CSJ - AP6134-2016(48849)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6134-2016(48849)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP6134-2016 Radicación 48849 (Aprobado A c ta No. 293) Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de d os m il dieciséis (2016).
VISTOS: Define la Corte cuál es la a u t o r i d ad j u d i c i al competente p a ra conocer del j u z g a m i e n to de MARÍA I M E L DA BOLAÑOS C A M P O S, J O N A T H AN MARÍN C O N T R E R AS y S I N DI D A Y A NA
A R R I E TA DÍAZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Según l os hechos consignados en el escrito de acusación, entre los meses de agosto y octubre de 2 0 1 4, los
1 Definición de competencia 48849 MARÍA IMELDA BOLAÑOS y otros señores Elifaner B a y o na Portillo, M a r co T u l io Macea Solano y J o h ny Picón L e m u s, recibieron ll amadas extorsivas de personas q ue identificándose como m i e m b r os de L os Rastrojos o del E L N, les exigían la entrega de u na s u ma de dinero a cambio de no atentar c o n t ra su vida y su núcleo familiar. Atemorizadas, las víctimas accedieron a las exigencias. Así, el 8 de agosto de 2 0 1 4, Elifaner B a y o na Portillo consignó
la s u ma de trescientos m il pesos ($300.000) a MARÍA I M E L DA BOLAÑOS C A M PO y de un millón de pesos ($1.000.000) a D i a na Magaly Álvarez Ríos, en la empresa de giros Efecty u b i c a da en el corregimiento La M a ta d el M u n i c i p io La Gloría (Cesar); el 5 de septiembre siguiente, M a r co T u l io Macea Solano consignó dos millones de pesos ($2.000.000) a favor de S I N DI D A Y A NA A R R I E TA DÍAZ a través de la empresa MiGíro, en Aguachica (Cesar) y el 17 de octubre d el m i s mo año, J o h ny Picón L e m us consignó setecientos m il pesos ($700.000) a n o m b re de J O N A T H AN D A V ID MARÍN C O N T R E R A S, en la empresa M i G i ro con sede en Ocaña (N. de S.), dineros que f u e r on cobrados por s us beneficiarios. Según a f i r ma el ente acusador, l as labores de investigación i n d i c an q ue l as l l amadas extorsivas se realizaron desde el Establecimiento Carcelario de La D o r a da (Caldas), a través del teléfono celular 3 20 6 6 8 9 9 5 6. 2 Definición de competencia 48849
MARÍA IMELDA BOLAÑOS y otros
2. Por estos hechos, en audiencias separadas^ se formuló imputación a MARÍA I M E L DA BOLAÑOS C A M P O,
S I N DI D A Y A NA A R R I E TA DÍAZ y J O N A T H AN D A V ID MARÍN C O N T R E R A S, c o mo autores del delito de Extorsión (art. 2 44 CP.) agravada (art. 2 4 5 - 3, CP.), cargo que no fue aceptado por los i m p u t a d o s.
3. El 2 de m a yo de 2 0 1 6, el Fiscal 2° Especializado del Magdalena Medio radicó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió por reparto a la J u ez Tercero P r o m i s c uo M u n i c i p al c on función de conocimiento de Aguachica, q u i en en audiencia de acusación celebrada el pasado 19 de agosto se declaró incompetente p a ra adelantar el j u z g a m i e n to de J O N A T H AN MARÍN C O N T R E R AS y MARÍA I M E L DA BOLAÑOS C A M P O.
Considera la f u n c i o n a r ia judicial, q ue no h ay conexidad entre los tres casos que se vienen investigando bajo u na m i s ma cuerda procesal y, por consiguiente, su competencia se limita al conocimiento de la extorsión que se atribuye a S I N DI D A Y A NA A R R I E TA DÍAZ, pues si bien en este caso se ignora el lugar desde el cual se hicieron las U a m a d as extorsivas a la víctima, se sabe que esta reside en el M u n i c i p io de Aguachica.
Respecto de la c o n d u c ta a t r i b u i da a BOLAÑOS C A M P O, considera que la etapa de juicio debe adelantarla el J u ez ^ A Sindi Dayana Arrieta Díaz se le formuló imputación el 22 de noviembre de 2015 ante el Juez Tercero Promiscuo Municipal con función de garantías de Apartado; a María Imelda Bolaños Campo, el 11 de diciembre de 2015 ante el Juez Tercero Penal Municipal con función de garantías de Barrancabermeja; y a Jonathan David Marín, el 9 de febrero de 2016 ante el Juez Primero Penal Municipal con función de garantías de Valledupar. 3 Definición de competencia 48849 MARÍA IMELDA BOLAÑOS y otros \ Penal M u n i c i p al de La D o r a d a, lugar desde el que se originaron las llama das extorsivas. En relación con MARÍN C O N T R E R A S, el competente es el J u ez Penal M u n i c i p al de Ocaña, donde se consignó el dinero producto de la extorsión, o su homólogo de Río de Oro, domicilio de la víctima. Por t al razón, el expediente fue enviado a la Sala de Casación Penal p a ra que se decida sobre el particular.
4. En o r d en a resolver la controversia planteada, se advierte inicialmente que, según los f u n d a m e n t os tácticos del escrito de acusación, todas las víctimas de las extorsiones recibieron llamadas del abonado celular 3 20 6 6 8 9 9 5 6, el cual, de acuerdo con el análisis de celdas, se encontraba
ubicado en el centro carcelario de La Dorada. D el m i s mo m o d o, se infiere del citado escrito que bajo la m i s ma modalidad, esto e s, aduciendo su p r e s u n ta pertenencia a un grupo a r m a do ilegal, sujetos aún por identificar realizaron exigencias de dinero a comerciantes y ganaderos del Magdalena Medio, entre los que se c u e n t an las aquí rictimas, quienes d u r a n te el lapso comprendido entre agosto y octubre de 2 0 14 se vieron compelidas a entregar s u m as que oscilan entre l os setecientos m il y l os d os millones de pesos a favor de los acusados, consignados en empresas de giro ubicadas en los M u n i c i p i os de Aguachica, La Gloria y Ocaña, vale decir, en un sector que comprende los límites entre los D e p a r t a m e n t os del Cesar y Norte de Santander. 4 Definición de competencia 48849 MARlA IMELDA BOLAÑOS y otros En consecuencia, si bien se trata de tres casos de extorsión distintos que se a t r i b u y en a cada u no de l os procesados de m a n e ra autónoma, los m i s m os s on conexos en concordancia con el artículo 5 1 -4 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, al existir homogeneidad en el m o do de actuar de los autores y coincidencia razonable en l as circunstancias de modo, tiempo y lugar. A su t u r n o, el artículo 52 del m i s mo código establece
que el j u z g a m i e n to de delitos conexos le corresponde al j u ez de m a y or jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados s on del m i s mo nivel el factor d e t e r m i n a n te es el territorio, de f o r ma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se h a ya cometido el delito más grave, ii) donde se h a ya realizado el m a y or número de delitos, iii) donde se h a ya producido la p r i m e ra c a p t u ra o iv) donde se h a ya f o r m u l a do la p r i m e ra imputación.
5. Por la n a t u r a l e za del a s u n t o, el conocimiento del presente proceso corresponde a los Juzgados Municipales, por s er l os competentes p a ra j u z g ar l as extorsiones agravadas por la c a u s al 3° del artículo 2 45 del Código Penal, c u ya cuantía no exceda de 5 00 S M L MV (Art. 3 5 - 13 del Código de Procedimiento P e n al del 2004).
En c u a n to a la competencia territorial, se a f i r ma por la Fiscalía que l as extorsiones f u e r on cometidas desde el interior de la Cárcel de La Dorada, desde donde se originaron las llamadas mediante las cuales se hicieron las exigencias de dinero (Cfr. C SJ AP, 19 M ar 2 0 1 3, Rad. 4 0 9 2 7, entre 5 Definición de competencia 48849 MARÍA IMELDA BOLAÑOS y otros Otros). E n t o n c e s, s in lugar a d u d as el conocimiento d el
presente a s u n to corresponde a l os Jueces P r o m i s c u os Municipales de d i c ha ciudad, donde se cometieron todos los delitos, a cuyo reparto se remitirá el expediente de inmediato. La presente decisión se comunicará al Juzgado Tercero P r o m i s c uo M u n i c i p al c on Función de C o n o c i m i e n to de Aguachica. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia p a ra conocer la actuación a d e l a n t a da c o n t ra MARÍA I M E L DA BOLAÑOS C A M P O, J O N A T H AN D A V ID MARÍN C O N T R E R AS y S I N DI D A Y A NA A R R I E TA DÍAZ, corresponde a l os Juzgados P r o m i s c u os M u n i c i p a l es de La Dorada. En consecuencia, ORDENAR el envío i n m e d i a to del expediente al reparto de dichos despachos.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Tercero P r o m i s c uo M u n i c i p al c on Función de
Conocimiento de Aguachica. C o n t ra esta decisión no proceden recursos. 6 Definición de competencia 48849
MARÍA IMELDA BOLAÑOS y otros
CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
PERMISO
JOSE FRANCISCO A AYA
JOSE LUIS BARCSLO CAMACHO
7 Definición de competencia 48849