CSJ - AP6099-2024(67244)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6099-2024(67244)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP6099-2024 Radicado N° 67244 Acta 252 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la doctora Sandra Liliana Arrubla García, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de HÉCTOR ALEXANDER RINCÓN PARDO contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 6 de septiembre de 2019.CUI 50001610567120158454101 Impedimento n.o 67244
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ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2017 ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio se adelantaron de manera concentrada las diligencias preliminares contra HÉCTOR ALEXANDER RINCÓN PARDO. Le fueron imputados los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y acceso carnal violento agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, y se le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario que fue solicitada por la
Fiscalía.
2. El 11 de mayo siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 5º Penal del
Fiscalía.
2. El 11 de mayo siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 5º Penal del
Circuito de Villavicencio.
3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 19 de mayo de 2017, en curso de la cual la Fiscalía reiteró los cargos al procesado, efectuó su descubrimiento probatorio y no se presentaron observaciones en torno a los aspectos relativos al saneamiento de la actuación.
4. El 17 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.CUI 50001610567120158454101
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5. El juicio oral se instaló el 22 de febrero de 2018 y se agotó en sesiones del 9 de abril, 16 y 27 de julio y 9 y 24 de octubre de ese año. El 6 de septiembre de 2019 el despacho judicial profirió sentencia condenatoria en contra de RINCÓN PARDO por los delitos por los que fue acusado, en la cual le impuso la pena de 228 meses de prisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.
6. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del procesado interpuso recurso de apelación. El asunto se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y le correspondió por reparto a la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García, quien el 23 de agosto de
asunto se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y le correspondió por reparto a la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García, quien el 23 de agosto de 2024 manifestó su impedimento para resolver el asunto por encontrarse incursa en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, específicamente al haber «participado dentro del proceso». Explicó que fungiendo como Juez 5ª Penal del Circuito de Villavicencio presidió las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y las sesiones del juicio oral realizadas el 22 de febrero y 9 de abril de 2018 -instalación y recepción de algunos testimoniosdentro de la presente actuación, por lo que, bajo su óptica, debe ser apartada de su conocimiento en segunda instancia para garantizar la imparcialidad.CUI 50001610567120158454101 Impedimento n.o 67244
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7. Mediante proveído del 2 de septiembre de 2024, los restantes integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Villavicencio declararon infundado el impedimento. Afirmaron que su participación como juez en algunas de las audiencias, incluido el inicio del juicio oral, no fue sustancial, en tanto no emitió ningún juicio de valor que pudiera comprometer su imparcialidad al decidir la segunda instancia, ello, porque no valoró las pruebas del
proceso ni adoptó ninguna decisión de fondo con base en ellas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver sobre el impedimento manifestado por la doctora Sandra Liliana Arrubla García, por provenir de una magistrada de un tribunal superior y haber sido rechazado por otros miembros de la misma Corporación judicial.
9. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a las partes de un proceso judicial a que el asunto sea conocido por un juez o tribunal independiente e imparcial, que resulte ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia. Con el propósito de asegurar esta garantía, el Congreso de la República precisó taxativamenteCUI 50001610567120158454101
Impedimento n.o 67244 HÉCTOR ALEXANDER RINCÓN PARDO 5 en qué circunstancias un funcionario judicial está impedido para conocer un proceso (CSJ AP2240-2024).
10. Por esta razón, las causas que permiten separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público (CSJ AP2581-2023). Adicionalmente, para que prospere una manifestación de impedimento es necesario que el funcionario judicial que la presenta (i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y (ii )
que prospere una manifestación de impedimento es necesario que el funcionario judicial que la presenta (i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y (ii ) presente una argumentación razonada con el objetivo de evidenciar la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la causal alegada (CSJ AP22402024 y CSJ AP2527-2021).
11. La manifestación de impedimento efectuada por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se sustentó en la segunda hipótesis del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, haber «participado dentro del proceso» .
12. Acorde con la causal invocada por la Magistrada, el funcionario judicial, en particular, no debe tener influenciado su criterio por haber intervenido en el asunto.
