CSJ - AP6150-2014(44452)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6150-2014(44452)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Aprile EC looping
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP6140-2014 Radicación n° 44452 (Aprobado Acta No. 334) Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014). Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto vor el Fiscal 2 Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán contra la decisión de 11 de agosto de 2014, adoptada por una Sala de Decisión Penal de esa Corporación, a través de la cial no accedió a la pretensión de la Fiscalía de rechazar unos medios probatorios de la defensa, dentro del proceso penal adelantado contra el ex Fiscal Seccional de Balboa. (Cauca), VÍCTOR MUÑOZ CABRERA, por los delitos de prevaricato per omisión y falsedad ideológica en documento público.
PUN Ne "Y MAA,
] Radicado No. 4-1-1,
VICTOR MUNOZ CAL Iie
Segunda Instancia HECHOS Se extraen del escrito de acusación los siguientes: El 1° de enero de 2007, a las 6:15 de la tarde, en «| barrio Villa del Sur, vereda «Pureto» del municipio de Balta (Cauca), funcionarios de la Policia Nacional sorprendieror: a Robinson Samboni Burbano, Wilson Muñoz Córdoba y Osan Bolaños López, trasportando 4.351,5 gramos de cocaiti, razón por la cual fueron capturados. Sin embargo, al momento de poner a disposición de la Fiscalía General de “4
Nación a los detenidos, los uniformados no lograron: ubica al entonces Fiscal 2 Seccional de Balboa, VÍCTOR MUÑOZ CABRERA, en turno de disponibilidad, de manera que H« OG hasta el dia siguiente (2 de enero), en horas de la mañana, | asistente del citado funcionario recibió las diligencias. El 3 de enero de ese mismo año, a las 9:30 a.m. | mencionado fiscal radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad solicitud de audiencia preliminar de legalización de captura, que se realizó ese mismo día Ven la cual se decretó la ilegalidad de la aprehensión por vencimiento del término previsto en el artículo 23 de % Constitución Política, y se dispuso la libertad inmediata a ce los indiciados.
- Le
Am Radicedo No. 41451
VÍCTOR MUÑOZ CABE!
Segunda Instanci: Prosiguiendo con la respectiva investigación, el 21 cr marzo de 2007, el fiscal MUÑOZ CABRERA dejé ur: constancia en la cual informó que las diligencias fueron recibidas el 2 de enero de esc año a las 10:00 de Ja noclv-, contrario a lo plasmado por su asistente judicial, quie: - según élpor un error involuntario anotó como fecha “e recibido el día 1° de enero anterior.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán separo de la investigación al doctor VÍCTOR MUÑOZ CABRERA, remitiendo copias penales y disciplinarias por el vencimiento de términos,
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 5 de julio de 2013, ante el Juzgado Primero Peral
Municipal Ambulante con Funciones de Control de Carantes de Popayán, la Fiscalía formuló imputación contra VÍCTOR MUÑOZ CABRERA, por los delitos de prevaricato por omisión agravado (artículos 414 y 415 de la Ley 599 de 2000) y falsedad ideológica en documento público (artículo 286 ibide m), cargos e los que el imputado no se allanó.
2. El 31 de octubre de 2013, la Fiscalía presentó escrita de acusación contra el procesado por las conductes imputadas?, siendo realizada Ja correspondiente audienciz 1
! Fl. 11 cuaderno original No. 1. Sa i ? Fis. 16 al 27 cuaderno original No. 1, ra po [SN Radicedo No. 441.7
VICTOR MUÑOZ CAB: Segunda Instancia 22 de enero de 20 14, ante la Sala Penal del Tribunal Superio: de Popayán.
3. El 7 de mayo siguiente, se llevó a cabo la audieneza preparatoria, en la cual la defensa realizó su desc Nrimiento probatorio, se acordaron entre las partes algunes estipulaciones y fueron admitidos para llevar al juicio tocic los elementos de convicción solicitados por la defensa y algunos de la Fiscalia. Decisión impugnada y revocada por esta Corporación el 2 de julio del presente año, en el sentido de admitir una prueba documental presentada por el emi: acusador,
4. El 16 de mayo de este año, la Fiscalía presente .:| oficio No. 195, a través del cual allegó constancia de recibido de los medios de prueba documentales de la defensa y copa
de la factura de envios de 15 de mayo anterior, de la empresa de correo Servientrega.
5. El pasado 11 de agosto, en la audiencia de juicio aral, luego que el acusado no aceptara los cargos, el Fiscal solicio inadmitir los elementos materiales probatorios que i defensa allegó de manera extemporánea, ya que no le fuer or entregados dentro del plazo de (3) tres días concedido en i audiencia preparatoria, especificamente, relacionó lo: siguientes medios de prueba: (i) Oficio No. 5000-10-0844. de: 25 de marzo de 2014, suscrito por la Directora Seccional ch — Li 2
Ei 2 sa 1 3 FI. 56 cuaderno original No. 1.
A. ”
Radicedo No. 44475:
VICTOR MUNOZ CARS 1124
Segunda In Fiscalias del Cauca, (ii) copia del derecho de petición de 2 de abril de 2014, en el que el defensor solicita a la Escusia de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de Bogota, información acerca de las capacitaciones recibidas por VÍCTOR MUÑOZ CABRERA en sistema acusatorio, (iii) copia del derecho de petición de 23 di: mayo de 2014, dirigido a la Directora Seccional de Fiscalías de! Cauca, en el mismo sentido del anterior, y (iv) Oficio No. GREG 2014-089-354-2014, de 28 de marzo de 2014, suscrito por ‘in Gerente de Reclamaciones del Cliente de la Empresa de Telefonía CLARO, en el que se anexa una relación de las
llamadas entrantes y salientes de un abonado celular.
5. En esa misma fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán resolvió no acceder a la petición del ere acusador de rechazar los medios probatorios de la defensa como sanción por descubrimiento extemporánco, Decisén que fue objeto de impugnación, por lo que las diligencias fueron enviadas a esta Corporación para la definición del asunto.
LA DECISIÓN IMPUGNADA Fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en el curso del juicio oral que se adelanta contra el ex fiscal VÍCTOR MUÑOZ CABRERA, mediante la cual nego la petición presentada por la Fiscalía de inadmitir ‘os ry Radicado No. 44.1,
VICTOR MUÑOZ CABI 221
Segunda Instancia elementos materiales probatorios de la defensa por descubrimiento extemporáneo. En sustento, el a quo argumentó que si bien es cierta Ta defensa no le Entregó a la Fiscalía los elementos materiales probatorios dentro de los tres dias acordados en la audieres: preparatoria, por un «descuido secretarial, también lo es «pa dicho incumplimiento no representa algún perjuicio para la estrategia ofensiva, por cuanto los medios fueron suministrados «dos: días después de haber fenecido el plazo, es decir, que en últimas el acusador tuvo acceso material a los medios probatorios de la defensa, con suficiente antelación para preparar su derecho de contradicción, par a que carece de trascendencia la referida entrega inoportuna
LA IMPUGNACIÓN
1. En sustento del recurso de apelación, el Fiscal 5"
Delegado advirtió que conforme al artículo 346 de la Ley 06, de 2004, la sanción para el incumplimiento al deber ct: revelar información durante el procedimiento — cd descubrimiento probatorio, es la exclusión de los elemerta: de convicción, recalcando que la defensa dejó fenecer .l término de 3 días que le fueron otorgados en el uo preparatorio para la entrega de elementos probatorios. Radicado No. 4143 VÍCTOR MUÑOZ CAB Segunda Instan Señaló que el artículo 10° del estatuto adjetivo, establece que los términos son de obligatorio cumplimient:, sin que en este evento exista por parte del defensor ura causa razonable que justifique la tardanza. Sostuvo que er un proceso penal con igualdad de armas, la defensa debe «cr proactiva, con las mismas responsabilidades de la Fiscalia para sacar avante la teoría del caso. Insistió en que lo acontecido redunda en un perjuico para el ejercicio oportuno de su derecho de contradicción dentro del proceso.
2. Por su parte, el apoderado judicial de VÍCTOR MUÑOZ CABRERA, en calidad de no recurrente, requiriú a confirmación de la decisión impugnada.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 ce la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver = recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptaca el 11 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual no accedió e no pretensión de la Fiscalia de excluir unos medios probatorio:: de la defensa, dentro del proceso que se sigue contra el e
fiscal VÍCTOR MUÑOZ CABRERA por las conductas punible: . Radicado Mo. 454502 VÍCTOR MUÑOZ € NA Segunda Instan-ja de prevaricato por omisión y falsedad ideolágica en documento público. La Sala se concretará a examinar los aspectos sobre lo: cuales se expresa inconformidad, incluyendo, si fuere el ci5.3, los temas inescindiblemente vinculados a la censura, El objeto de debate presentado por el fiscal impuenante se centra en cuestionar la admisión -en juicio oralde los medios de prueba documentales que la defensa le entr: 26 de manera extemporánea, habida cuenta que en la audiercin preparatoria se le concedió un término de tres (3) días para la entrega material de los mismos, sin que se hubie:.: respetado dicho plazo. La Sala observa que, en efecto, en la audiencia preparatoria celebrada el 7 de mayo del año en curso, “na vez se realizó el descubrimieato probatorio por parte de la defensa de los elementos de prueba documentales, «el Tribunal Superior de Popayán determinó que «(...] para dar wal oportunidad que se la ha dado a le Fiscalía en cuanto al término de 3 tres días, efectivamente se le da ese mismo término al señor de ENSOr para que proceda a cumplir con la solicitud que eleva la Fiscara relacionada con el descubrimiento probatorio que usted ha realizaci on este momento (...). Decretado el material probatorio de la defensa e inici. ido Archivo de audio No. 19001600070320070003500_19001220400 4 _1, record
17:56”, cd No. 3 adjunto. e I y i Radicado No, 4145: VÍCTOR MUÑOZ CABR Segunda Instancia el juicio oral, el representante de la Fiscalía alegó =! incumplimiento del defensor de allegar los medios cognoscitivos dentro del término concedido, ya que advierie que tan solo le fueron entregados el día 16 de mayo de 2011, según la constancia de recibido y la factura de la empre Sel mensajería. En este evento, el abogado defensor admitió que por un «descuido secretarial, no envió los elementos de prueba aja Fiscalía dentro del término de los tres días que le fueron concedidos en el acto preparatorio, sin embargo, señaló pre una vez se percató de la omisión los envió mediante corres certificado, cumpliendo con su deber de descubrimiento, Precisa la Sala que el descubrimiento probatorio constituye parte de la esencia del sistema adversarin) consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, y por tal motivo la fiscalia y la defensa deben suministrar, exbibir « poner a disposición todos los elementos materinle:- probatorios y evidencia física que posean como resultado = sus averiguaciones y que pretendan scan decretadas como pruebas y practicadas en el juicio oral en sustento de s argumentaciones, permitiendo de esa manera que la contraparte conozca oportunamente cuáles son instrumentos de prueba sobre los que el adversario fundara su teoría del caso y, de ese modo, elaborar las distin estrategias propias de la labor encomendada en procura cll éxito de sus pretensiones. 3 po.
La MO 1 cer Radicado No. 4-4.
VICTOR MUÑOZ CAB.
Seguada Instancia Es claro, entonces, que el descubrimiento de la prueba en el sistema acusatorio está vinculado indisolublemente | debido proceso, en razón a la trascendental incidencia ce dicho instituto frente al desarrollo de la actividad de caña una de las partes. No puede perderse de vista que, según lo ha precis Sali la jurisprudencia de la Sala, «el correcto y completo descubrimiento probatorio condiciona la admisibilidad de la prueba, pues, coma lo dispone el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, el juez tiene la obligación de rechazar todas aquellas evidencias o elementos probatorios sobr: |»: cuales se haya incumplido el deber de revelar información. durante ol procedimiento de descubrimiento. Por tanto, las evidencias, medio: 7 elementos no descubiertos no podrán aducirse al proceso ni controvertirse dentro del mismo, ni practicarse durante el juicio oral», Y es que, el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física se encuentra sometido a Ln orden metódico y cronológico, en aras de garantizar, entre otros, los principios de igualdad, contradicción y lealtad, y cn ese sentido, el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, fija al jz la obligación de rechazar los elementos probatorios y evidencia física respecto de los cuales no se haya cumplido de manera correcta y completa el trámite de descubrimiento probatorio. En términos del mencionado artículo sc indica Art. 346. Sanciones por el incumplimiento del deber de revelación
$ Cf. CSI. AP. 21 Feb. 2007, rad. 25920 y CSI AP. 21 Nov. 2012, rad. 39948, Radicado No, 44-15 VÍCTOR MUÑOZ CABRERA Segunda Insta1 de información durante el procedimiento de descubrimiento. o. elementos probatorios y evidencia física que en los términos de lo. artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos xl proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse duronic el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada. En este evento, la defensa superó el término de tres dizs para poner en conocimiento de la Fiscalía los medios prueba documentales que Je fueron autorizados en la audiencia preparatoria para llevar al juicio, los cuales debieron haber sido entregados el 12 de mayo anterior, sin embargo, dicha entrega se produjo (4) cuatro días después, esto es, el 16 de mayo siguiente, tal como lo confirma =! propio ente acusador, La citada norma establece como consecuencia de Da falta de descubrimiento, el rechazo de los elemeritos materiales probatorios y evidencia fisica, es decir, que wo podrán ser aducidos en juicio aquellos medios cognoscitivo: que «deban descubrirse y no sean descubiertos», contrario + lo acontecido en el presente asunto, en el que finalmente si se concretó la entrega material de los medios de prueba y cor
ela su pleno descubrimiento, aunque de marera extemporánca, por lo que en estricto sentido no se configuro el supuesto de hecho que exige la norma. La finalidad del trámite de descubrimiento probatorio es 1 2 me e \ bl mers S - Radicedo No, 414552 VÍCTOR MUÑOZ CABI Segunda Inst que las partes lleguen al Juicio oral con pleno conccimienmao de los medios cognoscitivos de la contraparte, con ura estrategia ofensiva o defensiva debidamente preparada coo plenas garantías de sus derechos. Debe tenerse en cuenta que la irregularidad expuesta por el recurrente, en este evento, resulta inane, en la medic En que aquella no produjo un resultado real y concretamere adverso o lesivo para el ejercicio de los derechos de , Fiscalía, la cual tuvo acceso a los medios de prueba de defensa, pudiendo preparar su estrategia acusadora con suficiente antelación, ya que el Juicio oral se retomá el 11 de agosto del año en curso, casi tres meses después, lo que representa un tiempo prudencial para el análisis y planeación de la teoría del caso. Y es que, la mora de 4 días en que incurrió la defen, no afecta de manera alguna los derechos de la contrapart:, en especial el de contradicción reclamado en la censura, porque, aun cuando fue extemporáneo su conocimiento, «llo no implica un sorprendimiento o limitación de controversio i la Fiscalía, quien conocía de su existencia desde el aco preparatorio en el cual fueron descubiertos, enunciados. solicitados y decretados a la defensa, bajo la prevención dh:
ser entregados materialmente con posterioridad, lo cual su cumplió. Tampoco puede pregonarse un desconocimiento al uN SR an a KY wii Radicado No. 4-11 VICTOR MUÑOZ CABR FA Segunda Instancia principio de igualdad de armas propio del sistema acusatcri-. debido a que el ente acusador tuvo la oportunidad de conocer los elementos materiales probatorios de la defensa con yr mismo nivel o plano de anterioridad al juicio, sin que los 4 días de tardanza en poner en conocimiento los medios de prueba documentales, represente de manera alguna vn perjuicio jurídicamente trascendente para el acusador. Diferente situación sería si la defensa hubiera pueso en conocimiento de la Fiscalía el material probatorio en forme: incompleta, o que no lo hubiese entregado, lo cual si redundaría en una afectación de garantías procesales, o cue su entrega tardía le impidiera ejercer la contradicción, contrario al caso examinado, en el que apenas se inicia el juicio oral, por lo que el ente acusador puede ejer plenamente sus derechos. Es más, el recurrente no concretó especilicamente la afectación de las garantías de las que es titular, ni demosi-o un efectivo desconocimiento a la estructura del pro L pues, no explicó con suficiencia en qué forma la entrega extemporánea de los medios documentales de la defense ie impide ejercer su derecho de contradicción y llegar al juicio oral con pleno conocimiento de los elementos de prueba « controvertir, o cómo dicha mora soslayó la etapa del descubrimiento probatorio, la cual —se reiterase cumplió a
cabalidad. Radicado No. 444751 VICTOR MUÑOZ CAE n Segunda lnstanja Entonces, de conformidad con lo Expuesto, al carecer ce: trascendencia el yerro planteado por el recurrente, surge claro que la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán de no acceder. al rechazo de los medios probatorios documentales cle la defensa, se ajusta o legalidad, sin que se advierta algún quebranto a los derechos o garantías procesales de la Fiscalía, motivo por el cual exe Corporación la confirmará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación I enal ce la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CONFIRMAR la decisión de 11 de agosto de 2014, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayin, en el curso del juicio oral adelantado contra VICTOR MUR CABRERA, por los delitos de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno. Lo Radicado No, 4447570
VÍCTOR MUÑOZ CA: | Segunda in: Comuníquese, notifíquese, cúmplase y devuélvase if Tribunal de origen.
FERNANDO 2A LBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS part L CAMACHO NE A on ,
EUGENIO FERNANDEZ CÁRLIER Mes rel
O GONZALEZ MUÑOZ Ade, LA a" i Radicado No. 4444.37
VÍCTOR MUNOZ CABRI:FA
Seguada Insta ci
GUSTAVO ENRIQUE MALO NÁNDEZ
COMISION EE SEGUIDO
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLTARE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria A É ca in