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CSJ - AP620-2024(65476)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP620-2024(65476)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP620-2024 Radicación n°. 65476 Acta 018 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para vigilar la condena impuesta a EDWIN EFRAÍN BENAVIDES BURGOS, sentenciado por el delito de concierto para delinquir agravado. CUI 52001600000020220018601 Número interno 65476 Definición de competencia Edwin Efraín Benavides Burgos

ANTECEDENTES

1. El 27 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, condenó a EDWIN EFRAÍN BENAVIDES BURGOS, entre otros, a 48 meses de prisión, por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

2. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; autoridad que en auto del 18 de agosto de 2023, se abstuvo de avocar conocimiento y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Homólogos de Pasto, debido a que en el Registro de la Población Privada de la Libertad – Sisipec, BENAVIDES BURGOS aparecía recluido en la Cárcel y

Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en

calidad de sindicado por otra actuación, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, correspondía a los Juzgados del lugar donde se emitió la sentencia conocer la vigilancia de la pena. Además, propuso conflicto negativo de competencia en caso de no aceptarse su planteamiento.

3. La actuación fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, que, en auto del 27 de diciembre de 2023, indicó que de acuerdo con la información del Sisipec, EDWIN EFRAÍN BENAVIDES

2 CUI 52001600000020220018601 Número interno 65476 Definición de competencia Edwin Efraín Benavides Burgos BURGOS está privado de la libertad en virtud de una condena en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, por lo que, por el factor personal, correspondía la vigilancia de la pena a los Juzgados de Tunja. Refirió que como se presentaba controversia entre los dos despachos, lo procedente era remitir las diligencias a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de los distritos judiciales de Tunja y Pasto.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los

distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado, en este caso, de la ejecución de la pena impuesta a EDWIN EFRAÍN BENAVIDES BURGOS, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto. 3 CUI 52001600000020220018601 Número interno 65476 Definición de competencia Edwin Efraín Benavides Burgos Al respecto, debe indicar la Sala que esta Corporación en la decisión AP8312-2016, reiteró las reglas relevantes para determinar el juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, en cuanto indicó: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un

funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP6972-2016). iii) Por contera, esta conceptualización ha de incluir necesariamente aquellos casos en los cuales por situaciones individuales, justificadas y razonables los condenados se encuentren en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados estos despachos. En estos eventos, la orientación a la que se ha hechos referencia, con prevalencia del factor personal, impele a contemplar de forma excepcional la opción de comisionar en temáticas que lo permitan y que no implique transmisión de competencia a los jueces municipales con asiento en la localidad donde no hagan presencia los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, para el seguimiento del periodo de prueba, de acuerdo a sus directrices y así optimizar no solo la dedicación exclusiva de su parte a este tipo de asuntos, sino además prohijar a favor de los sentenciados condiciones consecuentes para su adecuada reinserción a la comunidad. (Negrillas fuera del texto). 4 CUI 52001600000020220018601 Número interno 65476 Definición de competencia Edwin Efraín Benavides Burgos De manera que, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta de acuerdo con el factor personal que acompaña al condenado, corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en el que se encuentre ubicado el centro carcelario, en el evento que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, o del lugar en el que se dictó la sentencia de primera instancia, cuando

esté en libertad.

3. Para el presente caso, se tiene que el 27 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto condenó a EDWIN EFRAÍN BENAVIDES BURGOS a 48 meses de prisión, por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, en el proceso radicado bajo el No. 2022-00186 y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Además, de acuerdo con lo informado por la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, BENAVIDES BURGOS está privado de la libertad en dicho centro de reclusión, en virtud de la sentencia emitida el 7 de junio de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, que le impuso 28 años y 11 meses de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con ocasión del expediente No. 2015-00139, cuya ruptura dio origen al radicado No. 2021-00190; 5 CUI 52001600000020220018601 Número interno 65476 Definición de competencia Edwin Efraín Benavides Burgos decisión contra la que no se instauró el recurso de apelación, por lo que se encuentra en firme. Con tal panorama, considera la Sala que, de acuerdo con lo allegado a las diligencias y la jurisprudencia en cita,

corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, conocer de la etapa de ejecución de la sentencia impuesta a EDWIN EFRAÍN BENAVIDES BURGOS, toda vez que se encuentra privado de la libertad en virtud de una sentencia en un centro de reclusión que corresponde al distrito judicial de Tunja. En consecuencia, se dispondrá mantener la competencia para el conocimiento del asunto en el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al que se habrán de devolver las diligencias de manera inmediata para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DEFINIR que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a EDWIN EFRAÍN BENAVIDES BURGOS, corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 6 CUI 52001600000020220018601 Número interno 65476 Definición de competencia Edwin Efraín Benavides Burgos

2. DEVOLVER las diligencias a ese despacho judicial de manera inmediata, para lo pertinente.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase. 7 CUI 52001600000020220018601 Número interno 65476 Definición de competencia Edwin Efraín Benavides Burgos 8 CUI 52001600000020220018601 Número interno 65476 Definición de competencia Edwin Efraín Benavides Burgos 9 CUI 52001600000020220018601

Número interno 65476 Definición de competencia Edwin Efraín Benavides Burgos

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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