CSJ - AP6105-2024(66195)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP6105-2024(66195)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP6105-2024 Radicación No. 66195 (Aprobado Acta No. 252) Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS, que fuera interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en el AP498-2025(66195), para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS 2 24 de enero de 2024, la cual modificó en parte y confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, el 20 de octubre de 2023, por cuyo medio condenó a la prenombrada procesada como responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado.
HECHOS
En el fallo impugnado fueron reseñados en los siguientes términos. Los hechos jurídicamente relevantes iniciaron el 11 de abril de 2011, cuando las autoridades establecieron la existencia
HECHOS
En el fallo impugnado fueron reseñados en los siguientes términos. Los hechos jurídicamente relevantes iniciaron el 11 de abril de 2011, cuando las autoridades establecieron la existencia de una organización delictiva que tenía como centros de almacenamiento y distribución de sustancias estupefacientes (i) la residencia ubicada en la calle 42A número 4E-27 del barrio Metaima y (ii) el establecimiento comercial “Yael Comunicaciones” situado en la calle 17 número 2-38 del barrio Centro, ambos en esta ciudad [Ibagué - Tolima], y cuyo líder era CARLOS OSWALDO MC, alias “el ingeniero”, de la cual formaba parte, entre otros, HMC, encargado al parecer de conseguir los abogados para los miembros de la referida asociación, y YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS, propietaria de este último local comercial y expendedora de alucinógenos en el bar donde laboraba. El 14 de septiembre de 2012 en diligencia de registro y allanamiento a los citados inmuebles, hallaron un total de 134.7 gramos de cocaína, 49.1 gramos de marihuana y un arma de fuego, lo que conllevó la judicialización de los integrantes de la mencionada empresa criminal y su desarticulación.
ANTECEDENTES PROCESALESCUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación
YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS
3
integrantes de la mencionada empresa criminal y su desarticulación.
ANTECEDENTES PROCESALESCUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación
YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS
3
1. El 28 de octubre de 2014 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra HMC, a quien el delegado de la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículos 340 inciso 2° y 376 del Código Penal, cargo que no aceptó.
No se le impuso medida de aseguramiento, puesto que la Fiscalía retiró la solicitud presentada a ese efecto, disponiéndose dejarlo en libertad.
2. A su vez, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, el 27 de enero de 2015, se llevaron cabo las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS, a quien la Fiscalía también le atribuyó los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte estupefacientes, artículo 340 inciso 2° y 376 del Código Penal, cargos que no aceptó.
En esa ocasión, la Fiscalía retiró la solicitud de medida
delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte estupefacientes, artículo 340 inciso 2° y 376 del Código Penal, cargos que no aceptó. En esa ocasión, la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento por cuanto la imputada se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria con ocasión de otro proceso tramitado en su contra.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación
YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS
4
2. El 27 de febrero de 2015, la Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué presentó escrito de acusación respecto de MC y CASTELLANOS CÁRDENAS, así como Luz Ney Perilla Díaz otra imputada en la misma actuación matriz, ratificando los supuestos fácticos y jurídicos dados a conocer en la imputación de cargos a cada uno de ellos; pero aclarando que por el delito de tráfico, fabricación o porte estupefacientes bajo el verbo descriptor de “comercializar” únicamente se acusaría a YADYTH CASTELLANOS.
El conocimiento del asunto fue asignado -por repartoal Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, donde se llevaron a cabo las audiencias de verbalización de la acusación los días 08 de agosto y 28 de
agosto de 2015, en la primera de las cuales se dispuso la ruptura de la unidad procesal en relación con la coprocesada Luz Ney Perilla Díaz.
3. Cabe agregar que con la inculpada Perilla Díaz, la Fiscalía suscribió preacuerdo que se sometió a consideración del despacho cognoscente y fue aprobado en diligencia adelantada el 23 de junio de 2016, fecha en la cual se emitió la sentencia por medio de la cual se le condenó como cómplice del delito de concierto para delinquir a las penas de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 1.350 s.m.l.m.v.; y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.CUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación
YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS
5
4. La vista preparatoria en la causa correspondiente a MC y CASTELLANOS CÁRDENAS se realizó en sesiones del 22 de septiembre de 2016 y 09 de mayo de 2017.
5. Posteriormente, el 29 de agosto de 2017, el titular del estrado judicial manifestó su impedimento para seguir conociendo del proceso debido a que de forma simultánea se surtían bajo su dirección los actos de juzgamiento de otros integrantes de la misma agrupación criminal de la cual se acusaba hacían parte HMC y YADYTH ELIZABETH
CASTELLANOS CÁRDENAS.
