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CSJ - AP617-2022(61062)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP617-2022(61062)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP617-2022 Radicación n°. 61062 Aprobado mediante acta No. 35 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, define el asunto puesto a consideración, dentro del proceso penal que se adelanta en contra de JORGE ENRIQUE MORENO POVEDA, SEVERO BERNAL CÓRDOBA, JAIME JIMÉNEZ BORDA, JUAN CARLOS ARANGO SÁENZ y NORALBA GALEÓN PIZO, por los punibles de hurto calificado agravado, concierto para delinquir y receptación. CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal

(Cundinamarca), el 14 de junio de 2019 se llevaron a cabo las audiencias preliminares, de legalización de captura –previa orden judicialy formulación de imputación contra JORGE ENRIQUE MORENO POVEDA, SEVERO BERNAL CÓRDOBA, JAIME JIMÉNEZ BORDA, JUAN CARLOS ARANGO SÁENZ y NORALBA GALEÓN PIZO, como presuntos coautores de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y receptación1. Cargos que no aceptaron y por los cuales, se impuso se les medida de aseguramiento.

2. Radicado escrito de acusación, la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza (Cundinamarca). 2.1.En dicho documento se dejaron plasmados los siguientes hechos: « La situación fáctica tiene su origen con Informe FPJ-3 de fecha 14 de agosto de 2017 mediante el cual los agentes de la Policía Nacional pusieron en conocimiento del despacho, que teniendo en cuenta el hurto reiterado de computadores y otros elementos a instituciones educativas, se realizó un análisis delictivo y una comparación del modus operandi de los hurtos a las escuelas en los años 2016 y 2017, como resultado se observó un incremento en conductas delictivas. Las cuales se presentaron de forma sistemática y con el mismo modus operandi, enfocándose en 1 El delito de receptación fue imputado solo en contra de Juan Carlos Arango Sáenz en calidad de autor.

2 CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros escuelas del sector rural que no cuentan con sistemas de seguridad, vigilantes o cuidadores, realizando esta conducta en horas de la noche o madrugada, especialmente los fines de semana y causando daños a la infraestructura del plantel educativo a puertas, ventanas o rejas, las cuales eran violentadas con mazos, barras o sisaya, luego de recolectar más de 15denuncias y ser analizadas estableciendo el mismo modus operandi se solicitó iniciar investigación de oficio con el fin de investigar y capturar a las

personas que realizan estas conductas delictivas, el proceso investigativo se adelantó a través de información obtenida de fuente no formal, toma de CDRS en los lugares donde se cometieron los hurtos a equipos de cómputo en escuelas del sector rural»2. 2.2.De igual forma, en el citado escrito se delimitaron las fechas y lugar de ocurrencia de los hechos así: Nro. Fecha Lugar 1 5 de octubre de 2017. Guayabal de Siquima(Cundinamarca) 2 7 de septiembre de 2018 Rosal (Cundinamarca) 3 2 de octubre de 2018 Junín(Cundinamarca) 4 5 de febrero de 2019 Turmequé (Boyacá) 5 7 de enero de 2019 Jenesano (Boyacá) 6 28 de enero de 2019 Turmequé (Boyacá) 7 9 de febrero de 2019 Boyacá (Boyacá) 8 21 de febrero de 2019 Viracachá (Boyacá) 9 26 de febrero del 2019 Saboyá (Boyacá) 10 27 de febrero de 2019 Soracá (Boyacá) 11 04 de marzo del 2019 Pachavita (Boyacá) 12 11 de marzo del 2019 Gama (Cundinamarca) 2 Se trascriben los hechos del escrito de acusación radicado por el Fiscal Cuarto de la Unidad de Estructura de Apoyo de Cundinamarca. 3 CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros Mismos hechos por los que formuló imputación contra

JORGE ENRIQUE MORENO POVEDA, SEVERO BERNAL CÓRDOBA, JAIME JIMÉNEZ BORDA y NORALBA GALEÓN PIZO, en calidad de coautores de hurto calificado y agravado (artículos 239 y 240 inciso 1 numeral 2; y 241 numeral 10, del Código Penal), en concurso homogéneo y sucesivo; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir (artículo 340 ídem); y contra JUAN CARLOS ARANGO SÁENZ, como autor de receptación (artículo 447 ibidem).

3. El 21 de julio de 2021, se instaló por la Juez Segunda Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza

(Cundinamarca), audiencia de formulación de acusación contra los mencionados implicados; y, una vez la Fiscal delegada hizo lectura del escrito, la falladora le requirió precisión frente a hechos, por lo que la diligencia se aplazó.

4. La audiencia se reanudó el 5 de octubre de 2021.

Instalada la misma, la Juez Segunda Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza, declaró su falta de competencia por el factor territorial, dado que, en su criterio, la mayoría de los hechos ocurrieron en el departamento de Boyacá. Ningún interviniente se opuso a la manifestación de la Juez de Conocimiento, por lo cual la actuación fue remitida a Boyacá. 4 CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros

5. El expediente fue asignado al Juzgado Primero Penal

del Circuito de Conocimiento de Tunja, despacho que mediante auto del 27 de enero de 2022, no acogió la manifestación de si homóloga de Funza (Cund.), toda vez que: i) si bien, los punibles se ocasionaron en diversos lugares, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en esa ciudad; y ii) la competencia de la Juez de Funza se prorrogó, teniendo en cuenta que la audiencia de acusación se instaló el 21 de julio de 2021 y solo hasta después de que la Fiscalía hiciera lectura del escrito de acusación, la funcionaria expresó su falta de competencia, por lo que su oportunidad había expirado. Por lo anterior, remitió el presente asunto para que se dirima el conflicto propuesto, por tratarse de dos Distritos Judiciales diferentes (Cundinamarca-Tunja). Lo anterior, de conformidad con el artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia así:

5 CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la

misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…» Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes, y frente al mismo se debe agotar el trámite previsto en la providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, aclarado a través en la decisión AP 2807-2020 del 21 de octubre de 2020, antes de remitir el expediente ante esta

Corporación. En este contexto, cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe enviársele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte, únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e inmediatamente a la Corte para su definición. 6 CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros

En el presente asunto, el trámite previsto en las providencias antes mencionadas sí fue cumplido.

