CSJ - AP6104-2024(67409)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6104-2024(67409)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP6104-2024 Radicación Nº 67409 Aprobado mediante Acta Nº 252 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por la defensa de LADY JOHANNA GIL PALOMINO dentro del proceso que se adelanta ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, con ocasión de la presunta comisión del delito de desaparición forzada. HECHOS El contexto fáctico que dio origen a la actuación fue precisado en el escrito de acusación, en los siguientes términos:CUI 76111600016520080267101 Número Interno 67409 Definición de Competencia LADY JOHANNA GIL PALOMINO 2 “La mañana del 21 de noviembre de 2008, hasta el establecimiento de comercio de razón social “VIVRE” ubicado en la avenida 7 Norte No. 24N151 de esta ciudad [Cali], almacén dedicado a la venta, diseño y decoración de muebles, de propiedad de la pareja de esposos JAIME ALBERTO MUÑOZ MARTINEZ y KATHERINE ZEIGEN PINO, llegaron dos personas: la señora LADY JOHANNA GIL PALOMINO y un hombre que la acompañaba, en un vehículo Mazda color plata de placas CMD424, simulando la condición de clientes interesados en unos muebles y la
acompañaba, en un vehículo Mazda color plata de placas CMD424, simulando la condición de clientes interesados en unos muebles y la remodelación de una piscina para una finca ubicada en Buga. Los empleados del establecimiento al conocer de la posibilidad de negocio llamaron a sus propietarios, quienes se desplazaron rápidamente al establecimiento. Poco antes del medio día la pareja de esposos MUÑOZ –ZEIGEN llegan al lugar en el vehículo Toyota Prado de placas EKP215 y hacen contacto con las dos personas que aparentaban la condición de clientes: me refiero a la señora Gil Palomino y a su acompañante. Luego de una primera entrevista de los propietarios y los supuestos clientes, estos deciden unirse para almorzar, no sin antes acordar con los empleados del establecimiento de comercio que, por seguridad, tendrían comunicación telefónica cada 30 minutos. Luego del almuerzo las personas deciden ir a conocer el inmueble y la piscina que el señor Muñoz Martínez había remodelado en su casa y, en ese momento los propietarios deciden que el joven GUILLERMO SOLIS SOLER, empleado del establecimiento también los acompañara. Es así como las cinco personas salen con destino a la residencia de los Muñoz-Zeigen ubicada en Dapa, concretamente en el conjunto residencial Colinas de Arroyohondo. A eso de las 2:30 de la tarde de ese 21 de noviembre las
personas salen con destino a la residencia de los Muñoz-Zeigen ubicada en Dapa, concretamente en el conjunto residencial Colinas de Arroyohondo. A eso de las 2:30 de la tarde de ese 21 de noviembre las cinco personas, entre ellas la señora Lady Johanna, salen del conjunto residencial con destino al norte del departamento y se logra establecer que los dos vehículos pasan por la carretera que del municipio de Yumbo conduce a Yotoco, pasando por Vijes cerca de las 3.30 de la tarde. A esa hora, a las 3.30 de la tarde se registra la última comunicación telefónica que regularmente estaban haciendo los dueños con los empleados del almacén. Luego de varias horas de incertidumbre acerca del paradero de las personas, esa misma noche, a eso de las 22:30 horas, la policía de carreteras reporta el hallazgo del vehículo de placas EKP215 abandonado en la vía que de Buga conduce a Cali-Darién. Ese es el último conocimiento que se tuvo de la pareja Muñoz-Zeigen y su empleado el señor Solís Soler, pues a pesar de que familiares y amigos intentaron comunicación celular, estos solo respondieron hasta las 3.30 de la tarde. Desde ese día las tres personas se encuentran desaparecidos. «sic».”.CUI 76111600016520080267101
Número Interno 67409 Definición de Competencia
LADY JOHANNA GIL PALOMINO
3 ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 26 de abril de 2024 la Fiscalía General de la Nación imputó cargos a LADY JOHANNA GIL PALOMINO por el delito de desaparición forzada ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Cargos que no fueron aceptados por la mencionada. En la misma fecha, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2.- El 9 de agosto siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación ante la Secretaría de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado 6° de esa especialidad. 3.- El 18 de septiembre de 2024 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la cual la defensa de GIL PALOMINO impugnó la competencia del referido despacho, ya que, según indicó, los hechos tuvieron ocurrencia en la jurisdicción del municipio de Buga, pues fue ahí donde se halló abandonado el vehículo en el que se transportaban las víctimas. Además, agregó que cuando se tuvo la última comunicación con estos “ya habían salido de Cali”. 4.- El representante de la Fiscalía, en contravía con lo dicho
por la defensa, manifestó que los actos de privación de la libertadCUI 76111600016520080267101 Número Interno 67409 Definición de Competencia LADY JOHANNA GIL PALOMINO 4 recaídos sobre las víctimas se iniciaron en Cali y que, pese a que no se conoce aún el paradero de las tres personas, esto es suficiente para determinar que la competencia corresponde a los Juzgados del Circuito Especializado de esa ciudad. 5.- Por su parte la Juez manifestó ser competente para conocer del caso, ya que, al existir duda en torno al sitio exacto de ocurrencia de los hechos, debe darse aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que señala que la competencia se radicará en el lugar en el que el ente acusador hubiere presentado el escrito de acusación. Finalmente, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para que este Corporación resuelva la impugnación de competencia elevada por la defensa de GIL PALOMINO. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la impugnación formulada, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali y Buga, ubicados en distritos judiciales distintos. En esta oportunidad, la Sala aprecia que, de lo referido por la Fiscalía en el escrito acusatorio, es relevante para esta actuación que; i) los actos iniciales de ejecución de la conducta
judiciales distintos. En esta oportunidad, la Sala aprecia que, de lo referido por la Fiscalía en el escrito acusatorio, es relevante para esta actuación que; i) los actos iniciales de ejecución de la conducta ocurrieron en la ciudad de Cali, ii) el último conocimiento que se tiene de la ubicación de Jaime Alberto Muñoz Martínez, KatherineCUI 76111600016520080267101 Número Interno 67409 Definición de Competencia
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5 Zeigen Pino y Guillermo Solis Soler fue en la misma ciudad, iii) el vehículo en el que se transportaban las victimas fue hallado en el Circuito de Buga y iv) hasta la fecha no se conoce el paradero de Guillermo Solis Soler y la pareja de esposos Muñoz Zeigen. Por lo anterior, para la Sala es claro que la competencia del asunto debe determinarse teniendo en cuenta lo consignado en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal que establece que es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Y, señala las siguientes hipótesis, cuando [1] no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, [2] este se hubiere realizado en varios lugares, [3] en uno incierto o [4] en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de
la acusación. El articulo mencionado contiene varios supuestos de hecho, uno de los cuales tendría aplicación aquí en tanto el ilícito parece haber ocurrido en varios lugares, pues, conforme a la descripción fáctica del escrito de acusación, la única certeza que está fijada respecto de la desaparición es la de la salida de las víctimas y sus victimarios a las 2:30 de la tarde del conjunto residencial “Colinas de Arroyohondo” de la ciudad de Cali. A partir de ahí, solo hay indicios como el del paso del vehículo por la vía Yumbo – Yotoco o la realización de una llamada de la que el escrito no precisa su localización ni sus interlocutores.CUI 76111600016520080267101 Número Interno 67409 Definición de Competencia
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6 Estos últimos elementos solo agregan incertidumbre como para concluir que el ilícito fue cometido en un lugar incierto, pero no alcanza a desdibujar la certeza de la localización exacta de las víctimas saliendo del lugar de residencia de los esposos MuñozZeigen en compañía de GIL PALOMINO a partir de cuando se predica su desaparecimiento. Esta conclusión no se infirma tampoco con el hallazgo del vehículo de las víctimas en la jurisdicción de Buga, pues lo investigado no es la desaparición del vehículo sino la de sus ocupantes. Además, de la localización del automotor no se deriva necesariamente la presencia de sus propietarios en ese lugar. Así las cosas y conforme a las reglas alternativas del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, el ilícito materia de juzgamiento pudo haber sido cometido en varios lugares, por lo
necesariamente la presencia de sus propietarios en ese lugar. Así las cosas y conforme a las reglas alternativas del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, el ilícito materia de juzgamiento pudo haber sido cometido en varios lugares, por lo que habiendo sido decidido por la Fiscalía General de la Nación presentar acusación en Cali y resultando probatoriamente razonable esa elección, es ahí donde se mantendrá la competencia. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer la presente actuación adelantada contra LADY JOHANNA GIL PALOMINOCUI 76111600016520080267101
Número Interno 67409 Definición de Competencia LADY JOHANNA GIL PALOMINO 7 corresponde al Juzgado 6° Penal del Circuito de Cali, a quien le correspondió el conocimiento del proceso.
2. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.
3. Contra lo decidido no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.