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CSJ - AP6120-2024(67318)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6120-2024(67318)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP6120-2024 Definición de competencia No. 67318 Acta No. 252 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso definir la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos formulada dentro del proceso seguido contra WILMER RIVEROS ROJAS, JOSÉ HARBEY RAMÍREZ ROJAS y CRISTIÁN ESTEBAN RICO ROJAS, de no ser porque carece de objeto un pronunciamiento de fondo.Definición de competencia 67318 CUI 50001619931820218005301

WILMER RIVEROS ROJAS

2 HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, entre el 5 y 6 de diciembre de 2021, en una finca ubicada en la vereda Chaparrito de Puerto Concordia (Meta), WILMER RIVEROS ROJAS, JOSÉ HARBEY RAMÍREZ ROJAS , CRISTIÁN ESTEBAN RICO ROJAS y Martha Mireya Torres Acosta retuvieron ilegalmente a Luis Fernando Tobian Sarmiento y por su liberación solicitaron la suma de $10.000.000, obteniendo de parte de su familia el monto de $2.000.000.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 7 de diciembre de 2021, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Concordia, la Fiscalía formuló imputación contra los antes mencionados

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 7 de diciembre de 2021, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Concordia, la Fiscalía formuló imputación contra los antes mencionados por el delito de secuestro extorsivo, cargos a los que no se allanaron. En la misma fecha, el despacho les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual se materializó en la Cárcel

de San José del Guaviare. Luego, en decisión proferida el 6 de abril de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (hoy Primero Penal de la misma categoría y lugar), la medida se sustituyó por domiciliaria1.

1 Decisión que adoptó al resolver el recurso de apelación presentado por la defensa contra la determinación adoptada el 28 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, de no revocar la medida de aseguramiento ni acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento por domiciliaria.Definición de competencia 67318 CUI 50001619931820218005301

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2. La fase de juzgamiento del proceso correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, autoridad judicial que instaló la audiencia de acusación el 9 de febrero de 2023 y la culminó el 29 de enero de 2024. La preparatoria la inició el

Especializado de Villavicencio, autoridad judicial que instaló la audiencia de acusación el 9 de febrero de 2023 y la culminó el 29 de enero de 2024. La preparatoria la inició el 20 de mayo del año en curso y fijó el 20 de enero de 2025 para continuar el trámite.

3. Posteriormente, el apoderado judicial de WILMER RIVEROS ROJAS , JOSÉ HARBEY RAMÍREZ ROJAS , CRISTIÁN ESTEBAN RICO ROJAS , quienes estaban privados de la libertad en Puerto Concordia —los dos primeros— y Acacías —el último—, solicitó la libertad de vencimiento de términos de que trata el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004, la cual se asignó por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Concordia. 3.1. La audiencia preliminar se instaló por dicha autoridad judicial el 10 de septiembre de 2024. En su desarrollo, la defensa sustentó la petición y la Fiscalía indicó que no se oponía a la libertad pretendida. 3.2. Enseguida, intervino el Procurador 87 Judicial II de Villavicencio para impugnar la competencia del juzgado.

Refirió que la solicitud debía conocerla un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, por ser la ciudad donde quedó radicado el juzgamiento.Definición de competencia 67318 CUI 50001619931820218005301

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Villavicencio, por ser la ciudad donde quedó radicado el juzgamiento.Definición de competencia 67318 CUI 50001619931820218005301 WILMER RIVEROS ROJAS 4 3.3. La delegada del ente acusador sostuvo que la competencia debía mantenerse en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Concordia porque el escenario legalmente establecido para controvertir la competencia es la audiencia de formulación de acusación, en la que no se hizo reparo alguno frente a este tópico, y la ley permite acudir al Juez de Control de Garantías del lugar donde se formuló imputación o donde se radicó la acusación. 3.4. El abogado de los procesados, además de compartir los planteamientos de la Fiscalía, anotó que dos de sus defendidos están privados de la libertad en Puerto Concordia y los hechos punibles, según los términos de la acusación, ocurrieron en ese municipio, circunstancias que, en su concepto, permiten que el Juez de Control de Garantías de ese lugar conozca de la diligencia. 3.5. Escuchadas las intervenciones de las partes y el Ministerio Público, el Juez adujo ser competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Argumentó que, (i) conoció de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, e incluso de búsqueda selectiva en base de datos, porque los

preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, e incluso de búsqueda selectiva en base de datos, porque los hechos ocurrieron en Puerto Concordia, municipio donde el despacho que regenta tiene su sede judicial, razón por la cual en ninguna de esas diligencias se impugnó su competencia, y (ii) al ser notorio que el término legal con el que contaba la judicatura para iniciar la audiencia de juicio oral se superóDefinición de competencia 67318 CUI 50001619931820218005301 WILMER RIVEROS ROJAS 5 ampliamente, pues, entre la fecha en que se presentó el escrito de acusación y la de su pronunciamiento, habían transcurrido más de 610 días, atribuibles a la administración de justicia, sin que se hubiese realizado el acto procesal que se echaba de menos. Con apoyo en estos argumentos, en la misma audiencia el juez resolvió la solicitud elevada por la defensa de los procesados, en el sentido de acceder a la libertad pretendida al encontrar configurada la causal prevista en el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004 para el efecto, y habilitó los recursos de reposición y apelación. 3.6. Contra la anterior determinación el Procurador 87 Judicial II de Villavicencio solicitó, a través del recurso de apelación, la nulidad de lo actuado por falta de competencia del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Concordia para conocer y resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. 3.7. El titular del despacho judicial, luego de escuchar

del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Concordia para conocer y resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. 3.7. El titular del despacho judicial, luego de escuchar a los no recurrentes, concedió la alzada (no precisó ante qué juzgado) y dispuso remitir las diligencias a la Corte para que se pronunciara en torno a la impugnación de competencia del delegado del Ministerio Público. CONSIDERACIONES DE LA CORTEDefinición de competencia 67318 CUI 50001619931820218005301

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6 De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, la Sala de Casación Penal es competente para definir los conflictos de competencia que involucren a juzgados de diferentes distritos judiciales. Esta asignación legal de competencia permitiría a la Corte resolver la discusión que se suscitó en el presente caso, por cuanto compromete a despachos judiciales de los municipios de Puerto Concordia y Villavicencio, adscritos a los distritos judiciales de San José del Guaviare y Villavicencio, respectivamente (Cfr. Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022). No obstante, como se expuso en el acápite correspondiente, en la audiencia preliminar celebrada el 10

de septiembre de 2024, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Concordia reclamó la competencia de la solicitud elevada por la defensa y la resolvió de manera favorable por encontrar configurada la causal de libertad por vencimiento de términos prevista en el artículo 317-5 ídem. Por tanto, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, dado que la solicitud frente a la cual se generó la controversia ya se resolvió, mediante auto interlocutorio de la fecha indicada, y no existir otra audiencia preliminar que deba celebrarse. Cabe aclarar que la nulidad planteada por el representante del Ministerio Público a través de la alzada, aun

2Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.Definición de competencia 67318 CUI 50001619931820218005301 WILMER RIVEROS ROJAS 7 cuando derive de la presunta falta de competencia del despacho que adelantó la audiencia preliminar y accedió a la libertad pretendida, no corresponde propiamente a un conflicto entre dos autoridades judiciales que rehúsan o reclaman el conocimiento de un determinado asunto. Así las cosas, debe ser el funcionario de segunda instancia del juzgado que adoptó la decisión recurrida el llamado a resolver dicha petición de invalidez de lo actuado,

con apego al marco legal y la abundante jurisprudencia sobre la materia3, concretamente en la que la Corte ha precisado que es posible acudir a un juez de control de garantías diferente al del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, en caso de que surjan motivos razonables o de urgencia que lo justifiquen, por ejemplo, cuando el procesado se halla privado de la libertad en un lugar diferente a la sede de la autoridad judicial que adelanta el conocimiento del proceso penal, o esté próximo a vencerse el término para legalizar una determinada diligencia (Cfr. CSJ SCP AP2595-2024, AP891-2024, AP413-2024, AP2889-2019, entre muchas otras). En consecuencia, la Sala se abstendrá de emitir una decisión de fondo en el presente asunto, por carecer de objeto un pronunciamiento al respecto, y como quiera que el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Concordia el 10 de septiembre de 2024, no se ha resuelto por la autoridad competente, remitirá la actuación al Centro de

3 Así lo consideró la Corte en un asunto de contornos similares: AP5925-2021, rad. 60711.Definición de competencia 67318 CUI 50001619931820218005301

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8 Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de San José del Guaviare para que lo someta a reparto, entre los Juzgados Penales del Circuito de ese lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

José del Guaviare para que lo someta a reparto, entre los Juzgados Penales del Circuito de ese lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos formulada dentro del proceso seguido contra WILMER RIVEROS ROJAS, JOSÉ HARBEY RAMÍREZ ROJAS y CRISTIÁN ESTEBAN RICO ROJAS, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de San José del Guaviare para que someta a reparto, entre los Juzgados Penales del Circuito de ese lugar, el recurso de apelación presentado contra la providencia proferida el 10 de septiembre de 2024 por el Juzgado Primero Promiscuo

Municipal de Puerto Concordia.

TERCERO: Comunicar este auto a los intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta decisión no proceden recursos.Definición de competencia 67318 CUI 50001619931820218005301

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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