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CSJ - AP6087-2024(67331)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6087-2024(67331)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP6087-2024 Radicación N°. 67331 Acta No. 252 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos» , solicitada dentro del trámite que se adelanta contra JIMMY DOMÍNGUEZ DÍAZ, JHON JENER MORENO MORALES, JORGE ELIECER VIDAL SÁNCHEZ, JULIO CÉSAR CARDONA AMAYA Y ROOSEBELTH PABÓN BERMÚDEZ, procesados por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.CUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 2 HECHOS Conforme fue expuesto por el ente acusador en la audiencia de formulación de imputación, en el escrito de acusación y la audiencia correspondiente, se tiene conocimiento de la existencia de «un grupo de delincuencia organizada» que venía operando en el sector conocido como El terminalito, ubicado en la calle 70 con carrera 1° de Cali (Valle Del Cauca). En los siguientes términos quedaron determinados los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación: Desde mediados del año 2021 y hasta el mes de mayo de 2022, un grupo de delincuencia organizada denominada Los

En los siguientes términos quedaron determinados los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación: Desde mediados del año 2021 y hasta el mes de mayo de 2022, un grupo de delincuencia organizada denominada Los Pregoneros o Los Del Terminalito conformada por Deiby Aponza Borrero, Jimmy Domínguez Diaz, Jhon Herinson Ordoñez Moreno, John Jener Moreno, Jorge Eliecer Vidal Sanchez, Jose Geovanni Ramirez Guerra, Julio Cesar Cardona Amaya, John Henrinson Ordoñez Moreno, Marcos Antonio Vasquez, Roosebelth Pabón Bermúdez y Jonny Alexander Lopez Pernia , de manera coordinada y previo acuerdo intimidaban y amenazaban a los conductores y ayudantes de los vehículos de transporte intermunicipal, que recogían pasajeros en el sector denominado El Terminalito ubicado en la calle 70 con carrera primera de esta ciudad. Exigiendoles (sic) pagar $10.000, $15.000 y hasta $25.000 para permitirles recoger los pasajeros, en caso de no pagar no les permitian (sic) realizar su trabajo y atentaban contra su integridad fisica (sic) y la de los vehículos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, por los anteriores hechos el 28 de julio de 2022, la Fiscalía formuló imputación a JIMMY DOMÍNGUEZ DÍAZ, JHONCUI 76001610710320228007002

Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 3

la Fiscalía formuló imputación a JIMMY DOMÍNGUEZ DÍAZ, JHONCUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 3 JENER MORENO MORALES, JORGE ELIECER VIDAL SÁNCHEZ, JULIO CÉSAR CARDONA AMAYA Y ROOSEBELTH PABÓN BERMÚDEZ, entre otros, ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali ( Valle Del Cauca ), como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2) y extorsión agravada (arts. 244 y 245), en calidad de autores. Dicho despacho, además, les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario.

2. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, ante quien, el 18 de diciembre de 2023, se celebró la audiencia de formulación de acusación, fijándose como fecha para la realización de la audiencia preparatoria el día 14 de marzo de 2024.

3. El 11 de abril del año en curso, el juzgador decidió remitir las diligencias al Juzgado Sexto homólogo de Cali para que continuara con el conocimiento del asunto, lo anterior en cumplimiento del Acuerdo No. CSJVAA24-21 del 14 de febrero de 2024, proferido por el Consejo Seccional de la

que continuara con el conocimiento del asunto, lo anterior en cumplimiento del Acuerdo No. CSJVAA24-21 del 14 de febrero de 2024, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que dispuso redistribuir procesos en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali.CUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 4

4. El desarrollo de la audiencia preparatoria, previa citación a las partes e intervinientes por el Juzgado, se efectuó en su totalidad el 29 de julio siguiente.

5. La defensa de los procesados JIMMY DOMÍNGUEZ

DÍAZ, JHON JENER MORENO MORALES, JORGE ELIECER VIDAL SÁNCHEZ, JULIO CÉSAR CARDONA AMAYA Y ROOSEBELTH PABÓN BERMÚDEZ solicitó la realización de audiencia de «libertad por vencimiento de términos».

6. La solicitud fue asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, el cual instaló la audiencia el 4 de septiembre de 2024 y la continuó el 12 de septiembre posterior en presencia únicamente de la defensa. El representante del ente investigador no asistió a la diligencia, dejando constancia el despacho de haber citado a las demás partes e intervinientes.

7. En su desarrollo, el fallador se declaró incompetente

únicamente de la defensa. El representante del ente investigador no asistió a la diligencia, dejando constancia el despacho de haber citado a las demás partes e intervinientes.

7. En su desarrollo, el fallador se declaró incompetente para conocer la solicitud de libertad, debido a que por competencia excepcional les correspondía a los juzgados penales con funciones de control de garantías ambulantes de Buga, pues los procesados hacen parte de un grupo de delincuencia organizado (GDO), lo anterior, conforme al escrito de acusación radicado por la fiscalía. (citó la directiva permanente de fecha 22 de abril de 2016 la cual establece el procedimiento para determinar la caracterización de grupos armados organizados (GAO), el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y jurisprudencia de esta Corporación).CUI 76001610710320228007002

Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 5

8. El defensor de los procesados indicó que sus representados no han sido considerados miembros de grupos armados organizados en ninguna etapa del proceso.

9. Tras esa intervención, la Juez reiteró que no tenía competencia para conocer la actuación y en atención a que se presentaba controversia, remitió las diligencias a esta

Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, toda vez que

1. Competencia.

La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, toda vez que involucra juzgados de los distritos judiciales de Buga y Cali.

2. Del trámite de definición de competencia En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP28632019 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali manifestó que dicho despacho no era

1 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».CUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 6 competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, mientras que el defensor consideró lo contrario. Por ende, al existir controversia sobre el despacho que debía conocer de la solicitud de «libertad por vencimiento de términos», atinó ese despacho judicial al remitir las diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo (CSJ AP1720 – 2023).

3. Marco Jurídico de la competencia para conocer solicitudes de libertad de los miembros de Grupos

diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo (CSJ AP1720 – 2023).

3. Marco Jurídico de la competencia para conocer solicitudes de libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lecturaCUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 7 contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»2. Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante un juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en

preliminar se lleve a cabo ante un juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»3. Son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó el Código de Procedimiento Penal. Dentro de tales pautas ha de considerarse, en esta oportunidad, la establecida en el parágrafo del artículo 307A4 y la del parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación , y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto).

2 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 3 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 y CSJAP2214-2021

4 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación».CUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 8 Frente a dicha norma ha señalado esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación 5. (Negrilla fuera de texto). Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados».

condiciones para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para

5 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945CUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 9 ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”6, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. Ahora, de conformidad con los Acuerdos PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por el Acuerdo PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros), y para el caso del Valle del Cauca modificada por el Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, se

(CSJ AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros), y para el caso del Valle del Cauca modificada por el Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, se creó el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para conocer de las audiencias preliminares cuando se involucre a integrantes de un Grupo Delictivo Organizado. Además, en reciente pronunciamiento esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: (…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación7. (Negrilla fuera de texto).

6 CSJ AP558-2023 y AP868-2023. 7 AP1720-2023.CUI 76001610710320228007002

Número Interno 67331 Definición de Competencia

actuación7. (Negrilla fuera de texto).

6 CSJ AP558-2023 y AP868-2023. 7 AP1720-2023.CUI 76001610710320228007002

Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 10 Dicho criterio fue reiterado en la providencia CSJ STP6904-2023 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en la que se indicó: (…) la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma. Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazando la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener: «…la efectiva pertenencia del implicado a una organización

criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.» Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso. Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971: (…) Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de la hipótesis delictiva que presenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la LeyCUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia

coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la LeyCUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 11 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por vencimiento de términos procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva. (Negrilla fuera de texto).

4. Caso concreto Puntualizado lo anterior, se entrará a determinar si la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, deberá recaer en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali o en los homólogos ambulantes de Buga.

Verificado el contenido de la audiencia de formulación de imputación, del escrito de acusación y de la audiencia correspondiente, se tiene que el delegado fiscal indicó que los procesados JIMMY DOMÍNGUEZ DÍAZ, JHON JENER MORENO MORALES, JORGE ELIECER VIDAL SÁNCHEZ, JULIO CÉSAR CARDONA AMAYA Y ROOSEBELTH PABÓN BERMÚDEZ, entre otros, pertenecían a un «grupo de delincuencia organizada» dedicado a la comisión de extorsiones. Puntualmente señaló en el escrito de acusación: Evento 1

