CSJ - AP6135-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6135-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI: 11001600025320068109910
Número Interno: 69458
Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP 61352025 Radicado No. 69458 Acta No. 238 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE DECISIÓN Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad Inversiones Vega Lacharme SAS –incidentante-, en contra de la decisión del 3 de abril de 2025, mediante la cual un magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín resolvió “no ordenar” el levantamiento de las medidasCUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 2 cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesan sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 14056915, denominado “Puerto Hondo” o “Puesto Hondo”, de Montería, Córdoba.
II. ANTECEDENTES
1. En audiencia del 3 de junio de 2021, una magistratura de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a petición de la Fiscal General de la Nación, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el respectivo bien inmueble.
magistratura de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a petición de la Fiscal General de la Nación, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el respectivo bien inmueble. Lo anterior, con ocasión a que el predio fue de propiedad de Ana Elizabeth Rodríguez Orrego, exesposa de Jairo Rendón Herrera, alias “Jota” o “Germán Monsalve”, hermano de Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”.
2. En audiencia del 22 de junio de 2022, ante un magistrado del Tribunal Superior de Medellín, el apoderado de la sociedad INVERSIONES VEGA LACHARME SAS solicitó la apertura del incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares, bajo el argumento de que adquirió el predio con buena fe exenta de culpa.
3. En decisión del 3 de abril de 2025, el magistrado resolvió denegar la solicitud, contra la cual la incidentista promovió el recurso de apelación. Con la alzada se activó la competencia de la Corte Suprema de Justicia.CUI: 11001600025320068109910
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III. EL AUTO APELADO Inicialmente se constató que no se presentaron irregularidades en el trámite de imposición de las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble.
Luego, realizó el recuento de propietarios, de acuerdo con las anotaciones registradas en el certificado de tradición y libertad, así:
irregularidades en el trámite de imposición de las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble. Luego, realizó el recuento de propietarios, de acuerdo con las anotaciones registradas en el certificado de tradición y libertad, así: El lote se deriva de uno de mayor extensión de propiedad de la familia Vega, a la cual pertenece Francisco Vega Lacharme - Representante legal de la sociedad incidentante-. Jaime Alonso Caballero Paz y Luz Amalia Velásquez hipotecaron el bien en favor del Banco de Bogotá, la cual se ejecutó por falta de pago, con lo que se perdió “la tradición familiar del bien”. El Banco se lo vendió con hipoteca a Javier de Jesús Gómez Serna, quien a su vez, mediante escritura del 15 de diciembre de 2003, lo negoció en favor de Ana Elizabeth Rodríguez.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 4 La nueva propietaria, en agosto de 2004, lo vendió a Lenigdio Xavier Chávez González, pero mediante escritura del 28 de diciembre de 2011, lo readquirió. En el año 2013, Ana Elizabeth Rodríguez suscribió promesa de compraventa del lote con la sociedad INVERSIONES VEGA LACHARME SAS, la cual se hizo efectiva solo hasta el 16 de marzo de 2021, después de haberse levantado la hipoteca que pesa sobre el bien. Acto seguido, la primera instancia descartó que la
efectiva solo hasta el 16 de marzo de 2021, después de haberse levantado la hipoteca que pesa sobre el bien. Acto seguido, la primera instancia descartó que la incidentante hubiese actuado con buena fe cualificada en la adquisición del inmueble, por lo siguiente: “Normalmente” las personas que están en la ilegalidad no registran los bienes a su nombre, sino lo hacen en favor de terceras personas y familiares. El predio “Puerto Hondo” fue de propiedad de Ana Elizabeth Rodríguez, ex esposa de Jairo de Jesús Rendón Herrera, alias “Jota” o “Germán Monsalve”, fungiendo “como posible testaferro”. Jairo de Jesús Rendón Herrera, es hermano y subalterno de Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, como lo relató Hebert Veloza “HH”. También estuvo relacionado con hechos delictivos derivados del paramilitarismo y el narcotráfico, por lo que fue extraditado a los Estados Unidos de América.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 5 Ana Elizabeth Rodríguez incurrió en sendas inconsistencias sobre los pormenores que rodearon la adquisición del predio. Por ejemplo, en que era menor de edad al momento de la compra, cuando en realidad tenía más de 30 años, su estado civil y los precios pactados. Las pesquisas realizadas por la incidentante para verificar la procedencia del bien fueron realizadas de manera
edad al momento de la compra, cuando en realidad tenía más de 30 años, su estado civil y los precios pactados. Las pesquisas realizadas por la incidentante para verificar la procedencia del bien fueron realizadas de manera posterior a su adquisición. En efecto, estas datan del año 2022, cuando la promesa de compraventa se suscribió en 2013. La ubicación del predio en Montería, “plataforma del proyecto paramilitar”, exigía un mayor esfuerzo o cuidado del incidentante para su adquisición. No logró probar que obrara como un tercero de buena fe exenta de culpa, conforme con las exigencias jurisprudenciales. Al respecto, se limitó a demostrar el origen lícito de los recursos con los que lo adquirió y la cercanía de la familia con el bien, pero no a la gestión calificada que realizó para auscultar la cadena de propietarios, en particular, sobre Ana Elizabeth Rodríguez. En consecuencia, resolvió no acceder a las pretensiones de la incidentante.
IV. SÍNTESIS DE LA APELACIÓNCUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 6 El apoderado de la peticionaria considera que se realizó una indebida valoración probatoria y exige actividades que entiende desproporcionadas, ajenas a las “personas normales”, como si rigiera una presunción de mala fe. Agrega lo siguiente: (i) El hecho de que Ana Elizabeth Rodríguez haya sido esposa de Jairo Rendón Herrera no implica la relación del
normales”, como si rigiera una presunción de mala fe. Agrega lo siguiente: (i) El hecho de que Ana Elizabeth Rodríguez haya sido esposa de Jairo Rendón Herrera no implica la relación del predio con la causa paramilitar. Además, “se logró demostrar” la licitud de los dineros y los motivos que originaron la adquisición del predio. Con ello, entiende infirmados los fundamentos de la imposición de las medidas cautelares. (ii) Hubo una indebida valoración probatoria, pues Ana Elizabeth Rodríguez informó que la gestión de sus negocios la hacía su padre, no existieron las contradicciones identificadas por la primera instancia o son insustanciales. (iii) No puede estigmatizarse a Ana Elizabeth Rodríguez por haber sido exesposa de Jairo Rendón Herrera. (iv) La variación entre el precio registrado y pactado, hace parte de la costumbre comercial y no puede ser valorado en contra de Ana Elizabeth Rodríguez. (v) Trae a colación jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la buena fe exenta de culpa, en particular laCUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 7 SU 424 de 2021. De allí, considera que la sociedad obró bajo esos parámetros, frente a lo cual señala: - El predio “siempre” perteneció a la familia Vega, por lo que la empresa tenía interés legítimo en su adquisición.
SU 424 de 2021. De allí, considera que la sociedad obró bajo esos parámetros, frente a lo cual señala: - El predio “siempre” perteneció a la familia Vega, por lo que la empresa tenía interés legítimo en su adquisición. - Existía dificultad de conocer el origen ilícito del predio, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente. - Se hicieron sendas averiguaciones sobre el estado de la hipoteca, su destinación agrícola, los documentos entregados, la forma de fijación del precio de venta y el acompañamiento que tuvo de su abogado de confianza. - “No se podían” adelantar actividades adicionales de las que hizo, pues (i) identificó quién era el propietario, (ii) actuó con diligencia y prudencia y (iii) acató el proceso legal de adquisición. - “No se puede” auscultar en la vida íntima de las personas o estigmatizar las relaciones comerciales realizadas en una región del país, por tener presencia paramilitar. - El estudio de títulos elaborado en 2013, no solo es un recuento del certificado de libertad y tradición, sino estableció que en los sujetos intervinientes no obraba ninguna circunstancia que invalidara la celebración del negocio jurídico, más allá de la hipoteca vigente.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 8 Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión adoptada por la primera instancia.
V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 8 Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión adoptada por la primera instancia.
V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES El representante del ente acusador y el Procurador Judicial, compartieron los fundamentos de la decisión censurada, en líneas generales, porque no se demostró que el incidentante obrara con buena fe exenta de culpa.
Por ello, piden a esta Sala confirmar la decisión recurrida.
VI. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo regulado en el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibidem, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para desatar el recurso de apelación promovido contra el auto del 3 de abril 2025, por haber sido emitido por un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
2. El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su
incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 9 En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto.
3. En el presente asunto, e n estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por el recurrente, sin perjuicio de que pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura.
4. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que, en lo no previsto en la Ley 975 de 2005 y sus modificaciones respecto del trámite incidental, se aplican las normas del ordenamiento civil, en virtud del principio general de integración normativa.
Delimitación del debate
5. En este caso, no es objeto de disenso el interés legítimo de la sociedad incidentante para la adquisición del predio, por haber pertenecido a la familia Vega, de quien Francisco Vega Lacharme hace parte. Tampoco se discute la licitud de los recursos con los que se efectuó la compra, ni la ausencia de nexos de la empresa, o su representante legal, con grupos ilegales.CUI: 11001600025320068109910
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ausencia de nexos de la empresa, o su representante legal, con grupos ilegales.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 10 5.1. Por lo tanto, el problema jurídico se contrae en determinar si la incidentante cumplió con su carga demostrativa para ser considerada como un tercero de buena fe calificada o, por el contrario, las medidas cautelares deben mantenerse, como lo consideró la magistratura de primer grado. 5.2. Para desarrollar este problema jurídico, se reiterarán las reglas jurisprudenciales sobre (i) la extinción de dominio en el marco de la ley de Justicia y Paz, (ii) la intervención de terceros opositores a medidas cautelares y las cargas demostrativas de la buena fe calificada y (iii) el análisis del caso en concreto.
6. Sobre la extinción de dominio de bienes de Justicia y Paz 6.1 El artículo 17A de la Ley 975 de 2005 establece que los bienes susceptibles a la extinción de dominio deben
ingresar al trámite de Justicia y Paz. Estos son: (i) Los entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas; y (ii) Los identificados por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones que puedan favorecer ese propósito. Para ello, dichos bienes pueden ser afectados con las medidas cautelares previstas en el artículo 17B de embargo,
Nación en el curso de las investigaciones que puedan favorecer ese propósito. Para ello, dichos bienes pueden ser afectados con las medidas cautelares previstas en el artículo 17B de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio y lasCUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 11 demás cautelas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen el cumplimiento de la sentencia y la reparación de las víctimas. 6.2 Por su parte, la Corte Constitucional ha afirmado el deber de quienes dejaron las armas de reparar con bienes lícitos o ilícitos a las víctimas, al señalar que: “[T]odos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y también responderán solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo armado específico al cual pertenecieron”1. 6.3 Por lo tanto, la extinción de dominio en el proceso de Justicia y Paz tiene una finalidad eminentemente reparadora del daño causado a las víctimas, que involucra, de manera directa, sus derechos resarcitorios por parte de los grupos armados al margen de la ley desmovilizados con ocasión del proceso en cuestión, por lo que no suprime los derechos ni las garantías procesales que asisten a los
los grupos armados al margen de la ley desmovilizados con ocasión del proceso en cuestión, por lo que no suprime los derechos ni las garantías procesales que asisten a los terceros de buena fe afectados por las medidas cautelares que se tomen con ese propósito2. Por ello, la ley reguló la posibilidad de que aquellos terceros de buena fe puedan intervenir en el proceso y proteger sus intereses. 1 Corte Constitucional, sentencia C-370-06. 2 Cfr. CSJ AP1610-2014, Rad. 43326.CUI: 11001600025320068109910
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7. Intervención de terceros frente a la imposición de medidas cautelares El artículo 17C de la Ley 975 de 2005 sostiene que, quien ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinción de dominio dentro del trámite de Justicia y Paz, puede iniciar el incidente de oposición a efectos de demostrar: (i) que es tercero de buena fe exento de culpa; (ii) que su derecho debe prevalecer; y (iii) que deben levantarse las medidas cautelares.
El interesado, entonces, tiene la carga argumentativa de probar la prevalencia de su derecho, para lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con que actuó , la capacidad económica para obtener el bien o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del mismo. Sobre este aspecto debe recordarse que ya la Sala ha reiterado que la buena fe que debe acreditar el opositor no es
capacidad económica para obtener el bien o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del mismo. Sobre este aspecto debe recordarse que ya la Sala ha reiterado que la buena fe que debe acreditar el opositor no es la simple, sino la cualificada o creadora de derechos 3, exigencia que también ha desarrollado la Corte Constitucional desde el 2002, en el sentido de que: [A] diferencia de la buena fe simple que exige sólo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe 3 Entre otras CSJ AP1610-2014, Rad. 43326, AP1086-2017, Rad. 49544 y AP22922022, Rad. 59511.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 13 simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza4. Ello, para concluir que la buena fe creadora de derecho es la que tiene plena aplicación en el caso de los bienes adquiridos por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, evento en el cual el tercero adquirente debe ser protegido si demuestra haber obrado con buena fe exenta de culpa.
adquiridos por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, evento en el cual el tercero adquirente debe ser protegido si demuestra haber obrado con buena fe exenta de culpa. Para satisfacer esta exigencia, la Sala ha sostenido que deben concurrir los siguientes elementos5: a) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. La apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de las gentes . De ahí que los romanos dijeran que la apariencia del derecho debía estar constituida de tal manera que todas las personas al examinarlo cometieran un error y creyeran que realmente existía, sin existir. Este es el error communis, error común a muchos. b) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; y c) Finalmente, se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir, la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño6. Incluso, también se ha reiterado de manera uniforme que: 4 Corte Constitucional, Sentencia C-1007-2002.5 Cfr. CSJ AP1610-2014, Rad. 43326.6 Corte Constitucional, Sentencia C-740-2003.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 14 La buena fe calificada demanda tomar precauciones adicionales y no conformarse con el simple estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación, obligación que no es arbitraria, pues tiene como fundamento el mandato contenido en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 y la jurisprudencia vigente. En tales condiciones, cuando un tercero aduce mejor derecho, debe esforzase en demostrar que actuó diligentemente, que no se prestó para ocultar el verdadero origen o titularidad del bien ni para dificultar la persecución de recursos mal habidos. (CSJ AP6261-2017, 20 sept. rad. 50235. Reiterado en CSJ AP2813-2018, 4 jul. rad. 51681; CSJ AP517-2020, rad. 56372). Ese análisis se acompaña de varios criterios, tales como: (i) el contexto de la adquisición del inmueble; (ii) los actos que el común de la población realiza para la compra de un inmueble son aptos para acreditar la buena fe simple, mas no la buena fe cualificada; (iii) entre las actuaciones adicionales dirigidas a mostrar un actuar precavido y diligente se encuentran las gestiones necesarias para conocer quiénes eran los propietarios anteriores y la situación material del bien. Asimismo, averiguaciones acerca del vínculo material -no solo jurídicode la parte vendedora. (Rad. 63206, AP2412eran los propietarios anteriores y la situación material del bien. Asimismo, averiguaciones acerca del vínculo material -no solo jurídicode la parte vendedora. (Rad. 63206, AP24122024, 8 may. 2024; Rad. 59596, AP2244-2022, 18 may. 2022; Rad. 56188, AP1032-2023, 19 abr. 2023; Rad. 64562, AP 3472-2024, 26 jun. 2024). A partir de lo anterior, se concluye que el comprador de buena fe debe demostrar que tomó precauciones adicionales para asegurarse del origen lícito del bien, obligación que no es arbitraria y que encuentra su fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional.CUI: 11001600025320068109910
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8. El caso en concreto Debe señalarse que el trámite de oposición a las medidas cautelares no es el escenario de controversia sobre el ofrecimiento de bienes que hacen los postulados para reparar a las víctimas o la identificación que hizo Fiscalía sobre los mismos, censurar las razones por las cuales la magistratura afectó el bien con medidas cautelares, o temas disimiles, en tanto el levantamiento de estas procede solamente si el tercero afectado acredita que ha actuado con buena fe exenta de culpa (CSJ AP4463-2019. Rad.: 50712, entre muchas otras).
disimiles, en tanto el levantamiento de estas procede solamente si el tercero afectado acredita que ha actuado con buena fe exenta de culpa (CSJ AP4463-2019. Rad.: 50712, entre muchas otras). Por lo tanto, este trámite no está encaminado a demostrar que Ana Elizabeth Rodríguez Orrego adquirió el predio con dineros lícitos o su falta de vinculación con grupos paramilitares, como lo pretende el apelante, al ser una cuestión ya ventilada al momento de imposición de las medidas cautelares por parte de un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá en diligencia del 3 de junio de 2021. En todo caso, en este trámite se logró acreditar que Ana Elizabeth Rodríguez Orrego: (i) figura en el certificado de tradición y libertad del predio “Puerto Hondo” en dos temporadas - anotaciones 10 y 12-; (ii) fue esposa de Jairo Rendón Herrera, alias “Jota” o “Germán Monsalve”, quien es hermano de Fredy alias “EL Alemán” y Daniel Rendón Herrera, con quien tuvo dos hijos.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 16 Además, (iii) de acuerdo con los elementos de prueba allegados a la actuación, alias “Jota” o “Germán” tenía relación con el paramilitarismo, pues la familia Rendón
16 Además, (iii) de acuerdo con los elementos de prueba allegados a la actuación, alias “Jota” o “Germán” tenía relación con el paramilitarismo, pues la familia Rendón Herrera operaba como un “ equipo de trabajo” . En efecto, la versión rendida en este trámite por Hebert Veloza García, alias “HH”, indicó la relación de Jairo con Vicente y Carlos Castaño, también se allegó el informe de investigador judicial del 19 de abril de 2021, donde precisó que “fue un reconocido colaborador de las AUC”, “se le acusa de haberse apoderado de cientos de hectáreas” y es reconocido por el campesinado del Urabá Antioqueño, como “uno de los principales usurpadores de tierras”. En la misma línea, Rodrigo Zapata Sierra confirmó la relación de la familia Rendón Herrera con las Autodefensas Unidas de Colombia. Además, (iv) para el momento de la adquisición del predio Ana Elizabeth Rodríguez estaba casada con Rendón Herrera, con sociedad conyugal vigente, aunque lo hubiese tratado de negar en sus declaraciones. A ello debe agregarse que (v) es usual que los miembros de grupos paramilitares no registren sus propiedades a su nombre, sino que lo hagan en favor de terceros y/o familiares, sin que ello sea óbice para que se acredite razonablemente el vínculo del predio con la causa paramilitar y su vocación reparadora, como ocurre en este caso (CSJ AP5425-2024, rad. 66018, CSJ AP72712024, rad. 67588, entre muchos otros).
causa paramilitar y su vocación reparadora, como ocurre en este caso (CSJ AP5425-2024, rad. 66018, CSJ AP72712024, rad. 67588, entre muchos otros).
