CSJ - AP6109-2025(63943)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6109-2025(63943)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP6109-2025 Radicado No. 63943 (Aprobado Acta No. 238) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento de la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación presentada por el defensor de Duván Stiven Mariaca Andrade, coadyuvado por el procesado, dentro del proceso adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.C.U.I. 23555600000020200000901
NÚMERO INTERNO 63943
CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL
DUVÁN STIVEN MARIACA ANDRADE
2 HECHOS Fueron consignados en la sentencia de primera instancia así: “Al ciudadano DUVAN STIVEN MARIACA ANDRADE se le atribuye su pertenencia a una organización criminal denominada Clan del Golfo o Autodefensas Gaitanistas de Colombia subestructura Rubén Darío Ávila, con injerencia en diferentes municipios del departamento Córdoba, entre ellos, Planeta Rica, vinculado desde el mes de abril de 2020 hasta julio de ese mismo año; al interior del grupo armado era conocido bajo el alias “CAMILO” asumiendo el rol al interior del grupo de hacer inteligencia a las personas declaradas como objetivo militar, hacerles seguimientos, tomarles fotografías, transportar armas, entre otras.
conocido bajo el alias “CAMILO” asumiendo el rol al interior del grupo de hacer inteligencia a las personas declaradas como objetivo militar, hacerles seguimientos, tomarles fotografías, transportar armas, entre otras. Así mismo, su participación en el homicidio de JORGE LUIS ALVAREZ MOLINA, ocurrido el 16 de mayo de 2020 aproximadamente a eso de las 10:45 horas, en la vía pública de la calle 18A con carrera 3 del barrio La Esperanza de Planeta Rica – Córdoba, quien fue asesinado por JUAN CAMILO ESPITIA PEREZ, por expender droga sin permiso del grupo, para lo cual utilizó un arma de fuego -sin permiso para su portetipo revólver calibre .38 suministrada por el señor MARIACA ANDRADE, además le indicó el lugar donde vivía la víctima y toda la información necesaria para que lo ultimara.
ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2020, el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Montería declaró la legalidad de la captura de Duván Stiven Mariaca Andrade. Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación en su contra y le atribuyó la comisión de las conductas puniblesC.U.I. 23555600000020200000901
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CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL
DUVÁN STIVEN MARIACA ANDRADE 3 de concierto para delinquir agravado, homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que no aceptó.
DUVÁN STIVEN MARIACA ANDRADE 3 de concierto para delinquir agravado, homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que no aceptó.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería, despacho ante el cual, el 15 de febrero de 2021, se materializó la respectiva audiencia.
3. Cumplidas las etapas del juicio oral y agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento, el 24 de marzo de 2022, emitió sentencia i) absolutoria por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y ii) condenatoria por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y homicidio simple.
En consecuencia, impuso a Duvan Stiven Mariaca Andrade penas de 192 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de 3.700 s.m.l.m.v. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Apelada esa decisión por la defensa y la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería la revocó parcialmente en sentencia del 2 de marzo de 2023 con el fin
domiciliaria.
4. Apelada esa decisión por la defensa y la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería la revocó parcialmente en sentencia del 2 de marzo de 2023 con el fin de emitir también condena en contra de Duván StivenC.U.I. 23555600000020200000901
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DUVÁN STIVEN MARIACA ANDRADE
4 Mariaca Andrade por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
5. Frente a esa sentencia, la defensa interpuso i) recurso de casación e ii) impugnación especial contra la condena emitida por primera vez respecto de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
6. Hallándose el proceso en esta sede para i) estudio de la admisibilidad de la demanda de casación y ii) emisión de fallo frente a la impugnación especial, el defensor manifestó que desistía “ del recurso extraordinario de casación y de la impugnación especial interpuestos por el procesado y de los cuales conoce este despacho. Valga manifestar que esta solicitud obedece a la plena voluntad del procesado, conforme se evidencia en documento contentivo de su autorización”. 6.1. En efecto, el procesado allegó escrito en el que autoriza a su apoderado “ para que DESISTA del recurso extraordinario de casación y de la impugnación especial,
6.1. En efecto, el procesado allegó escrito en el que autoriza a su apoderado “ para que DESISTA del recurso extraordinario de casación y de la impugnación especial, interpuesta por el suscrito dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 23555600000020200000901”. CONSIDERACIONES El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción deC.U.I. 23555600000020200000901
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DUVÁN STIVEN MARIACA ANDRADE 5 revisión antes de que la Sala lo decida” . Similar regulación contiene el canon 179F (adicionado por la Ley 1395 de 2010), en relación con los recursos ordinarios. El desistimiento manifestado por el defensor, coadyuvado por Duván Stiven Mariaca Andrade, fue presentado dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, toda vez que la Sala no se ha pronunciado de fondo sobre la i) demanda de casación y ii) impugnación especial. Siendo así, se impone su aceptación y la devolución del expediente a la oficina de origen, para los fines a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la impugnación especial presentado por el defensor con la coadyuvancia de Duván Stiven Mariaca Andrade.
RESUELVE: Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la impugnación especial presentado por el defensor con la coadyuvancia de Duván
Stiven Mariaca Andrade. Segundo. Devolver el expediente al tribunal de origen. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.C.U.I. 23555600000020200000901
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DUVÁN STIVEN MARIACA ANDRADE
6 Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria