CSJ - AP6109-2024(65517)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6109-2024(65517)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
C.U.I: 11001020400020240011300
Número Interno 65517 Extradición
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP6109-2024 Radicación n.° 65517 Aprobado Acta n.° 252 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la solicitud de aclaración del concepto de extradición CP218-2024 de 31 de julio de 2024, presentada por el apoderado de JUAN CAMILO
PACHECO PALACIO.C.U.I: 11001020400020240011300
Número Interno 65517 Extradición
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
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II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1418 del 9 de agosto de 2023, pidió la detención provisional con fines de extradición de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que en ese país se tramita
en su contra con ocasión de la acusación formal No. 4:23-cr161-ALM-KPJ del 12 de julio de 2023 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 11 de agosto de 2023, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JUAN
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 11 de agosto de 2023, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO. El 17 de noviembre de 2023, el requerido fue capturado en Rionegro, Antioquia.
3. A través de la Nota Verbal No. 0002 del 10 de enero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CAMILO
PACHECO PALACIO.
4. El 31 de julio de 2024, la Sala emitió concepto favorable de extradición en los siguientes términos: “46.- De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala concluye que se acreditaron todas las exigencias constitucionales y legales que permiten CONCEPTUAR FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición que formuló elC.U.I: 11001020400020240011300
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JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
3 Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO en relación con los cargos uno y dos contenidos enla acusación formal 4:23-cr-161-ALM-KPJ del 12 de
julio de 2023 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas”.
5. El 30 de agosto de 2024 el defensor del requerido presentó solicitud de aclaración del concepto de extradición, para tal efecto, cuestionó: “- Se le aclare a este defensor qué normatividad elaborada dentro de nuestro sistema judicial actual o qué pronunciamientos, bien sea de la Honorable Corte Constitucional o de esta misma Corte, ha elaborado y decantado el concepto de que, en casos de Extradición los países extranjeros pueden actuar dentro del territorio Colombiano, sobre ciudadanos Colombianos, sin observar y cumplir con los debidos trámites de nuestro ordenamiento jurídico, en las labores de investigación y recolección de información, para el enjuiciamiento al que está llamado el requerido en extradición. -Se le aclare a este defensor qué normatividad elaborada dentro de nuestro sistema judicial actual protege entonces los derechos fundamentales de las personas requeridas en Extradición o si dado el caso, ellos no son objeto de protección de derechos fundamentales, aun cuando las labores de investigación versan sobre el enjuiciado, pero abarca también los derechos fundamentales de terceras personas que se pueden encontrar alrededor de este aunque no tienen juicio de reproche alguno en este ámbito penal”.
III. CONSIDERACIONES
1. Para resolver solicitud de aclaración del concepto de extradición, debe acudirse al Código General del Proceso
(C.G.P), en virtud del principio de integración, consagrado en
este ámbito penal”.
III. CONSIDERACIONES
1. Para resolver solicitud de aclaración del concepto de extradición, debe acudirse al Código General del Proceso
(C.G.P), en virtud del principio de integración, consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. El canon 285 del C.G.P.C.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO 4 contempla la figura de la aclaración1, en los siguientes términos: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» (negrillas fuera del texto original).
2. Dicho lo anterior, es preciso recordar que, para solicitar la aclaración de una providencia, es necesario que concurran los siguientes presupuestos. 2.1. Debe ser promovida: (i) por una de las partes que
2. Dicho lo anterior, es preciso recordar que, para solicitar la aclaración de una providencia, es necesario que concurran los siguientes presupuestos. 2.1. Debe ser promovida: (i) por una de las partes que intervino en el proceso –legitimación por activa–; (ii) dentro del término de ejecutoria de la providencia –oportunidad–; y (iii) con el propósito de que la Corte se pronuncie sobre uno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de conformidad con la ley. 2.2. Sobre la argumentación, se exige que esta « verse sobre la parte resolutiva de la decisión o sobre la parte motiva siempre y cuando influya de forma directa en la decisión, de
1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.C.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO 5 manera que únicamente se aclara lo que ofrece una duda objetiva».
3. Para el reclamante, debe esclarecerse por parte de la Corte cuál es la normatividad aplicable a los casos de extradición cuando los países extranjeros actúan dentro del territorio colombiano en el marco de investigaciones que conciernen a ciudadanos colombianos. Asimismo, el representante del requerido solicita que se le aclare qué disposición protege los derechos fundamentales de las personas requeridas al interior de este asunto, o si, por el contrario, estas no son sujetos de protección.
4. En ese orden de ideas, lo primero que debe indicarse
disposición protege los derechos fundamentales de las personas requeridas al interior de este asunto, o si, por el contrario, estas no son sujetos de protección.
4. En ese orden de ideas, lo primero que debe indicarse es que se debe rechazar la solicitud. Lo anterior, toda vez que, según se observa en el sistema Siglo XXI, el concepto de extradición CP218-2024 fue aprobado en Sala el 31 de julio de 2024, aquel le fue notificado al apoderado del requerido el 8 de agosto del año en curso y mediante Oficio No. 8721 del 9 de agosto siguiente se remitió el expediente físico al Ministerio de Justicia y del derecho. Sin embargo, solo hasta el 30 de agosto de la presente anualidad se presentó la solicitud de aclaración; esto es, quince (15) días hábiles después, por lo que es evidente su extemporaneidad.
5. Sin perjuicio de lo anterior, también debe indicar la Sala que, de todas formas, en este evento no procede la aclaración que impetra el apoderado del requerido, toda vez que aquella no versa sobre un término oscuro o de difícil interpretación, sino que tiene como propósito último que laC.U.I: 11001020400020240011300
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JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
6 Corte emita una opinión en derecho, sobre las normas constitucionales y legales establecidas en el ordenamiento para la protección de los derechos de las personas investigadas en territorio nacional por autoridades extranjeras. El conocimiento de esta normativa es un asunto que le
constitucionales y legales establecidas en el ordenamiento para la protección de los derechos de las personas investigadas en territorio nacional por autoridades extranjeras. El conocimiento de esta normativa es un asunto que le corresponde al apoderado del requerido y esta Corte no está llamada a “aclararle” a ese profesional aspectos relacionados con ese tópico.
6. En cualquier caso, en el concepto CP218-2024 de 31 de julio de este año se contestaron todos los argumentos que esgrimió la defensa en sede de alegatos, incluyendo las que ahora repite bajo el amparo de una supuesta «aclaración»: “45.- Sea lo primero indicar, que en relación con las manifestaciones presentadas por la defensa en las que alega que no han sido respetadas las garantías fundamentales a su prohijado, resulta oportuno señalar que esta Sala no observa afectaciones de esa naturaleza al interior del trámite de extradición adelantado en la Corte.
Cierto es que, en el procedimiento que ha adelantado esta Corporación, se han atendido todos los requisitos de orden constitucional y legal tendientes a salvaguardar los derechos fundamentales de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO. Para tales efectos, inicialmente se le ofició para que designara un defensor
que lo representara durante todo trámite; luego de ello, se dispuso correr traslado para que se presentaran las solicitudes probatorias y, acto seguido, se abrió la oportunidad para presentar alegatos de conclusión, tal y como lo establece la ley. Dicho lo anterior, lo que se evidencia es que el defensor del requerido en extradición no se encuentra conforme con el decreto probatorio; sin embargo, no puede perderse de vista que, como se indicó en el auto a través del cual se resolvieron las solicitudesC.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO 7 promovidas para esos efectos, en el concepto de extradición que rinde la Corte no puede analizarse si la conducta efectivamente la cometió la persona solicitada en extradición, pues sólo deben verificarse las condiciones que el ordenamiento jurídico impone para la procedencia de aquella y, para ello, los medios probatorios decretados y analizados en esta oportunidad son los únicos necesarios. Por otro lado, es preciso tener presente, también, que en la fase judicial de los procesos de extradición tampoco es posible discutir aspectos procesales relacionados con la investigación o captura del requerido, o con el trámite administrativo adelantado por las autoridades nacionales o extranjeras. Se insistirá, a riesgo de ser repetitivo, que los únicos aspectos que revisa la Corte a la hora de emitir un concepto de extradición son aquellos consignados expresamente en la ley y en la Constitución, y entre ellos no se encuentra la verificación de la legalidad del referido procedimiento administrativo.
emitir un concepto de extradición son aquellos consignados expresamente en la ley y en la Constitución, y entre ellos no se encuentra la verificación de la legalidad del referido procedimiento administrativo. Para ello, existen otros mecanismos legales de control, instaurados al interior del propio trámite administrativo. En lo referente a la investigación realizada por las autoridades extranjeras, la discusión sobre la legalidad de sus actuaciones debe darse en el escenario procesal dispuesto por la legislación del país requirente, de acuerdo con las normas que para el efecto estén allí previstas y ante las autoridades competentes. No le corresponde a la Corte, por consiguiente, revisar o pronunciarse sobre tales aspectos”.
7. Por lo antes expuesto, se evidencia por parte de la Corte que el memorial de «aclaración» presentado por el apoderado del reclamado en extradición no busca aclarar aspectos sombríos de la decisión, derivados de conceptos o frases ambivalentes o confusas que generen motivos de duda; sino que, simplemente, se limitó en reiterar los argumentos que elevó cuando presentó los alegatos de conclusión en el trámite de extradición.
8. En consecuencia, es evidente que lo que aquí se busca es presentar una inconformidad en contra de laC.U.I: 11001020400020240011300
Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO 8 decisión adoptada por la Sala al conceptuar favorablemente; no obstante, dicho mecanismo no resulta procedente, puesto que contra esta clase de pronunciamientos el legislador no ha establecido ningún tipo de recurso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por el defensor de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO por las razones expuestas en este proveído. Contra esta decisión no proceden recursos.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOC.U.I: 11001020400020240011300
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HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria