CSJ - AP6191-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6191-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP6191-2025 Radicación n.º 66003 (Acta n.º 238) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de CARLOS ALBERTO SILVA
MORENO.
II. ANTECEDENTES
1. En sentencia dictada el 1º de octubre de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, Caquetá, condenó a CARLOS ALBERTO SILVA MORENO como cómplice a título de dolo del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 del Código Penal). 1.2. En consecuencia, le impuso la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más la accesoria de inhabilitación para elCASACIÓN 66003
CUI 18094600054620200001401 CARLOS ALBERTO SILVA MORENO ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, al resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa del procesado contra la sentencia de primer grado, la confirmó en su integridad mediante fallo de diciembre 12 de
2023.
3. La defensa de CARLOS ALBERTO SILVA MORENO
defensa del procesado contra la sentencia de primer grado, la confirmó en su integridad mediante fallo de diciembre 12 de 2023.
3. La defensa de CARLOS ALBERTO SILVA MORENO interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión.
4. Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el mismo sujeto procesal presentó el 21 de julio de 2025, ante la Secretaría de la Sala, un escrito mediante el cual informó que desistía del recurso de casación interpuesto.
5. Con el fin de conocer la posición de la defensa material y prevenir la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las de su defensor, la Sala corrió traslado de la solicitud al procesado. Este informó que coadyuvaba el desistimiento del recurso que presentó su apoderado (como consta en la anotación de ESAV número 13).
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CARLOS ALBERTO SILVA MORENO
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6. Según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida».
7. Acerca de los presupuestos para que el desistimiento proceda y tenga efectos jurídicos, la Corte tiene establecido que la manifestación debe presentarse en los siguientes términos: i. (…) [Q]uién decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga
manifestación debe presentarse en los siguientes términos: i. (…) [Q]uién decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. (…). (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677; reiterada en AP3127-2021, 28 jul. 2021, rad. 58074). ii. (…) [O]bviamente bajo el entendido de que solo quien (…) interpone –el recursoestá legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. iii. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. (Idem). iv. (…) [E]sa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso1. (Idem).
8. En el presente caso están satisfechos los presupuestos
para que proceda el desistimiento, ya que:
- De los memoriales allegados, se entiende que la defensa técnica y material de CARLOS ALBERTO 1 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.
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defensa técnica y material de CARLOS ALBERTO 1 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.
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CUI 18094600054620200001401 CARLOS ALBERTO SILVA MORENO SILVA MORENO expresó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación. ii. Esa manifestación provino del sujeto procesal legitimado para formularla por ser el mismo que activó el recurso. Y, iii. El recurrente la comunicó a la Corte antes de la decisión del recurso.
9. Por lo tanto, la determinación que se impone necesaria es su aceptación.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO-. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de diciembre 12 de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia Caquetá, que presentó el defensor de CARLOS A LBERTO S ILVA MORENO y que este coadyuvó. SEGUNDO-. ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen. TERCERO-. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
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CARLOS ALBERTO SILVA MORENO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ
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CARLOS ALBERTO SILVA MORENO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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