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CSJ - AP6088-2024(66316)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6088-2024(66316)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP6088-2024 Radicación N.°66316 Acta N.° 252 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO, solicitud coadyuvada por su defensor, contra la sentencia del 07 de febrero de 2024, del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, que confirmó la proferida el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado 5° Penal Municipal de Circuito de Medellín, mediante el cual, condenóCUI 05001600020620234082101

Casación No. 66316 Ley 906 de 2004 JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO 2 a VALLEJO QUINTERO como autor, del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

II. HECHOS Según los hechos que se declararon probados en los fallos de instancia, el día 23 de septiembre de 2023 a eso de las 05:30 horas, uniformados de la Policía Nacional, que

patrullaban por la carrera 46 con la calle 78 del barrio Campo Valdés de la Ciudad de Medellín, capturaron en situación de flagrancia al señor JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO, cuando portaba sin permiso de autoridad competente un arma de fuego tipo revólver calibre 38 special, marca llama scorpio con seis cartuchos en su interior.

cuando portaba sin permiso de autoridad competente un arma de fuego tipo revólver calibre 38 special, marca llama scorpio con seis cartuchos en su interior. Una vez efectuado el estudio balístico al arma de fuego y a la munición incautada, se estableció que el arma es apta para producir disparos y la munición apta para ser disparada en armas de fuego de este calibre.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 24 de septiembre de 2023, ante el Juez 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se legalizó la captura en situación de flagrancia de JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO, se le formuló imputación por la conducta de Fabricación, tráfico y Porte de Armas de FuegoCUI 05001600020620234082101

Casación No. 66316 Ley 906 de 2004 JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO 3 o Municiones Agravado, (art. 365 inc. 1º del Código Penal) 1, diligencia en la cual no se allanó a los cargos referenciados, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 27 de septiembre de 2023, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de VALLEJO QUINTERO, sin variaciones a la imputación fáctica y jurídica y que correspondió por reparto al Juzgado 5° Penal Municipal de

Circuito de Medellín2.

3. El 31 de octubre de 2023, la Fiscalía varió el

correspondió por reparto al Juzgado 5° Penal Municipal de Circuito de Medellín2.

3. El 31 de octubre de 2023, la Fiscalía varió el sentido de la audiencia de formulación de acusación por verificación de un preacuerdo logrado entre las partes 3, el cual consistió en que el implicado acepta los cargos por el delito imputado y a cambio la Fiscalía degradó la participación en los hechos de autor a cómplice, para efectos punitivos, pactando una pena de 54 meses.

4. El 12 de diciembre de 2023,el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, condenó a JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado4, del artículo 365 inciso 1 del Código Penal como pena principal la privativa de la libertad de 54 meses, y como accesorias la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones

1 Fl. 8 al 10 del cuaderno digital 1° instancia. 2 Fl 15 al 19 del cuaderno digital 1° instancia. 3 Fl 36 al 38 del cuaderno digital 1° instancia. 4 Fl 40 al 51 del cuaderno digital 1° instancia.CUI 05001600020620234082101 Casación No. 66316 Ley 906 de 2004

JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO 4 públicas, la prohibición de portar o tener armas de fuego por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

5. Inconforme con lo decidido por la primera instancia, concretamente con la negativa de reconocer a su prohijado la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 y

38B del Código Penal, la defensa técnica del acusado interpuso el recurso de apelación5.

6. El 07 de febrero de 2024, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal confirmó la sentencia recurrida6.

7. Contra la anterior determinación el defensor de JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO interpuso y sustentó en términos el recurso extraordinario de casación7.

8. Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el defensor por memorial electrónico del 12 de julio de 2024 presentó desistimiento del recurso de Casación.

9. Ante esa solicitud, mediante auto del 17 julio del 2024 (mismo que fue notificado mediante comunicación ESAV nº.286187 del 25 de julio del 2024), se dispuso requerir al defensor para que subsanara y allegara la manifestación escrita coadyuvada por el procesado.

5 Fl 53 al 55 del cuaderno digital 1° instancia 6 Fl 2 al 12 del cuaderno digital 2° instancia.

requerir al defensor para que subsanara y allegara la manifestación escrita coadyuvada por el procesado.

5 Fl 53 al 55 del cuaderno digital 1° instancia 6 Fl 2 al 12 del cuaderno digital 2° instancia. 7 Fl 46 al 57 del cuaderno digital 2° instancia.CUI 05001600020620234082101 Casación No. 66316 Ley 906 de 2004

JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO

5

10. El 29 de julio del 2024, se allegó memorial por parte del procesado JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO, mediante el cual coadyuva la solicitud de desistimiento del recurso de casación, junto con documento debidamente firmado por VALLEJO QUINTERO y huella.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 8, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.

Al respecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló el recurso extraordinario y lo sustentó a través de la demanda respectiva. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene dicho que: el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo

el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.

8 “ARTÍCULO 199. DESISTIMIENTO. Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.CUI 05001600020620234082101 Casación No. 66316 Ley 906 de 2004

JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO

6 Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sí, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso9 (negrilla original del texto).

2. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el defensor (quien presentó y

cuando ha sido decidido el recurso9 (negrilla original del texto).

2. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el defensor (quien presentó y sustentó la demanda de casación) , coadyuvado por el procesado JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO, desisten del recurso.

En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario de casación interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma por lo que resulta procedente admitir el desistimiento del recurso extraordinario presentado por el defensor con coadyuvancia

de JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO.

3. Entonces, frente a la expresa manifestación del defensor y la voluntad del sentenciado JUAN FELIPE

9 Arts. 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.CUI 05001600020620234082101 Casación No. 66316 Ley 906 de 2004

JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO

7 VALLEJO QUINTERO, nada impide que su pretensión de desistimiento del recurso extraordinario de casación sea acogida positivamente. En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

acogida positivamente. En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por defensor coadyudado por el procesado JUAN FELIPE VALLEJO

QUINTERO.

SEGUNDO: CONTRA esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN MagistradaCUI 05001600020620234082101

Casación No. 66316 Ley 906 de 2004

JUAN FELIPE VALLEJO QUINTERO

8

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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