Por tanto, cuando se acude a esa situación para apoyar una manifestación de impedimento, especialmente si no es evidente que los actos realizados se traduzcan en una toma de partido frente al caso, es lógico exigirle explicar por quéCUI 50001610567120158454101 Impedimento n.o 67244 HÉCTOR ALEXANDER RINCÓN PARDO 6 la actividad a la cual vincula su decisión de separarse del conocimiento del asunto compromete su imparcialidad. Es un requerimiento lógico si se tiene en cuenta, como
reiteradamente lo ha advertido la Corte, que no cualquier intervención del juez configura impedimento. En efecto, es necesario que la misma haya sido sustancial o trascendente. Si la participación fue menor o carece de importancia, no existe motivo para admitir que pueda influir en el buen juicio con el que debe actuar el funcionario. (CSJ AP8272024, 21 feb. 2024, rad. 65600)
13. Advierte la Corte en el caso examinado, que la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García, más allá de la mera alusión a la situación impeditiva, no ofreció argumentación alguna tendiente a explicar de qué manera su función como juez en las audiencias de formulación de acusación, preparatoria, e iniciación del juicio oral en el proceso adelantado contra HÉCTOR ALEXANDER RINCÓN PARDO incidió en su imparcialidad y objetividad para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena proferida en primera instancia.
Revisado el expediente, advierte la Corte que la actuación de la referida funcionaria se circunscribió a presidir las audiencias de acusación y preparatoria, en cuyo desarrollo las partes no suscitaron conflicto alguno en torno al descubrimiento probatorio de la Fiscalía o frente algún aspecto relativo al saneamiento del proceso.CUI 50001610567120158454101
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7 En cuanto a las dos sesiones de juicio oral que presidió el 22 de febrero y 9 de abril de 2018, se encuentra que, si bien escuchó en declaración a ciertos testigos, su función se enmarcó en la integración de la prueba al juicio, para lo cual direccionó y medió las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes procesales. Lo cierto es, sin embargo, que no exteriorizó ningún juicio de valor sobre esos elementos materiales probatorios que recepcionó, ni hizo alguna clase de valoración de aquellos que la conduzcan a comprometer su criterio en sede de segunda instancia. La valoración probatoria del proceso, eso es claro, estuvo a cargo de distinto funcionario judicial quien intervino en el juicio a partir de la sesión del 16 de julio de 2018 en adelante, a cuyo cargo estuvo emitir el sentido del fallo el 24 de octubre de 2018 y, consecuentemente, la sentencia condenatoria proferida el 6 de septiembre de 2019. En ese orden, es evidente que el máximo acercamiento que tuvo la Magistrada sobre el proceso fue respecto de la atribución fáctica y jurídica de la acusación, así como de la práctica probatoria de algunas pruebas, sin que, se insiste, haya exteriorizado su postura o criterio judicial; por lo tanto,
es claro que su intervención deviene del ejercicio propio de las funciones jurisdiccionales y ninguno de los eventos atrás referidos constituye un juicio de valor de tal índole que fijeCUI 50001610567120158454101 Impedimento n.o 67244 HÉCTOR ALEXANDER RINCÓN PARDO 8 un criterio anticipado sobre la situación jurídica de RINCÓN PARDO.
14. Ante la ausencia de una actuación trascendente capaz de vincular la imparcialidad de la doctora Sandra Liliana Arrubla García respecto a la actuación penal que se adelanta en contra de HÉCTOR ALEXANDER RINCÓN PARDO por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y acceso carnal violento agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, se declarará infundado el impedimento en cuestión y se dispondrá la devolución inmediata de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para que continúen su curso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Sandra Liliana Arrubla García, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2019, mediante la cual el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad condenó a HÉCTOR ALEXANDER RINCÓN PARDO a la pena principal de 228 meses de prisión
de 2019, mediante la cual el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad condenó a HÉCTOR ALEXANDER RINCÓN PARDO a la pena principal de 228 meses de prisión por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años yCUI 50001610567120158454101 Impedimento n.o 67244 HÉCTOR ALEXANDER RINCÓN PARDO 9 acceso carnal violento agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.
2. DEVOLVER las diligencias al tribunal de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 50001610567120158454101
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria