CSJ - AP6086-2024(67316)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6086-2024(67316)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CUI 73001600043220100287801
N.I.: 67316
Definición de Competencia
EDY JAMES RAMÍREZ OSSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP6086 -2024 Radicado N° 67316 Acta No.252 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra EDY JAMES RAMÍREZ OSSA, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años -art. 208 C.P.-, enCUI 73001600043220100287801
Radicado.: 67316
Definición de Competencia EDY JAMES RAMÍREZ OSSA concurso homogéneo y sucesivo, dentro del trámite con radicado 73001600043220100287800.
II. HECHOS
1. En el escrito de acusación se delimitaron los
siguientes hechos jurídicamente relevantes:
En el municipio de Ibagué – Tolima, en la manzana 1C, casa 19 del Barrio Villa Clara del Salado y en la ciudad de Bogotá D.C., en la calle 65 B No. 88-27, Urbanización Torrecampo 1, Bloque 6, Apto. 201, en el mes de noviembre y diciembre de 2010, el señor EDY JAMES RAMÍREZ YOSSA, en tres oportunidades accedió carnalmente por vía vaginal a la menor de iniciales P.A.R.T., de 13 años para la fecha en que
2010, el señor EDY JAMES RAMÍREZ YOSSA, en tres oportunidades accedió carnalmente por vía vaginal a la menor de iniciales P.A.R.T., de 13 años para la fecha en que iniciaron los hechos.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por estos hechos, el 13 de julio de 2013, la Fiscalía General de la Nación le imputó al procesado el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años - art. 208 C.P-, en concurso homogéneo y sucesivo, ante el Juzgado 6 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué.
No se le impuso medida de aseguramiento restrictiva de la libertad.
3. Se radicó escrito de acusación en los mismos términos y el trámite fue asignado por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué; sin embargo, por una redistribución de cargasCUI 73001600043220100287801
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Definición de Competencia EDY JAMES RAMÍREZ OSSA ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, se lo remitió su homólogo 9 de esa municipalidad. 3.1. El 2 de agosto de 2024, se instaló la audiencia de la formulación de acusación con la presencia de las partes e intervinientes, salvo la del procesado. 3.2. En punto de la verificación del conocimiento del escrito de acusación, el Ministerio público, coadyuvado por la defensa, solicitó aclaración sobre las circunstancias de
intervinientes, salvo la del procesado. 3.2. En punto de la verificación del conocimiento del escrito de acusación, el Ministerio público, coadyuvado por la defensa, solicitó aclaración sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que sucedieron los hechos que se le reprochan a RAMÍREZ OSSA. La Fiscal indicó que procedería a « contextualizar» los 3 hechos jurídicamente relevantes señalados en el escrito de acusación. 3.3. Antes de que ello ocurriera, el juez pidió a las partes que manifestaran si existía alguna causal de incompetencia, nulidad o impedimentos. Frente a este aspecto, el Ministerio Público -postura compartida por la defensa - advirtió que la competencia del juzgado dependía de la precisión sobre el lugar de comisión de los 3 hechos presuntamente constitutivos del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 3.4. La Fiscal 7 Seccional CAIVAS de Ibagué pidió un receso para precisar lo pedido, antes de agotar la etapa de saneamiento del trámite. Sobre este aspecto, luego de revisar «las piezas procesales», particularmente, las declaraciones deCUI 73001600043220100287801
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Definición de Competencia EDY JAMES RAMÍREZ OSSA la menor, indicó: Se advierte, Señoría, que se refiere que la primera ocasión fue para el mes de noviembre en la ciudad de Ibagué, exactamente en la dirección ubicada en la manzana 1C, Casa 19 del barrio Villa Clara del salado y las dos ocasiones
para el mes de noviembre en la ciudad de Ibagué, exactamente en la dirección ubicada en la manzana 1C, Casa 19 del barrio Villa Clara del salado y las dos ocasiones siguientes se presentaron en la ciudad de Bogotá en la calle 65 número 88-27, urbanización Torrecampo 1, bloque 6, apartamento 201, entre los días finalizando (sic) el mes de noviembre y la segunda ocasión iniciando el mes de diciembre de 2010. Bajo sus aspectos, su Señoría, de las 3 ocasiones que se resaltan y han sido comunicadas en los hechos jurídicamente relevantes, la mayoría de sus veces se presentan en la ciudad de Bogotá. 3.5. Por lo anterior, la Fiscalía advirtió que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento recae en los juzgados de Bogotá, al ser el lugar de comisión del mayor número de delitos. Dicha postura fue compartida por el Ministerio Público y el defensor. 3.5.1. El representante de la víctima -quien también es su padre-, señaló que, según su conocimiento, los hechos sucedieron solo una vez en Bogotá y «el resto de veces» , en Ibagué. Pidió que se escuchara a P.A.R.T. para aclarar la situación, la cual fue negada por el Juez en atención a que es la Fiscalía quien debe precisar lo propio conforme a los elementos materiales probatorios allegados a la actuación.
4. Escuchadas las partes, el juzgado de conocimiento
situación, la cual fue negada por el Juez en atención a que es la Fiscalía quien debe precisar lo propio conforme a los elementos materiales probatorios allegados a la actuación.
4. Escuchadas las partes, el juzgado de conocimiento acogió la postura de la Fiscalía, la defensa y el MinisterioCUI 73001600043220100287801
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Definición de Competencia EDY JAMES RAMÍREZ OSSA Público, por lo que remitió las diligencias a sus homólogos de Bogotá.
5. Repartida la actuación al Juzgado 57 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante auto del 15 de agosto de 2024, rehusó su competencia para conocer del asunto, pues debía tramitarse en Ibagué. Lo sustenta en las siguientes razones: i) El representante de la víctima, durante la diligencia de acusación, manifestó que «yo diría que más del 99% de los acontecimientos se dieron aquí en la ciudad de Ibagué para que quede de una vez esto bien claro»; ii) la Fiscalía «alcanzó a formular la acusación en Ibagué, fijándose la competencia en esa ciudad», iii) allí se formuló la imputación, iv) comoquiera que los juicios son presenciales, la competencia debe definirse en Ibagué « para no dificultarle o hacerle más difícil su declaración en juicio, por el desplazamiento de una ciudad a otra, la estadía, el costo de la misma, con el ítem de que si la audiencia de juicio oral se aplaza o no se realiza por algún motivo, perdería el viaje y el tiempo afectando a la
ciudad a otra, la estadía, el costo de la misma, con el ítem de que si la audiencia de juicio oral se aplaza o no se realiza por algún motivo, perdería el viaje y el tiempo afectando a la víctima en su trabajo o estudio», v) allí se encuentra «la evidencia fundamental de la acusación», vi) no procedería una nulidad, pues un hecho también sucedió en esa municipalidad.
6. Por consiguiente, decidió remitir el expediente a esta Corporación para el trámite de definición de competencia.CUI 73001600043220100287801
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Para el caso en concreto, las autoridades involucradas en el conflicto son dos jueces de los distritos judiciales de Ibagué y Bogotá. La definición de competencia
2. Recuerda esta Sala que la definición de competencia es un mecanismo para determinar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. 2.1. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los
definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. 2.1. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 2.2. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616,CUI 73001600043220100287801
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Definición de Competencia EDY JAMES RAMÍREZ OSSA varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la
judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023). 2.3. En el presente caso, se encuentra acreditada la existencia de un conflicto, conforme al primer supuestoCUI 73001600043220100287801
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Definición de Competencia EDY JAMES RAMÍREZ OSSA anotado, pues el Juzgado 9 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué y las partes coincidieron en que el proceso debía adelantarse en Bogotá, mientras que su
EDY JAMES RAMÍREZ OSSA anotado, pues el Juzgado 9 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué y las partes coincidieron en que el proceso debía adelantarse en Bogotá, mientras que su homólogo 57 de esta ciudad, consideró lo contrario. 2.4. Incluso el expediente hubiese podido ser remitido directamente por el juzgado de Ibagué, al existir una controversia sobre su competencia de acuerdo con lo manifestado por la representación de las víctimas. Por lo anterior, la Sala procederá a resolverla de fondo.
3. Para resolver el asunto se debe acudir a lo normado en los artículos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004, por cuanto que a EDY JAMES RAMÍREZ OSSA se le acusa por un concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles, cuya competencia debe definirse por las reglas de la conexidad
(CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). En efecto, el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 indica que: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.CUI 73001600043220100287801
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4. En ese orden, la competencia funcional no reviste duda alguna, pues se trata de un mismo delito cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados Penales del Circuito, de conformidad con lo normado en el artículo 36 de la Ley 906 de 20041. 4.1. Ahora, el segundo parámetro se circunscribe al factor territorial que, de forma excluyente y preferente, debe seguir el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave; (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos; (iii) donde se haya producido la primera captura o; (iv) donde se haya formulado la primera imputación. 4.2. En este caso se debe acudir al segundo criterio de análisis -donde se haya realizado el mayor número de delitos-, pues al ser un concurso homogéneo del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, se trata de un delito de igual gravedad. 4.3. Entonces, de acuerdo con la aclaración realizada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación al
abusivo con menor de 14 años, se trata de un delito de igual gravedad. 4.3. Entonces, de acuerdo con la aclaración realizada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación al momento del saneamiento del trámite, los tres sucesos que se le reprochan al procesado, ocurrieron (1) «para el mes de noviembre en la ciudad de Ibagué, exactamente en la dirección ubicada en la manzana 1C, Casa 19 del barrio Villa Clara del salado» y (2) y (3) « se presentaron en la ciudad de Bogotá en la calle 65 número 88-27, urbanización Torrecampo
1 Artículo 36. Los jueces penales del circuito conocen: 1… 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.CUI 73001600043220100287801
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Definición de Competencia EDY JAMES RAMÍREZ OSSA 1, bloque 6, apartamento 201.» 4.4. En consecuencia, la competencia para adelantar el juicio deberá recaer en el Juzgado 57 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, en aplicación al factor territorial, por ser el lugar de ocurrencia del mayor número de delitos objeto de acusación.
5. Dicho lo anterior, en respuesta a los planteamientos elevados por este último despacho, debe agregarse lo siguiente: 5.1. No es factible acudir a la prórroga de competencia
de la que trata el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, como lo insinúa ese juzgado, pues está claro que la audiencia de formulación de acusación adelantada el 2 de agosto de 2024 no se agotó en su totalidad. Por el contrario, conforme se anotó en los antecedentes procesales relevantes, fue justamente en la etapa de saneamiento donde se suscitó la controversia sobre la competencia del Juzgado 9 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué y lo que llevó a remitir las diligencias a los despachos de Bogotá al concluir que allí ocurrió el mayor número de delitos. 5.2. Los comentarios realizados por la representación de víctimas sobre su entendimiento del lugar de ocurrencia de los hechos, durante la audiencia de acusación, no tienen ningún tipo de incidencia para delimitar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se funda la acusación. Ello, entre otras razones, por que la Fiscalía General de laCUI 73001600043220100287801
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Definición de Competencia EDY JAMES RAMÍREZ OSSA Nación es quien ostenta el ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, es la encargada de definir los hechos jurídicamente relevantes que sustentan la pretensión punitiva, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida. 5.3. Por último, se reitera, para definir la competencia se debe apelar a los criterios excluyentes y preferentes contenidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, dentro de los cuales no se encuentran los propuestos
debe apelar a los criterios excluyentes y preferentes contenidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, dentro de los cuales no se encuentran los propuestos por ese juzgado, como la facilidad de desplazamiento, los costos, el lugar donde se encuentran las evidencias, entre otros.
6. En ese orden de ideas, la Sala definirá la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal del asunto en el Juzgado Cincuenta y Siete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, por los argumentos ya expuestos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra EDY JAMES RAMÍREZ OSSA, dentro delCUI 73001600043220100287801
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Definición de Competencia EDY JAMES RAMÍREZ OSSA radicado 73001600043220100287800, corresponde al Juzgado Cincuenta y Siete (57) Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa. SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación a ese despacho judicial para lo de su cargo. TERCERO. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
TERCERO. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 73001600043220100287801
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria