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CSJ - AP6123-2024(64326)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6123-2024(64326)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Página 1 de 5

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP6123-2024 Radicación Nº 64326 (Acta Nº 252) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Entra la Sala a resolver sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Víctor Hugo Vargas.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El ciudadano VÍCTOR HUGO VARGAS fue condenado por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Pereira, el 29 de agosto de 2018, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -artículos 376 y 384, numeral 3 del Código Penal-, a la pena principal de 261 meses y 6 días de prisión, multa 5.034,6 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Así mismo, se le negó la concesión de subrogados penales por expresa prohibición legal.CUI 66682600004820170031601

Casación 64326 Víctor Hugo Vargas

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2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira confirmó la decisión el 25 de abril de 2023, respecto de la cual la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

3. El proceso fue repartido a este Despacho el 24 de julio de 2023 y está en turno para la calificación de la demanda.

4. El 26 de septiembre de 2024 se allegó correo electrónico mediante el cual el señor VÍCTOR HUGO VARGAS presentó

de 2023 y está en turno para la calificación de la demanda.

4. El 26 de septiembre de 2024 se allegó correo electrónico mediante el cual el señor VÍCTOR HUGO VARGAS presentó desistimiento del recurso extraordinario de casación.

5. El 1 de octubre de 2024, previo requerimiento de La Corte, el defensor técnico del procesado manifestó su deseo de continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación teniendo en cuenta que “existe vocación… para su prosperidad”.

II. CONSIDERACIONES

6. La Ley 906 de 2004, en su artículo 199, permite desistir del recurso de casación siempre y cuando no haya sido decidido por la Sala. El desistimiento debe ser presentado por la parte que lo postuló y sustentó la demanda respectiva.

7. Sobre dicha facultad, la Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades (Cfr. CSJ AP2878-2024. Rad. 60642; CSJ AP529-2023, Rad. 59580; CSJ AP5432-2021, Rad. 58245; CSJ AP1063–2017, Rad. 47677) en los siguientes términos:

[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien loCUI 66682600004820170031601 Casación 64326 Víctor Hugo Vargas

Página 3 de 5 interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho.

Casación 64326 Víctor Hugo Vargas

Página 3 de 5 interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso 2. [negrilla original del texto].

8. Ante la manifestación del señor VÍCTOR HUGO VARGAS la defensa técnica, mediante escrito de 1 de octubre de 2024, manifestó que no está de acuerdo «toda vez que considero que existe vocación en el recurso para su prosperidad. Si el señor Vargas quiere pagar la sentencia por el injusto penal presuntamente cometido debió acogerse a una sentencia antes del juicio».

9. Comoquiera que en este caso son antagónicas las posturas de la defensa técnica y material, debe darse aplicación

Vargas quiere pagar la sentencia por el injusto penal presuntamente cometido debió acogerse a una sentencia antes del juicio».

9. Comoquiera que en este caso son antagónicas las posturas de la defensa técnica y material, debe darse aplicación al artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, según el cual de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado, prevalecen las de aquélla, razón por la cual la Sala atenderá el criterio del defensor

1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.CUI 66682600004820170031601 Casación 64326 Víctor Hugo Vargas

Página 4 de 5 de continuar con este trámite y negará la pretensión de su representado3. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. NO ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado VÍCTOR HUGO VARGAS, por los motivos expuestos en esta decisión.

2. Notificar de esta decisión al señor VÍCTOR HUGO VARGAS en el establecimiento de reclusión en el que se encuentra.

3. Advertir que contra esta determinación procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

3 Cfr. CSJ AP5877-2021, Rad. 57800; CSJ AP4719-2019, Rad. 52088, entre otras.CUI 66682600004820170031601 Casación 64326 Víctor Hugo Vargas

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GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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