CSJ - AP6114-2024(65438)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6114-2024(65438)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP6114-2024 Radicación 65438 Aprobado mediante acta No. 252. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS, ciudadano colombiano, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto CSJ AP2255-2024 del 24 de abril de 2024, mediante el cual se resolvieron las postulaciones probatorias elevadas por las partes.CUI 11001020400020230259902
Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 2
II. ANTECEDENTES
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1562 del 24 de agosto de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano
FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS.
3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 29 de agosto de ese año dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 25 de octubre de 2023, en el barrio La Santa Anita de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), por miembros de la Policía Nacional.
4. El Estado requirente, con Nota Verbal No. 2367 del 13 de diciembre de 2023, solicitó formalmente la extradición de FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS, para que
miembros de la Policía Nacional.
4. El Estado requirente, con Nota Verbal No. 2367 del 13 de diciembre de 2023, solicitó formalmente la extradición de FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS, para que comparezca a juicio de conformidad con la Acusación en el Caso 23-60042-CR-MORENO/STRAUSS dictada el 23 de febrero del 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de Florida, por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».
5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 4245 del 13 de diciembre de 2023, enviado al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y delCUI 11001020400020230259902
Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 3 Derecho, manifestó que, en este caso, rigen la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000; y en los aspectos no regulados en ellas, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
6. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de
colombiano.
6. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
7. Asumido el conocimiento del asunto, esta Corte reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
III. PROVIDENCIA IMPUGNADA
8. Mediante auto CSJ AP2255-2024 del 24 de abril de 2024, entre otras determinaciones, se desestimó la solicitud probatoria formulada por la defensa, consistente en lo siguiente: 8.1. «Requerir a la Fiscalía de los Estados Unidos de América para que alleguen y pongan en conocimiento los elementos materiales probatorios legalmente grabados en video y audio de la reunión llevada a cabo el tres (3) de marzoCUI 11001020400020230259902
Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 4 de 2021 en la que aparece Fabián Alberto Agredo Hoyos, que dan cuenta del propósito de traficar estupefacientes con destino a los Estados Unidos y en donde supuestamente se habló del envío de 3.000 kilogramos y afirmó ser propietario de una empresa mexicana y controlar el puerto de Veracruz, así como utilizar personas para la recogida de dinero en Miami, Florida y Nueva York.» 8.2. «Requerir a la Fiscalía de los Estados Unidos de
así como utilizar personas para la recogida de dinero en Miami, Florida y Nueva York.» 8.2. «Requerir a la Fiscalía de los Estados Unidos de América para que alleguen y pongan en conocimiento los elementos materiales probatorios legalmente grabados en video y audio de la reunión llevada a cabo el dos (2) de junio de 2021, donde se alega que mi defendido habría vendido 6 kilogramos de cocaína con destino a los Estados Unidos de América, como carga de prueba para la transacción pactada en el numeral anterior.» 8.3. «Solicitar a la Cancillería – Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que requiera al Gobierno de México, para que informe si el señor Fabian Alberto Agredo Hoyos tiene o ha tenido alguna sociedad registrada en ese país.» 8.4. «Requerir a la Policía Nacional a fin de que indique si Fabián Alberto Agredo Hoyos tiene antecedentes penales.» 8.5. «Requerir al Ministerio de Vivienda y/o Superintendencia de notariado y registro para que informe si Fabián Alberto Agredo Hoyos ha poseído o posee bien inmueble a su nombre.»CUI 11001020400020230259902 Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 5 8.6. «Requerir al Ministerio de Transporte o al registro único nacional de tránsito para que informe si Fabián Alberto Agredo Hoyos ha poseído o posee bien mueble automotor a su nombre.» 8.7. «Requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz
único nacional de tránsito para que informe si Fabián Alberto Agredo Hoyos ha poseído o posee bien mueble automotor a su nombre.» 8.7. «Requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz “JEP”, para que indique sin mi representado Fabián Alberto Agredo Hoyos está vinculado a dicha jurisdicción, en caso positivo se indique todo al respecto175. 8.8. «Requerir a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, para que indique si el Señor Fabián Alberto Agredo Hoyos pertenece a alguna comunidad indígena, en caso afirmativo, se indique a cuál comunidad pertenece.» Las aludidas postulaciones fueron negadas por impertinentes, comoquiera que nada tienen que ver con los presupuestos que habrán de guiar el concepto de la Corte, pues del contenido del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, no se deduce la obligación para esta Sala de indagar los procedimientos realizados en el exterior, como tampoco las razones del juez del país requirente para procesar y/o condenar al solicitado y otras personas implicadas. 8.9. Además, el hecho de que la documentación aportada por el Gobierno extranjero dé cuenta de la realización de tales operaciones y procedimientos, no daCUI 11001020400020230259902 Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 6 lugar a cuestionar en este escenario su legalidad, toda vez
realización de tales operaciones y procedimientos, no daCUI 11001020400020230259902 Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 6 lugar a cuestionar en este escenario su legalidad, toda vez que el trámite de extradición no es de naturaleza litigiosa.
9. De otro lado, la Corte decretó las postulaciones probatorias tendientes a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
10. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado del requerido interpuso recurso de reposición, en
el cual expuso los siguientes argumentos: (i) Si bien es cierto el Estado requirente en el presente asunto presentó un documento escrito que indica el delito y hace una identificación de su representado, lo cierto es que, se debe establecer con claridad que AGREDO HOYOS sí participó en el hecho objeto de petición de extradición; porque solo así sería posible su plena correspondencia e identificación con la persona a que se refiere solicitud a la Fiscalía de los Estados Unidos. (ii) Alegó que no se trata de hacer una valoración probatoria anticipada de responsabilidad, sino de verificar que la persona grabada en audio y video es AGREDO HOYOS «lo que conlleva a la verificación de individualización e identificación plena del requerido como lo indica el artículo 495 de la Ley 906 de 2004».CUI 11001020400020230259902 Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 7
11. Por lo anterior, solicitó reponer el auto AP2255de la Ley 906 de 2004».CUI 11001020400020230259902
Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 7
11. Por lo anterior, solicitó reponer el auto AP22552024 del 24 de abril de 2024 y requerir a la Fiscalía de los Estados Unidos para que aporte los videos y grabaciones «donde se alega que mi defendido habría consentido el envío de 6 kilogramos de cocaína a los Estados Unidos de América».
V. NO RECURRENTES
12. Sustentado el recurso, la Secretaría de la Sala corrió traslado a los no recurrentes de la reposición presentada por la defensa del requerido, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), aplicable por integración conforme al artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal adujo que lo solicitado por la defensa de FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS sobre «la verificación de individualización e identificación plena del requerido», tema sobre el que debe versar la extradición, ya existen suficientes « elementos materiales de prueba» que permiten asegurar que la persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos y el sujeto de la captura es el mismo. La Sala fue enfática al exponer las razones por las cuales no accedía a las peticiones probatorias de la defensa del
requerido y advirtió que algunas de ellas eran innecesarias o impertinentes. De otra manera, es notorio que lo solicitado noCUI 11001020400020230259902 Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 8 tiene relación directa o indirecta con los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición.
VI. CONSIDERACIONES
13. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Motivo por el cual, corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
14. En el asunto bajo estudio, el apoderado judicial del requerido en extradición ataca el proveído en el que la Corte negó la práctica de unas de las pruebas por él solicitadas; sin embargo, la Sala anticipa que no repondrá la decisión censurada, al no acreditarse que aquella sea equivocada y deba ser reformada.
15. El abogado insiste en que se admitan las pruebas dirigidas a comprobar, en síntesis, (i) solicitar a la Fiscalía de los Estados Unidos que suministre los videos y grabaciones donde se afirma que AGREDO HOYOS habría consentido el envío del estupefaciente, (ii) y la verificación de la identidad del requerido en extradición. Además indicó que su pretensión no es debatir la responsabilidad; sino ahondar en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos
envío del estupefaciente, (ii) y la verificación de la identidad del requerido en extradición. Además indicó que su pretensión no es debatir la responsabilidad; sino ahondar en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos endilgados por el Estado interesado.CUI 11001020400020230259902 Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 9 15.1. Sobre este respecto, la Sala destaca que en el trámite de extradición el concepto que se emita se contraerá con exclusividad al análisis de los preceptos contenidos en ordenamiento interno, específicamente en los artículos 35 de la Constitución y 490, 493,495 y 502 de la Ley 906 de 2004.1 15.2. Las exigencias allí previstas imponen la verificación de: i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; iii) que la conducta por la cual se pide la extradición sea equiparable en Colombia; y, iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. 15.3. De manera que, resultaría insustancial acceder a la práctica de las pruebas pretendidas por el apoderado, pues, en estricto sentido, nada aportarían a los aspectos que deberán valorarse al momento de emitirse el concepto; máxime, cuando los cuestionamientos frente a las pruebas en que se funda la acusación deben controvertirse al interior del proceso penal que adelanta la autoridad judicial extranjera. 15.4. Al respecto, esta Corporación ha sostenido que en
máxime, cuando los cuestionamientos frente a las pruebas en que se funda la acusación deben controvertirse al interior del proceso penal que adelanta la autoridad judicial extranjera. 15.4. Al respecto, esta Corporación ha sostenido que en este trámite:
1 Norma procesal vigente para el momento en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente, CSJ CP163-2021, 27 de oct. 2021, rad. 56386.CUI 11001020400020230259902 Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 10 «(…) no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.2». 15.5. Escapa del ámbito de intervención de la Corte, entonces, realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; así como verificar la ejecución de los hechos investigados; decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; o, en últimas, opinar acerca de la responsabilidad penal. 15.6. Tales factores, se itera, no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el
conducta del requerido; o, en últimas, opinar acerca de la responsabilidad penal. 15.6. Tales factores, se itera, no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades del país solicitante, bajo el entendido que el requerido cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos.
2 CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909.CUI 11001020400020230259902 Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 11 15.7. En conclusión, tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, esta Corte no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del pronunciamiento e iría contra la soberanía del país requirente.
16. Ahora, respecto de la plena identidad de la persona solicitada en extradición, en efecto, en el presente asunto, de acuerdo con la Nota Verbal 2367 del 13 de diciembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la entrega del ciudadano colombiano FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS, nacido el 23 de octubre de 1982 e identificado con cédula de ciudadanía n° 14.606.1433. 16.1. El 25 de octubre de 2023, al momento de su
HOYOS, nacido el 23 de octubre de 1982 e identificado con cédula de ciudadanía n° 14.606.1433. 16.1. El 25 de octubre de 2023, al momento de su aprehensión, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales coinciden con la información consignada en el acta de los derechos del capturado4, acta de notificación de captura con fines de extradición5, fotocopia de la cédula de ciudadanía6 y la constancia de buen trato7.
3 Cfr. Folios 58 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf 4 Cfr. Folios 11 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf 5 Cfr. Folios 13 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf 6 Cfr. Folios 14 expediente digital Extradición0001Indictment.pdf 7 Cfr. Folios 12 expediente digital Extradición0001Indictment.pdfCUI 11001020400020230259902 Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 12 16.2. Adicionalmente, la identidad de AGREDO HOYOS fue corroborada mediante informe pericial rendido el 25 de mayo de 2023 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición8.
17. En tales condiciones, es claro que las pruebas solicitadas por el apoderado, se encaminan a establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y
17. En tales condiciones, es claro que las pruebas solicitadas por el apoderado, se encaminan a establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados, aspectos que necesariamente deben ser debatidos al interior del proceso que adelantan las autoridades judiciales de los Estados
Unidos contra FABIÁN ALBERTO AGREDO HOYOS.
18. Por lo anterior, se mantendrá incólume la providencia recurrida, al no demostrarse que la Corte hubiese incurrido en algún yerro que, eventualmente, implique reponer su decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
VI. RESUELVE
1. NO REPONER el auto CSJ AP2255-2024 del 24 de abril de 2024 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
8 Cfr. Folios 20 expediente digital Extradición0001Indictment.pdfCUI 11001020400020230259902 Extradición 65438 Fabián Alberto Agredo Hoyos 13
2. Contra este auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente