🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP6166-2014(41949)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP6166-2014(41949)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP6166-2014

Radicación No.: 41.949

Acta No. 334 Bogota D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la demanda de revisión formulada por la defensora del condenado

ESMILDO ROSAS TORREJANO.

T Acción de Revisión Radicación 41.949 Esmildo Rosas Torrejano ANTECEDENTES La defensora del condenado ESMILDO ROSAS TORREJANO presenta demanda de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar, que revocó la absolutoria proferida por el Juzgado Doce Penal Militar de Brigada y en su lugar, lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas!. Al amparo de la causal contenida en el numeral 4° del artículo 99 de la. Ley 600 de 2000, el H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, tras advertir que la providencia con radicación CSJ AP, 9 de marzo de 2011, Rad. 34.414, le fue notificada en su calidad de Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, Precisa, como sustento de la causal invocada que «Si bin en esa oportunidad no se emitió concepto, el silencio

presentado derivó de mi conformidad con los fundamentos y de contera, con la decisión adoptada». PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es competente la Corte para pronunciarse frente al impedimento manifestado por el H. Magistrado EYDER ! Las decisiones de primera y segunda instancia se dictaron el 14 de mayo de 2009 y el 29 de enero de 2010, respectivamente. il Acción de Revisión Radicación 41.949 Esmildo Rosas Torrejano PATIÑO CABRERA, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 600 de 20002. Cabe recordar además, que el instituto de los impedimentos busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato jurisdiccional, la definición de sus asuntos con total imparcialidad y objetividad. Corresponde ese a un postulado reconocido universalmente? y cuyo propósito es obtener que las decisiones se adopten, no merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto. Ha precisado la Sala de Casación Penal que «cuando se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario judicial, además de señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las razones que lo llevan a solicitar su separación del proceso, con indicación de su alcance y contenido, ya que una motivación insuficiente puede llevar al rechazo de la declaración», (CSJ AP, 24 de febrero de 2010, Rad. 33641). 2 ARTICULO 103. IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. Del impedimento manifestado

por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sortearú un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, trarándose de magistrado de tribunal superior, se pasará el proceso a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la sala rechazare el impedimento, la decisión de ésta lo obligará. Acción de Revisión Radicación 41.949 Esmildo Rosas Torrejano La causal que invoca el señor Magistrado es la contenida en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, según la cual se configura el impedimento cuando «el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». Sobre este motivo impeditivo, ha explicado en forma pacífica la Sala que: ...no toda opinión emitida por el juez sobre el objeto del proceso da lugar a la declaratoria de impedimento, sino sólo aquélla que se produce extraprocesalmente puede conducir a la separoción del asunto. Además, la opinión con poder suficiente para ia separación del conocimiento del proceso, debe ser de fondo, sustancial, es decir, que vincule al funcionario judicial con el asunto sometido a su consideración al punto que le inpida actuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera el conglomerado social, y particularmente los sujetos procesales que intervienen en la

actuación. Pero no se trata de cualquier pronunciamiento u opinión abstracta i general, en tanto que la que resulta impediente debe tener estrecha relación con «l asunto que ha de resolver el funcionario, como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala... fe) 2 Asi, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York. Acción de Revisión Radicación 41.949 Esmildo Rosas Torrejano Además ese concepto extraprocesal del que se exige identidad absoluta sobre el objeto del conocimiento, debe presuponer un razonamiento con entidad suficiente para sustentar la manifestación de impedimento, esto es, que traduzca una motivación profunda, un compromiso intelectual que lo vincule a los hechos que son materia de juzgamiento o, como lo ha señalado recientemente la Sala, debe ser sustancial, vinculante, de fondo, que constituya una barrera que cerca el juicio del juzgador y le impide actuar con libertad. (Ver, entre otros, CSJ AP, 5 jul. 2007, Rad. 27775; CSJ AP, 25 mayo 2011, Rad. 36552; y CSJ AP, 27 nov. 2013, Rad. 42765, todos los resaltados fuera de texto). Entonces, para que se configure la circunstancia impeditiva contenida en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, es preciso que el funcionario judicial exponga un criterio extraprocesal, con la entidad suficiente para comprometer su imparcialidad en el asunto que ahora

es sometido a su consideración. Para el caso, estima el H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA encontrarse impedido, al haber sido notificado del auto mediante el cual la Sala inadmitió la demanda de casación formulada por la defensora de ROSAS

TORREJANO.

No obstante, ese acto es de mero trámite, toda vez que la providencia a través de la cual se inadmite el libelo Acción de Revisión Radicación 41.949 Esmildo Rosas Torrejano casacional, cobra ejecutoria una vez sea suscrita por los Magistrados (Cir. CSJ AP, 20 de enero de 2011, Rad. 35.559). Entonces, no es dable colegir la existencia de una opinión extraprocesal que pueda comprometer su imparcialidad respecto del presente asunto, amén que como bien lo refiere en el escrito mediante el cual se manifiesta impedido, sen esa oportunidad no se emitió concepto», pues ello solo le está permitido al representante del Ministerio Público en los eventos en los que la demanda es admitida, como así lo enseña cl artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. En conclusión, no observa la Sala que el H, Magistrado haya dado una opinión extraprocesal con la entidad suficiente para minar su criterio frente a lo que ahora es materia de examen, ni que el acto de notificación de esa providencia constituya una barrera que pueda socavar su imparcialidad, haciéndose imperioso entonces, declarar infundado el impedimento y devolver el expediente al H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, para que continúe conociendo del asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

Acción de Revision Radicación 41.949 Esmildo Rosas Torrejano

RESUELVE

1. DECLARAR INFUNDADO el ¡impedimento manifestado por el II. Magistrado EYDER PATIÑO

CABRERA.

2. DEVOLVER de inmediato el expediente a ese despacho.

Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cámplase (Impedido)

FERNANDO ALBERTO CAS

(Impedido) DA

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Acción de Revisión Radicación 41.949 Esmildo Rosas Torrejano Fe y Y Tv 5 N o

EUGENIO FERNAN! DEZ,/CARLIER

(Impedida)

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAV CTO MALO FERNANDEZ

<= _———

PATRICIA-SALAZAR CUELLAR =>

—_ LUIS GUBLE SALAZAR OTERO > rae l oa Alacana 2

YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...