CSJ - AP6128-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AP6128-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP6128-2026 Radicado No. 72659
CUI: 11001020400020260112100
Acta 298.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano NICOLÁS SEBASTIÁN CUÉLLAR CARVAJAL, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal número 0075 del 20 de enero de 20261, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó el «arresto provisional y detención con fines de extradición» del ciudadano colombiano NICOLÁS SEBASTIÁN
1 Fols. 11 al 14 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 72659 CUI 11001020400020260112100
NICOLÁS SEBASTIÁN CUÉLLAR CARVAJAL
2 CUÉLLAR CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.110.586.056.
2. Es requerido para comparecer a juicio ante la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, estado de Florida , por el delito de tráfico de drogas ilícitas, según acusación del 23 de mayo de 20222 en el caso número F22005299B (también referido como CC#
F22005301 and F22005299).
Miami-Dade, estado de Florida , por el delito de tráfico de drogas ilícitas, según acusación del 23 de mayo de 20222 en el caso número F22005299B (también referido como CC# F22005301 and F22005299).
3. La Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de NICOLÁS SEBASTIÁN CUÉLLAR CARVAJAL mediante resolución3 del 27 de enero de 2026 , la cual se hizo efectiva el 12 de febrero siguiente4 en la ciudad de Ibagué.
4. A través de la Nota Verbal 05215 del 7 de abril de 2026, el Estado requirente formalizó la solicitud de extradición y aportó la respectiva documentación.
5. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en oficio DIAJI No. 14656 del 7 de abril de 2026 refirió que entre las partes se encuentran vigentes la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y, a lo preceptuado en “el ordenamiento jurídico colombiano».
2 Fols. 93 al 103 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 3 Fols. 18 al 20 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 4 Fol. 22 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 5 Fols. 47 a 51 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 6 Fols. 41 y 42 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 72659 CUI 11001020400020260112100
5 Fols. 47 a 51 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 6 Fols. 41 y 42 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 72659 CUI 11001020400020260112100
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6. A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-00167347 del 13 de abril de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
7. En auto del 20 de abril de 2026, la Sala: i) asumió el conocimiento del asunto, ii) requirió a NICOLÁS SEBASTIÁN CUÉLLAR CARVAJAL designara apoderado judicial, iii) dispuso, ocurrido lo anterior, correr el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para las solicitudes probatorias.
III. PETICIONES PROBATORIAS
3.1. Del Ministerio Público.
8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en contra de l requerido y que, en caso positivo, indiquen las autoridades a cargo y su estado actual.
3.2. De la defensa.
9. El apoderado de NICOLÁS SEBASTIÁN CUÉLLAR CARVAJAL
solicitó:
7 Fol. 2 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 72659
9. El apoderado de NICOLÁS SEBASTIÁN CUÉLLAR CARVAJAL
solicitó:
7 Fol. 2 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 72659 CUI 11001020400020260112100
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10. Del Estado requirente:
10.1. Remitir copia completa de la nota verbal 0521 del 7 de abril de 2026, porque en la que se tradujo al español no aparecen los nombres de quienes la suscribieron , pues solo se indica «las firmas (firmado)» . Asimismo, para que en ese documento «se indique en el cap ítulo II de Evidence (Pruebas)» cuál es el peso real de la incautación, dado que allí se señala que fueron 255 kilogramos, mientras que en el resumen se mencionan 255 gramos ; «Porque una cosa es Kilogramos y otra muy diferente son Gramos? (sic)».
10.2. Enviar todos los anexos porque en la Nota Verbal 0521 faltan algunos documentos que son esenciales al momento de emitir el concepto , toda vez que en el capítulo de pruebas están «sin cargos 1, 2 y 3, solo le aparece el cargo No. 4? (sic)»
11. En cuanto a las autoridades colombianas, requirió:
11.1. A la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia del registro civil de nacimiento o tarjeta decadactilar del requerido, con el propósito de verificar su identidad o descartar un homónimo.
11.2. A la Fiscalía General de la Nación para que informe
que remita copia del registro civil de nacimiento o tarjeta decadactilar del requerido, con el propósito de verificar su identidad o descartar un homónimo.
11.2. A la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido está vinculado actualmente a algún proceso penal en Colombia por los mismos hechos objeto del pedido de extradición.Extradición N° 72659 CUI 11001020400020260112100
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12. Igualmente, solicitó que se cite a declarar a Camila Cuéllar y Diego Vidales, quienes habrían de informar sobre los hechos objeto de la extradición.
13. Asimismo, pidió que se ordenen las pruebas que se consideren necesarias para garantizar los derechos del requerido.
14. Como sustento de esas postulaciones, refirió que son conducentes, pertinentes y útiles porque no existe «una concordancia con lo que se dice en los anteriores documentos»; considera que son necesarias para que se cumplan las exigencias legales exigidas para emitir el concepto y que se circunscriben a lo estrictamente permitido por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Las pruebas en el trámite de extradición.
15. Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en la que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.
Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en la que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.
16. De manera que se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plenaExtradición N° 72659
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6 identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias relacionadas con la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.
17. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que , respecto de ciudadanos colombianos por nacimiento: i) los delitos hayan sido cometidos en el exterior y se encuentren sancionados conforme a la legislación interna; ii) no se trate de conductas punibles cometidas con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; y, iii) no corresponda a delitos políticos.
18. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, incorpora un presupuesto adicional, consistente en que: iv) no se podrá conceder la extradición,
18. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, incorpora un presupuesto adicional, consistente en que: iv) no se podrá conceder la extradición,
[…]respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.
19. Así las cosas, se advierte que la Corte está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes,Extradición N° 72659
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7 pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal.
4.2. De las solicitudes probatorias
20. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se resolverán las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.
4.2.1. Pruebas que se decretan
21. Esta Corporación ha señalado que, en los trámites de extradición , el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación
21. Esta Corporación ha señalado que, en los trámites de extradición , el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio8.
22. Por lo tanto, se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público y la defensa9 en punto a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra NICOLÁS SEBASTIÁN CUÉLLAR CARVAJAL se han emitido sentencias condenatorias, si se adelantó o cursa alguna investigación en su contra.
8 CSJ AP 4733-2018; CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021. 9 Relacionada en el ítem 11.2Extradición N° 72659 CUI 11001020400020260112100
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23. En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la actuación, el delito imputado y el estado procesal en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la respectiva actuación o actuaciones; en su defecto, precisar el juzgado ante el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio.
24. De la misma manera, a solicitud del Ministerio Público, se oficiará a la Dirección de Investigación Criminal e
el juzgado ante el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio.
24. De la misma manera, a solicitud del Ministerio Público, se oficiará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional y determine si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
4.2.2. Pruebas que se niegan
25. Las restantes pruebas solicitadas por la defensa de la persona requerida en extradición se negarán.
26. Conforme se indicó (supra, párr. 10.1 y 10.2 ), se pretende que el Gobierno de los Estados Unidos de América remita copia completa de la nota verbal 0521 del 7 de abril de 2026, porque : i) no aparecen los nombres de quienes la suscribieron, ii) se desconoce el peso real de la incautación, dado que allí se señala que fueron 255 kilogramos, mientras que en el resumen se mencionan 255 gramos y, iii) faltanExtradición N° 72659
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9 algunos documentos esenciales al momento de emitir el concepto, toda vez que en el capítulo de pruebas están «sin cargos 1, 2 y 3, sólo le aparece el cargo No. 4? (sic)».
27. Sin embargo , la defensa omitió la carga argumentativa de conducencia , pertinencia y utilidad . En
cargos 1, 2 y 3, sólo le aparece el cargo No. 4? (sic)».
27. Sin embargo , la defensa omitió la carga argumentativa de conducencia , pertinencia y utilidad . En todo caso, carecen de incidencia los nombres que el apoderado echa de menos, puesto que en el expediente obra certificado en el que se indica que los legajos que componen el indictment son «Copias fieles (…) de los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
América en Washington».
