero con sede en un lugar distinto a donde ocurrieron lo hechos o se radicó el juzgamiento, quien asuma el conocimiento de cualquier audiencia preliminar solicitada por las partes.Definición de Competencia 74130
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30. Ahora bien , pertinente es destacar que en el presente caso , DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE hizo presencia en la audiencia preliminar celebrada el 26 de agosto de 2026 por el Juez Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí , oportunidad en la que no manifestó su intención de renunciar al derecho que le asiste de concurrir a esa diligencia, ello aun cuando , en palabras del juez, sus compañeros de causa sí lo habían hecho.
31. Lo anterior denota que es de su interés concurrir a esas diligencias, y que su comparecencia resulta relevante para el ejercicio efectivo de sus garantías fundamentales, lo cual refuerza la necesidad de que la audiencia se adelante en el territorio donde está privado de la libertad, conforme a la regla excepcional decantada por es ta Sala. (CSJ AP4456, 2
para el ejercicio efectivo de sus garantías fundamentales, lo cual refuerza la necesidad de que la audiencia se adelante en el territorio donde está privado de la libertad, conforme a la regla excepcional decantada por es ta Sala. (CSJ AP4456, 2 jul. 2025, rad. 69328).
32. En consecuencia, como se halla acreditada la existencia de una circunstancia excepcional, la competencia para conocer y resolver la solicitud de control previo de búsqueda selectiva en base de datos presentada por el defensor de DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE, se mantendrá en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí , Antioquia, lugar donde él está privado de la libertad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal,Definición de Competencia 74130
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RESUELVE:
Primero: DECLARAR que corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Itagüí, Antioquia, la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de control previo de búsqueda selectiva en base de datos presentada por el defensor de DIEGO ALONSO BEDOYA BUSTAMANTE, al interior del proceso penal que se adelanta en su contra, y de otras personas, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
Segundo. COMUNICAR esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
Segundo. COMUNICAR esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase. Presidente de la SalaDefinición de Competencia 74130
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14JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZNo firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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