En alguno de esos trámites, adujo, se habían practicado multiplicidad de medios de prueba, varios de ellos comunes
acusaba hacían parte HMC y YADYTH ELIZABETH
CASTELLANOS CÁRDENAS.
En alguno de esos trámites, adujo, se habían practicado multiplicidad de medios de prueba, varios de ellos comunes a los pretendidos por la Fiscalía en la actuación seguida contra los acusados a MC y CASTELLANOS CÁRDENAS; e incluso en uno de tales casos se profirió sentencia absolutoria a favor de otro de los reputados miembros de la empresa criminal. Por consiguiente, concurría en el juzgador la causal impeditiva prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
6. De conformidad con lo previsto en los acuerdos PSAA15-10402 y PSAA16-10507 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado ItineranteCUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS 6 de Pereira, despacho que, el 11 de septiembre de 2017, decidió aceptar el referido impedimento. Por consiguiente, ese estrado asumió la competencia para surtir el juicio oral que, en efecto, se desarrolló en múltiples sesiones que iniciaron el 27 de septiembre de 2018 y culminaron el 30 de agosto de 2023 con el anuncio del sentido de fallo de condena contra los procesados MC y CASTELLANOS CÁRDENAS por el delito de concierto para
y culminaron el 30 de agosto de 2023 con el anuncio del sentido de fallo de condena contra los procesados MC y CASTELLANOS CÁRDENAS por el delito de concierto para delinquir agravado, únicamente. En tanto que por la ilicitud de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que fue acusada YADYTH CASTELLANOS, se advirtió acaecida la prescripción de la acción penal.
7. La sentencia de primera instancia fue proferida el 20 de octubre de 2023, imponiendo a los declarados responsables las penas de 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, al igual que multa por valor de 2.700 s.m.l.m.v.; a ambos se les negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena.
8. Los apoderados defensores de los sentenciados interpusieron sendos recursos de apelación contra la decisión de primer grado, asumiendo conocimiento la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que, el 24 de enero de 2024, resolvió:CUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS 7 8.1. Modificar la sentencia impugnada en el sentido de declarar la preclusión de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado a favor de HMC.
7 8.1. Modificar la sentencia impugnada en el sentido de declarar la preclusión de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado a favor de HMC. 8.2. Confirmar la condena impuesta a YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS por ese delito. Esta última determinación fue objeto del recurso de casación interpuesto y sustentado oportunamente por la defensa de la sentenciada.
9. Encontrándose el expediente al Despacho del ponente en turno para calificar la demanda, el apoderado de YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS informa, mediante memorial remitido a través de correo electrónico, que retira - desiste del recurso de casación.
Por tal razón, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se requirió a la procesada con el fin de que se pronunciara al respecto, respondiendo ella estar de acuerdo “con renunciar a la casación” en acta suscrita en el sitio de reclusión donde actualmente está privada de la libertad.
CONSIDERACIONESCUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación
YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS
8
1. De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión, antes de que la Corte los decida.
Para ese efecto, se ha considerado necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación
2004, podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión, antes de que la Corte los decida. Para ese efecto, se ha considerado necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda correspondiente.
2. En este caso, los requisitos enunciados se acreditan a cabalidad por cuanto el apoderado que representa a YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS, fue quien sustentó el recurso extraordinario y es avalado por su poderdante en punto de declinar del mismo.
Adicionalmente, a la fecha la Corte no ha emitido pronunciamiento de fondo en relación con el libelo que sustenta el medio de control promovido.
3. Acerca del desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, la jurisprudencia ha explicado con claridad y suficiencia que […] el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho.
1 “ 6 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT”CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación
derecho.
1 “ 6 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT”CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación
YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS
9 Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso2. 3 (Énfasis original).
4. Corolario de lo visto, se satisfacen los requerimientos para aceptar la manifestación de voluntad que la defensa y la procesada CASTELLANOS CÁRDENAS informan.
En firme este proveído, retornarán las diligencias al Tribunal de origen para que se provea al cumplimiento de la sentencia de condena adoptada en doble instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
Tribunal de origen para que se provea al cumplimiento de la sentencia de condena adoptada en doble instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de YADYTH
ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS.
2 “7 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.” 3 CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, Rad. 47677.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación
YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS
10
2. Contra este proveído procede recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación
YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS
11
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria