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CSJ - AP6109-2014(38988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6109-2014(38988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Beratllca 4 Cottons

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP6109-2014 Radicación n° 38988 (Aprobado Acta No. 334) Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Una vez se declaró fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la apoderada de José Higinio Jaramillo Martínez dentro de este trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1823 del 1° de agosto de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ExtradiciéRand. n° 38988

José Higinio Jafamillo Martínez ciudadano José Higinio Jaramillo Martínez, por ser sujeto de la acusación No.8:10-CR-478-T-23EAJ emitida el 10 de noviembre de 2010 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de narcóticos y concierto para la comisión de estos delitos durante el año 2010.

2. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 12 de septiembre de 2011 la captura del citado ciudadano.

3. Entre tanto, por Nota Verbal No.0367 del 16 de

febrero de 2012, nueva solicitud de detención preventiva en contra de José Higinio Jaramillo Martínez se elevó, con fundamento en la acusación No.12-20032-CR-WILLIAMS del 13 de enero de 2012, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de concierto para la comisión de delitos de narcóticos y de homicidio, así como el homicidio de un oficial de las fuerzas del orden de los Estados Unidos.

4. Con base en la misma, la Fiscalía General de la Nación dispuso mediante resolución del 24 de febrero de 2012 la captura de José Higinio Jaramillo Martínez, la cual se materializó el 1° de marzo posterior en la ciudad de

Cartagena. A través de Nota Verbal No.0931 del 26 de abril de 2012 se impetró la formal solicitud de extradición del requerido, aclarando que José Higinio Jaramillo Martínez es ExtradicioRand. n° 38988 José Higinio Jaramillo Martinez ahora sujeto de las acusaciones No.8:10-CR-478-T-23EAJ dictada el 10 de noviembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y la acusación sustitutiva No.12-20032-CR-WILLIAMS (s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

5. En curso este trámite y enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad, el 23 de mayo de 2012

otorgó poder a la abogada Elida Sánchez Caraballo, quien el 21 de junio adjuntó memorial de Pruebas. No obstante, con base en poder calendado el 6 de junio, la abogada Nury Elpidia López Lizarazo el 19 de junio a su turno, aportó escrito en que hace requerimientos de esa indole, siendo sobre este último que la Sala se ocupará, dado que expresa una voluntad de mandato posterior por parte del requerido en extradición.

6. Los alegatos de pruebas estuvieron en primer lugar a cargo del Ministerio Público representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien solicitó se oficie a la Fiscalía General para inquirir si contra el solicitado en extradición se adelantó o adelanta alguna investigación penal, así como se oficie a la Registraduría del Estado Civil con miras a que se remita tarjeta decadactilar a nombre del requerido en extradición José Higinio Jaramillo Martínez identificado con la cc No.

78.301.786. Extradición Rad. n° 38988 José Higinio Jaramillo Martinez

7. A su turno, la apoderada de Jaramillo Martinez, atendiendo a los fines probatorios que dentro de los limites del concepto ha fijado la Corte y en particular el concerniente a la territorialidad de la conducta, referido a los cargos 2 y 3 de la acusación “No.12-20031-cr Williams dictada el 13 de enero de 2012”, solicita: 7.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 314 de Keneddy, que conoció sobre los hechos en que perdió la vida Said Sánchez Beleño, toda vez que se podría

estar adelantando investigación penal por los mismos en contra del pretendido, quien debería responder por ellos y el deber de garantizarse los derechos de las víctimas por delitos cometidos dentro de su territorio, conforme lo ha admitido la Corte. 7.2. Oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para averiguar si el Dr. Gómez con REGP 15068 realizó dictamen de necropsia a Said Sánchez Beleño, también bajo la consideración de que se podría estar adelantando investigación penal por los mismos hechos en contra del requerido, quien debería responder por ellos y garantizarse los derechos de las víctimas por delitos cometidos dentro de su territorio, conforme lo ha admitido la Corte, 7.3. Se tenga como prueba el registro de defunción de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá de Said Sánchez Beleño, reiterando el mismo fundamento de eficacia aducido en relación con las dos anteriores pruebas. Extradición Rad. n 38988 osé Higgiinni o Jaramillo Martínez 7.4. Se oficie a la Fiscalía Quinta Seccional de Bogotá a fin de que emita certificación sobre la existencia del sumario 2011-04243, si dentro del mismo se investiga la muerte de Said Sánchez Beleño acaecida el 25 de noviembre de 2011 en esta ciudad, bajo el mismo fundamento justificador reiterado. 7.5. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación “y/o” al despacho judicial del Distrito Sur de la Florida, con miras a que se alleguen las autorizaciones judiciales obtenidas en

Colombia a que alude la Acusación No.12-20031-cr Williams, cuyo fundamento de viabilidad estriba en el mismo expresado cada vez.

CONSIDERACIONES,

1. Se ha fijado por la Sala en términos del art. 502 de la Ley 906 de 2004 el contenido y alcance del concepto que debe emitir en el trámite de extradición, esto es constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, siendo éste el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces dentro de dicho preciso marco la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.

2. Decantados con rigor los linderos que determinan la viabilidad misma de las pruebas de pasible ordenación y Extradición-Rad. n° 38988

José Higinio Jaramillo Martinez práctica en desarrollo del trámite propio de la extradición, también ha sido recurrente la Corte al insistir, que encontrándose restringido el contenido del concepto a dichos expresos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos.

3. Dentro los límites de estas premisas, la solicitud probatoria que hace el Ministerio Público, cuando pide con similar persistencia a otros casos, oficiar a la Fiscalía para que informe si contra José Higinio Jaramillo Martinez se

adelanta alguna investigación o juicio penal, no reúne ninguno de los requisitos señalados, pues no aporta ningún dato que permita identificar las actuaciones concretas respecto de las cuales pretende obtener información y dentro del expediente tampoco existe reporte sobre el particular, lo cual conduce a rechazar su práctica. Lo propio cabe sobre el pedido de que se requiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar correspondiente a José Higinio Jaramillo Martínez, sin explicar su finalidad y sin siquiera advertir que el referido documento ya obra en el expediente (11.60) y no existir dubitación alguna sobre la identidad del ciudadano que ha sido solicitado y quien está privado de la libertad en este trámite, razón suficiente para también negar esta prueba.

4. Ahora bien, la apoderada de Jaramillo Martínez ha reclamado se oficie a la Fiscalia General en orden a Extradición Rad. n° 38988

José Higinio Jaramillo Martínez establecer que por los hechos de la muerte de Said Sánchez Beleño acaecida en Bogotá, se adelanta investigación en nuestro país, encomio que reitera en el pedido que también hace para que se oficie al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o se acepte el Registro de defunción del mismo occiso (7.1.2.3 y 4), que aun cuando referidos al eventual juzgamiento de Jaramillo Ramírez por idénticos hechos en nuestro país, involucrarían al propio tiempo el tema relacionado con la territorialidad de los mismos y su consecuente ámbito de juzgamiento si acaecieron

integralmente en nuestro país, aspecto incidente en el concepto que corresponde emitir a la Corte y que por ende en principio sería pertinente dilucidar, si no fuera porque de la documentación aportada por el Estado requirente se conoce con claridad que los hechos relacionados con el delito contra la vida se realizaron en Bogotá, conforme se desprende de los antecedentes a que alude en la declaración jurada de respaldo a la solicitud de extradición Peter J. Maynard, agente especial de la DEA, al precisar en el .7 que “después de las incautaciones, una FC de la DEA fue ejecutada en Bogotá por miembros de la ONT por orden de Jaramillo”.

5. Finalmente, es manifiesta la impertinencia de la prueba 7.5. acorde con la cual se persigue que la Fiscalía General de la Nación o la Corte del Distrito Sur de Florida aporte a este trámite copias sobre eventuales diligencias cumplidas para recolectar pruebas en contra del ciudadano requerido en extradición, toda vez que, de una parte, se trata de un asunto ajeno al ámbito del concepto, pero Extradición Rad. n° 38988

José Higinio Jaramillo Martinez además, que si algún reparo de legalidad se procurara sustentar tendría que serlo, conforme se ha precisado prolijamente, al interior del propio proceso penal seguido seguido por las autoridades extranjeras. En firme esta decisión, se correrá traslado con miras a la presentación de los alegatos de fondo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y defensa, respectivamente, en este trámite.

2. En firme esta decisión, correr traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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