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CSJ - AP6127-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6127-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP6127-2025 Radicación Nº 68932 Aprobado Acta No. 229 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT dentro de la actuación adelantada en su contra ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por el delito de prevaricato por acción agravado.

II. ANTECEDENTES

FácticosCUI No. 11001600010120231001401 Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 2

2. Jorge Luis Alfonso López «hijo de Enilce del Rosario López Romero conocida como alias la Gata», en el año 2005 cuando ocupó el cargo de alcalde del municipio de Magangué y fue miembro activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), planeó y ordenó el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez.

3. El 30 de diciembre de 2014, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Jorge Luis Alfonso López, en calidad de determinador del punible de homicidio agravado, en concurso heterogéneo como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, a la pena de 468 meses de prisión.

4. El 24 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso de apelación que se

delinquir agravado, a la pena de 468 meses de prisión.

4. El 24 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso de apelación que se interpuso contra la anterior determinación, la modificó y en su lugar, fijó la pena impuesta en 351 meses de prisión.

5. El 29 de noviembre de 2017, mediante providencia AP80182017, radicado 50840, la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario de casación que presentó el apoderado de

Alfonso López.

6. Correspondió vigilar la pena impuesta al sentenciado al Jugado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, juez ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT y, el 14 de octubre de 2021, le concedió a Jorge Luis Alfonso López el beneficio de la prisión domiciliaría por enfermedad grave.CUI No. 11001600010120231001401

Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 3

7. El 22 de diciembre de 2022, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la oficina del Alto Comisionado para la Paz, emitió la Resolución 075, mediante la cual autorizó a Jorge Luis Alfonso López a participar como un facilitador de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos armados organizados.

8. En virtud de lo anterior, Alfonso López solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el

como un facilitador de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos armados organizados.

8. En virtud de lo anterior, Alfonso López solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el levantamiento de las medidas restrictivas de la libertad que recaían en su contra, por cuanto «dicha resolución lo facultaba para movilizarse sin limitación con el fin de concretar diferentes reuniones para lograr el sometimiento de distintos grupos armados».

9. El 2 de febrero de 2023, ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT, en su condición de Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla decretó la suspensión temporal de la aplicación de la pena impuesta a Jorge Luis Alfonso López por el término en el que éste desempeñara las labores encomendadas como facilitador de paz, en consecuencia, dispuso su libertad, la cual se hizo efectiva en esa misma data.

10. El 9 de febrero de 2023, con ocasión de la amplia publicidad que se le dio a dicha determinación, ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT, en su condición de Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, mediante un auto de tramite le revocó la libertad, tras considerar que, «en las publicaciones de prensa, la Presidencia de la República pedía dicha revocatoria al señalar que la labor de facilitador no la efectuaba fuera del lugar de reclusión».CUI No. 11001600010120231001401

prensa, la Presidencia de la República pedía dicha revocatoria al señalar que la labor de facilitador no la efectuaba fuera del lugar de reclusión».CUI No. 11001600010120231001401 Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 4

11. Para la Fiscalía General de la Nación, la decisión proferida el 2 de febrero de 2023, mediante la cual, se dispuso la suspensión de la aplicación de la pena impuesta a Jorge Luis Alfonso López, es manifiestamente contraria a la Ley, pues en el acto administrativo que sirvió como sustento para adoptar dicha determinación no se hacía referencia a la necesidad de interrumpir las medidas privativas de la libertad ordenadas en contra del condenado.

Procesales

12. La Fiscalía 100 de la Unidad de Dirección Especializada contra la Corrupción, el 26 de octubre de 2023, ante el Juzgado 18

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla le imputó a ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT la presunta comisión del delito de prevaricato por acción agravado (Artículos 413 y 415 del Código Penal), cargo al cual no se allanó.

13. El 18 de diciembre de esa misma anualidad, la Fiscalía 100

Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla radicó el escrito de acusación.

14. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ante quien, el 1º de marzo de 2024, se instaló la correspondiente

de acusación.

14. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ante quien, el 1º de marzo de 2024, se instaló la correspondiente audiencia de acusación en contra del procesado por el referido ilícito, y continuó el siguiente 5, fecha última en la que el procesado recusó

a los Magistrados Demóstenes Camargo De Ávila y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez.CUI No. 11001600010120231001401 Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 5

15. Mediante auto aprobado el 10 de abril de 2024, en sala dual el Tribunal resolvió: «DECLARAR INFUNDADAS las recusaciones presentadas por la defensa material del doctor ORLANDO PETRO

VANDERBILT (…)».

16. La audiencia de acusación se reinstaló el 19 de abril de

2024. No obstante, no se realizó por cuanto la defensa de ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT deprecó solicitud de nulidad; sin embargo, el Tribunal a través de auto aprobado el 21 de mayo de la misma anualidad, resolvió «PRIMERO: Rechazar de plano por improcedente la solicitud de nulidad elevada por el procesado

ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT (…)».

17. El 29 de mayo de 2024, continuó con la audiencia de acusación, y culminó el 10 de julio de la misma anualidad.

18. La audiencia preparatoria, a la fecha, no se ha realizado,

17. El 29 de mayo de 2024, continuó con la audiencia de acusación, y culminó el 10 de julio de la misma anualidad.

18. La audiencia preparatoria, a la fecha, no se ha realizado, debido a las múltiples inasistencias y solicitudes de reprogramación por parte de la defensa de PETRO VANDERBILT.

III. SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN

19. La defensa de ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT solicita cambio de radicación del proceso con base en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, por existir circunstancias que en su criterio afectan la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:CUI No. 11001600010120231001401

Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 6 19.1. En el escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía contra PETRO VANDERBILT se mencionó sin ser un hecho jurídicamente relevante que «Los hechos por los que fue juzgado Jorge Luis Alfonso López, hijo de Enilce del Rosario López Romero, conocida como alias "La Gata", se refieren a su participación en el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velasquez (sic) - lo planeó y ordenó -cuando el condenado se desempeñaba como Alcalde del Municipio de Magangué (Bolivar) (sic), así como el haber promovido el grupo ilegal liderado por William Alexander Ramírez Castaño, conocido como "Román", entre 2003 y 2005” (subrayado fuera del texto original)».

Magangué (Bolivar) (sic), así como el haber promovido el grupo ilegal liderado por William Alexander Ramírez Castaño, conocido como "Román", entre 2003 y 2005” (subrayado fuera del texto original)». 19.2. Al indicarse que Alfonso López «es hijo de la señora con el alias de la “ Gata”», la Fiscalía «busca generar un efecto en los juzgadores y en la opinión pública de que el caso es de especial gravedad y trascendencia». 19.3. A Enilce López «alias la Gata» se le «dio y se le sigue dando luego de su muerte, amplio y exagerado despliegue mediático en la prensa, al igual que a lo que acontezca con si (sic) hijo, Jorge Luis Alfonso López, siendo personas sobre las cuales recae especialmente el interés de los medios de comunicación, por despertar gran interés entre los compradores y consumidores de prensa». 19.4. Cuando ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT le concedió la libertad a Jorge Luis Alfonso López «con fines de cumplir labores como agente del gobierno en el proceso de paz, se desató en el país un numero excesivamente grande de publicaciones de prensa, muchas informando con imparcialidad, pero una buena parte actuando con sensacionalismo y amarillismo (haciendo notarCUI No. 11001600010120231001401

Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 7 la gravedad de las circunstancias por involucrar a Enilce Lopez (sic) y a su hijo Jorge Luis Alfonso López) a fin de lograr el fin de obtener más lectores e ingresos económicos». 19.5. En la presa se ha «resaltado» el «inmenso poderío económico y de influencias en la política de la costa atlántica, en los estamentos públicos (por influencia de la política)» de Enilce López y su hijo Jorge Luis Alfonso López «influencias que recaen prevalentemente en los cinco (5) departamentos de la Costa Atlántica, por haber tenido o tener casas de apuestas, que recaudan abundantes recursos, en estos departamentos. Actividad por la que la que amasaron fortunas elevadas». 19.6. El proceso que de adelanta contra ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT «despierta en la opinión pública y en la prensa un interés muy elevado por su resultado ya sea absolutorio o condenatorio, que conlleva inevitablemente a la perdida de imparcialidad de los juzgadores magistrados en la ciudad de Barranquilla, quienes pierden y perderan (sic) objetividad en la toma de decisiones parciales o finales del proceso (autos y sentencia)». 19.7. Los magistrados pierden imparcialidad «porque tratan (con razón) de mostrarse distantes de la influencia política y

de decisiones parciales o finales del proceso (autos y sentencia)». 19.7. Los magistrados pierden imparcialidad «porque tratan (con razón) de mostrarse distantes de la influencia política y económica que ejerce la familia de la señora Enilce Lopez (sic) y su hijo Jorge Luis Alfonso López y del grupo político y empresarial que dominan en la región atlántica (evitando al mismo tiempo cualquier cuestionamiento de la opinión pública y periodística), lo que los llevará a ser especialmente severos y duros en la definición del caso

del acusado ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT».CUI No. 11001600010120231001401

Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 8 19.8. Con el propósito, incluso inconsciente, de mostrar que no son influenciados por el poder de la casa LÓPEZ en la región caribe, «juzgaran el caso de ORLANDO PETRO con más severidad para evitar el más mínimo señalamiento de la prensa y de la opinión pública, de lo cual resultará damnificado el procesado a quien se juzgara con reducidas garantías de imparcialidad». 19.9. Las publicaciones de prensa «haciendo notar el enorme poderío económico e influencia política de la familia LÓPEZ en la región atlántica, por una parte, y por otra, «el interés natural y obvio del Tribunal juzgador actual por apartar de él algún cuestionamiento de la prensa y la opinión, llevaran a un trato más severo, fuerte y sesgado contra el procesado ORLANDO PETRO VANDERBILT

del Tribunal juzgador actual por apartar de él algún cuestionamiento de la prensa y la opinión, llevaran a un trato más severo, fuerte y sesgado contra el procesado ORLANDO PETRO VANDERBILT (configurándose una falta de imparcialidad)». Se evidencia «esa falta de imparcialidad que se presenta en el lugar donde se desarrolla el juicio (costa atlántica)».

20. En soporte de su petición, anexó: 20.1. Copia del escrito de acusación que presentó la Fiscalía contra ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT. 20.2. «Publicaciones de prensa» que aluden a la libertad de Jorge Luis Alfonso López como facilitador de paz «lo que muestra el despliegue mediatico (sic)». 20.3. «Publicaciones de prensa» relacionadas con «la influencia de la familia López en la región y su poderío económico».CUI No. 11001600010120231001401

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21. El Magistrado a cargo de la actuación mediante auto del 3 de abril de 2025, encontró cumplidos los requisitos de oportunidad y legitimación exigidos en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación , motivo por el que remitió el expediente a esta Corporación para lo pertinente, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 906 de

2004.

IV. TRÁMITE ADELANTADO POR LA SALA DE CASACIÓN

PENAL PREVIO A RESOLVER

22. Remitida la actuación a esta Sala, el 23 de abril de 2025,

2004.

IV. TRÁMITE ADELANTADO POR LA SALA DE CASACIÓN

PENAL PREVIO A RESOLVER

22. Remitida la actuación a esta Sala, el 23 de abril de 2025, se asignó inicialmente su conocimiento al despacho del Magistrado

Fernando León Bolaños Palacios.

23. El 12 de mayo de 2025, los Magistrados Fernando León

Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, manifestaron de manera conjunta encontrarse impedidos para asumir el conocimiento del asunto.

24. Mediante providencia AP5094-2025 de 5 de agosto de 2025, radicado N° 68932, la Sala de Casación Penal, resolvió: «declarar infundados los impedimentos (…), y, ordenó «remitir la actuación «al despacho que regenta el H. Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, para lo de su cargo».

V. CONSIDERACIONESCUI No. 11001600010120231001401

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25. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 47 de la misma norma, en tanto, se pretende el traslado del proceso seguido contra ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT, acusado por el presunto delito de prevaricato por acción agravado, a un Distrito

47 de la misma norma, en tanto, se pretende el traslado del proceso seguido contra ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT, acusado por el presunto delito de prevaricato por acción agravado, a un Distrito Judicial diferente al de Barranquilla, donde se encuentra radicado.

26. Los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, consagran la finalidad, procedencia y trámite del cambio de radicación, entendido como una medida excepcional, por virtud de la cual resulta necesario variar el territorio donde se adelanta la actuación procesal, en aquellos eventos en los que se ha acreditado la existencia de graves situaciones que acarrearían la afectación al orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia , las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los funcionarios judiciales.

27. Así, acerca de este instituto, la Corte ha expresado en forma pacífica y reiterada1, que procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las prerrogativas fundamentales que asisten a las partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una

recta, cumplida y eficiente administración de justicia. 1 CSJ AP3611-2021, Rad. 60004.CUI No. 11001600010120231001401 Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 11

28. Ahora, cuando se alega la falta de imparcialidad o de independencia de la administración de justicia, es necesario verificar que en el lugar donde actualmente se adelanta el asunto, existen condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello se esté sustituyendo o desplazando el trámite de los impedimentos o recusaciones.

29. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la causal en la que se sustente el cambio de radicación, debe tener incidencia en el marco geográfico donde se viene llevando a cabo el juzgamiento, tal como lo ha precisado la Sala: «Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado.

De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios.». (Destaca la Sala)2

30. Además, constituye una carga procesal para el solicitante demostrar el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no sólo explicar fundadamente su procedencia, sino aportar,

porque demanda de otro tipo de remedios.». (Destaca la Sala)2

30. Además, constituye una carga procesal para el solicitante demostrar el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no sólo explicar fundadamente su procedencia, sino aportar, junto con la petición, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación3. 2 CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, reiterado en AP2213-2019, Rad. 55426 3 Ver. Auto del 23 de agosto de 2007, radicación 8046.CUI No. 11001600010120231001401

Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 12 Del caso concreto

31. La defensa de ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT invoca la causal de ausencia de imparcialidad o independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Barranquilla.

Considera que no existen garantías para continuar el proceso contra su defendido PETRO VANDERBILT porque los Magistrados pierden imparcialidad al «mostrarse distantes de la influencia política y económica» que ejerce la familia de Enilce López, su hijo Jorge Luis Alfonso López y del grupo político y empresarial que dominan en la región atlántica, y con ello, evitaran «cualquier cuestionamiento de la opinión pública y periodística» , lo que, los conducirá a «ser especialmente severos y duros en la definición del caso del acusado ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT».

32. En el caso en estudio, se advierte que ha solicitud de

conducirá a «ser especialmente severos y duros en la definición del caso del acusado ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT».

32. En el caso en estudio, se advierte que ha solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa de PETRO VANDERBILT, es improcedente, por las siguientes razones:

33. La justificación y los documentos anexos no evidencian alguna circunstancia a partir de la cual se infiera que la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, estaría guiada por «influencia» de cualquier orden; al grado de constituir una seria amenaza a la equidad y la transparencia que exige el ejercicio de la jurisdicción.

34. Contrario a lo anterior, el solicitante se limitó a dar cuenta que algunas publicaciones de prensa, por una parte, cuestionaron la designación de Jorge Luis Alfonso López como facilitador de paz por parte del Gobierno Nacional, y otras, aludieron a la economía deCUI No. 11001600010120231001401

Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 13 Enilce López y su hijo Alfonso López , sin exponer, más allá de apreciaciones subjetivas, la relevancia o trascendencia de esas circunstancias y los efectos nocivos que para el desarrollo del proceso pudiera representar.

35. Los funcionarios judiciales están sometidos en un todo al imperio de la ley, que se constituye en un postulado encaminado a garantizar la adopción de decisiones imparciales que tomen en consideración de manera equitativa todos los puntos de vista involucrados en un conflicto, de manera tal que materialicen el

garantizar la adopción de decisiones imparciales que tomen en consideración de manera equitativa todos los puntos de vista involucrados en un conflicto, de manera tal que materialicen el imperativo de la búsqueda o esclarecimiento de la verdad material.

36. Además, basta revisar la fundamentación de la solicitud y elementos aportados, para concluir que, el argumento consistente en que los Magistrados serán «especialmente severos y duros en la definición del caso del acusado ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT», carece de todo sustento, y contrario a ello, de la revisión de la actuación se advirtió que frente a cada una de las solicitudes elevadas por la defensa –recusaciones y nulidades- , el Tribunal se ha pronunciado, independiente de que los resultados no les hayan sido favorables a la defensa.

37. En ese contexto, es claro que la petición del defensor descansa sobre factores que no se derivan del territorio como tal, sino de sus apreciaciones personales y futuras frente a que los Magistrados pueden «mostrarse distantes de la influencia política y económica» que ejerce la familia de Enilce López, su hijo Jorge Luis Alfonso López y del grupo político y empresarial que dominan en la región atlántica.CUI No. 11001600010120231001401

Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 14

38. Además de los anterior, la situación de la que dio cuenta el defensor, no guarda estrecha relación con las condiciones del lugar concreto donde se desarrolla el juicio –Barranquilla-, pues, él mismo

Cambio de radicación 14

38. Además de los anterior, la situación de la que dio cuenta el defensor, no guarda estrecha relación con las condiciones del lugar concreto donde se desarrolla el juicio –Barranquilla-, pues, él mismo afirmó que cuando ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT le concedió la libertad a Jorge Luis Alfonso López «con fines de cumplir labores como agente del gobierno en el proceso de paz, se desató en el país un numero excesivamente grande de publicaciones de prensa, muchas informando con imparcialidad» (Destaca la Sala)

39. Así las cosas, como las circunstancias expuestas por el apoderado judicial del implicado, no tienen como eje fundamental aspectos que traten sobre el territorio donde se desarrolla la fase del juicio, sino apreciaciones subjetivas de lo que él cree genera en los Magistrados el tema relacionado con Enilce López y su hijo Jorge Luis Alfonso López, improcedente resulta la solicitud encaminada a obtener el cambio de radicación a otro distrito judicial.

40. Luego entonces, la Corte no encuentra siquiera acreditada una presión que enfrenten los funcionarios judiciales en Barranquilla ante cualquier decisión que involucre a PETRO VANDERBILT.

41. En otras palabras, no se avizoran factores externos, producto de la relevancia económica de Enilce López y su hijo Jorge Luis Alfonso López, que se relacionen con el procesado ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT, que amenacen la independencia e imparcialidad de los Magistrados de Barranquilla, ni mucho menos que la ciudadanía desconfíe abierta y públicamente de sus decisiones

JOSÉ PETRO VANDERBILT, que amenacen la independencia e imparcialidad de los Magistrados de Barranquilla, ni mucho menos que la ciudadanía desconfíe abierta y públicamente de sus decisiones y, además, tampoco se advierte alteración en el orden público los días en que emiten las decisiones con las que se ponga en peligro la seguridad e integridad de los sujetos procesales y de los funcionariosCUI No. 11001600010120231001401 Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 15 judiciales, generando zozobra en la comunidad, de lo cual, nada se mencionó en este asunto.

42. Por lo tanto, no se accederá a la petición del defensor de ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT; y, en consecuencia, se devolverán las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que continúe con el trámite del proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de cambio de radicación de la presente actuación, solicitada por el defensor de ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Devolver de inmediato las diligencias al Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI No. 11001600010120231001401

Radicación No. 68932 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT Cambio de radicación 16

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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