🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP6122-2024(63396)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP6122-2024(63396)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP6122-2024 Radicación No. 63396 (Acta No. 252) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica del ciudadano colombiano ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto que resolvió la práctica de pruebas.

II. ANTECEDENTES

2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 1366 del 31 de agosto de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, quien es « requerido para comparecer a juicioCUI 11001020400020230054201

Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 2 en los Estados Unidos por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 8:2020-cr-72-T-33-AEP, dictada el 13 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida (…)1».

3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 31 de agosto de 2022, la Fiscalía General de la

Distrito Medio de Florida (…)1».

3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 31 de agosto de 2022, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA; luego, el 10 de enero de 2023, la misma fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su

captura en la ciudad de Bogotá D.C.

4. A través de la Nota Verbal N.° 0304 del 7 de marzo de 2023, la representación diplomática del país requirente, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano

colombiano ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA.

5. El 13 de marzo de 2023, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada, luego de que su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores rindiera concepto sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las

1 Folios 141 al 144 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.CUI 11001020400020230054201 Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna

Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las

1 Folios 141 al 144 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.CUI 11001020400020230054201 Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 3 Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el período para pedir pruebas.

7. Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA solicitó como medios probatorios los siguientes: «Prueba No. 01

Solicitud de Record Migratorio En vista de que al señor OSCAR (sic) ALONSO ACOSTA SERNA, se le endilga la participación de distribución de la droga en diferentes países, siendo así (sic) solicitó se oficie a la Agencia de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que emitan un informe pormenorizado de los ingresos y las salidas de mi prohijado, esto con el fin de determinar los viajes que desarrolló durante el tiempo que se indica.

PRUEBA No 02

Se oficie a la precise (sic) a la Registraduría Nacional del Estado Civil Para que informe a la Corte sobre el cupo numérico de la cédula de

durante el tiempo que se indica.

PRUEBA No 02

Se oficie a la precise (sic) a la Registraduría Nacional del Estado Civil Para que informe a la Corte sobre el cupo numérico de la cédula de ciudadanía N° 10.141.319 si ésta fue expedida a nombre del ciudadano colombiano OSCAR (sic) ALONSO ACOSTA SERNA, enCUI 11001020400020230054201 Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 4 qué fecha fue despachada, si se encuentra vigente y remita la cartilla decadactilar. Prueba No 03 Fiscalía General de la NaciónAsuntos Internacionales – Cumplimientos de Requisitos Para que se le informe a la corte (sic) los procesos que se encuentran en curso del señor OSCAR (sic) ALONSO ACOSTA SERNA en la fiscalía 06 especializada DECN. Prueba No 04 Se solicite al Juzgado 71 Penal de MCPAL de garantías de Bogotá, Juzgado 03 de Penal del Circuito Especializado de Cali, Juzgado 01 de Ejecución de Penal de Palmira. Justificación –utilidad-: Para que se informe a la corte sobre los hechos que motivan esta extradición ya han sido condenados en Colombia».

III. DEL AUTO RECURRIDO

8. La Sala de Casación Penal con auto CSJ AP39682024 de 17 de julio de esta anualidad, accedió oficiar al Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali y al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, así como a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, dentro del término de (10) días, consultaran en sus bases de datos la existencia de alguna investigación o condena en contra de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA . En caso positivo, se informe el número de radicación y los hechos objeto de investigación.CUI 11001020400020230054201

Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 5

9. A su vez, negó las siguientes solicitudes probatorias:

(i) Prueba N. 01 «Solicitud de Récord Migratorio” solicitada por la defensa. (ii) Prueba No. 2 «Se oficie a la precise (sic) a la Registraduría Nacional del Estado Civil” solicitada por la defensa.

10. La relacionada con el numeral i) fue desestimada por impertinente, al no guardar relación con los elementos que la Corte debe examinar al momento de emitir el concepto de rigor.

11. Respecto al pedimento número ii) fue tachado como innecesario, ya que se consideró que la pretensión del togado iba dirigida a la consecución de elementos de juicio para acreditar un aspecto que se puede establecer a partir de la información contenida en el indictment y en los documentos de apoyo aportados por el país reclamante

togado iba dirigida a la consecución de elementos de juicio para acreditar un aspecto que se puede establecer a partir de la información contenida en el indictment y en los documentos de apoyo aportados por el país reclamante cuando formalizó la solicitud de extradición.

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

12. El recurrente en su escrito de fecha 30 de julio de 2024, manifestó: «El objeto de las solicitudes probatorias elevadas ante la judicatura y objeto de recurso, solo pretenden observar elCUI 11001020400020230054201

Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 6 cumplimiento de la Constitución Nacional, de la ley y de los tratados internacionales suscritos por Colombia, (sic) si la actividad probatoria de autoridades judiciales extranjeras, cumplieron con el marco legal en la obtención de elementos materiales de prueba, evidencia física o pruebas como refieren en el Estado requirente, están dirigidas a demostrar que los delitos del señor OSCAR ALONSO SERNA, sucedieron en Colombia, situación que (sic) se esté defensor enrostro su señoría dentro del traslado de la sentencia condenatoria que guarda similitud en todos los aspectos su señoría, teniendo en cuenta que (sic) prohijado ya fue condenado por los mismos hechos en Colombia y en ocasión a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes lo que no puede escapar para este operador su

prohijado ya fue condenado por los mismos hechos en Colombia y en ocasión a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes lo que no puede escapar para este operador su excelencia ya que con su estudio juicioso y respetuoso de la ley se ha podido enterar de primera mano que no cabe duda que se trata de los mismos hechos motivos del (sic) INDIMET del país requirente (…) (…) se entera a su despacho que se cumplen los postulados del PRINCIPIO DE NOM BIS IN IDEM que a todas luces se demuestra su señoría que mi defendido fue investigado desde el año 2016 y apenas puesto en libertad condicional a efectos del mismo proceso el día 13 de octubre de 2022 (…) Así las cosas, es necesario que la judicatura se manifieste y atienda de manera positiva el recurso interpuesto, solo su excelencia en el sentido que se aclare las calendas exactas de la supuesta comisión de los hechos en el país requirente y se haga un test de ponderación probatoria con todo respeto anclado en la sentencia condenatoria decretada por el juzgado tercero especializado de Cali aportada en el proceso (…)»

13. Como petición especial solicita «se resuelva en favor del suscrito los requerimientos en el entendido de la sentencia condenatoriaCUI 11001020400020230054201

Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 7 del señor OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA emanada por el juzgado tercero especializado de Cali paralelo a las solicitudes del país requirente dentro del proceso de extradición, las cuales son señaladas en el

tercero especializado de Cali paralelo a las solicitudes del país requirente dentro del proceso de extradición, las cuales son señaladas en el indictment (…)»

V. DEL NO RECURRENTE

14. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal inició por hacer un recuento de los antecedentes del trámite de extradición.

15. Indicó que en el auto que es objeto de recurso, se negó por impertinente la prueba solicitada por la defensa del requerido en el numeral 1 e innecesaria la pedida en el numeral 2.

16. Consideró que el recurrente solicita a la Sala de Casación Penal tener en cuenta la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, en el que condenó, mediante preacuerdo, al requerido por los mismos hechos que está siendo solicitado en extradición; sentencia que anexa el recurrente.

17. Señaló que la pretensión incoada en el presente escenario es diferente a lo solicitado en el memorial de pruebas, los cuales se encaminaron a demostrar la fecha de ingresos y salidas del país realizadas por el requerido, y de acreditar la plena identidad del mismo.

18. En virtud de ello, estima que los argumentos que soportan el recurso de reposición son improcedentes, que suCUI 11001020400020230054201

Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 8 pretensión no sólo desborda el reproche planteado en la solicitud probatoria y analizada por la Sala de Casación Penal en su auto, sino que, además, busca desvirtuar el non bis in

Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 8 pretensión no sólo desborda el reproche planteado en la solicitud probatoria y analizada por la Sala de Casación Penal en su auto, sino que, además, busca desvirtuar el non bis in ídem, principio que será estudiado por la Sala con base en los documentos que allegarán las entidades oficiadas, las cuales acreditarán si los hechos por los que está siendo juzgado el requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, fueron objeto de investigación y decisión judicial en Colombia.

19. En todo, solicitó el Ministerio Público que no se reponga la decisión objeto del recurso.

VI. CONSIDERACIONES

20. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, por lo que corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis.

21. En el asunto bajo estudio, es evidente que nada indica el recurrente para enseñar que la Sala erró con la decisión proferida. Su discurso se reduce a exponer motivos por los que considera se vulnera el principio de non bis in

ídem.CUI 11001020400020230054201 Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 9

22. Frente a este postulado pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que es imprescindible verificar la afectación de la garantía constitucional de la cosa juzgada del requerido, pues de llegarse a confirmar esta circunstancia se obstaculizaría su entrega2.

23. Para salvaguardar dicho precepto constitucional, en el auto3 recurrido esta Colegiatura ordenó oficiar al Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali y al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, así como a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que consulten si en sus bases de datos obra alguna investigación o condena en contra de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA.

24. Así, una vez se realice el estudio pertinente de las pruebas requeridas, las determinaciones frente al principio de non bis in ídem serán materia exclusiva del respectivo concepto.

25. Como el defensor no cumplió con la carga mínima que le era exigible para sustentar el recurso, pues no expuso los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de algunas pruebas, aquella se mantendrá incólume.

2 CSJ AP4089-2024 de 24 de Julio de 2024

3 CSJ AP3968-2024 de 17 de julio de 2024CUI 11001020400020230054201 Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 10 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

VII. RESUELVE

1. NO REPONER la decisión de fecha 17 de julio de 2024 mediante la cual se negaron por impertinentes e innecesarias algunas solicitudes probatorias efectuadas por la defensa del requerido ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020230054201

Número Interno 63396 Extradición Óscar Alonso Acosta Serna 11

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Consultar sobre este documento ...