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CSJ - AP6114-2014(35346)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6114-2014(35346)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Ruiblica de Cdeantia Bea Jar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL SF

Zi AP6114-2014 Radicado N° 35346. Aprobado acta No. 334. Bogota D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014).

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo correspondiente, con ocasión del dictamen emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según el cual el acusado ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO “se encuentra en estado grave por enfermedad”.

Il: ANTECEDENTES 11.1. El 7 de mayo de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acusó al ex Representante a la Cámara, doctor ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA Unica instancia 35.346——.£ ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA E ZA JR PALACIO, como presunto autor responsable del delito de concierto para de delinquir agravado, previsto en el articulo 340, inciso 2°, del Código Penal, bajo la modalidad de “promover” grupos armados ilegales. IL.2. El 5 de septiembre de 2014 la Sala tuvo conocimiento que el doctor ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO presenta diagnóstico clínico de «adeno-carcinoma intestinal (cáncer), por lo cual se requirió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dictaminar si por razón de ese padecimiento, se encontraba en estado grave por enfermedad, incompatible con la vida en reclusión.

11.3. Conforme con el citado dictamen, practicado el 1° de octubre de 2014, «.. el señor ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO cursa con los diagnósticos: 1TUMOR MALIGNO DE ESTÓMAGO. 2ANTECEDENTE DE LINFOMA NO GGKIN 3HIPERTENSIÓN ARTERIAL CONTROLADA. 4LUMBAGLIA CRÓNICA POSTERIOR A RADIOTERAPIA. 5SOPREPESO y se encuentra en estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal), requiriendo manejo intrahospitalario».

II. CONSIDERACIONES JIL1. El problema jurídico que se plantea en este caso tiene que ver con determinar, si el ex-congresista ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO tiene derecho a la Única instancia 35.34

ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALAC Sy suspension de la privacion de la libertad, por encontrarse en estado grave por enfermedad. HL2. El articulo 362 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), es del siguiente tenor: «La privación de la libertad se suspenderá en los siguientes casos: 1... 2... 3. Cuando el sindicado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales. En estos casos, el funcio Burio determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, o en dínica u hospital. El beneficiado suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar sin

previa autorización de domicilio y a presentarse ante el mismo funcionario cuando fuere requerido. Estas obligaciones se garantizarán mediante caución. Su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida y a la pérdida de la caución» HI.3. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Bogotá dictaminó que ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO tiene los siguientes diagnósticos clínicos: «lTUMOR MALIGNO DE ESTÓMAGO. -2ANTECEDENTE DE LINFOMA NO GGKIN 3HIPERTENSIÓN

ARTERIAL CONTROLADA. 4LUMBAGLIA CRÓNICA .

POSTERIOR A RADIOTERAPIA. 5 SOPREPESO». Su conclusión médico-legal es que «se encuentra en estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en recusion formal) requiriendo manejo Ha intrahospitalario.» { w Unica instancia 35.34 ’ ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACI ~ 11.4. La situación del señor ARBOLEDA PALACIO se adecúa a una de las hipótesis jurídico-procesales previstas en el artículo 362 de la Ley 600 de 2000, porque según dictamen médico legal padece cáncer gástrico, requiere 1nanejo intrahospitalario, su tratamiento es incompatible con la vida en reclusión formal, luego se encuentra en «estado grave por enfermedad». Ili.5. En consecuencia la Corte Suprema dispone suspender la privación de la libertad al señor ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO, quien de acuerdo con las

exigencias de su tratamiento médico, conforme lo establece el artículo 362 de la Ley 600 de 2000, deberá quedarse en su domicilio o en clínica u hospital. 11.6. El doctor ARBOLEDA PALACIO, beneficiario de esta decisión, suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en los lugares indicados, a no cambiar sin previa antorizacion de domicilio, y a presentarse ante la Corte cuando sea requerido. I.7. Para garantiza el cumplimento de estas obligaciones, se prestará caución por suma igual a 50 salarios mínimos legales mensuales; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida y a la pérdida de la caución. 111.8. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 362 de la Ley 600 de 2000, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses evaluará, cada dos (2) Unica instancia 35.346 A OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALAC » VA meses, el estado de salud del doctor ARBOLEDA PALACIO, a efecto de determinar la continuidad o no de la suspensión de la raedida de aseguramiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE SUSPENDER la privación de la libertad al acusado ÓSCAR ALBERO ARBOLEDA PALACIO, quien encontrándose en estado grave por enfermedad deberá permanecer en su domicilio, clínica u hospital. Para el efecto procédase conforme lo dispuesto en los numerales ML.6., TT.7. y 111.8 de la parte motiva de esta providencia.

Comuníquese y cúmplase. — > A jun 2 a > — a 2 e e A |

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO /

O N71 JOSE LUIS BAR AMACHO Unica instancia 35.34 ,

ÓSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALAC]

O

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

COMISIONDE SERVICIO

SORE

EYDER PATINO CABRERA

A SUBIR

PATRICIA SALAZAR CUEL]

Gual de Dat ubia Yolanda Nova García Secretaria

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