28. De forma genérica, la defensa manifestó que no existe concordancia en los documentos -sin precisar cuáles-, al alegar que se desconoce el peso real de la incautación; sin embargo, contrario a lo expuesto por el abogado, quien afirma la existencia de una divergencia respecto al peso del estupefaciente, en la acusación se especifica que se trata de «una cantidad de doscientos (200) gramos o más, pero menos de cuatrocientos (400) gramos de cocaína».
29. De todos modos, en el evento de existir alguna inconsistencia en el peso del estupefaciente y de que el concepto resultare favorable, el requerido podrá formular los argumentos aquí expuestos ante las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, y no ante es ta Corporación, que en este momento funge como autoridad que debe conceptuar sobre la extradición del requerido y no en calidad de juez de la causa criminal.Extradición N° 72659
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30. Señala el interesado que faltan documentos
calidad de juez de la causa criminal.Extradición N° 72659 CUI 11001020400020260112100
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30. Señala el interesado que faltan documentos esenciales -sin precisar cuáles -, que los cargos 1, 2 y 3 no aparecen y que únicamente figura el cargo 4; no obstante, dicha situación constituye un aspecto que será evaluado al momento de emitir el respectivo concepto y no en este estadio procesal. En todo caso, del examen del expediente se desprende que el único cargo atribuido al requerido es el número 4, e l cual se encuentra debidamente precisado y respaldado en los documentos que conforman la actuación, sin que resulte necesario solicitar aclaración alguna en ese punto.
31. Por otra parte, la defensa pretende que se requiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia del registro civil de nacimiento o de la tarjeta decadactilar del requerido, con el fin de verificar su identidad o descartar la existencia de un homónimo.
32. Tal prueba será negada por innecesaria, puesto que en el expediente obran: i) informe de consulta web de la Registraduría Nacional de Colombia a nombre de NICOLÁS SEBASTIÁN CUÉLLAR CARVAJAL, y ii) informe del investigador de laboratorio relativo al cotejo dactiloscópico realizado entre la tarjeta decadactilar del requerido y el documento antes mencionado, estudio a través del cual se concluyó que se identifica con el cupo numérico 1.110.586.056.
33. Finalmente, la defensa solicita la práctica de los
tarjeta decadactilar del requerido y el documento antes mencionado, estudio a través del cual se concluyó que se identifica con el cupo numérico 1.110.586.056.
33. Finalmente, la defensa solicita la práctica de los testimonios de Camila Cuéllar y Diego Vidales, quienes depondrían sobre los hechos objeto de extradición; sinExtradición N° 72659
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11 embargo, la Sala advierte que se trata de un medio probatorio impertinente, en tanto busca acreditar un supuesto de hecho que excede el ámbito de control que corresponde a la Corte al momento de emitir el concepto de extradición.
34. Lo que se observa es que la defensa pretende suscitar un debate probatorio, aspecto que corresponde ventilar ante las autoridades judiciales del Estado requirente, en el marco del proceso penal seguido en contra de su representado, y no dentro del presente trámite . Sobre este particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia ha sostenido10 que:
«(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado , la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su
responsabilidad del reclamado , la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al inter ior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente» (negrillas fuera del texto).
35. El pronunciamiento de la Corte se dirige a determinar la viabilidad o no de un mecanismo de cooperación internacional, sin que en el mismo puedan abordarse discusiones relacionadas con la concurrencia de los elementos del delito, la responsabilidad del requerido o sus consecuencias jurídicas.
10 CSJ CP056-2018 y AP359-2025Extradición N° 72659 CUI 11001020400020260112100
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36. De otra parte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, la Sala no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio, como lo postuló la defensa.
37. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, se correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3° de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECRETAR las pruebas señaladas en el numeral 4.2.1 de las consideraciones de este proveído, las
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECRETAR las pruebas señaladas en el numeral 4.2.1 de las consideraciones de este proveído, las que se deberán evacuar dentro de los diez (10) días siguientes.
Segundo: NEGAR las postulaciones probatorias referidas en el numeral 4.2.2 de la parte considerativa de esta decisión.
Tercero: Contra el numeral anterior, procede el recurso de reposición.
Cuarto: En firme esta providencia y, una vez recaudada la información aquí dispuesta, por Secretaría, córrase elExtradición N° 72659
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13 traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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