CSJ - AP6095-2024(66717)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6095-2024(66717)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP6095-2024 Radicación N° 66717 Acta 252 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la continuación del trámite judicial de extradición del ciudadano colombiano HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO, solicitado por el Gobierno de la República de Ecuador; tras haberse acreditado el hecho de la muerte de la persona requerida.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Mediante Nota Verbal No. 4-2-147/2024 del 17 de abril de 2024, el Gobierno de la República de Ecuador por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición deExtradición N° 66717 CUI 11001020400020240139800
HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO
2 HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO, ciudadano colombiano, requerido para comparecer ante el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro de la causa penal No. 232812016-00249, por el delito de asesinato en el grado de tentativa. La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 18 de abril de 2024, ordenó la captura con fines de extradición de HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO, la cual se había
hecho efectiva el 11 de abril anterior, en el municipio El Colegio (Cundinamarca). Por medio de la Nota Verbal No. 4-2-206/2024 del 17 de junio de 2024, la Embajada de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición acompañada de la documentación respectiva. La Cancillería remitió el pedido formal de extradición, junto con sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI-2140 del 20 de junio de 2024, en el que señaló como tratados vigentes entre las partes el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la documentación allegada, debidamente traducida y autenticada. Por auto del 12 de julio de 2024 la Sala asumió el conocimiento y reconoció personería al abogado designado por HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO. Asimismo, ordenóExtradición N° 66717 CUI 11001020400020240139800 HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO 3 correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Dentro del término legal, el delegado del Ministerio Público y el defensor pidieron diversas pruebas. Por lo anterior, con auto del 4 de septiembre de 2024, esta Sala resolvió las solicitudes probatorias, decretando unas y negando otras. Contra dicha providencia, el apoderado del requerido interpuso recurso de reposición. Mediante correo electrónico del 30 de septiembre de 2024, el abogado defensor informó que el requerido en extradición
HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO falleció.
Por auto del 1° de octubre de 2024, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara si en efecto se había producido tal situación y, en caso afirmativo, remitiera copia del registro civil de defunción que la acreditara. En informe secretarial del 4 de octubre de 2024, se dio cuenta que, con oficio de la fecha, la referida entidad informó: «Por parte del Servicio Nacional de Inscripción - SNI, en relación a la solicitud del asunto en referencia, con fundamento en los detalles suministrados, se realizaron las consultas correspondientes en el Sistema de Información de Registro Civil
(SIRC) a nombre de HECTOR GUILLERMO TORRES PINTO, con
CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.033.731.460, con estado deExtradición N° 66717 CUI 11001020400020240139800 HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO 4 supervivencia FALLECIDO, encontrando Registro Civil de Defunción con indicativo SERIAL No 10909823 de la NOTARIA
71 DE BOGOTÁ D.C.».
HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO 4 supervivencia FALLECIDO, encontrando Registro Civil de Defunción con indicativo SERIAL No 10909823 de la NOTARIA
71 DE BOGOTÁ D.C.».
Tal comunicación estuvo acompañada de la copia del registro civil de defunción indicativo serial No. 11224031 a
nombre de HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO.
Como los datos contenidos en el registro civil de defunción aportado por la Registraduría Nacional del Estado Civil coinciden con la información consignada por el requerido en los documentos al momento de su captura, entre ellos, el acta de derechos del capturado, informe pericial de clínica forense, así como los señalados en el informe de investigador de laboratorio de plena identidad; la Corte concluye que se encuentra acreditada la muerte de HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO, identificado con la cédula ciudadanía 1.033.731.460; por tanto, se impone la finalización del presente trámite de extradición. La Secretaría de la Sala remitirá a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia del registro civil de defunción indicativo serial No. 11224031 al Estado requirente para lo de su cargo; y se informará de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,Extradición N° 66717 CUI 11001020400020240139800
HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO
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III. RESUELVE
1. Declarar terminado el trámite de extradición del
en Sala de Casación Penal,Extradición N° 66717 CUI 11001020400020240139800
HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO
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III. RESUELVE
1. Declarar terminado el trámite de extradición del ciudadano colombiano HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N°. 1.033.731.460, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.
2. A través del Ministerio de Relaciones Exteriores remítase copia del registro civil de defunción indicativo serial No. 11224031 de la parte motiva de esta decisión al Estado requirente, para lo de su cargo.
3. Comuníquese esta determinación al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la vía diplomática al Gobierno de la República de Ecuador, a la defensa del requerido, a la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNExtradición N° 66717 CUI 11001020400020240139800
HÉCTOR GUILLERMO TORRES PINTO
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria