CSJ - AP6107-2024(66534)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6107-2024(66534)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP6107-2024 Radicación n.° 66534
CUI: 11001020400020170056701
Aprobado acta n.° 252 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide sobre la solicitud de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano ALBERTO RODRÍGUEZ USSA, requerido en extradición por el Gobierno de Perú para el cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas agravado”.
II. ANTECEDENTES 1.- El 10 de abril de 2024, el Gobierno de la República de Perú emitió la Nota Verbal n°. 5-8-M/076 a través de laExtradición Radicado n.° 66534
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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 2 cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ALBERTO RODRÍGUEZ USSA. En esa misma Nota Verbal, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional y adjuntó los documentos que consideró necesarios. El propósito de dicho requerimiento es ejecutar la condena de 15 años de prisión que el Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada impuso a ALBERTO RODRÍGUEZ USSA por la comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas agravado”.
Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada impuso a ALBERTO RODRÍGUEZ USSA por la comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas agravado”. 2.- El 2 de mayo de 2024, de acuerdo con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA. En la actualidad, el requerido no ha sido capturado. 3.- El 4 de junio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada peruana, debidamente autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre las Repúblicas de Colombia y Perú del “ Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición ”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.Extradición Radicado n.° 66534
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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 3 4.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
3 4.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
4.1.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes penales de la persona requerida. 4.2.- La defensa de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA pidió el decreto de los siguientes medios probatorios: [1.] Se establezca la plena identidad de quien sea capturado como ALBERTO RODRIGUEZ USSA, con C. C. 16.788.661, a fin de verificar que sea la misma persona sometida al trámite de extradición y que fuera condenada a purgar una pena de 15 años de prisión por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogaspor el estado requirente. [2.] De otra parte, para dar cumplimiento a la garantía fundamental del debido proceso oficie a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN, si en contra del ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ USSA, con CC 16.788.661 ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se
proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio, a fin de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada, por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Aspectos generales 5.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n.ºExtradición Radicado n.° 66534
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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 4 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley. 6.- En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, se debe proceder de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. 7.- De acuerdo con lo previsto en esos instrumentos internacionales, el concepto deberá centrarse en verificar los siguientes presupuestos: (i) procedimiento diplomático para
22 de octubre de 2004. 7.- De acuerdo con lo previsto en esos instrumentos internacionales, el concepto deberá centrarse en verificar los siguientes presupuestos: (i) procedimiento diplomático para formular la solicitud de extradición y validez formal de la documentación aportada; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) equivalencia de la providencia emitida en el extranjero o de la decisión extranjera que sirve de sustento a la petición internacional; (iv ) la doble incriminación y, por último; (v) verificación de las circunstancias previstas en los instrumentos internacionales que tienen la entidad de frustrar la entrega. Además, también se deberá verificar (i) que no concurra ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega; (ii) la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición.Extradición Radicado n.° 66534
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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 5 8.- La verificación de los presupuestos fijados en los mecanismos internacionales, la Constitución Política y la ley para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicialadministrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme a criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
formuladas por los intervinientes en este trámite judicialadministrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme a criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 9.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 10.- Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas decretadas 3.2.1.1 Pruebas pertinentes 11.- Tanto el representante del Ministerio Público como la defensa de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA solicitaron requerir aExtradición Radicado n.° 66534
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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 6 la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de la persona reclamada. De esta manera, lo que se pretende es establecer si el requerido está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento en la jurisdicción peruana o si, eventualmente, ya fue juzgado por las autoridades nacionales por dichos hechos.
procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento en la jurisdicción peruana o si, eventualmente, ya fue juzgado por las autoridades nacionales por dichos hechos. 12.- La solicitud probatoria que formularon las partes es pertinente, comoquiera que se encuentra relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente, la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, toda vez que su vulneración tiene la capacidad de obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 13.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, ya que así se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, también se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional.Extradición Radicado n.° 66534
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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 7 14.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía
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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 7 14.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del proceso. Además, deberán allegar copia de las decisiones de fondo que, eventualmente, hubiesen sido emitidas. 3.2.2. Prueba negada 3.2.2.1. Prueba inútil 15.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. De esta manera, la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones
la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018):Extradición Radicado n.° 66534
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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 8 … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal . De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica , la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). 16.- Ahora bien, la primera solicitud probatoria que
su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). 16.- Ahora bien, la primera solicitud probatoria que formuló la defensa está orientada a establecer la plena identidad de la persona reclamada en extradición. Por esa razón, la petición es pertinente, ya que versa sobre uno de los aspectos que la Corte debe analizar en el concepto. 17.- No obstante, la solicitud carece de utilidad, principalmente, porque en el expediente de la petición internacional existen suficientes elementos de juicio para que, en su momento, la Corte los valore y pueda establecer la plena identidad de la persona cuya entrega pretende el Gobierno de Perú. En concreto, en el expediente obran los siguientes elementos o información: 17.1.- Por un lado, es necesario aclarar que, el 13 de mayo de 2022, ALBERTO RODRÍGUEZ USSA fue retenido por cuenta de este trámite. Sin embargo, el Gobierno de la República de Perú no cumplió con los términos de losExtradición Radicado n.° 66534
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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 9 instrumentos internacionales para formalizar el pedido internacional. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación tuvo que cancelar la orden de captura, lo que generó que el reclamado recobrara su libertad. 17.2.- No obstante, pese a la irregularidad advertida, en
internacional. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación tuvo que cancelar la orden de captura, lo que generó que el reclamado recobrara su libertad. 17.2.- No obstante, pese a la irregularidad advertida, en el procedimiento que se llevó a cabo en esa oportunidad, el requerido suscribió el acta de notificación de derechos del retenido, la constancia de buen trato y el desistimiento de valoración por medicina legal. Todos estos documentos están incorporados en la causa y fueron firmados por el reclamado con su nombre y número de identificación personal. Es más, en algunos de ellos el reclamado plasmó su huella. 17.3.- Adicionalmente, el 13 de mayo de 2023, un perito dactiloscópico practicó un examen al requerido para confrontar la identidad de la persona capturada en ese momento con la del sujeto capturado con fines de extradición y en el expediente está el resultado debidamente fundamentado. 17.4.- Por otro lado, el Gobierno peruano adjuntó con la solicitud de extradición los siguientes documentos de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA: copia de la cédula de ciudadanía; confrontación dactiloscópica y tarjeta decadactilar; informe sobre la consulta web en la plataforma digital de la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del pasaporte. 18.- Como puede verse, en realidad, en el expediente existen elementos y medios de convicción suficientes paraExtradición Radicado n.° 66534
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existen elementos y medios de convicción suficientes paraExtradición Radicado n.° 66534
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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 10 que la Sala valore y determine la superación o incumplimiento del requisito convencional de la plena identidad de la persona reclamada. En ese orden de ideas, esta prueba no representa algún grado de utilidad para el objeto de discusión del pedido internacional y su decreto es innecesario. Por lo dicho, se negará la prueba bajo estudio. Conclusión
19.- De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala adoptará las siguientes determinaciones en relación con las peticiones probatorias formuladas por las partes en este trámite: 19.1.- Acceder a la solicitud común de las partes y decretar la prueba relacionada con requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedes, registros o anotaciones de la persona reclamada en extradición. Para la Sala, esta solicitud probatoria es pertinente, ya que con su decreto y práctica se recaudará la información necesaria para descartar posibles afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem de ALBERTO RODRÍGUEZ USSA. 19.2 Negar la prueba solicitada por la defensa en el sentido de establecer la plena identidad de la persona
reclamada. En realidad, esta postulación es inútil y no aporta información nueva que ambiente el debate sobre el cual se emite el concepto, principalmente, porque en el expediente existen elementos de convicción, datos e información que laExtradición Radicado n.° 66534
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11 Sala puede analizar para determinar la superación del presupuesto de la plena identidad del requerido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero: decretar la prueba señalada en el numeral 3.2.1.1 de la parte considerativa de esta providencia.
Segundo: negar, por inútil, la solicitud probatoria de la defensa analizada en el numeral 3.2.2.1 de esta decisión.
Tercero: Contra lo decidido en el numeral 2 procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLOExtradición Radicado n.° 66534
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