CSJ - AP6128-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6128-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP6128-2025 Radicación n°. 70153 Aprobado mediante acta No.229 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos» solicitada por la defensa de DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS, dentro del proceso penal No. 85001-60 00-000-2024-00057 1 que se adelanta en su contra por los delitos concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2), y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366) todos del Código Penal -Ley 599 de 2000-.
II. ANTECEDENTES 1 Radicado matriz No. 85001-60-01-173-2023-00030.Radicado 85001600000020240005701
Número interno 70153 Definición de competencia
DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS
2. Fácticos. 2.1. Se extrae del escrito de acusación que radicó la Fiscalía 42 de la Dirección Seccional de Yopal, que DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS se concertó con miembros del frente 39 «Arcesio Niño» de las extintas Farc E.P., quienes operaban en los departamentos del Meta, Vichada y Casanare, y el frente «José David Suarez» del ELN con presencia en Boyacá y
«Arcesio Niño» de las extintas Farc E.P., quienes operaban en los departamentos del Meta, Vichada y Casanare, y el frente «José David Suarez» del ELN con presencia en Boyacá y Casanare, para entregar panfletos con mensajes extorsivos a los ganaderos y comerciantes de la región para que pagaran el impuesto de guerra.
3. Procesales. 3.1. El 26 de junio de 2024, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, se llevaron a cabo las audiencias preliminares legalización de (i) orden de registro y allanamiento; (ii) incautación de elementos y suspensión del poder dispositivo, (ii) captura y de incautación de elementos con fines de comiso, así como formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS. 3.2. Legalizada la captura, la fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 CP), y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366 CP)
2Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS 3.3. El implicado no aceptó cargos; y, a solicitud del ente acusador, el juzgado le impuso medida de
Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS 3.3. El implicado no aceptó cargos; y, a solicitud del ente acusador, el juzgado le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión y, a la fecha, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 3.4. La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 23 de octubre de 2024, ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Yopal y, su conocimiento correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado, que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 5 de diciembre del mismo año. 3.5. Posteriormente, el apoderado judicial de DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS, solicitó la realización de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Yopal, trámite que se asignó por reparto al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas. 3.6. La citada autoridad, mediante auto del 11 de agosto de 2025, se abstuvo de conocer la referida solicitud, por cuanto afirmó que la competencia radica en los juzgados penales municipales con funciones de control de garantías ambulantes de Villavicencio, pues, conforme al escrito de acusación, el aquí procesado es miembro de un Grupo Delictivo Organizado. 3Radicado 85001600000020240005701
ambulantes de Villavicencio, pues, conforme al escrito de acusación, el aquí procesado es miembro de un Grupo Delictivo Organizado. 3Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS En consecuencia, remitió las diligencias al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio. 3.7. El asunto fue asignado al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio; autoridad que el 13 de agosto de 2025, instaló la audiencia de «libertad por vencimiento de términos». 3.8. En esa oportunidad, la defensa del investigado impugnó la competencia; pues, en su criterio, el caso debía ser conocido por los jueces con funciones de control de garantías de Yopal, por cuanto no existen pruebas suficientes que vinculen a su prohijado a un Grupo Delictivo Organizado. Además que, el escrito de acusación se encuentra radicado en dicho municipio. 3.9. Finalmente, refirió que el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Yopal, sin haber realizado la respectiva audiencia, se abstuvo de conocer la petición elevada. 3.10. El Delegado de la Fiscalía sostuvo que el despacho sí es el competente para adelantar la diligencia, debido a que los delitos por los cuales es procesado DIEGO RAÚL PATIÑO
petición elevada. 3.10. El Delegado de la Fiscalía sostuvo que el despacho sí es el competente para adelantar la diligencia, debido a que los delitos por los cuales es procesado DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS están contemplados en la Ley 1908 de 2018 y en el escrito de acusación se detallan claramente las circunstancias que lo vinculan a un Grupo Delictivo Organizado. 4Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS 3.11. El director del juzgado consideró que en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA24-12137 de 2024, él sí es competente para conocer la presente solicitud. Precisó que los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes lo son cuando se trata de la persecución penal de miembros de Grupos Delictivos Organizados – GDO, Grupos Armados Organizados – GAO y Grupos Armados Organizados Residuales – GAOR.
3.12. Por lo anterior, remitió las diligencias a la Corte para que defina la autoridad que debe adelantar la audiencia de «libertad por vencimiento de términos».
III. CONSIDERACIONES
4. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente adscritas a los de Yopal y
Villavicencio.
3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente adscritas a los de Yopal y Villavicencio.
5. Del trámite de definición de competencia en sede de control de garantías
5.1. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. 5Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia
DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS
5.2. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del Estatuto Procesal Penal en cita, de la siguiente manera:
«(…) cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa».
5.3. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación, por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. Sin embargo, esta
proponga la defensa».
5.3. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación, por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. Sin embargo, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declararse sin competencia para celebrar la formulación de imputación, sino en las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en el pronunciamiento CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, regla que igualmente se hace aplicable cuando la competencia la impugna alguna de las partes.
5.4. De ese modo, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida, por cualquier juez penal municipal, en los siguientes términos:
6Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS «De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».
5.5. Lo anterior, en principio, establece la competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los
5.5. Lo anterior, en principio, establece la competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez de lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP648-2018, se dijo lo siguiente:
«En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».
Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las 7Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia
las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las 7Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).
Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico » (CSJ AP2676-2016, reiterado en auto AP2231-2024, entre otros).
5.6. Igualmente, la Sala tiene decantado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. No obstante, esta regla no es
ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. No obstante, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla, excepcionalmente, por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del juzgamiento penal, como cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión de los hechos2.
2 CSJ AP198-2021, 27 ene.2021, Rad. 58786 y CSJ AP2030-2021 (Rad. 59607). 8Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS 5.7. Por tanto, las partes, al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que va a conocer determinado asunto, deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y, solo por vía de excepción, jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen; por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. Situaciones que, en todo caso, corresponderá explicar en la audiencia respectiva.
6. Ahora bien, tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos
corresponderá explicar en la audiencia respectiva.
6. Ahora bien, tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la Ley 1908
de 2018, que respectivamente prevén:
«PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación.
PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y 9Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación».
6.1. La Sala ha establecido que estas disposiciones legales determinan:
«(…) una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación
acusación».
6.1. La Sala ha establecido que estas disposiciones legales determinan:
«(…) una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación»3.
6.2. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes4, los cuales «podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia», de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.
6.3. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el 3 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945.4 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la
3 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945.4 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017, PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024. 10Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO o GAO.
6.4. En reciente decisión se estableció que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer reconocida en la imputación o la acusación 5, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados.
cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados.
6.5. Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que:
«(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de 5 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 11Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia , desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues
Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia , desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original).
6.6. Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados».
6.7. Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma.
6.8. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados»6, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes.
6 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023.
12Radicado 85001600000020240005701
Organizados»6, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes.
6 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023.
12Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia
DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS
7. Análisis del caso en concreto
7.1. En el asunto sometido a consideración de la Sala, se discute la competencia, para adelantar la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», peticionada en favor de DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS, procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 7.2. Para el presente caso se destaca que, de acuerdo con el escrito de acusación, radicado por la delegada de la fiscalía el 23 de octubre de 2024, ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Yopal , se indicó como hechos jurídicamente relevantes, que DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS se concertó con los grupos armados del ELN y las extintas FARC-EP, con la finalidad de entregar panfletos con mensajes extorsivos a los ganaderos y comerciantes de diferentes regiones del país para que pagaran el impuesto de guerra.
7.3. Al revisar el aludido escrito de acusación citado al inicio de esta providencia, se observa que la Fiscalía relató
diferentes regiones del país para que pagaran el impuesto de guerra.
7.3. Al revisar el aludido escrito de acusación citado al inicio de esta providencia, se observa que la Fiscalía relató que el implicado colaboró con el actuar delictivo de dichos grupos armados. Concretamente lo expuso de la siguiente forma:
«1.- En el mes de abril del año 2023 la victima (sic) de nombre. JHON ALEXANDER CUBIDES NUMPAQUE en su calidad de alcalde de municipio de CHAMEZA recibió amenazas vía 13Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS WhatsApp de parte del frente 39 Arcesio Niño de las FARC, donde lo requerían para que se encontraran con ellos con el fin de cuadrar temas, laborales, sociales y económicos; sin embargo el afectado hizo caso omiso a dichos requerimientos; pero en el mes de enero de 2024 cuando estaba en el parque del municipio de Chameza Casanare, lo abordo (sic) el señor DIEGO PATIÑO y lo requiere por el hecho de no haber cuadrado con el frente 39 de las FARC, exigiendo a la víctima en tono desafiante, que debe asistir a una reunión si o si, o de le (sic) contrario se atuviera a las consecuencias. 2.- El día 22 de febrero de 2024 en la calle 7 No. 7-56 barrio san CARLOS de CHAMEZA siendo aproximadamente la 1.00 de la tarde el señor DIEGO PATIÑO llega y a la casa del señor
2.- El día 22 de febrero de 2024 en la calle 7 No. 7-56 barrio san CARLOS de CHAMEZA siendo aproximadamente la 1.00 de la tarde el señor DIEGO PATIÑO llega y a la casa del señor JHON ALEXANDER CUBIDES NUMPAQUE, golpea la puerta y le entrega en manos de la víctima un panfleto con logos y lemas del ELN, fechado el 14 de febrero de 2024, donde le exigen presentarse en la escuela de la vereda Cunama del municipio de Aguazul el día 24 de febrero de 2024, para tratar temas de interés personal, donde se videncia (sic) la amenaza de que al no presentarse le acarreará problemáticas lamentables. Suscribe “AT. JESUS (sic) SUAREZ (sic)- FRENTE GUERRA ORIENTAL COMANDANTE JEFE MANUEL VASQUEZ CASATAÑO, E.L.N”; el señor DIEGO RAUL (sic) PATIÑO ROJAS se transportaba en una motocicleta de placas BIC 37 F. (…) 5.- Luego de realizar las respectivas actividades investigativas, el día 25 de junio de 2024,hora 6.15 am, en procedimiento de registro y allanamiento materializado y ordenado por la Fiscalía, mediante orden de fecha 24 de junio 14Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS de 2024, fue capturado en situación de flagrancia el señor DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS, quien fue sorprendido en su
Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS de 2024, fue capturado en situación de flagrancia el señor DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS, quien fue sorprendido en su lugar de residencia ubicado en el corregimiento pueblo nuevo, municipio de Recetor Casanare, al hallarse en dicho lugar, 08 cartillas con escritos alusivos al ejército de Liberación Nacional ELN, 24 panfletos alusivos al Frente 39 Arcesio Niño de las FARC E.P con logos alusivos a los mismos, tres de ellos estaban diligenciados, uno dirigido a nombre del señor Rene Tejedor, otro a nombre de Sertrac Ingeniería y el tercero dirigido a J y M, los cuales contienen el mismo manuscrito que dice: “reciba un saludo revolucionario la presente es para informarle que necesitamos hablar con usted asuntos relacionados con el impuesto de guerra, esperamos que no haga caso omiso a este llamado, el destino de encuentro lo cuadramos por teléfono, este atento, firma Percy Larcom”, También se encontró (sic) (sic original) una granada de fragmentación con serie M 8524 A2, color verde con su anillo y su espoleta apta para ser detonada y causar daño, y 25 cartuchos calibre 20 marca Bochica contextura de pasta color amarillo aptas para ser disparadas y causar daño (…)
7.4. Luego de aludir las anteriores circunstancias fácticas, el ente persecutor, determinó que: «En el curso de la investigación se logró evidenciar que el
7.4. Luego de aludir las anteriores circunstancias fácticas, el ente persecutor, determinó que: «En el curso de la investigación se logró evidenciar que el señor DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS se concertó con miembros de dos frentes El primero el 39 Arcesio Niño de las FARC E.P. quienes opera en el meta, vichada y Casanare al mando de alias ROBLEDO, donde los financieros de esa estructura son alias CHIFLE y PERCILARCOM; de la misma manera se concertó con ELN. (Frente José David Suarez) que opera en los municipios de Boyacá y Casanare una estructura armada 15Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS organizada residual, cuyo cabecilla principal es alias MALVERDE, donde una de las funciones del señor DIEGO RAÚL PATINO ROJAS es entregar panfletos extorsivos a ganaderos y comerciantes de la región a fin de pagar el famoso impuesto de guerra, que no es otra cosa que una extorsión.»
7.5. Adicionalmente, de la adecuación típica realizada en el escrito de acusación se puede observar que la delegada de la Fiscalía, indicó que las conductas desplegadas se encuentran descritas en la Ley 599 del 2000, artículos 366 (fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o
encuentran descritas en la Ley 599 del 2000, artículos 366 (fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos) y 340 (concierto para delinquir agravado ), este último con la modificación introducida por la Ley 1908 de 20187. 7.6. Así las cosas, al mencionarse en el escrito de acusación que el implicado DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS , colaboró con frentes del ELN y las extintas FARC-EP, y además citar en su interior la normativa aplicable para estos grupos criminales, esto es, la Ley 1908 de 2008, la competencia para tramitar la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento corresponde a los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías Ambulantes, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 307A y el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004.
7 Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 16Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia DIEGO RAÚL PATIÑO ROJAS 7.7. En el caso concreto, el escrito de acusación «se presentó» ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Yopal, y correspondió el asunto al Juzgado 2° Penal del
7.7. En el caso concreto, el escrito de acusación «se presentó» ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Yopal, y correspondió el asunto al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado del municipio en cita, despacho donde se programó audiencia de juicio oral para el 29 de septiembre de 2025. 7.8. Ahora, el artículo 19 del Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, establece que, los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Villavicencio tienen competencia « territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre y los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Yopal y San José del Guaviare, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.» Resalta la Sala. 7.9. Luego, en este caso, la competencia para conocer de la «libertad por vencimiento de términos» , corresponde al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio , a donde retornarán las diligencias, para lo correspondiente.
8. Finalmente, resulta necesario indicarle al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Yopal que debió adelantar audiencia correspondiente, con el propósito de escuchar a las partes e intervinientes para que expresaran su criterio frente a la postura del despacho o que indicaran oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones que consideraran configuradas , sin embargo
17Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición de competencia
criterio frente a la postura del despacho o que indicaran oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones que consideraran configuradas , sin embargo 17Radicado 85001600000020240005701 Número interno 70153 Definición
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