CSJ - AP6131-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6131-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6131-2025 Radicación n.º 63955
CUI: 73408609904220200003201
Aprobado acta n.° 238 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala procede al decreto de la extinción de la acción penal adelantada en contra de LEONARDO ZONA URUEÑA, con fundamento en la causal 1° del artículo 82 del Código Penal.
I. HECHOS
1. El 19 de febrero de 2020, a la media noche, LEONARDO ZONA URUEÑA intimidó con un cuchillo a su nuera J.M.d.P.B.O. y la obligó a que se acostará en un colchón. Acto seguido, valido de amedrentamiento, la accedióCasación Radicado n.° 63955
CUI: 73408609904220200003201
LEONARDO ZONA URUEÑA carnalmente vía vaginal. Ello sucedió en el inmueble ubicado en la calle 8 # 2-16 de Ambalema (Tolima).
II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
2. Con fundamento en los referidos hechos, el 11 de marzo de 2020, ante el Juez 2° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Lérida (Tolima), el fiscal imputó1 al señor ZONA URUEÑA la posible comisión del delito de acceso carnal violento agravado.
3. El imputado no aceptó los cargos, por los que en
función de control de garantías de Lérida (Tolima), el fiscal imputó1 al señor ZONA URUEÑA la posible comisión del delito de acceso carnal violento agravado.
3. El imputado no aceptó los cargos, por los que en idénticos términos (arts. 205 y 211-5 del C.P.) fue acusado como probable autor en audiencia del 28 de julio de 2020, llevada a cabo en el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Lérida.
4. El procesado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, la jueza dictó la respectiva sentencia el 6 de abril de 2021. Tras declararlo responsable como autor de acceso carnal violento agravado, lo condenó a las penas de 19 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
5. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, el tribunal, mediante la sentencia ya 1 Según acta de audiencia de imputación se identificó al procesado como LEONARDO ZONA URUEÑA, ciudadano colombiano y portador de la cédula de ciudadanía N° 14.273.502Casación Radicado n.° 63955
CUI: 73408609904220200003201
LEONARDO ZONA URUEÑA referida, la confirmó en su integridad. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y la actuación fue remitida a la Corte.
LEONARDO ZONA URUEÑA referida, la confirmó en su integridad. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y la actuación fue remitida a la Corte.
6. Encontrándose el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, en turno para calificar la demanda, se evidenció la cancelación de la cédula N° 14.273.502, correspondiente LEONARDO ZONA URUEÑA, por causa de su fallecimiento. En consecuencia, mediante auto del 14 de agosto de 2025, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia del certificado de registro civil de defunción del procesado.
III. CONSIDERACIONES
7. Los arts. 82 del C.P. y 77 del C.P.P. señalan expresamente como causal para la extinción de la acción penal la muerte del procesado. A su vez, el art. 332-1 del C.P.P. estatuye la preclusión ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.
8. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del acusado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal.
9. En auto de 14 de agosto de 2025, se dispuso a solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil “copia del registro civil de defunción del señor LEONARDO ZONA URUEÑA, quien aparece con cancelación de la cédula de
solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil “copia del registro civil de defunción del señor LEONARDO ZONA URUEÑA, quien aparece con cancelación de la cédula de ciudadanía No. 14.273.502.”Casación Radicado n.° 63955
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LEONARDO ZONA URUEÑA
10. El 19 de agosto de 2025, la oficina del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil remitió copia del respectivo registro civil de defunción , informando lo siguiente: Por parte del Servicio Nacional de Inscripción - SNI, en relación a la solicitud del asunto en referencia, con fundamento en los detalles suministrados, se realizaron las consultas correspondientes en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) a nombre de LEONARDO ZONA URUEÑA con CÉDULA DE CIUDADANÍA 14.273.502, con estado de supervivencia FALLECIDO, encontrando Registro Civil de Defunción con indicativo SERIAL No 10328223 de la NOTARIA 03
IBAGUÉ – TOLIMA, del cual se adjunta copia en formato PDF.
11. Establecido tal hecho mediante prueba idónea, ya que con el registro de defunción se acredita legalmente el fallecimiento de la persona, se procederá en consecuencia a declarar la extinción de la acción penal en contra de LEONARDO ZONA URUEÑA, por muerte del procesado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
declarar la extinción de la acción penal en contra de LEONARDO ZONA URUEÑA, por muerte del procesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la extinción de la acción penal adelantada en contra de LEONARDO ZONA URUEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.273.502, en vista de su fallecimiento.Casación Radicado n.° 63955
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LEONARDO ZONA URUEÑA
2. Disponer que, por intermedio del juez de primera instancia, se cumpla el condicionamiento del numeral 1 del artículo 82 del Código Penal en la forma y términos que lo dispuso la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta