CSJ - AP6093-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6093-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP6093-2025 Radicación N° 44259 Acta 238. Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS Procede la Sala a decidir acerca de la solicitud de anonimización de datos presentada por JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO , en relación con el concepto de extradición CP185-2014, 12 nov. 2014, rad. 44259.
II. ANTECEDENTES Mediante decisión CP185-2014, 12 nov. 2014, rad. 44259, esta Corte conceptuó de manera favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.392.581, requerido por la CorteExtradición N° 44259
CUI: 11001020400020140152100
JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO
2 Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con el fin de ser juzgado por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, al interior de la acusación No. 13-20874-CR-Graham dictada el 21 de noviembre de 2013. Concluida la actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. El 13 de agosto de 2025, mediante solicitud enviada al
Concluida la actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. El 13 de agosto de 2025, mediante solicitud enviada al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura, JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO manifestó que, en el mes de octubre de 2017, regresó a Colombia luego de cumplir la pena impuesta en el extranjero y desde entonces permanece en libertad, sin registrar procesos judiciales activos en su contra. En consecuencia, peticiona: “1. Que se realice revisión administrativa del proceso con radicado 11001020400020140152100, correspondiente a mi extradición en el año 2014.
2. Que se disponga la supresión, ocultamiento o archivo digital de la publicación de este proceso en el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial, toda vez que ya fue resuelto y se encuentra archivado, y su permanencia pública sigue afectando de forma grave mis derechos al buen nombre, honra, trabajo y vida digna.
3. Actualizar el estado del proceso en el sistema judicial, dejando constancia de que se encuentra inactivo y con pena cumplida, de conformidad con la normatividad vigente.
4. Informarme por escrito sobre las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo solicitado.
5. Informarme sobre el responsable y procedimiento interno que aplica la Rama Judicial para la restricción de expedientes en cumplimiento de las normas de habeas data”.Extradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO
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aplica la Rama Judicial para la restricción de expedientes en cumplimiento de las normas de habeas data”.Extradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO
3 Solicitud que no fue acompañada de ningún documento. La postulación descrita fue trasladada a esta Sala con oficio No. CDJO25-1703 de 20 de agosto de 2025 1, suscrito por el Jefe de la División de Servicios Digitales y Atención al Usuario del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura, de lo cual fue enterado el interesado en la misma fecha.
III. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensi ón que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sen tencia CC SU-458/2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado2: 1 De acuerdo con el informe secretarial que antecede, ingresó al Despacho del magistrado
ponente el 21 de agosto de 2025.2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 feb. 2024, rad. 104708; CSJExtradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO 4 “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”. Específicamente, en el auto CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, esta Corporación indicó: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen
consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”. Específicamente, en el auto CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, esta Corporación indicó: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción3. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). Por su parte, en la decisión CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, esta Sala reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los 3 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera
del texto original.Extradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO 5 que el interesado acredite que se declaró a su favor la extinción de la pena, por prescripción ora por liberación definitiva. En ese evento: “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”4. Aun cuando dichas reglas se refieren a actuaciones penales de las cuales conoció la Corte Suprema de Justicia, nada obsta para que sean aplicadas a los asuntos relacionados con trámites de extradición, máxime cuando estos procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación, en el cual pueden ser ubicados mediante el ingreso del nombre de la persona afectada. En este asunto, JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO solicita retirar la información relacionada con el trámite de extradición adelantado en su contra. Sin aportar documento alguno. Bajo las premisas jurisprudenciales citadas,
MALDONADO solicita retirar la información relacionada con el trámite de extradición adelantado en su contra. Sin aportar documento alguno. Bajo las premisas jurisprudenciales citadas, corresponde al solicitante aportar una certificación, emitida 4 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Extradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO 6 por la autoridad extranjera competente, que reúna los requisitos de los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso5, disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración normativa contemplado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Documento que deberá indicar con claridad que la pena, de haberse emitido decisión en su contra, se encuentra realmente extinta a la fecha. Para el caso en concreto, tanto Estados Unidos de América6 como la República de Colombia 7 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el 5 “Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se
por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el 5 “Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.”6 Adhesión el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.”6 Adhesión el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 7 Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem. Aprobada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible en sentencia CC C-164 de 1999.Extradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO 7 territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado. Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”. A partir de lo señalado, no se accederá a lo pedido, con fundamento en que el interesado no suministró información a partir de la cual se pueda establecer si fue juzgado y condenado por las autoridades judiciales del Estado requirente, así como tampoco si ya se declaró a su favor el cumplimiento de la pena o su prescripción. En su intervención se limitó a indicar su interés en suprimir de la base de datos de la Corporación la información registrada a
cumplimiento de la pena o su prescripción. En su intervención se limitó a indicar su interés en suprimir de la base de datos de la Corporación la información registrada a su nombre. En consecuencia, la solicitud de anonimización presentada por JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVEExtradición N° 44259
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JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO
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Primero: Negar la solicitud de anonimización de datos
presentada por JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ MALDONADO.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición8.
Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO 8 CSJ AP2926-2025, 7 may. 2025, rad. 53586. CSJ AP1717-2025, 19 mar. 2025, rad. 52779.Extradición N° 44259
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HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria