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CSJ - AP6132-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6132-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP6132-2025 Radicación No. 62783 Acta No.238 Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por la defensa el 16 de febrero de 2024, orientada a que se aplique, por favorabilidad, lo dispuesto en la Ley 600 de 2000 sobre la extinción de la acción penal por indemnización integral.

II. HECHOS El 21 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 8:00 p.m., ANDERSON FELIPEZ NOVOA RUBIANO golpeó intencionalmente, con una varilla, los vidrios de la estaciónCUI: 11001600001920190824801

Casación: 62783

Ley 906 de 2004 Anderson Felipe Novoa Rubiano 2 de Transmilenio ubicada en el barrio Marcella la Nueva, contribuyendo a la causación de daños que, en su totalidad, fueron avaluados en $6.160.000. Los hechos ocurrieron en la zona urbana de la ciudad de Bogotá, en medio de las protestas y marchas ocurridas esa semana.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 22 de noviembre de 2019, la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación, por el delito de daño en bien ajeno agravado, previsto en los artículos 265 y 267 -numeral 2º- del Código Penal. En esa misma fecha radicó el escrito de acusación. El procesado no se allanó a los cargos.

en bien ajeno agravado, previsto en los artículos 265 y 267 -numeral 2º- del Código Penal. En esa misma fecha radicó el escrito de acusación. El procesado no se allanó a los cargos. La respectiva audiencia concentrada se celebró el 19 de junio de 2020. El 26 de julio de 2021, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá lo condenó a las penas de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por 21.3 meses, así como multa equivalente a 8.88 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras hallar probado el cargo incluido en la acusación. Consideró procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmóCUI: 11001600001920190824801

Casación: 62783

Ley 906 de 2004 Anderson Felipe Novoa Rubiano 3 la condena. Lo anterior, mediante proveído del 15 de junio de 2022, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal. El apoderado de NOVOA RUBIANO allegó un memorial, en el que solicita que, por favorabilidad, se dé aplicación al artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Al efecto, allega un recibo de pago, emanado de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio), por valor de $843.100, recibidos de parte del procesado, por concepto de “reparación de perjuiciosproceso penal con radicado 110016000019201908248”.

Milenio (Transmilenio), por valor de $843.100, recibidos de parte del procesado, por concepto de “reparación de perjuiciosproceso penal con radicado 110016000019201908248”. Alega que de esa información “ se “puede inferir ” que la parte afectada fue indemnizada integralmente, razón por la cual debe accederse a su pretensión.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Recientemente (CSJAP4757, 21 agos 2024, Rad. 62286), esta Sala modificó su precedente sobre la posibilidad de aplicar, por favorabilidad, a casos adelantados bajo la Ley 906 de 2004, las normas de la Ley 600 de 2000 que regulan la extinción de la acción penal por reparación integral.

Igualmente, dejó en claro que esa posibilidad se extiende hasta el trámite del recurso extraordinario de casación, siempre y cuando la Sala no haya tomado la correspondiente decisión.CUI: 11001600001920190824801

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Ley 906 de 2004 Anderson Felipe Novoa Rubiano 4 Esta postura jurisprudencial fue refrendada por la Ley 2477 de 2025, por medio de la cual se modificaron la Ley 906 de 2004, el Código Penal y la Ley 1121 de 2006. En efecto, en su artículo 4, se resolvió adicionar al Libro I, Título II, Capítulo I, de la ley 906 de 2004, un artículo del siguiente tenor: Artículo 78 A. Reparación integral. En los delitos que admiten

Capítulo I, de la ley 906 de 2004, un artículo del siguiente tenor: Artículo 78 A. Reparación integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas (…) y en los procesos contra el patrimonio económico (…) la acción penal se extinguirá para todos los imputados y acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado (…). Sin embargo, esa facultad no exonera al solicitante de demostrar los requisitos para la aplicación del referido beneficio, que, por supuesto, no se reducen a explicar que el delito objeto de juzgamiento hace parte del listado previsto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Se requiere, además, demostrar que los perjuicios han sido integralmente indemnizados, ya que, precisamente, esa es la razón que justifica la terminación anticipada del proceso, en un sentido favorable al procesado. Así, por ejemplo, en la decisión referida en precedencia, la Sala hizo énfasis en que el solicitante allegó el “ contrato de transacción con la víctima directa y la constancia del pago efectuado…”, lo que justificó la aplicación de la figura en comento.CUI: 11001600001920190824801

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Ley 906 de 2004 Anderson Felipe Novoa Rubiano 5 En la misma línea, en la decisión CSJAP915, 28 feb 2024, Rad. 59263, la Sala negó una pretensión de esa naturaleza, presentada por la defensa, tras considerar que no se demostró que la víctima fue indemnizada integralmente.

Rad. 59263, la Sala negó una pretensión de esa naturaleza, presentada por la defensa, tras considerar que no se demostró que la víctima fue indemnizada integralmente. En el presente asunto, las instancias dieron por probado que el día de los hechos fueron dañados 14 vidrios de la referida estación de Transmilenio, avaluados en $6.160.000. Aunque es cierto que en el fallo de primera instancia se aclaró que únicamente existe prueba suficiente de que el procesado dañó dos de esos vidrios, también lo es que de la consignación de $843.100 no puede “ inferirse”, como lo propone el solicitante, que los perjuicios fueron integralmente indemnizados, en esencia por las siguientes razones: En el reporte de daños, se aclara que las piezas afectadas son diferentes (“9 vidrios fijos, 5 vidrios móviles y 7 vidrios de realce”). Por tanto, no es claro que un pago proporcional implique la reposición de los bienes dañados ( si los 14 vidrios cuestan $6.160.000, entonces dos de ellos valdrían aproximadamente $840.000), pues no se sabe si todos los vidrios tienen el mismo valor. Además, es sabido que el concepto de reparación integral no se reduce necesariamente a la reposición o reparación del bien afectado. Los perjuicios pueden abarcar otros conceptos, como el daño emergente, el lucro cesante, etcétera.CUI: 11001600001920190824801

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Ley 906 de 2004 Anderson Felipe Novoa Rubiano 6 Lo anterior, sin perjuicio de considerar el tiempo que

etcétera.CUI: 11001600001920190824801

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Ley 906 de 2004 Anderson Felipe Novoa Rubiano 6 Lo anterior, sin perjuicio de considerar el tiempo que transcurrió entre el daño causado y la consignación del dinero, pues tendría que establecerse si los elementos en mención seguían valiendo lo mismo. Finalmente, se echa de menos que el solicitante haya aportado una constancia suficientemente clara sobre la reparación integral de los perjuicios, emanada de la representación legal de la persona jurídica afectada, para, así, tener certeza sobre el cumplimiento del requisito objeto de análisis. Las anteriores razones son suficientes para negar su pretensión. El solicitante está en libertad de allegar una solicitud en la que acredite a cabalidad los requisitos previstos en la norma en mención, antes de que la Sala tome una decisión sobre la demanda de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, presentada por el defensor de

ANDERSON FELIPE NOVOA RUBIANO.CUI: 11001600001920190824801

Casación: 62783

Ley 906 de 2004 Anderson Felipe Novoa Rubiano 7 En contra de esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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