9. Dicho esto, el análisis que concita la atención de la Sala debe centrarse en si la sociedad incidentante obró como tercera de buena fe calificada.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 17 Para acreditar su adecuada gestión, aporta, en líneas generales, documentos relacionados con antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Francisco Vega Lacharme y de Ana Elizabeth Rodríguez Orrego. También soportes que justificarían el origen de los recursos con los que se efectuaron las transacciones, diversos derechos de petición, certificados notariales y un avalúo comercial. No obstante, como bien lo identificó la primera instancia, la mayoría de documentos que aportó al proceso datan de una fecha posterior a la adquisición del predio. En efecto, se tiene demostrado que la promesa de compraventa que suscribió la sociedad con Ana Elizabeth Rodríguez Orrego, data de 2013 y el acto fue consolidado en el año 2021, cuando se transfirió de manera efectiva la propiedad. Sin embargo, las averiguaciones realizadas que permitirían sustentar la buena fe con la que obró, datan del 2022, con lo que no se acompasa con que se hayan realizado “al momento de la adquisición”, como lo exige la
permitirían sustentar la buena fe con la que obró, datan del 2022, con lo que no se acompasa con que se hayan realizado “al momento de la adquisición”, como lo exige la jurisprudencia ya descrita. Incluso, de esta situación razonablemente se puede inferir que se hicieron solo cuando tuvo conocimiento de las medidas cautelares que se le impusieron al predio. Dicho esto, lo único que logró demostrar el opositor, es que realizó un estudio de títulos del 25 de octubre 2013.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 18 No obstante, por un lado, la Corporación ya se ha encargado de precisar que conformarse con la consulta del certificado de tradición y libertad de un bien inmueble o un estudio de títulos es insuficiente para probar la prudencia y diligencia propias de la buena fe exenta de culpa, debido a que, los actos que el común de la población realiza para la adquisición de un inmueble son aptos para acreditar la buena fe simple, mas no la buena fe cualificada. (Cfr. AP4993-2019, rad. 56075; AP1914-2020, rad. 57166, AP190-2021, rad. 58267 y AP1545-2023, rad. 62484). Por el otro, el impugnante pretende que se le dé pleno valor a lo consignado en el referido estudio de títulos, donde se manifestó que: el suscrito Abogado CERTIFICA que el predio presentado para la
Por el otro, el impugnante pretende que se le dé pleno valor a lo consignado en el referido estudio de títulos, donde se manifestó que: el suscrito Abogado CERTIFICA que el predio presentado para la adquisición de compra denominado LOTE PUESTO HONDO, (…) cumple con los requerimientos y la legislación en materia de límites de adquisición de predios que fueron baldíos, unidad Agrícola Familiar, tradiciones, pago de impuestos y se encuentra libre de limitaciones de dominio, y muy a pesar de que se encontraran los gravámenes hipotecarios, teniendo en cuenta las cláusulas del contrato de promesa de compraventa, las obligaciones en ella estipuladas, no impide su negocio y se da viabilidad para el mismo, como tampoco existe a la fecha circunstancias que puedan invalidar el negocio respecto a los sujetos intervinientes en el negocio jurídico. Al respecto, debe decirse que a simple vista el concepto se basa en la inexistencia de limitaciones al dominio, más allá de la hipoteca existente y, aparentemente, a otras circunstancias que invalidaran el negocio jurídico.CUI: 11001600025320068109910
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Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz 19 No obstante, de allí no se logra extraer, por ejemplo, (i) cuáles fueron las actividades realizadas para llegar a esa conclusión, (ii) a qué se refiere a “circunstancias que puedan invalidar el negocio” y (iii) mucho menos que se haya
cuáles fueron las actividades realizadas para llegar a esa conclusión, (ii) a qué se refiere a “circunstancias que puedan invalidar el negocio” y (iii) mu
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