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CSJ - AP620-2023(62653)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP620-2023(62653)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP620-2023 Radicación nº 62653 Acta No 035 Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el delegado del Ministerio Público y por el apoderado del ciudadano colombiano Ángel María Martínez Quiroz, requerido en extradición por la República Italiana.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República Italiana, a través de su Embajada en Colombia mediante Notas Verbales No. 4235 y CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz 4282 de 9 y 14 de septiembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Ángel María Martínez Quiroz, requerido para comparecer ante el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Trieste en el marco de la causa penal número N212/DDA/2021 RGNR [Registro General Noticias de Delito Dirección Antimafia de Distrito] – 2478/2021 GIP [Registro General Juez de Investigaciones Preliminares], para responder por el delito de asociación criminal dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes (cocaína).

2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 14 de septiembre de 2022 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el mismo día por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía

Nacional1.

3. El Gobierno de la República Italiana, a través de Nota Verbal No 4624 de 3 de octubre de 2022 presentó solicitud formal de extradición del requerido. Dentro de sus anexos, se incluye el auto de adopción de medida cautelar personal2, el cual relaciona, en síntesis, los siguientes hechos: 1 El ciudadano ya había sido capturado el 7 de septiembre de 2022 por las autoridades colombianas, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A7300/9-2022. 2 Cfr. Archivo “2.1.1 ANEXOS - 2709202210245407361 MARTINEZ QUIROZ_4.PDF”.

Folios 152 en adelante, cuaderno N° 2 del expediente físico. 2 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz «… PRUDENTE Antonio y MARTÍNEZ QUIROZ Ángel María planeaban el negocio durante unas reuniones en Colombia (una en febrero y una en abril de 2021), se abastecían de la cocaína de los productores, organizaban el envío (por supuesto, sin sospechar que estaban entregando la cocaína a unos agentes encubiertos). Después, enviaban en Italia a su emisario CASTAÑO CASTAÑO Ramón Abel, que contactaba los destinatarios finales (que ya habían pagado PRUDENTE Antonio y MARTÍNEZ QUIROZ) y organizaban las entregas (…). La Autoridad Judicial colombiana, en particular la Fiscalía 42 Especializada contra el Narcotráfico” ha lanzado en el mes de abril de 2021 una articulada operación transnacional contra el

narcotráfico; en este marco fue interceptada e incautada, entre otras, una carga de cocaína de aproximadamente 300 kg con destino [a] Italia. La droga provenía de una organización de narcotraficantes colombianos liderada por alguien llamado Ángel; el 12 de abril de 2021 los investigadores colombianos consiguieron interceptar e incautar en situ antes de la carga de la cocaína en un carguero que salía de Puerto Bolívar hacia Trieste3. La droga entró en Italia en avión, transportada directamente por la A.G. colombiana y entregada a la DDA de Trieste. El Cartel encargó de las negociaciones para la venta de la droga en Italia el sospechoso CASTAÑO CASTAÑO Ramón Abel, llegado a tal efecto en Italia y encargado de organizar la recuperación de la carga y su almacenamiento en la espera de las entregas a los grupos criminales operativos en Italia. Eso es exactamente lo que pasó en los meses de mayo y junio de 2021. Las acusaciones de hoy se refieren a siete entregas de partes de la carga de cocaína que CASTAÑO CASTAÑO – tras recogida y el almacenamiento de 300 kg de sustancia en dos naves alquiladas ad hoc en Trieste y Portogruaro – ha acordado y llevado a cabo con los sospechosos de hoy. (…)

3. Antonio Prudente y Martínez Quiroz Ángel María: perfiles indiciarios en relación a su implicación en la operación. 3 1 Después de examinar a los indicios relativos a los episodios

mencionados en la acusación, es fácil inferir que los cerebros y los 3 «V nota de la Policía colombiana (h 36 NR Ign, traducción h. 40 del procedimiento inicial Ign NR 1296/21), donde se deja constancia de lo pasado en Colombia y, en particular, de la infiltración de un agente encubierto en la organización criminal colombiana y de la incautación de los 300 kg de cocaína con “destino final Trieste”.» 3 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz líder[es] de la operación son los sospechosos con las siguientes precisiones en lo que se refiere a la implicación de Prudente. 3 1 1 El papel de PRUDENTE y MARTINEZ QUIROZ se deprende de las declaraciones (h 1 791) del interpuesto Charlle, cuyo empleo fue autorizado ya el 4 de mayo de 2021. (…) 3 1.2 Dicho eso, aquí unas declaraciones (…) formuladas por el interpuesto Charlie el 27 de octubre de 2021: “la mayor organización en Colombia que envía y puede enviar directamente droga hacia Europa es el Clan del Golfo (Ángel (identificado corno MARTINEZ QUIROZ) es uno de los integrantes del Clan del Golfo, uno de los responsables que se ocupa de enviar grandes cantidades de cocaína hacia Europa (…). Señalo que participé en la primera reunión en Medellín en el mes de febrero de 2021 donde conocí a Ángel y me presentaron también a Antonio “Tony” (identificado como PRUDENTE), un italiano que vive en Colombia y habla castellano. En la primera reunión Antonio y Ángel ya hablaron de grandes