4. Para dirimir el conflicto, se acude a las reglas previstas en el artículo 52 (competencia por conexidad) de la Ley 906 de 2004, en la medida que la actuación que se adelanta en contra de los imputados, responde a la judicialización de varios comportamientos delictivos3. La norma es del siguiente tenor: “Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.” 4.1. En primer lugar, debe examinarse la competencia funcional de cara a los delitos objeto de acusación, tópico que no demanda mayor complejidad, dado que el conocimiento de los punibles de hurto calificado agravado, concierto para delinquir y receptación atribuidos a los implicados, radica en los Jueces Penales del Circuito; en tanto, ninguno de tales 3 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004 7 CUI 11001609907120170007301

Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros ilícitos se enlista en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados. Vale decir, se activa la competencia residual establecida en el numeral 1º canon 36 de ese mismo estatuto. 4.2. Ahora, de acuerdo con los factores excluyentes y preferentes previstos en el precitado canon 52, se hace necesario verificar cuál de todos los delitos comporta mayor gravedad. Así, se verifica que el hurto calificado agravado4 consagra los extremos punitivos más gravosos, en comparación con la del concierto para delinquir y receptación5. En el presente asunto, de acuerdo con el escrito de acusación, el hurto calificado agravado se habría cometido en varias oportunidades (concurso homogéneo y sucesivo) y en las comprensiones territoriales de Cundinamarca y Boyacá; por ello, la pauta del delito más grave, no resulta determinante para decidir cuál circuito judicial es el competente. 4.3. Así las cosas, con fundamento en el segundo supuesto normativo del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, esto es, el lugar de comisión del mayor número de comportamientos punibles. Se dejó claro en el escrito de acusación que, de 12 hechos relacionados (ver numeral 2.2. acápites antecedentes relevantes) 8 4 Hurto agravado y calificado (artículos 239 y 240 del Código Penal) sanción de 6 a 12 años y un aumento de la mitad a las ¾ (circunstancia de agravación punitiva)

5 Concierto para delinquir (artículo 340 inciso 1º ejusdem) cuenta con una pena de 48 a 108 meses de prisión. Receptación (artículo 447 ejusdem) pena de 4 a 12 años. 8 CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros sucedieron en el Departamento de Boyacá y 4 en diversos municipios de Cundinamarca, por lo que será el Juez Primero Penal del Circuito de Tunja, quien deberá conocer del proceso que se adelanta en contra de JORGE ENRIQUE MORENO POVEDA, SEVERO BERNAL CÓRDOBA, JAIME JIMÉNEZ BORDA, JUAN CARLOS ARANGO SÁENZ y NORALBA GALEÓN PIZO, como presuntos de hurto calificado agravado, concierto para delinquir y receptación. 4.4. Con relación a la supuesta prórroga de la competencia a que aludió el Juez Primero Penal del Circuito de Tunja, advierte la Corte que, de conformidad con el artículo 55 (prórroga) de la Ley 906 de 2004, la competencia se entiende prorrogada si no se manifiesta o alega la misma en la audiencia de acusación, salvo que devenga del factor subjetivo o este radicada en un funcionario de mayor jerarquía. En este caso, la Juez Segunda Penal del Circuito de Funza instaló la diligencia el 21 de julio de 2021, dio traslado a partes según lo contemplado en el artículo 339 (trámite de la audiencia de formulación de acusación) del Código de Procedimiento Penal y,

luego de escuchar al Fiscal y a petición de aquel aplazó la diligencia, la cual reanudó el 8 de octubre de esa anualidad. En esta ocasión, dentro de la audiencia de formulación de acusación y en desarrollo de ella fue que la Juez manifestó su falta de competencia. Vale decir, tal disertación se llevó a cabo sin que la acusación hubiese culminado; por tanto, no es acertado afirmar que su manifestación es extemporánea; pues, 9 CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros como se observa, en tales condiciones, la prórroga no tuvo lugar.

5. Por consiguiente, la competencia para conocer de la presente actuación corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, autoridad a la cual se remitirá la actuación, a fin de que continúe con el trámite pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ASIGNAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, la competencia para conocer el proceso adelantado

contra JORGE ENRIQUE MORENO POVEDA, SEVERO BERNAL CÓRDOBA, JAIME JIMÉNEZ BORDA, JUAN CARLOS ARANGO SÁENZ Y NORALBA GALEÓN PIZO, como presuntos coautores de hurto calificado agravado, concierto para delinquir y receptación.

2. REMITIR de manera inmediata a esa Corporación las presentes diligencias. 3.. INFORMAR de esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Funza y a las partes e intervinientes en

este trámite procesal. 10 CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros

4. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Presidente 11 CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros 12 CUI 11001609907120170007301 Radicado interno 61062 Definición de competencia Jorge Enrique Moreno Poveda y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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