pertenecían a un «grupo de delincuencia organizada» dedicado a la comisión de extorsiones. Puntualmente señaló en el escrito de acusación: Evento 1 Desde mediados del año 2021 y hasta el mes de mayo de 2022, un grupo de delincuencia organizada denominada Los Pregoneros o Los Del Terminalito conformada por Deiby Aponza Borrero, Jimmy Domínguez Diaz, Jhon Herinson Ordoñez Moreno, John Jener Moreno, Jorge Eliecer Vidal Sanchez, Jose Geovanni Ramirez Guerra, Julio Cesar Cardona Amaya, John Henrinson Ordoñez Moreno, Marcos Antonio Vasquez, Roosebelth Pabón Bermúdez y JonnyCUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 12 Alexander Lopez Pernia , de manera coordinada y previo acuerdo intimidaban y amenazaban a los conductores y ayudantes de los vehículos de transporte intermunicipal, que recogían pasajeros en el sector denominado El Terminalito ubicado en la calle 70 con carrera primera de esta ciudad. Exigiendoles (sic) pagar $10.000, $15.000 y hasta $25.000 para permitirles recoger los pasajeros, en caso de no pagar no les permitian (sic) realizar su trabajo y atentaban contra su integridad fisica (sic) y la de los vehículos. (…) Es de anotar que Lopez Pernia actuo (sic) en representación (sic) del grupo delictivo organizado, que se autodenomina, los

su trabajo y atentaban contra su integridad fisica (sic) y la de los vehículos. (…) Es de anotar que Lopez Pernia actuo (sic) en representación (sic) del grupo delictivo organizado, que se autodenomina, los Pregoneros o los del Terminalito conformdo (sic) por Deiby Ponza Borrero, Jimmy Dominguez Diaz, Jhon Herinson Ordoñez Moreno, Jhon Jener Moreno Morales, Jorge Eliecer Vidal Sanchez, Jose Geovani Ramirez Guerra, Julio Cesar Cardona Amaya, Marcos Antono Vasquez, Roosebelth Pabon Bermudez Liderados Por Jonny Alexander Lopez Pernia. Bajo este entendimiento, es claro que el delegado del ente investigador endilgó a los procesados la pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado -GDOy sobre esa base se refirió a su estructura, la forma de operar y el rol que desempeñan sus integrantes. Por tanto, sí debe aplicarse la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. Siendo así, la audiencia de libertad por vencimiento de términos, de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a la asignación especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ambulante con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación, si esto último ya ocurrió.CUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia

jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación, si esto último ya ocurrió.CUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 13 De acuerdo con el expediente digital, la fiscalía formuló acusación contra JIMMY DOMÍNGUEZ DÍAZ, JHON JENER MORENO MORALES, JORGE ELIECER VIDAL SÁNCHEZ, JULIO CÉSAR CARDONA AMAYA Y ROOSEBELTH PABÓN BERMÚDEZ, entre otros, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali. El Acuerdo PCSJA24-12137 de 22 de enero de 2024, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura - Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantesen el artículo 5º precisó la competencia de los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Buga, así: Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali , para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR [negrilla fuera del texto original] Ahora, el juzgado ante el cual se presentó y formuló

judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR [negrilla fuera del texto original] Ahora, el juzgado ante el cual se presentó y formuló acusación pertenece al distrito judicial de Cali. Conforme la transcripción anterior, los asuntos relacionados con un Grupo Delictivo Organizado -GDOcuya competencia territorial esté asignada a juzgados que hacen parte de los distritos de Buga y Cali, corresponde a los jueces penalesCUI 76001610710320228007002 Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 14 municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Es importante puntualizar que, el hecho de que las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se hayan adelantado ante un juzgado de control de garantías de Cali, no constituye un hecho que modifique la competencia asignada por el legislador y los actos que lo reglamentan. Así las cosas, la Sala asignará la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga (reparto), teniendo en cuenta que dichos despachos judiciales tienen competencia territorial para atender la función de control de garantías en los procesos que versan contra GDO y GAO adelantados en el distrito judicial de Cali. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

competencia territorial para atender la función de control de garantías en los procesos que versan contra GDO y GAO adelantados en el distrito judicial de Cali. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVECUI 76001610710320228007002

Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 15

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», en el proceso seguido contra JIMMY DOMÍNGUEZ DÍAZ, JHON JENER

MORENO MORALES, JORGE ELIECER VIDAL SÁNCHEZ, JULIO CÉSAR CARDONA AMAYA Y ROOSEBELTH PABÓN BERMÚDEZ, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga (reparto).

2. REMITIR inmediatamente la actuación a esos despachos judiciales para lo de su cargo.

3. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

4. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 76001610710320228007002

Número Interno 67331 Definición de Competencia Jimmy Domínguez Díaz y otros 16

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

Jimmy Domínguez Díaz y otros 16

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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