cantidades de cocaína que querían enviar hacia Italia. Yo participé también en la segunda reunión en abril de 2021 (…). Durante los dos encuentros escuché todo lo que decían Antonio y Ángel, en particular, los dos hablaron al principio de enviar 2.500 kg de cocaína, después 800 kg y al final 300 kg, es decir los objetos de la entrega controlada internacional de mayo de 2021, (…) fueron los dos a cambiar y a decidir la cantidad que querían enviar. Antonio recibe el dinero de Europa y garantiza para los grupos europeos, en particular en Italia (…) En las dos reuniones hablaron de grandes cantidades de cocaína que querían enviar hacia Europa (...) en la primera reunión Ángel y Antonio dijeron la misma cosa, es decir que este último está en contacto directo con las diferentes organizaciones de narcotraficantes que trabajan en Italia. Ángel me menciona a menudo Antonio confirmo la identificación de los dos. Sé que en julio de 2021 hubo una reunión en Cartagena con Ángel y Antonio y los dos hablaron del segando envío, es decir de aproximadamente 5 000 kg. (…) La implicación de Ángel Martínez Quiroz está confirmada por el contenido de los mensajes entre él y el interpuesto en la primera fase de la operación cuando CASTAÑO CASTAÑO actuaba como intermediario en las relaciones con el agente encubierto y en la segunda fase en octubre de 2021 cuando CASTAÑO CASTAÑO fue reemplazado por VELEZ PIEDRAHITA. El contenido de los mensajes es inequívoco y no hay dudas [de] que toda la operación está bajo el liderazgo de Ángel. Para cada entrega el sospechoso indicó los compradores e impartido – directa

o indirectamente – las instrucciones para el éxito de las entregas.» 4 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz

4. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2915 de 5 de octubre de 2022, señaló: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y

la República Italiana. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0041317-GEX-10100 de

26 de octubre de 2022, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. El día 9 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto, reconoció personería a las abogadas principal y suplente, designadas por Ángel María Martínez Quiroz, accedió a la solicitud de copias del

5 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz expediente postulada por la primera y, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes para que presentaran solicitudes probatorias.

PETICIONES PROBATORIAS

1. La abogada que representa los intereses del requerido, solicitó que se decreten las siguientes pruebas

documentales y testimoniales: «1. Arraigo de Ángel María Martínez Quiroz.

2. Valoración médico legal practicada por el Instituto Nacional de

Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3. Historia clínica de fecha 19/07/2022: consulta con especialista en neurocirugía – Torre Médicas Las Américas.

4. Historia clínica N.º 43627898 de fecha 02/12/2022: consulta con especialista en psiquiatría, doctor Jorge Ospina Duque.

5. Poder otorgado por Ángel María Martínez Quiroz al abogado

italiano Alessandro Tirelli

6. Declaración de Alessandro Tirelli, abogado de Ángel María

Martínez Quiroz en Italia». Para respaldar tales peticiones, argumentó:

  1. El proceso penal que adelantan las autoridades

italianas es producto de un entrampamiento, mediante una 6 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz actividad de agente encubierto extranjero, que exige unos requisitos de legalidad para su procedencia y validez4. ii. El requerido posee arraigo económico, familiar y social establecido, al dedicarse al oficio de la ganadería y constituir su familia con su hijo mayor de edad Juan Camilo Martínez y su esposa Isabel Cristina Cuartas de 45 años, última que depende pecuniariamente de aquel. iii. Es un adulto mayor de 67 años quien, al ser un sujeto de la tercera edad, su eventual permanencia en una cárcel extranjera supone la afectación de sus derechos fundamentales, pues someterlo a la privación de su libertad en otro país puede generarle un perjuicio físico y mental, por cuanto hace ocho meses padece de dolor lumbar con lumbociática en región izquierda, mayor delgadez de su pierna izquierda, parestesia y claudicación en la marcha. Su esposa, asimismo, presenta continuos episodios de pánico severo, ansiedad flotante, temblores y vértigo. Por esas razones, debe estar privado de la libertad en un «entorno domiciliario cercano a su núcleo familiar», ya que, si bien su estado no es deteriorado ni patológico, por su edad puede ser «degenerativo ante eventuales descuidos en los tratamientos», en 4 Cita las providencias CC C-156-2016, JEP SRT-AE030-2019, y el artículo 245 de la Ley 906 de 2004. 7

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz cuanto al cuidado y medicación en una prisión extranjera que no es compatible con la reclusión del requerido. Asimismo, en tanto que, su edad representa que ya iniciaron una serie de procesos degenerativos y carencias vinculadas al desarrollo físico y psicológico, «con independencia de las enfermedades de base o patologías propias de la genética que pudiera padecer cualquier persona». iv. En esa medida, considera pertinente que se ordene la incorporación, como prueba de la historia clínica de Ángel María Martínez Quiroz y de su esposa Isabel Cristina Cuartas, además, porque «el origen del último concepto médico sobre cada una de las aflicciones atribuidas a Ángel María data de julio de 2022 y a Isabel Cristina de enero de 2020».

  1. El requerido es representado en la República Italiana por el abogado Alessandro Tirelli, quien adelanta las siguientes gestiones ante la autoridad judicial extranjera: a. solicitud de la copia integral del expediente al Tribunal de Trieste, b. solicitud de modificación de régimen preventivo y c. en caso de que esta no prospere, una solicitud al Tribunal de Reexaminación o Tribunal de Libertad.

2. El Procurador Delegado de Intervención para la Casación Penal, argumentó que resulta procedente oficiar a la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que informe si el solicitado en extradición tiene en su contra

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz

procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual, en consideración de que, tal certificación es conducente y pertinente comoquiera que permitirá verificar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición En orden a determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.

En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y la República Italiana, estos son, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000. 9 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que alude los artículos 493 y 495 del C.P.P., es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado.

(iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento5. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. 5 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 10 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

2. Sobre las pretensiones probatorias:

2.1. De la Procuraduría: El Procurador Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó que se consulte a la Fiscalía General de la Nación si Ángel María Martínez Quiroz ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia italiana. Así, se trata de una postulación dirigida a verificar una eventual vulneración del principio

constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, resulta conducente. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,

CSJ AP4818-2018).

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20046, consulte en sus sistemas de información SIJUF y SPOA si obra alguna investigación o se adelanta proceso penal en contra del reclamado Ángel María Martínez Quiroz y, en caso afirmativo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, así como corroborar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se

ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2. 2. Pruebas de oficio. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte ordenará, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Ángel María Martínez Quiroz existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas 6 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 12 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.3. De la Defensa: Ahora, la apoderada de Ángel María Martínez Quiroz, en síntesis, solicita distintas pruebas con el objeto de establecer los siguientes hechos: i) que el proceso penal seguido en la República Italiana al requerido, es producto de un

entrampamiento fraguado en su contra; ii) el estado de salud de su representado, mediante una valoración médico legal practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con sustento en sus historias clínicas de las especialidades de neurocirugía y psiquiatría, cuya incorporación también depreca; iii) el estado de salud de la esposa del solicitado y la incorporación de su historial clínico; iv) el arraigo económico, social, familiar y personal del ciudadano; y, v) postula también que sea llamado en declaración el abogado que representa a Martínez Quiroz en 13 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz Italia, este es, Alessandro Tirelli, y como prueba documental, el poder conferido a este. 2.3.1. En punto de la manifestación de la abogada atinente a que la actuación penal que adelanta el Estado requirente contra su representado es resultado de un supuesto entrampamiento, además de que aquella no expresa la finalidad de prueba alguna al respecto, se trata de una solicitud que carece absolutamente de pertinencia y, por tanto, será negada, pues no está dirigida a dilucidar aquellos aspectos sobre los que restringida y exclusivamente compete a la Corte tomar conocimiento en orden al concepto que le corresponde emitir en este caso, sino, según se infiere, a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa por la autoridad extranjera. Lo anterior, por cuanto es claro que la intervención de la Corte en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos que fueron imputados se

materializaron, si el solicitado es penalmente responsable, si los medios probatorios son suficientes para la obtención de una sentencia condenatoria, o si se reúnen las exigencias procesales de validez ante el país requirente; aspectos estos ajenos al objeto del concepto, en la medida que se trata de temas que deben ser reivindicados por la defensa en el proceso penal origen de la solicitud, escenario natural para debatir los cargos atribuidos a Ángel María Martínez Quiroz en el evento que se emita concepto favorable (CSJ AP1811-2022, 4 may. 14 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz 2022, rad. 61058 y CSJ AP278-2021, 3 feb. 2021, rad. 57761). 2.3.2. Partiendo de la exposición de la abogada, quien informa que su representado padece de dolor lumbar con lumbociática en región izquierda, mayor delgadez de su pierna izquierda, parestesia y claudicación de la marcha, considera pertinente la Sala admitir como prueba la historia clínica del requerido que fue aportada por la defensa, la que da cuenta de estos padecimientos, pues se trata de aspectos a tener en cuenta frente a los condicionamientos que deben realizarse, en el evento de que se emita concepto favorable a la solicitud de extradición. 2.3.3. Ahora, en relación a la pretensión de que se le ordene al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que le practique a Ángel María Martínez Quiroz, una evaluación médico legal, con el objeto de determinar si su

estado de salud es compatible, o no, con su reclusión intramural, no se accede a esa postulación probatoria, pues los padecimientos que se dice lo aquejan pueden verificarse con la historia clínica aportada, sin que obre fundamento que hagan necesaria una valoración por siquiatría forense o de neurocirugía. Por lo tanto, dicha solicitud probatoria será negada. 2.3.4. Igual suerte tendrán y, por ende, serán denegadas, las pruebas pedidas por la apoderada del 15 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz solicitado, dirigidas a establecer el estado de salud e historial clínico de Isabel Cristina Cuartas, quien se dice es la esposa de Ángel María Martínez Quiroz, tiene ciertos padecimientos y depende económicamente de su cónyuge; en la medida que esos aspectos son manifiestamente impertinentes e inútiles, pues en nada se relacionan con los elementos que deberá estudiar la Corte al momento de emitir concepto, los cuales se ciernen exclusivamente en relación con las exigencias frente a la solicitud de extradición de Ángel María, debate frente al cual los denotados aspectos, acerca del estado, integridad, salud o historial de las dolencias que aquejan a aquella o su situación patrimonial, resultan ajenos a este trámite. 2.3.5. En lo relativo a establecer el arraigo personal, social, económico y familiar del solicitado, de igual manera, para la Corte aparece inconducente cualquier circunstancia dirigida a precisar los roles en los que se desempeña aquel,

por cuanto dichas condiciones en nada aportarían al debate que entraña el trámite de extradición, al tratarse de circunstancias que no hallan relación con los aspectos que se debe estudiar la Sala al momento de emitir concepto de extradición. En ese orden, por su irrelevancia probatoria, de igual manera, se denegará esa solicitud. 2.3.6. Finalmente, en punto de la petición para que se llame a rendir testimonio al abogado Alessandro Tirelli, y se incorpore, como prueba documental el poder conferido a este por el requerido, medios de conocimiento que, del contexto de la solicitud, se comprende que están dirigidos a demostrar 16 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz las incidencias de la intervención de ese profesional en el trámite penal que adelanta la República Italiana en contra de Martínez Quiroz; la misma será denegada por la Corte, en la medida que los descritos medios suasorios resultan impertinentes e inútiles. Lo anterior, conforme se ha señalado profusamente, porque la intervención de la Corte en el trámite de extradición se circunscribe exclusivamente al propósito de rendir el concepto consagrado en la ley, sin que por ello esté habilitada para referirse a aspectos con incidencia procesal derivado de la propia investigación que cursa en el país requirente (CSJ AP3257-2022, 21 jul. 2022, rad. 60476) y en esa medida, no se observa pertinencia alguna en la declaración y elemento documental que se busca traer a través del referido profesional. Por consiguiente, la Corte tampoco accede a las

solicitudes probatorias atrás referidas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Primero.- DECRETAR la práctica probatoria solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de Ángel María Martínez Quiroz,

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 2.1. del presente proveído.

2. Segundo.- De oficio, REQUERIR a la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Ángel María Martínez Quiroz existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual, acorde con los lineamientos del numeral 2.2 de esta determinación.

3. Tercero. - ADMITIR la como prueba documental la historia clínica en neurocirugía y psiquiatría aportadas por la defensa del solicitado, de acuerdo con el numeral 2.3.2. de esta decisión.

4. Cuarto.- NEGAR por las razones expuestas, las postulaciones probatorias de la defensa del requerido, señaladas en el acápite 2.3. (2.3.1., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.5. y

2.3.6.) de las consideraciones. 18 CUI 11001020400020220226400

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5. Quinto.- Contra lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase, Presidente 19 CUI 11001020400020220226400

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Extradición Ángel María Martínez Quiroz

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 21

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